CSJ - STP5542-2023
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP5542-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5542-2023 Radicación # 129718 Acta 060 Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de HÉCTOR ABEL PÉREZ EVANGELISTA contra la sentencia de tutela proferida el 2 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 7 Penal del Circuito de esa ciudad con
Función de Conocimiento. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 12 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ambos de Bucaramanga, así como las partes e intervinientes del proceso penal 680016000160200708485.CUI 68001220400020230014101
RADICADO INTERNO 129718
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 6 de marzo de 2017 el Juzgado 12 Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Control de Garantías declaró contumaz a HÉCTOR ABEL
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 6 de marzo de 2017 el Juzgado 12 Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Control de Garantías declaró contumaz a HÉCTOR ABEL PÉREZ EVANGELISTA dentro del radicado 680016000160200708485 seguido en su contra por el delito de fraude procesal.
Más adelante, el 17 de enero de 2023 el Juzgado 7 Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento lo condenó a 6 años de prisión por la mencionada conducta. Pese a que la sentencia fue apelada, no se sustentó y, por ello, el 24 de ese mismo mes cobró ejecutoria. Fue remitida, entonces, a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad para su cumplimiento. Adujo el accionante que fue indebidamente vinculado por la Fiscalía «no lo notificaron de las audiencias» y, además, careció de una adecuada defensa técnica, toda vez que su abogado nunca «presentó ni controvirtió pruebas y tampoco sustentó la apelación» . Su pretensión es que se invalide la actuación penal y, además, se suspenda la ejecución del fallo condenatorio.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 20 de noviembre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la tutela y corrió el traslado a los accionados y vinculados.
El Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga comunicó que el expediente 680016000160200708485 aún no ha sido remitido a esos juzgados para lo de su competencia.
El Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga comunicó que el expediente 680016000160200708485 aún no ha sido remitido a esos juzgados para lo de su competencia. Por su parte, el Juzgado 12 Penal Municipal de Bucaramanga con Función de Control de Garantías, allegó el acta de la audiencia del 6 de marzoCUI 68001220400020230014101
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 de 2017 en la cual avaló la declaratoria de contumacia solicitada por la Fiscalía respecto del accionante. Concretó que ese mismo día el accionante fue imputado por el delito de fraude procesal y, por ende, dejó constancia de la imposibilidad de indagar sobre la aceptación de cargos. La Fiscalía 41 Seccional de Juicios de Bucaramanga, informó que el demandante fue vinculado a través de la declaratoria de contumacia avalada por un juez de control de garantías. Refirió que el acusado tenía pleno conocimiento de la investigación adelantada en su contra y, por ello, le otorgó poder al abogado William Elubin Valero para que asumiera su defensa. Como el demandante se sustrajo de asistir a las audiencias, el trámite continuó con el apoderado judicial. El Juzgado 7 Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento, relató el trámite del radicado 680016000160200708485 adelantado contra el accionante por el delito de fraude procesal. Señaló que el
Conocimiento, relató el trámite del radicado 680016000160200708485 adelantado contra el accionante por el delito de fraude procesal. Señaló que el 17 de enero de 2023 profirió sentencia condenatoria la cual fue apelada por el apoderado contractual quien, pese a que anunció que sustentaría dentro de los 5 días siguientes, —el término transcurrió entre el 18 y 23 de enero siguientes—, omitió hacerlo y, por ende, el 26 de enero de 2023 declaró desierto el recurso. Solicitó que se niegue la demanda. Tras no advertir vulneración alguna en el trámite penal surtido en contra del demandante, el Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo solicitado. El apoderado judicial del accionante impugnó el fallo y reiteró los argumentos expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:CUI 68001220400020230014101
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4 Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. El artículo 291 de la Ley 906 de 2004 establece que la declaratoria de contumacia opera en aquéllos casos en que el indiciado, habiendo sido citado en debida forma, sin justa causa, se abstiene de comparecer a la audiencia de formulación de imputación. Por tal razón, la jurisprudencia constitucional avaló que se continúe el
en debida forma, sin justa causa, se abstiene de comparecer a la audiencia de formulación de imputación. Por tal razón, la jurisprudencia constitucional avaló que se continúe el proceso bajo la representación de un defensor de oficio, siempre que se demuestre: i) que el actor conocía del proceso; ii) el defensor contractual, si lo hubiere, de manera injustificada no comparece a la audiencia. Así se garantiza el derecho de defensa técnica. Concluyó, entonces, que la declaratoria de contumacia remedia un acto de rebeldía por parte del indiciado, quien sabiendo del proceso que se sigue en su contra, se rehúsa a comparecer (CC, C-591 de 2005; C-1154 de 2005). Bajo esas premisas, la declaratoria de contumacia constituye una alternativa procesal ajustada a las garantías constitucionales, específicamente el debido proceso y normal funcionamiento de la administración de justicia. Si bien su utilización es de naturaleza supletoria, es perfectamente válido acudir a ella cuando el procesado, sabiendo de la existencia del proceso, se rehúsa a comparecer. Los medios de convicción allegados al trámite constitucional evidencian que al accionante le fueron comunicadas todas las diligencias adelantadas en el proceso penal 680016000160200708485. Cuenta de ello dan las planillas en las que se registraron las direcciones de notificación referidas por las partes e intervinientes y a donde fueron enviadas las notificaciones. Al demandante, le fueron remitidas a la calle 53 #22-37, barrio Torcoroma de Barrancabermeja,
que se registraron las direcciones de notificación referidas por las partes e intervinientes y a donde fueron enviadas las notificaciones. Al demandante, le fueron remitidas a la calle 53 #22-37, barrio Torcoroma de Barrancabermeja, nomenclatura que corresponde a la consignada en la presente demanda de tutelaCUI 68001220400020230014101
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 y que coincide con la señalada en el memorial del 1º de abril de 2019, a través del cual solicitó la remisión del expediente para ejercer el derecho de defensa. Para la Corte, eso es claro, PÉREZ EVANGELISTA conocía la actuación seguida en su contra y rehusó a comparecer, por ello, otorgó poder a un defensor para que lo representara desde las audiencias preliminares. Se presume, entonces, que la estrategia defensiva que desarrolló el abogado fue producto del acuerdo con el accionante y, por ende, la Corte no tiene por qué calificar si fue idónea o no. Ese era asunto a discutirse en el proceso. Ante este panorama, no es factible atribuirle al profesional del derecho ni a la autoridad que constituyen el extremo pasivo de esta acción, ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías constitucionales. Se confirmará, en consecuencia, la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo
República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia proferida el 2 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que negó el amparo solicitado el apoderado judicial de HÉCTOR ABEL PÉREZ EVANGELISTA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 68001220400020230014101
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3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria