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CSJ - STP5577-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5577-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020230125401 Radicación n.° 130612 STP5577-2023 (Aprobado acta n°106) Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por JUAN LÓPEZ RICO contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 25 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , que negó la solicitud de amparo presentada contra el JUZGADO 13 DE EJECUCIÓN DE

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ.

En síntesis, el accionante considera que la autoridad judicial accionada vulneró su derecho a recibir información respecto al proceso penal adelantado en su contra, en tanto, pese a las múltiples solicitudes realizadas, según él, no le han remitido la totalidad del material probatorio que obra en el expediente de su proceso.

II. HECHOSCUI: 11001220400020230125401

Tutela de segunda instancia n.° 130612 JUAN LÓPEZ RICO 1.- El accionante relata que se emitió sentencia condenatoria en su contra en la que fue vinculado como comandante de un grupo armado. Manifiesta que, pese a que ha formulado reiteradas solicitudes ante el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,1 con el fin de acceder a las pruebas que se utilizaron para condenarlo, estas no han sido resueltas. Por esta razón acude a la acción de tutela para que le protejan sus derechos fundamentales.

el fin de acceder a las pruebas que se utilizaron para condenarlo, estas no han sido resueltas. Por esta razón acude a la acción de tutela para que le protejan sus derechos fundamentales.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- El 17 de abril de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a través de auto admitió la solicitud de tutela.

Además de los accionados, vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, las Fiscalías Locales de Bogotá 189 y 237, y el Juzgado 25 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá. 2.1.- El 18 de abril de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que no se le ha vulnerado derecho alguno al señor JUAN LÓPEZ RICO, en tanto se han librado los respectivos oficios de respuesta a las solicitudes tendientes a obtener copias del proceso. Así las cosas, dado que se tramitaron oportunamente los memoriales radicados en las ventanillas o los correos del Centro de Servicios, considera el accionado que no es posible predicar violación alguna por acción u omisión a los derechos fundamentales del actor. 1 El accionante señala de forma expresa que, en el sistema de consulta de información de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pueden ver las anotaciones de que elevó solicitudes al Juzgado 13: el 3 y 8 de enero, y 28 de febrero para que le envíen la información completa que reposa en el expediente.

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pueden ver las anotaciones de que elevó solicitudes al Juzgado 13: el 3 y 8 de enero, y 28 de febrero para que le envíen la información completa que reposa en el expediente. 2CUI: 11001220400020230125401 Tutela de segunda instancia n.° 130612 JUAN LÓPEZ RICO 2.2. El 19 de abril de 2023, el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que no ha vulnerado los derechos del accionante. Manifestó que desde el año 2022, en repetidas ocasiones2 el señor LÓPEZ R ICO ha escrito al despacho alegando la no existencia de pruebas para la emisión de la condena en su contra y la necesidad de que se le haga entrega de la totalidad del material probatorio disponible en su caso. Frente a esto, el despacho le ha respondido de diversas formas: 2.2.1. El 9 de septiembre de 2022, se le indicó al actor que la discusión respecto a la validez de las pruebas allegadas al proceso condenatorio, debió ser un asunto discutido durante el trámite del proceso y no cuando existe una sentencia condenatoria e incluso se accedió a la libertad condicional. 2.2.2.- El 29 de septiembre de 2022, se ordenó el envío de las copias de todas las actuaciones disponibles en el marco del proceso. Estas se remitieron a los correos electrónicos 70juanlp06@gmail.com y jl80532@gmail.com . Además, se remitió la solicitud al Juzgado 25 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá.

remitieron a los correos electrónicos 70juanlp06@gmail.com y jl80532@gmail.com . Además, se remitió la solicitud al Juzgado 25 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá. 2.2.3.- El 3 de noviembre de 2022, se remitió la solicitud de información a las Fiscalías 189 y 237 locales para que se le brindará al accionante la información requerida. 2.2.4.- El 6 de diciembre de 2022, ante las múltiples solicitudes de la misma índole, se pidió al actor que explicitara el nombre del documento del cual requería copias, toda vez que ya se le habían compartido la totalidad de los documentos disponibles en el despacho. Además, se le 2 El juzgado reseñó las solicitudes del 15 de marzo y 22 de abril de 2022. No obstante, es posible evidenciar solicitudes de la misma índole del: 12 de julio, 2 de octubre, 3 y 16 de noviembre de 2022; y 26 de enero, 14 de febrero de 2023, entre otras fechas. 3CUI: 11001220400020230125401 Tutela de segunda instancia n.° 130612 JUAN LÓPEZ RICO explicó que a la sede de ejecución de penas y medidas de seguridad no siempre se allega la totalidad de los elementos del proceso, por lo que, si echaba de menos algún documento especifico, debía realizar la solicitud al juzgado fallador. 2.2.5.- Así las cosas, el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que no había violación alguna a los derechos de LÓPEZ RICO, en tanto desde el 29 de septiembre de 2022 se le

2.2.5.- Así las cosas, el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que no había violación alguna a los derechos de LÓPEZ RICO, en tanto desde el 29 de septiembre de 2022 se le remitieron copias de la totalidad de la información que dispone el despacho. 2.3.- El 19 de abril de 2023, la Fiscal 403 delegada ante los Jueces Penales del Circuito con Funciones, señaló que al revisar el sistema de información -SPOAen efecto aparece que se adelantó investigación por la conducta punible de Invasión de Tierra o Edificaciones en contra del señor LÓPEZ RICO. En el marco del proceso participaron las Fiscalías 189 y 160 locales, pero, al considerar que en las pretensiones del actor no se acciona a la Fiscalía General de la Nación y que este no ha interpuesto solicitud alguna ante la entidad, considera que debe desvincularse del trámite a la entidad que representa. 3.- El 25 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de amparo interpuesta por el señor JUAN LÓPEZ RICO contra el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. El Tribunal consideró que no estaba demostrada la vulneración a sus garantías fundamentales, en tanto el juzgado accionado dio trámite a las solicitudes del actor. 4.- Contra la anterior decisión, JUAN LÓPEZ RICO interpuso recurso de impugnación. El accionante insiste en que no le han entregado la 4CUI: 11001220400020230125401

dio trámite a las solicitudes del actor. 4.- Contra la anterior decisión, JUAN LÓPEZ RICO interpuso recurso de impugnación. El accionante insiste en que no le han entregado la 4CUI: 11001220400020230125401 Tutela de segunda instancia n.° 130612 JUAN LÓPEZ RICO totalidad de las pruebas (sin indicar cuáles) que se usaron en la primera y segunda instancia para condenarlo, por lo que considera se le han vulnerado sus derechos.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 6.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde resolver si el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le vulneró los derechos al accionante por no responder la solicitud que este hizo para que le entregaran la totalidad de las pruebas que obran en el expediente en su contra. c. Ausencia de vulneración de derechos fundamentales por parte del Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 7.- En el presente caso la Sala considera que no hubo vulneración a los derechos del señor JUAN LÓPEZ RICO. De acuerdo con el informe del

del Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 7.- En el presente caso la Sala considera que no hubo vulneración a los derechos del señor JUAN LÓPEZ RICO. De acuerdo con el informe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de 5CUI: 11001220400020230125401 Tutela de segunda instancia n.° 130612 JUAN LÓPEZ RICO Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, lo relatado por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y la consulta de la información pública del proceso3, desde el 29 de septiembre de 2022 y en diversas oportunidades, se ha remitido a los correos del accionante: 70juanlp06@gmail.com y jl280532@gmail.com la totalidad de material probatorio disponible en el despacho de la autoridad accionada. 8.- Sin embargo, el accionante señala que los materiales recibidos no corresponden a la totalidad de pruebas que se utilizaron para condenarlo en tanto no hay: “fotos, videos, direcciones, acta, registro y anotaciones”, pero no especifica qué es lo que considera que no le ha sido entregado. Además, señala en la impugnación que lo que se observa en el expediente es que, “el juez de primera instancia tuvo en cuenta unos testimonios sin solicitarles pruebas para dar credibilidad y certeza, y el fallador en segunda instancia lo que hizo fue confirmarla sin hacer estudio, valoración y revisión”. 9.- Frente a esta situación, se advierte entonces, que en este caso los reparos reiterados del accionante se orientan a alegar, so pretexto de la

valoración y revisión”. 9.- Frente a esta situación, se advierte entonces, que en este caso los reparos reiterados del accionante se orientan a alegar, so pretexto de la vulneración de un derecho fundamental, elementos que ya han sido discutidos en las etapas procesales adelantadas -pues ya existe una sentencia condenatoria en su contra- , aspecto abiertamente improcedente, toda vez que el momento procesal oportuno para exponer las cesuras que sugiere en esta sede excepcional respecto a la valoración de las pruebas, debió discutirlas en la fase de juzgamiento. 10.- El artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991 señalan que la acción de tutela tiene como objeto la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, 3 Datos del Proceso (ramajudicial.gov.co) 6CUI: 11001220400020230125401 Tutela de segunda instancia n.° 130612 JUAN LÓPEZ RICO “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares” . De esta forma, el amparo constitucional se torna improcedente, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión4. 11.- Así las cosas, en el caso concreto, pese a que el señor JUAN LÓPEZ RICO considera que se le han vulnerado sus derechos por no dar trámite a sus solicitudes, lo cierto es que estas ya se han resuelto en distintas oportunidades, por lo que no es posible predicar violación alguna a sus derechos.

LÓPEZ RICO considera que se le han vulnerado sus derechos por no dar trámite a sus solicitudes, lo cierto es que estas ya se han resuelto en distintas oportunidades, por lo que no es posible predicar violación alguna a sus derechos. e. Conclusión 12.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará el fallo impugnado que negó la solicitud de amparo, pues no se evidencia vulneración alguna a los derechos del señor JUAN LÓPEZ RICO por parte de las autoridades accionadas. Por un lado, esta Sala confirmó que el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió las copias del proceso desde el 29 de septiembre de 2022, resolviendo así la solicitud del accionante. Por otro lado, el actor nunca precisó en concreto cuál es el material que, según él, no le ha sido remitido para llegar a determinar que la autoridad judicial accionada ha evadido sus requerimientos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4 CC T 864-1999 – T 130-2014. Es una posición reiterada por esta corporación en: CSJ STP 138172021, STP 3786-2023, STP 2339-2023, STP 3216-2023, entre otras.

7CUI: 11001220400020230125401 Tutela de segunda instancia n.° 130612 JUAN LÓPEZ RICO RESUELVE Primero. CONFIRMAR la sentencia impugnada. Segundo. DISPONER el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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