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CSJ - STP5540-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5540-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5540-2023 Radicación #129797 Acta 060 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por GILBERTO SEGUNDO CIFUENTES contra la sentencia de tutela proferida el 8 de marzo de 2023 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Penal del

Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Cúcuta adelanta la investigación sobre el origen de los bienesCUI 11001222000020230004301

Tutela 129797 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA de Jesús Alberto Navarro Moreno e Hijos Sociedad en Comandita Simple. Autoridad judicial que reconoció como tercero afectado a GILBERTO SEGUNDO CIFUENTES en el expediente 54001312000120210002801 y decretó, el 9 de diciembre de 2022, los testimonios que él solicitó. En el trámite de ejecutoria de la decisión, reconoció personería jurídica a la apoderada judicial de la empresa afectada y está interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. El 30 de enero de 2023 se denegó el primero y el 20 de febrero

apoderada judicial de la empresa afectada y está interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. El 30 de enero de 2023 se denegó el primero y el 20 de febrero siguiente se remitió el caso ante el superior jerárquico para resolver el segundo, lo cual no ha sucedido. Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, GILBERTO SEGUNDO CIFUENTES pretende que se le ordene al Juzgado accionado continuar con «la recepción de los testimonios de los señores BLANCA NELLY CARRILLO VALDEZ, MARLY YUSELLY SANTAFE GONZALE y GILBERTO SEGUNDO CIFUENTES GONZÁLEZ sin esperar la resolución de los recursos interpuestos»

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por auto del 27 de febrero de 2023, la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción.

2. El Juzgado de Extinción de Dominio de Cúcuta solicitó que se niegue la acción constitucional. Para ello, efectuó un recuento del trámite ordinario y adujo que no ha vulnerado las garantías fundamentales del demandante.

2CUI 11001222000020230004301 Tutela 129797 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA Frente a la solicitud del accionante de continuar con la actuación, le indicó que es improcedente por cuanto aún no se ha resuelto la apelación promovida por la empresa afectada y, por ende, la decisión no se encuentra en firme.

Frente a la solicitud del accionante de continuar con la actuación, le indicó que es improcedente por cuanto aún no se ha resuelto la apelación promovida por la empresa afectada y, por ende, la decisión no se encuentra en firme.

3. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela. Encontró que el asunto sometido a su consideración se encuentra en trámite y, por tanto, es al interior de aquel que el actor debe ejercer los recursos encaminados a la satisfacción de sus pretensiones.

4. GILBERTO SEGUNDO CIFUENTES impugnó el fallo de primera instancia. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

En razón al carácter residual y subsidiario de la acción de tutela la controversia planteada no puede ser resuelta mediante el ejercicio de este mecanismo excepcional, por cuanto se origina en una actuación judicial no culminada. En ese orden, cualquier censura debe alegarse y definirse dentro del trámite de extinción de dominio y no por la vía excepcional de tutela. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. 3CUI 11001222000020230004301 Tutela 129797 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA En el caso bajo estudio, la actuación se encuentra en trámite.

asuntos de su competencia. 3CUI 11001222000020230004301 Tutela 129797 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA En el caso bajo estudio, la actuación se encuentra en trámite. Precisamente, está pendiente que la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá resuelva el recurso de apelación propuesto por la apoderada judicial de la empresa afectada, contra el auto que resolvió las solicitudes probatorias. Es en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde los interesados por sí mismos o a través de apoderado deben presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estimen violatoria de sus derechos. En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 8 de marzo de 2023, mediante el cual la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, negó la acción de tutela presentada por GILBERTO SEGUNDO

CIFUENTES.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

negó la acción de tutela presentada por GILBERTO SEGUNDO

CIFUENTES.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

4CUI 11001222000020230004301 Tutela 129797

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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