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CSJ - STP5571-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5571-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 08001220400020230009101 Radicación n.° 130565 STP5571-2023 (Aprobado acta n°106) Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por CESAR MOISÉS DE LA C RUZ G UZMÁN contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 27 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con su solicitud de amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, locomoción y habeas data.

En síntesis, el accionante argumentó que en su contra figuran anotaciones y antecedentes penales por el delito de hurto calificado y agravado. Sin embargo, aseguró que nunca ha sido objeto de ningún proceso penal y menos de una sentencia condenatoria.

II. HECHOSCUI: 08001220400020230009101

Tutela de segunda instancia n.° 130565 CESAR MOISÉS DE LA CRUZ GUZMÁN 1.- CESAR MOISÉS DE LA CRUZ GUZMÁN afirmó que desde el año 2020 ha sido objeto de discriminación laboral y persecución policial por cuenta de los registros que reposan en las bases de datos estatales en relación con su número de identificación personal. 2.- Solicitó a la SIJIN y a la Policía Metropolitana, ambos de Barranquilla, la actualización de sus datos personales en las bases de datos

relación con su número de identificación personal. 2.- Solicitó a la SIJIN y a la Policía Metropolitana, ambos de Barranquilla, la actualización de sus datos personales en las bases de datos institucionales. Sin embargo, las autoridades requeridas informaron que ellos no pueden disponer la actualización de la información, puesto que ese asunto es competencia de la autoridad judicial de conocimiento. 3.- CESAR MOISÉS DE LA CRUZ GUZMÁN pidió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla la actualización y corrección de su información personal. El 1 de marzo de 2023, la autoridad judicial emitió un auto en donde ordenó la restitución del derecho al buen nombre y las rectificaciones del caso.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- CESAR MOISÉS DE LA CRUZ GUZMÁN formuló esta acción de tutela bajo el argumento según el cual las autoridades accionadas vulneraron su derecho al habeas data por las inconsistencias presentadas en las bases de datos institucionales respecto de sus registros o antecedentes penales. 5.- El 27 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró como hecho superado la solicitud de amparo.

Consideró que la situación que generó la vulneración de los derechos fundamentales del actor culminó con el auto de restablecimiento de derechos del accionante proferido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas 2CUI: 08001220400020230009101 Tutela de segunda instancia n.° 130565

derechos del accionante proferido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas 2CUI: 08001220400020230009101 Tutela de segunda instancia n.° 130565 CESAR MOISÉS DE LA CRUZ GUZMÁN y Medidas de Seguridad de Barranquilla. Además, el Tribunal constató que en las bases de datos estatales no figura ninguna anotación bajo la identificación del demandante. 6.- Contra la anterior decisión, CESAR M OISÉS DE LA C RUZ GUZMÁN interpuso recurso de impugnación. Argumentó que sus derechos todavía se encuentran comprometidos porque las autoridades encargadas de actualizar sus datos personales no han hecho las correcciones pertinentes, informó que en el “ REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES JUDICIALES con [su] número de cedula 8.779.123 sale que [s]e llam[a] ALVARO GOMES PADILLA y no CESAR MOISES

DE LA CRUZ GUZMAN”.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, del cual la Sala de Casación Penal es superior funcional. b. Carencia actual de objeto por hecho superado

8.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el

la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, del cual la Sala de Casación Penal es superior funcional. b. Carencia actual de objeto por hecho superado

8.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez 3CUI: 08001220400020230009101 Tutela de segunda instancia n.° 130565 CESAR MOISÉS DE LA CRUZ GUZMÁN constitucional, se configura una carencia actual de objeto. Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido.

9.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente.

10.- La inconformidad principal del accionante es que en los antecedentes judiciales de la Policía Nacional al consultar su número de cédula de ciudadanía figura el nombre de « ÁLVARO GÓMEZ PADILLA» y no el suyo. El 29 de mayo de 2023, el despacho de la magistrada ponente verificó la situación y encontró que en la página web de la Policía Nacional ya no existe la incongruencia alegada por el demandante. 11.- Como puede verse, la circunstancia que vulneró los derechos fundamentales del actor desapareció con ocasión del trámite impartido a

verificó la situación y encontró que en la página web de la Policía Nacional ya no existe la incongruencia alegada por el demandante. 11.- Como puede verse, la circunstancia que vulneró los derechos fundamentales del actor desapareció con ocasión del trámite impartido a esta acción de tutela, ya que las plataformas digitales institucionales efectivamente actualizaron y corrigieron la información personal de 4CUI: 08001220400020230009101 Tutela de segunda instancia n.° 130565 CESAR MOISÉS DE LA CRUZ GUZMÁN CESAR MOISÉS DE LA CRUZ GUZMÁN y, actualmente, como lo indicó el a quo, no figuran los reportes de antecedentes por los cuales instauró esta solicitud de amparo.

Conclusión

12.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia porque, ciertamente, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado con la actualización de la información personal de CESAR MOISÉS DE LA CRUZ GUZMÁN durante el trámite de esta acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 5CUI: 08001220400020230009101 Tutela de segunda instancia n.° 130565

CESAR MOISÉS DE LA CRUZ GUZMÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 6CUI: 08001220400020230009101 Tutela de segunda instancia n.° 130565

CESAR MOISÉS DE LA CRUZ GUZMÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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