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CSJ - STP5562-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5562-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP5562-2020 Radicación n°. 111590 Acta 165 Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por CARLOS JOSÉ ARDILA HERNÁNDEZ y LUIS DAVID LASCARRO GALEANO , contra el fallo proferido el 12 de marzo del presente año1, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA , mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada por FREDY GARCÍA CASTRO contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE EL CARMEN DE BOLÍVAR, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las FISCALÍAS 22 y 43 DELEGADAS 1 La actuación fue asignada a la Magistrada Ponente el 17 de julio de 2020.Radicación tutela n°. 11590 Fredy García Castro 2

ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO, a la PROCURADORA JUDICIAL I DELEGADA PARA ASUNTOS PENALES y a los señores AMER BAYUELO BARRIO,

ROGER TURIZO, OSCAR MARÍN PADILLA, GILBERTO

MANUEL SOTO PICO, HERNANDO OSORIO y los recurrentes. ANTECEDENTES Manifestó el accionante FREDY GARCÍA CASTRO, personero municipal de El Carmen de Bolívar 2, que en tal

recurrentes. ANTECEDENTES Manifestó el accionante FREDY GARCÍA CASTRO, personero municipal de El Carmen de Bolívar 2, que en tal calidad asumió la agencia especial en el proceso radicado bajo el No. 2012-00160, seguido contra Amer Bayuelo, Carlos Ardila Hernández y Luis Lascarroy Roger Turizo, por la presunta comisión de los delitos de peculado por apropiación y celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Adujo que actuó como representante del Ministerio Público en las sesiones del 19 de julio de 2016 y 20 de abril de 2017. Refirió que, mediante providencia del 28 de noviembre de 2019, el Juzgado demandado condenó a los allí procesados; acto que no le fue notificado, pues según se le informó, el 11 de abril del mismo año, la Procuraduría Delegada en Asuntos Penales había designado como agente 2 Cargo que desempeñó hasta el 1° de marzo de 2020.Radicación tutela n°. 11590 Fredy García Castro 3 especial en dicha actuación a la procuradora 212 judicial I de Magangué, a quien se notificó de la sentencia. Afirmó que el Juzgado accionado no había tenido en consideración que él venía actuando en dichas diligencias y por ello, debió notificársele el fallo, máxime que revisada la actuación, advertía que no había existido mérito para condenar. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo del

por ello, debió notificársele el fallo, máxime que revisada la actuación, advertía que no había existido mérito para condenar. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo del derecho al debido proceso y, en consecuencia, que se ordenara al Juzgado demandado notificarle la aludida sentencia. EL FALLO IMPUGNADO El A quo negó la protección invocada, al considerar que no existió la alegada afectación de los derechos de la Personería Municipal de El Carmen de Bolívar, toda vez que la Procuraduría Delegada para Asuntos Penales, en el ejercicio de sus facultades reglamentarias designó como agente especial en el proceso en cuestión a la procuradora 212 judicial I penal, y el Juzgado accionado cumplió la carga de notificar al Ministerio Público en su condición de interviniente. Adujo que con la designación realizada, se había desplazado al accionante de las competencias queRadicación tutela n°. 11590 Fredy García Castro 4 previamente le habían sido asignadas, por lo que no era procedente el amparo invocado. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, los vinculados Carlos José Ardila Hernández y Luis David Lascarro Galeano la impugnaron en su condición de procesados dentro del trámite cuestionado e indicaron en sendos escritos de similares características que actuaban en favor de sus

la impugnaron en su condición de procesados dentro del trámite cuestionado e indicaron en sendos escritos de similares características que actuaban en favor de sus propias pretensiones. Indicaron al unísono que se había designado al personero municipal como agente especial en el proceso seguido en su contra, quien había actuado en varias etapas del proceso y por ello, debió ser notificado del fallo condenatorio, pues en caso contrario las actuaciones en las que participó el agente especial estarían viciadas de nulidad. Por lo anterior, pidieron la revocatoria de la decisión impugnada y que, en su lugar, se concediera la pretensión invocada y se decretara la nulidad de la actuación a partir del 21 de noviembre de 2013, fecha desde la que se presentó la agencia especial por parte de la Personería Municipal. CONSIDERACIONESRadicación tutela n°. 11590 Fredy García Castro 5

1. De la competencia.

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Cartagena.

2. Debe advertir la Sala, que a los procesados Carlos José Ardila Hernández y Luis David Lascarro Galeano ningún perjuicio les genera que el Personero Municipal de El Carmen de Bolívar y aquí accionante, no haya sido notificado de la

2. Debe advertir la Sala, que a los procesados Carlos José Ardila Hernández y Luis David Lascarro Galeano ningún perjuicio les genera que el Personero Municipal de El Carmen de Bolívar y aquí accionante, no haya sido notificado de la sentencia condenatoria emitida en su contra.

Ello, porque el demandante solo acudió al proceso en su condición de Personero, para dos de las diligencias del proceso penal, tras lo cual fue sustituido por la procuradora 212 judicial I penal, servidora que fue debidamente comunicada de la decisión de primer grado, como acertadamente lo reconoció el Tribunal a quo. De ahí que, si el representante de la sociedad fue debidamente enterado de las distintas decisiones, ninguna afectación de sus garantías podría presentarse, sin que para ello sea obstáculo que dentro de distintos momentos de la actuación hayan fungido, bien el Personero Municipal, ora la Procuraduría 212 Judicial I Penal, pues el Ministerio Público, como entidad, es uno solo.Radicación tutela n°. 11590 Fredy García Castro 6 Además, no alegaron la existencia de alguna irregularidad en el trámite de notificación de la sentencia emitida en su contra que los afectara, al punto que la decisión fue apelada por los procesados y sus defensores, siendo ese el único motivo por el que podrían haber controvertido la pretensión de amparo del expersonero municipal de El Carmen de Bolívar. Por los motivos precedentemente expuestos y como ninguna afectación a los derechos de los impugnantes se

controvertido la pretensión de amparo del expersonero municipal de El Carmen de Bolívar. Por los motivos precedentemente expuestos y como ninguna afectación a los derechos de los impugnantes se avizora frente a la decisión emitida por la primera instancia, se impone confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.Radicación tutela n°. 11590 Fredy García Castro 7

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNANDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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