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CSJ - STP5568-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5568-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 05001220400020230039301 Radicación n.° 130597 STP5568-2023 (Aprobado acta n°106) Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por EDWIN E MILIO RODRÍGUEZ L EÓN contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 18 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín que amparó sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

En síntesis, pese a que en primera instancia se dispuso el amparo de sus garantías fundamentales, EDWIN E MILIO R ODRÍGUEZ L EÓN argumenta que la nulidad decretada por el a quo permite que se rehaga el trámite de la revocatoria del subrogado y se incorporen nuevas pruebas, lo cual puede generar, finalmente, la cancelación de la prisión domiciliaria. Además, insiste en que las decisiones proferidas el 8 de febrero de 2023 y el 22 de marzo de 2023 por los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el 15º Penal del Circuito, ambos de Medellín, incurrieron en un defecto fáctico por tener en cuenta medios deCUI: 05001220400020230039301 Tutela de segunda instancia n.° 130597 EDWIN EMILIO RODRÍGUEZ LEÓN conocimiento inexistentes en el incidente de revocatoria del subrogado penal de la prisión domiciliaria.

II. HECHOS

Tutela de segunda instancia n.° 130597 EDWIN EMILIO RODRÍGUEZ LEÓN conocimiento inexistentes en el incidente de revocatoria del subrogado penal de la prisión domiciliaria.

II. HECHOS 1.- El 9 de septiembre de 2020, el Juzgado 15º Penal del Circuito de Medellín condenó a EDWIN EMILIO RODRÍGUEZ LEÓN por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes, accesorios o municiones. En esa oportunidad, el juzgado de conocimiento concedió al procesado la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión. 2.- El 8 de febrero de 2023, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín revocó la prisión domiciliaria porque la compañera sentimental de EDWIN EMILIO RODRÍGUEZ LEÓN informó que él no cumplía con la detención domiciliaria y, además, que había instaurado siete denuncias contra su compañero por violencia intrafamiliar. 3.- Contra la anterior decisión, EDWIN EMILIO RODRÍGUEZ LEÓN interpuso recurso de apelación. El 22 de marzo de 2023, el Juzgado 15º Penal del Circuito de Medellín confirmó la revocatoria del subrogado penal bajo los mismos argumentos de la primera instancia. Además, destacó que el condenado guardó silencio en el trámite de la revocatoria y las supuestas denuncias formuladas en su contra por violencia intrafamiliar.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2CUI: 05001220400020230039301

las supuestas denuncias formuladas en su contra por violencia intrafamiliar.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2CUI: 05001220400020230039301 Tutela de segunda instancia n.° 130597 EDWIN EMILIO RODRÍGUEZ LEÓN 4.- EDWIN E MILIO R ODRÍGUEZ L EÓN argumenta mediante esta tutela que las decisiones atacadas incurrieron en un defecto fáctico por apreciación de pruebas inexistentes en el trámite de la revocatoria de su prisión domiciliaria. Argumentó que no existieron pruebas que dieran cuenta sobre las presuntas denuncias formuladas en su contra por el delito de violencia intrafamiliar y, en esa medida, las autoridades judiciales no podían suponer o dar por ciertos esos hechos. 5.- El 18 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de EDWIN E MILIO R ODRÍGUEZ L EÓN. Consideró que las decisiones atacadas incurrieron en un defecto fáctico porque no contaron con elementos probatorios que permitieran sustentar la revocatoria de la prisión domiciliaria. Además, señaló que las autoridades judiciales accionadas “ se quedaron cort[a]s al analizar la verdadera existencia de unas supuestas denunciar (sic) por el delito de violencia intrafamiliar, dieron por probado un hecho sin contar con elementos de prueba que permitieran inferir su existencia…” 6.- En consecuencia, el cuerpo colegiado dispuso: SEGUNDO: DECRETAR la nulidad de lo actuado dentro del incidente de

violencia intrafamiliar, dieron por probado un hecho sin contar con elementos de prueba que permitieran inferir su existencia…” 6.- En consecuencia, el cuerpo colegiado dispuso: SEGUNDO: DECRETAR la nulidad de lo actuado dentro del incidente de revocatoria del beneficio domiciliario de radicación 2021-03050, a partir del a partir del auto del ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Esto, con la finalidad de que se rehaga el trámite y se decida conforme con los postulados constitucionales expuestos en esta providencia. Consecuencia de la nulidad es que el Juez accionado dispondrá cancelación de la boleta de encarcelamiento del 27 de marzo de 2023, para que Edwin Emilio Rodríguez continúe en detención domiciliaria hasta que se resuelva de fondo el asunto. 7.- Contra la anterior decisión, EDWIN EMILIO RODRÍGUEZ LEÓN interpuso recurso de impugnación. Argumentó que la decisión de tutela de primera instancia vulnera sus derechos fundamentales porque permite a las autoridades judiciales accionadas subsanar los errores en los que 3CUI: 05001220400020230039301 Tutela de segunda instancia n.° 130597 EDWIN EMILIO RODRÍGUEZ LEÓN incurrieron y, en esa medida, es posible que de nuevo se decrete la revocatoria del subrogado penal. Consideró que el fallo de tutela permite que en el incidente de la revocatoria se continúen incorporando pruebas y evidencia para más adelante revocar el subrogado.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

revocatoria del subrogado penal. Consideró que el fallo de tutela permite que en el incidente de la revocatoria se continúen incorporando pruebas y evidencia para más adelante revocar el subrogado.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, del cual la Sala de Casación Penal es superior funcional. b. Problema jurídico 9.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 18 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín vulneró el derecho fundamental al debido proceso de EDWIN E MILIO RODRÍGUEZ LEÓN por decretar la nulidad del trámite de la revocatoria de la prisión domiciliaria, principalmente, porque permite realizar de nuevo el trámite e incorporar más pruebas. c. Los efectos jurídicos de las nulidades 10.- De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: 4CUI: 05001220400020230039301 Tutela de segunda instancia n.° 130597 EDWIN EMILIO RODRÍGUEZ LEÓN … sólo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad); quien alega la configuración de un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de

… sólo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley (principio de taxatividad); quien alega la configuración de un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (principio de protección); aunque se configure la irregularidad, ella puede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación); no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se viole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la incorrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de trascendencia) y; además, que para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad). (CSJ AP4391-2015, entre otras.) 11.- Con base en lo anterior, la finalidad de la nulidad es, justamente, retrotraer la actuación irregular y rehacerla con la superación de las circunstancias anómalas que afectaron la indemnidad de la causa. En ese

retrotraer la actuación irregular y rehacerla con la superación de las circunstancias anómalas que afectaron la indemnidad de la causa. En ese sentido, la nulidad, necesariamente, implica volver a reconstruir el asunto desde el momento en que se configuró el vicio. c. Caso concreto 12.- En este asunto, el a quo estableció que el trámite de la revocatoria de la prisión domiciliaria estuvo permeado por circunstancias que invalidan la actuación, específicamente, en el proceso probatorio que orientó a las autoridades judiciales para adoptar la decisión de revocar el subrogado. Así, pues, el Tribunal destacó que los operadores judiciales definieron el asunto con ausencia absoluta de pruebas y, en esa medida, las decisiones eran lesivas para los derechos fundamentales del actor. En conclusión, para la Sala hay una flagrante vulneración del derecho fundamental al debido proceso, ante la evidente ausencia de elementos probatorios que permitieran sustentar la decisión de revocatoria de la prisión 5CUI: 05001220400020230039301 Tutela de segunda instancia n.° 130597 EDWIN EMILIO RODRÍGUEZ LEÓN domiciliaria y por la indebida valoración probatoria que realizaron los jueces al decidir sobre ese tópico. Ambos funcionarios judiciales, por lo menos, se quedaron cortos al analizar la verdadera existencia de unas supuestas denunciar por el delito de violencia intrafamiliar, dieron por probado un hecho sin contar con elementos de prueba que permitieran inferir su existencia (que

se quedaron cortos al analizar la verdadera existencia de unas supuestas denunciar por el delito de violencia intrafamiliar, dieron por probado un hecho sin contar con elementos de prueba que permitieran inferir su existencia (que ocurrieron actos delictivos con posterioridad a septiembre de 2020) y aplicaron una inversión en la carga de la prueba improcedente, por exigirle al sentenciado probar un hecho negativo, esto es, que no incurrió en violencia intrafamiliar durante la prisión domiciliaria. Se aclara, adicionalmente, que la Sala no está realizando un análisis de fondo sobre el incumplimiento o no de los compromisos de la prisión domiciliaria por parte del sentenciado, ni de la procedencia o no sobre la revocatoria del beneficio que disfrutaba; por el contrario, lo que se reprocha es la ausencia de una práctica y valoración probatoria adecuada por los jueces de ejecución de penas al momento de resolver sobre el incidente. Como consecuencia de lo expuesto, la Sala deberá conceder el amparo invocado en esta sede, decretando la nulidad de lo actuado dentro del incidente de revocatoria del beneficio domiciliario, a partir del auto del ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Ello no significa indefectiblemente que no deberá ser revocado el sustituto. Lo que se exige al juez que vigila la pena es el cumplimiento de los postulados constitucionales que en las providencias censuradas se echan de menos, en especial, la adecuada motivación y valoración probatoria, lo cual le permitirá adoptar la decisión que en derecho corresponda.

postulados constitucionales que en las providencias censuradas se echan de menos, en especial, la adecuada motivación y valoración probatoria, lo cual le permitirá adoptar la decisión que en derecho corresponda. Finalmente, la Sala encuentra necesario aclarar que el trámite incidental de revocatoria del benéfico no es un obstáculo para resolver la solicitud de libertad condicional presentada por el sentenciado, en cualquier sentido. 13.- Como puede verse, acogiendo la tesis de la demanda de tutela, el a quo concluyó que las decisiones atacadas incurrieron en un defecto fáctico por emitir las decisiones sin sustento probatorio. No obstante, la inconformidad del actor está relacionada con el remedio procesal adoptado por el Tribunal, pues considera que con la nulidad se podrán incorporar pruebas nuevas que, finalmente, generen el levantamiento de la prisión domiciliaria. 14.- EDWIN E MILIO R ODRÍGUEZ L EÓN presenta una confusión temática y metodológica en los planteamientos que expuso en la acción de tutela bajo estudio. 6CUI: 05001220400020230039301 Tutela de segunda instancia n.° 130597 EDWIN EMILIO RODRÍGUEZ LEÓN 14.1.- Por un lado, el juez constitucional no es la autoridad judicial natural y competente para decidir respecto de la continuidad o revocatoria de la prisión domiciliaria. Este tema es competencia exclusiva de los operadores judiciales ordinarios, quienes en cualquier momento pueden definir el asunto de acuerdo con las particularidades que se presenten en la ejecución de la condena. 14.2.- Por otro lado, el hecho de que el Tribunal haya fallado la tutela en su favor y dispensara el amparo de sus derechos fundamentales, no

definir el asunto de acuerdo con las particularidades que se presenten en la ejecución de la condena. 14.2.- Por otro lado, el hecho de que el Tribunal haya fallado la tutela en su favor y dispensara el amparo de sus derechos fundamentales, no quiere decir que no sea posible volver a discutir la procedencia de la revocatoria de la prisión domiciliaria. La decisión impugnada pretende sanear los defectos del trámite que originó la acción de tutela y, para ello, es indispensable volver a rehacer el incidente de la revocatoria. 15.- De esta manera, la Sala comparte no solo el análisis específico que desarrolló el a quo respecto de las decisiones judiciales atacadas sino también el remedio procesal adoptado en primera instancia por ser el adecuado. En efecto, lo correcto es volver a tramitar el incidente de revocatoria con todas las garantías procesales para el condenado, oportunidad en la cual podrá oponerse a la revocatoria de la prisión domiciliaria, bien sea aportando las pruebas para sustentar sus pretensiones individuales o discutiendo aquellas que no sean favorables a sus pretensiones. Conclusión 16.- Con base en el análisis anterior, esta Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia emitida el 18 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. Se pudo establecer que, en efecto, las decisiones atacadas incurrieron en un defecto fáctico por

7CUI: 05001220400020230039301 Tutela de segunda instancia n.° 130597 EDWIN EMILIO RODRÍGUEZ LEÓN valoración de pruebas inexistentes y, en esa medida, la solución correcta era decretar la nulidad del trámite en el que se profirieron dichas determinaciones. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 8CUI: 05001220400020230039301 Tutela de segunda instancia n.° 130597

EDWIN EMILIO RODRÍGUEZ LEÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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