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CSJ - STP5561-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5561-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP5561-2020 Radicación N°. 111822 Acta 165 Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por la COOPERATIVA CASA NACIONAL DEL PROFESOR, a través de apoderada, contra la SALA ADMINISTRATIVA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial (Oficina de Archivo), elTutela 1ª Instancia Radicación N°. 111822 CANAPRO Banco AV VILLAS, el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá y las partes e intervinientes del proceso ejecutivo No. 110014003035-2011-1600-00. ANTECEDENTES La COOPERATIVA CASA NACIONAL DEL PROFESOR -CANAPRO-, informa que fue embargada en el marco del proceso ejecutivo No. 110014003035-2011-1600-00, que se adelantó ante el Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá. Afirma que realizó el pago total de la obligación impuesta el 7 de mayo de 2012, con lo que, el 15 abril de 2013, el proceso fue archivado de forma definitiva. Indica que, a la fecha, presenta un reporte negativo en centrales de riesgo generado por el Banco AV VILLAS. Dicha

impuesta el 7 de mayo de 2012, con lo que, el 15 abril de 2013, el proceso fue archivado de forma definitiva. Indica que, a la fecha, presenta un reporte negativo en centrales de riesgo generado por el Banco AV VILLAS. Dicha entidad financiera manifestó no haberlo borrado al no haber recibido un oficio, dirigido por el juzgado, informando la terminación del proceso. Por lo anterior, el 13 de junio de 2019, CANAPRO solicitó copia del oficio requerido por la entidad financiera ante el Juzgado 35 Civil Municipal, pero ese despacho le informó que, dado que el proceso requerido está archivado, no puede hacer entrega de lo solicitado. 2Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 111822 CANAPRO Así, CANAPRO, el 12 de diciembre de 2019, le solicitó al Consejo Superior de la Judicatura el desarchivo del proceso requerido, sin obtener respuesta. Por ende, interpuso acción de tutela en contra de los accionados, en la cual sostiene que están siendo vulnerados sus derechos fundamentales de petición, el buen nombre y el habeas data, con lo que solicita que se les ordene dar respuesta a su solicitud.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La COMPAÑÍA DE VIGILANCIA CENTRO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD PRIVADA SCANNER LIMITADA afirmó, en su respuesta, que no ha vulnerado derecho alguno de la accionante ni tiene obligaciones pendientes con la misma, pues no tiene injerencia, en la actualidad, respecto de las medidas cautelares ni frente a los derechos de petición.

derecho alguno de la accionante ni tiene obligaciones pendientes con la misma, pues no tiene injerencia, en la actualidad, respecto de las medidas cautelares ni frente a los derechos de petición.

2. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura afirmó, en su respuesta, que el 10 de agosto de 2020, mediante oficio DESAJ20-CS-2842, se le informó a la accionante que “procedió a realizar la búsqueda del expediente requerido en la Bodega Montevideo 1, lugar donde reposan los procesos dispuestos para archivo definitivo por parte de los JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES, que el mismo fue DESARCHIVADO, y se encuentra a disposición del juzgado para su retiro en la sede Hernando Morales Molina, desde el día 12 de Marzo de 2020, con acta de entrega No. 40478”.

3Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 111822

CANAPRO

3. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20151 (modificado por el Decreto 1983 de 2017) y lo expuesto por la Corte Constitucional en auto A-290/18 2, la Sala es competente para resolver la demanda de tutela, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura.

2. En el presente evento, CANAPRO cuestiona, por vía

para resolver la demanda de tutela, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura.

2. En el presente evento, CANAPRO cuestiona, por vía de la acción de amparo, la ausencia de resolución a la solicitud presentada el 12 de diciembre de 2019, por parte del Consejo Superior de la Judicatura, pues considera que lesiona sus derechos fundamentales de petición, el buen nombre y el habeas data.

3. El reclamo, en relación con el Consejo Superior de la Judicatura, no tiene vocación de prosperar porque hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del 1 Las acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia y a prevención, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o subsección que corresponda...2 En el cual el Alto Tribunal asignó a esta Sala de Decisión una demanda de tutela dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura, por ser una entidad de igual jerarquía a esa autoridad y además, advirtió «a la Sala Tercera de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia».

4Tutela 1ª Instancia

sucesivo, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia». 4Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 111822 CANAPRO fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Esto, debido a que la solicitud presentada por CANAPRO fue plenamente satisfecha el 12 de marzo de 2020, cuando la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura desarchivó el proceso ejecutivo No. 110014003035-2011-1600-00, para que la accionante pueda obtener el oficio que le es solicitado por el Banco AV

VILLAS.

En este sentido, dado que la demanda de amparo constitucional busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (el Consejo Superior de la Judicatura ) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, la omisión reprochada por la accionante ya fue cumplida, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela. Así, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente en punto del derecho de

Así, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente en punto del derecho de petición y, en ese orden, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante. 5Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 111822

CANAPRO

4. Ahora bien, dentro del trámite informó la accionada que el expediente «se encuentra a disposición del juzgado para su retiro en la sede Hernando Morales Molina, desde el día 12 de Marzo de 2020».

No informó, sin embargo, haber puesto en conocimiento del Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá dicha información para que ese despacho procediera a elaborar el oficio que CANAPRO requiere en orden a que el Banco AV Villas levante el reporte negativo que pesa en su contra. Se hace entonces necesario advertir, en esta providencia, al referido despacho judicial, que, en la medida de sus posibilidades y respetando los protocolos de bioseguridad previstos por el Consejo Superior de la Judicatura, resuelva, en cuanto le sea posible, la petición que previamente había formulado CANAPRO. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de

bioseguridad previstos por el Consejo Superior de la Judicatura, resuelva, en cuanto le sea posible, la petición que previamente había formulado CANAPRO. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR el amparo invocado.

6Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 111822

CANAPRO

2. ADVERTIR al Juzgado 35 Civil Municipal de Bogotá que, en la medida de sus posibilidades y respetando los protocolos de bioseguridad previstos por el Consejo Superior de la Judicatura, resuelva, en cuanto le sea posible, la petición que previamente había formulado

CANAPRO.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNANDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

7Tutela 1ª Instancia Radicación N°. 111822

CANAPRO

Secretaria 8

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