🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP5557-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP5557-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP5557-2020

Radicación No.: 111782

Acta 165 Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el abogado ADOLFO LENIS BONILLA frente al fallo proferido el 13 de julio de 2020 por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI , mediante el cual negó la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO NOVENO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso penal no. 2019-02623.Tutela 2ª Instancia

Radicación No.: 111782

ADOLFO LENIS BONILLA

ANTECEDENTES

1. El abogado ADOLFO LENIS BONILLA manifiesta que actua como defensor de confianza de Juan Ricardo Bermúdez Gómez en el proceso penal no. 2019-02623, el cual se adelanta ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali.

2. Indica que, el 24 de junio de 2020, en el curso de la audiencia de juicio oral, solicitó la suspensión de la misma y procedió a la sustentación de su solicitud, pero la titular del despacho le impidió hacerlo, para luego negarle dicha pretensión.

Ante ésto, quiso interponer alguno de los recursos

procedió a la sustentación de su solicitud, pero la titular del despacho le impidió hacerlo, para luego negarle dicha pretensión. Ante ésto, quiso interponer alguno de los recursos dispuestos en la ley y la Juez le indicó que, contra la decisión de negar la suspensión de la audiencia, no procede ninguno. Por lo anterior, abandonó la videoconferencia por medio de la cual se estaba celebrando la audiencia, lo que supuso que, a las pocas horas, fuera eliminado del grupo de WhatsApp al que había sido incluido para el desarrollo del proceso.

3. El 25 de junio de 2020, se enteró de que la audiencia, en su ausencia, había sido reprogramada para el 5 de julio de 2020, por lo que procedió a solicitar el audio y

2Tutela 2ª Instancia

Radicación No.: 111782

ADOLFO LENIS BONILLA el acta de la audiencia del día anterior, sin que esa información hubiese sido entregada por el Juzgado.

4. El 29 de junio de 2020, el abogado ADOLFO LENIS BONILLA interpuso acción de tutela en contra del Juzgado, tras sostener que éste vulneró sus derechos fundamentales -y los de su poderdante en el proceso penalal debido proceso, la vida digna y la dignidad humana.

Por lo anterior, solicita que: i) se declare la nulidad total de la audiencia celebrada el 24 de junio del 2020; ii) se le ordene al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali que

vida digna y la dignidad humana. Por lo anterior, solicita que: i) se declare la nulidad total de la audiencia celebrada el 24 de junio del 2020; ii) se le ordene al Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali que aporte el acta y el audio de la audiencia controvertida; y iii) se requiera al INPEC para que le facilite a Juan Ricardo Bermúdez Gómez comparecer a las audiencias. EL FALLO IMPUGNADO El 13 de julio de 2020 , la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo invocado, debido a que el proceso penal está en curso. Puntualmente, indicó que, el 24 de junio de 2020, el Juzgado accionado, una vez el abogado ADOLFO LENIS BONILLA abandonó la teleconferencia mediante la cual se estaba llevando a cabo la audiencia de juicio oral, finalizó la misma y la programó nuevamente para el 11 de agosto de 3Tutela 2ª Instancia

Radicación No.: 111782

ADOLFO LENIS BONILLA 2020, por lo que puede hacer valer sus derechos haciendo uso de los mecanismos dispuestos en la ley, de tal forma que la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad. Por otro lado, no advirtió vulneración alguna al derecho de petición, porque, el 2 de julio de 2020, el Juzgado le envió el acta de la audiencia controvertida al correo electrónico del abogado (lenisleyer@gmail.com),

derecho de petición, porque, el 2 de julio de 2020, el Juzgado le envió el acta de la audiencia controvertida al correo electrónico del abogado (lenisleyer@gmail.com), informándole, igualmente, que la entrega de los registros de las audiencias virtuales no es inmediata y puede tardarse hasta un mes, al punto que “aún no han sido habilitados para descargarlos, teniendo en cuenta que la diligencia apenas se llevó a cabo el pasado 24 de junio de los corrientes. Una vez el Despacho cuente con los mismos le hará llegar oportunamente el enlace para ser descargados por usted”. Finalmente, consideró que el abogado ADOLFO LENIS BONILLA, pese a ser el defensor de confianza de Juan Ricardo Bermúdez Gómez en el proceso penal, carece de legitimidad por activa en el trámite de tutela para intervenir a favor de los derechos fundamentales del segundo, pues el poder que le fue conferido es de carácter especial para el proceso penal y no incluye la acción de amparo. LA IMPUGNACIÓN El abogado ADOLFO LENIS BONILLA impugnó la decisión del Tribunal Superior de Cali, afirmando que el a 4Tutela 2ª Instancia

Radicación No.: 111782

ADOLFO LENIS BONILLA quo desconoció que, dentro del proceso penal, no le es posible interponer los recursos dispuestos en la ley, pues la titular del Juzgado Noveno Penal del Circuito le ha cercenado dichas oportunidades, dejando como único mecanismo la acción de tutela.

posible interponer los recursos dispuestos en la ley, pues la titular del Juzgado Noveno Penal del Circuito le ha cercenado dichas oportunidades, dejando como único mecanismo la acción de tutela. Insiste que, en la audiencia del 24 de junio del 2020, se dio una violación al debido proceso, pues se desarrolló sin su presencia como apoderado, con lo que debe preparar la defensa sin conocer lo sucedido ese día, esto es, la teoría del caso de la Fiscalía. Por lo anterior, solicita que se revoque el fallo impugnado y, en consecuencia, se deje sin efectos la audiencia controvertida.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió

la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.

2. En el presente evento, ADOLFO LENIS BONILLA cuestiona, por vía de tutela, la celebración de la audiencia 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

5Tutela 2ª Instancia

Radicación No.: 111782

ADOLFO LENIS BONILLA de juicio oral del 24 de junio de 2020 en el marco del proceso penal no. 2019-02623, pues considera que vulneró

5Tutela 2ª Instancia

Radicación No.: 111782

ADOLFO LENIS BONILLA de juicio oral del 24 de junio de 2020 en el marco del proceso penal no. 2019-02623, pues considera que vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, la vida digna y la dignidad humana.

3. El reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar por dos razones: 3.1 La tutela no cumple con la condición de subsidiariedad como requisito general de procedencia, ya que el proceso está en curso.

Esto, debido a que actualmente el trámite se encuentra en la audiencia de juicio oral, la cual está programada para el 11 de agosto de 2020, por lo que el demandante puede hacer valer sus derechos haciendo uso de los mecanismos dispuestos en la ley, como bien lo son los alegatos de conclusión, con lo que el juez, en la sentencia, deberá constatar el respeto de las garantías debidas para el tema en examen al acusador, al procesado o al defensor (AP3180-2019 Rad. 55652). Así mismo, en caso de que la sentencia llegue a ser condenatoria, puede ser recurrida a través del recurso de apelación e, inclusive, a través del extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos del demandante, en cuanto a que es la

casación, en el que esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos del demandante, en cuanto a que es la oportunidad idónea para cuestionar tópicos que sean 6Tutela 2ª Instancia

Radicación No.: 111782

ADOLFO LENIS BONILLA trascendentes en relación con las garantías o derechos fundamentales (AP4787-2014 Rad. 43749). Por ende, la Sala no emitirá pronunciamiento sobre tales temas, pues no es posible suplantar al funcionario competente para exponer cuestiones que todavía pueden ser objeto de debate (SU-026/12), ya que eso supondría un pronunciamiento prematuro al interior de una actuación en curso, cuando la tutela no es una instancia adicional al proceso ni un mecanismo alterno al que pueda acudirse cada vez que una actuación no consulte los intereses del actor ni atienda su singular criterio frente al objeto del debate. 3.2 Por otro lado, en relación a la solicitud del 25 de junio de 2020, en la que el abogado ADOLFO LENIS BONILLA pretendía obtener el acta y el audio de la audiencia del día anterior, se advierte que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda

fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Esto, debido a que, como bien lo afirmó el a quo, el 2 de julio de 2020, el juzgado accionado hizo entrega del acta de la audiencia controvertida y le informó al accionante que, una vez estuviera disponible el enlace de descarga del audio de la misma, se lo remitiría, lo cual sucedió de manera efectiva por medio del correo electrónico consignado en el 7Tutela 2ª Instancia

Radicación No.: 111782

ADOLFO LENIS BONILLA expediente, según informó el Juzgado el 3 de agosto de 2020. Con esto, se resolvió plenamente la solicitud impetrada. En este sentido, dado que la demanda de amparo constitucional busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, la omisión reprochada por el accionante ya fue cumplida, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra una circunstancia que materialice la intervención del juez de tutela. Así, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente en punto del

del juez de tutela. Así, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cali hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente en punto del derecho de petición y, en ese orden, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. Bajo este panorama, resulta imperioso confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte 8Tutela 2ª Instancia

Radicación No.: 111782

ADOLFO LENIS BONILLA Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

9Tutela 2ª Instancia

Radicación No.: 111782

ADOLFO LENIS BONILLA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...