CSJ - STP5549-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5549-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5549-2022 Radicación #122708 Acta 64 Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por MICHAEL ALEXANDER MALDONADO AREVALO contra la sentencia proferida el 1° de diciembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de
Distrito Judicial de Santa Marta.CUI 11001020500020210169302 Número Interno 122708
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MICHAEL ALEXANDER MALDONADO AREVALO promovió acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable contra la Procuraduría General de la Nación con el propósito de que le ampararan sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, mínimo vital, seguridad social, igualdad y vida digna (radicado 472453105001202100066).
En sentencia del 19 de julio de 2019, el Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco (Magdalena) tuteló los derechos fundamentales invocados. Impugnado el fallo, el 28 de septiembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior
Laboral del Circuito de El Banco (Magdalena) tuteló los derechos fundamentales invocados. Impugnado el fallo, el 28 de septiembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta lo revocó. MALDONADO AREVALO formuló una segunda acción constitucional (la presente), atacando la sentencia de tutela referida, pues consideró que su estado de salud lo hace gozar de estabilidad laboral reforzada, pero al desconocerla, se incurrió en un defecto sustantivo . Agregó que con posterioridad a esa determinación continuó incapacitado. Su pretensión es que a través del mecanismo de amparo el juez constitucional invalide la providencia adversa a sus intereses y, en su lugar, se ordene al Tribunal amparar sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, mínimo vital, seguridad social, igualdad y vida digna.CUI 11001020500020210169302 Número Interno 122708
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 24 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo y a los vinculados.
Vencido el término de traslado, la accionada y los vinculados guardaron silencio. La Sala de Casación Laboral negó el amparo, tras advertir que la acción de amparo no resulta viable para atacar el contenido de decisiones de la misma naturaleza.
MICHAEL ALEXANDER MALDONADO AREVALO
La Sala de Casación Laboral negó el amparo, tras advertir que la acción de amparo no resulta viable para atacar el contenido de decisiones de la misma naturaleza. MICHAEL ALEXANDER MALDONADO AREVALO impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
En el caso bajo estudio, se debe determinar si el juez constitucional en primera instancia resolvió de manera arbitraria al declarar improcedente el amparo invocado por MALDONADO AREVALO, luego de estimar que no cumplióCUI 11001020500020210169302 Número Interno 122708 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 los presupuestos de procedencia de la acción de tutela frente a fallos emitidos al interior de otro trámite de idéntica naturaleza. Se advierte que desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite igual, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal,
acción de tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite igual, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional (SU - 627 de 2015). Ahora bien, la decisión señalada aclaró que excepcionalmente es viable conocer de esos asuntos en el evento que se cumplan varios requisitos: (i) La petición de amparo interpuesta no comparta identidad procesal con la solicitud de tutela cuestionada, es decir, que no se está en presencia del fenómeno de cosa juzgada; (ii) Debe probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho; y (iii) No exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual.CUI 11001020500020210169302 Número Interno 122708
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
4 Sin embargo, en el presente asunto no se observa el cumplimiento de éstos, ya que el accionante se limitó a afirmar que hubo defectos en cuanto a la resolución de su caso, pero omitió argumentar y probar los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para la viabilidad de la demanda de tutela contra fallos de idéntica naturaleza. Con todo, si el presunto defecto es de fondo y se
exigidos por la jurisprudencia constitucional para la viabilidad de la demanda de tutela contra fallos de idéntica naturaleza. Con todo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, pues el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es la eventual revisión (CC T-307 de 2015). Ante tal panorama, la Sala no puede emitir juicio alguno respecto del acierto o error de la autoridad judicial accionada al proferir la providencia reprochada. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de la Corte Constitucional, a cuyo cargo está determinar si examina o no la decisión adoptada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, a través del mecanismo de revisión eventual. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001020500020210169302 Número Interno 122708
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
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RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 1° de diciembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación judicial, que negó el amparo promovido por
MICHAEL ALEXANDER MALDONADO AREVALO.
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 1° de diciembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación judicial, que negó el amparo promovido por
MICHAEL ALEXANDER MALDONADO AREVALO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria