CSJ - STP558-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP558-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente Radicación n°. 558 Acta 104 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por CRISANTO HERRERA REY, contra la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ , si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.Radicación tutela n°. 558 Crisanto Herrera Rey 2
ANTECEDENTES
1. CRISANTO HERRERA REY acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política.
Para el efecto argumentó que el 12 de marzo del presente año, a través del correo electrónico de «la Sala Disciplinaria del Consejo Superior (sic) de la Judicatura de Bogotá», solicitó la intervención de dicha autoridad, frente al trámite adelantado con ocasión de una acción de tutela que presentó ante la secretaría del Consejo de Estado. Indicó que han transcurrido más de 15 días, sin que hubiera obtenido respuesta alguna, por lo que pidió la protección del derecho en mención y en consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada emitir la respuesta correspondiente. CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de
ordenara a la autoridad accionada emitir la respuesta correspondiente. CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 1983 de 2017) señala que «Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.».Radicación tutela n°. 558 Crisanto Herrera Rey 3 En el presente caso, se advierte que aunque el libelista manifestó que dirige la acción contra la « Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá» , de los anexos allegados con la solicitud de amparo se evidencia que la petición que señaló el actor no ha sido contestada, fue presentada vía correo electrónico al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. De manera que, esta Corporación no es competente para conocer del presente asunto, pues de acuerdo con lo anterior, se colige con claridad, que el asunto debe ser tramitado en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, se dispone REMITIR el expediente, por competencia, al TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, para que se someta a reparto en esa Colegiatura la actuación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE REMITIR el expediente al Tribunal Superior de Bogotá (Reparto), para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela presentada por CRISANTO HERRERARadicación tutela n°. 558 Crisanto Herrera Rey 4 REY, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. Comuníquese y Cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNANDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria