CSJ - STP5573-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5573-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP5573-2022 Radicación N. 123638 Acta n.° 100. Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO 1.Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por HUGO ARMANDO OCAÑA ROJAS, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.CUI 11001023000020220064400
Radicado interno Nro. 123638 Tutela de primera instancia Hugo Armando Ocaña Rojas
II. HECHOS
2. El 26 de enero de 2022 HUGO ARMANDO OCAÑA ROJAS presentó solicitud de reconocimiento de la judicatura, a través del aplicativo de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura.
3. Afirmó que no ha obtenido respuesta al anterior requerimiento, por lo que acude a la acción de tutela para que se ordene a la autoridad demandada que expida la resolución de aprobación de su práctica jurídica, dado que es un requisito para poder optar al título de abogado.
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
4. Con auto del 27 de abril de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y dio traslado de la demanda a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal
ACCIONADOS
4. Con auto del 27 de abril de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y dio traslado de la demanda a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el pasado 3 de mayo.
5. En respuesta a la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió la Resolución No. 4407 de 2022, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a HUGO ARMANDO OCAÑA ROJAS, cuya copia adjunta, la cual fue notificada de acuerdo con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de
2CUI 11001023000020220064400 Radicado interno Nro. 123638 Tutela de primera instancia Hugo Armando Ocaña Rojas 2020, mediante oficio No. 4407 del 25 de abril de 2022, remitido al correo electrónico del solicitante.
IV.CONSIDERACIONES DE LA SALA
6. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por HUGO ARMANDO OCAÑA ROJAS, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del
Consejo Superior de la Judicatura.
7. En el presente evento, el señor OCAÑA ROJAS reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los
Consejo Superior de la Judicatura.
7. En el presente evento, el señor OCAÑA ROJAS reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la entidad accionada no ha resuelto su solicitud.
8. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, quedó demostrado que el pasado25 de abril , esa entidad expidió la Resolución n° 4407 de 2022, mediante la cual reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado a HUGO
ARMANDO OCAÑA ROJAS.
3CUI 11001023000020220064400 Radicado interno Nro. 123638 Tutela de primera instancia Hugo Armando Ocaña Rojas
9. De igual manera, conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020, con oficio n° 4407 del 25 de abril pasado, remitido al correo hocana@umariana.edu la Unidad envió y notificó al accionante la precitada resolución.
10. Así las cosas, no existe una afectación actual de los derechos del tutelante en razón a que la entidad demandada dio respuesta a la solicitud de reconocimiento de práctica jurídica; la cual, se materializó mediante correo electrónico remitido al interesado en la misma fecha, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo.
11. De lo anterior se concluye que existe carencia actual
jurídica; la cual, se materializó mediante correo electrónico remitido al interesado en la misma fecha, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo.
11. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado1, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo2».
12. Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela N. 1 En este caso, la demanda fue promovida por el interesado el 22 de abril de 2022 y asignada a esta Sala el 27 del mismo mes y año, siendo superado el hecho el 25 de abril de 2022, es decir, en el desarrollo del trámite constitucional. 2 CC T-200/13. 4CUI 11001023000020220064400 Radicado interno Nro. 123638 Tutela de primera instancia Hugo Armando Ocaña Rojas 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
1. DECLARA IMPROCEDENTE el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio
autoridad de la Ley,
V. RESUELVE
1. DECLARA IMPROCEDENTE el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
5CUI 11001023000020220064400 Radicado interno Nro. 123638 Tutela de primera instancia Hugo Armando Ocaña Rojas
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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