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CSJ - STP5548-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5548-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5548-2022 Radicación #122786 Acta 64 Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por

ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal identificado con el radicado 11001610000020180011200.CUI 11001020400020220048000

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita (Boyacá), acorde con la medida de aseguramiento impuesta por el Juzgado 6° Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, dentro del proceso penal seguido en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, tenencia o porte de armas de fuego.

En el curso de dicho asunto, la Fiscal 37 Delegada lo acusó por las referidas conductas penales y adicionó la de lesiones personales ante el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.

armas de fuego. En el curso de dicho asunto, la Fiscal 37 Delegada lo acusó por las referidas conductas penales y adicionó la de lesiones personales ante el Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. El 18 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la cual, entre otras, se resolvieron las solicitudes probatorias. En concreto, la defensa solicitó la exclusión y el rechazo de 62 DVDs y 9 CDs relacionados con interceptaciones, videos y fotogramas aportados por la Fiscalía, argumentano que no era posible su reproducción y, además, que su descubrimiento era tardío. El despacho no accedió a esa solicitud, tras advertir que el descubrimiento probatorio había sido realizado debidamente y que había dispuesto lo necesario para que la apoderada judicial del procesado accediera a la información aludida. Inconforme, la abogada defensora interpuso recurso deCUI 11001020400020220048000

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 3 apelación, que fue negado por improcedente. Frente a esa decisión, formuló el de queja, que igualmente fue resuelto de forma negativa por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá mediante auto del 1º de diciembre siguiente. Acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se invaliden las providencias adversas a sus intereses y, en su lugar, se decrete la exclusión y el rechazo de los citados

de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que se invaliden las providencias adversas a sus intereses y, en su lugar, se decrete la exclusión y el rechazo de los citados medios de prueba aportados por la Fiscalía General de la Nación.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 9 de marzo de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 15 de marzo siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.

El Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá narró el trámite surtido en la actuación y defendió la legalidad de la decisión reprochada. Precisó que en la acusación y en varias sesiones de la audiencia preparatoria, MALDONADO RODRÍGUEZ fue representado por otro abogado, quien falleció. Ante tal circunstancia el despacho ofreció las condiciones para que la nueva defensora tuviera acceso al material probatorio, ordenando a la Fiscalía realizar el descubrimiento probatorio, sin embargo, frente a la quejaCUI 11001020400020220048000

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 4 de la supuesta inconsistencia en unos videos y audios relacionados en el escrito de acusación solicit ó a la Fiscalía adelantar las gestiones necesarias para que el laboratorio de informática le entregara copias de los CD s. 

4 de la supuesta inconsistencia en unos videos y audios relacionados en el escrito de acusación solicit ó a la Fiscalía adelantar las gestiones necesarias para que el laboratorio de informática le entregara copias de los CD s.  Asimismo, tras la persistencia de la abogada, ofició a la Dirección respectiva de la Fiscalía para que adoptara las medidas tendientes a la efectiva verificación del contenido de los medios magnéticos, como en efecto ocurrió. La Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad se opuso a la prosperidad del amparo. Consideró que el accionante pretende, bajo el pretexto de la presunta violación de derechos fundamentales, reabrir un debate clausurado. Agregó que al resolver el recurso de queja, advirtió que estuvo correctamente denegada la apelación interpuesta por la defensa. En sustento, allegó el referido auto. Por su parte, la Fiscal 37 Delegada ante Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela, dado que existen mecanismos al interior del proceso penal para resolver las controversias que plantea el accionante. Informó que el juicio oral se instaló el 9 de marzo de 2020, es decir, el debate probatorio hasta ahora inicia. Además, advirtió que la demanda incumple el requisito de inmediatez, como quiera que las decisiones acusadas se profirieron en el 2020. El Procurador 319 Judicial Penal II señaló que el juzgado ha garantizado el derecho de defensa, al punto queCUI 11001020400020220048000

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El Procurador 319 Judicial Penal II señaló que el juzgado ha garantizado el derecho de defensa, al punto queCUI 11001020400020220048000

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA 5 ordenó a la Fiscalía repetir el descubrimiento probatorio a la nueva apoderada judicial. Sin embargo, ante la queja de la imposibilidad de acceder al contenido de los CDs fue necesario concertar citas con la Policía Judicial. Resaltó que en varias oportunidades se aplazaron las audiencias a petición del abogado de turno, motivado en aparente preacuerdo. Actualmente, se encuentran en etapa de juicio oral, con un nuevo defensor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Pretende el demandante que por medio de la acción constitucional se dejen sin efecto los autos del 18 de noviembre y 1º de diciembre de 2020 proferidos, respectivamente, por el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar, decretar la exclusión y el rechazo de 62 DVDs y 9 CDs relacionados con interceptaciones, videos y

Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar, decretar la exclusión y el rechazo de 62 DVDs y 9 CDs relacionados con interceptaciones, videos y fotogramas aportados por la Fiscalía General de la Nación en el curso del juicio penal seguido en su contra (11001610000020180011200).CUI 11001020400020220048000

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6 En el caso bajo estudio, aclara la Corte que la jurisprudencia constitucional pide que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses y, en el presente asunto, la censura se produce más de un año después de la expedición de la última providencia reprochada, razón por la cual la Sala advierte incumplido el requisito general de inmediatez (CC SU-108 de 2018). Tampoco se observa acreditación de alguna de las circunstancias reconocidas por la jurisprudencia constitucional para justificar su inactividad, tales como, la debilidad manifiesta, interdicción o incapacidad física, minoría de edad, entre otras. Nótese que en el caso concreto el actor, debidamente representado por un profesional del derecho ha continuado participando activamente en el proceso penal, como lo informaron las partes e intervinientes en este trámite. De manera que, la mora en la activación de

el actor, debidamente representado por un profesional del derecho ha continuado participando activamente en el proceso penal, como lo informaron las partes e intervinientes en este trámite. De manera que, la mora en la activación de este instrumento, lo inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales. Recuerda la Sala que en los asuntos referentes a quejas constitucionales contra providencias judiciales, el examen de inmediatez es más estricto, con el fin de no perturbar los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, en tanto «la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente » (CC T-594 de 2008 , CC T-410 de 2013 y CC T-206 de 2014).CUI 11001020400020220048000

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7 En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela instaurada ÓSCAR MALDONADO RODRÍGUEZ contra el Juzgado 6° Penal del

Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001020400020220048000

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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