CSJ - STP5591-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5591-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5591-2023 Radicación #128984 Acta 065 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por ZAMIR ALEJANDRO MARTÍNEZ OSORIO contra el fallo de tutela proferido el 27 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá - La Picota. El trámite se hizo extensivo al Juzgado 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de dicha especialidad, así como a la
Dirección General de Sanidad Militar.CUI 11001220400020230014701 Número Interno 128984 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En sentencia del 13 de junio de 2011, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Duitama (Boyacá) condenó a ZAMIR ALEJANDRO MARTÍNEZ OSORIO a la pena de 357.6 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado y agravado. Fallo que fue confirmado el 15 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo. En cumplimiento de esa sanción estaba privado de la libertad en el
calificado y agravado. Fallo que fue confirmado el 15 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal de Santa Rosa de Viterbo. En cumplimiento de esa sanción estaba privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá - La Picota. El 30 de diciembre de 2022 salió con permiso de 72 horas y, disfrutando de éste, se contagió de Covid-19. Indicó el accionante que un médico le ordenó aislamiento por 15 días, de modo que no regresó. Mediante correo electrónico del 2 de enero de 2023, informó su situación médica al Juzgado 10 de Ejecución de Penas de Bogotá, la Regional Central del Inpec, la oficina de Investigaciones Internas y la de Atención al Ciudadano del establecimiento carcelario. El 12 de enero siguiente, la oficina jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá comunicó al juez de penas la presunta fuga de ZAMIR ALEJANDRO MARTÍNEZ OSORIO. En criterio del demandante, con dicho aviso le vulneraron su derecho fundamental al debido proceso. Precisó, además, que el 18 de enero de 2023 el Juzgado 10 de Ejecución de Penas de Bogotá le concedió el sustituto de prisión domiciliaria.CUI 11001220400020230014701 Número Interno 128984 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Su pretensión es que a través del mecanismo de amparo el juez constitucional impida la revocatoria del permiso de 72 horas, ante el presunto desconocimiento de su derecho fundamental al debido proceso.
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Su pretensión es que a través del mecanismo de amparo el juez constitucional impida la revocatoria del permiso de 72 horas, ante el presunto desconocimiento de su derecho fundamental al debido proceso.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 19 de enero de 2023, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.
El oficial mayor del Centro de Servicios Judiciales de Bogotá expuso que el 12 de enero de 2023, recibió por parte del establecimiento penitenciario información de la presunta fuga de presos dentro del radicado 15238600011201100010, la cual remitió al Juzgado 10 que vigila el cumplimiento de la pena del actor. Pidió la desvinculación de la presente acción de tutela. El director general de Sanidad Militar afirmó que ZAMIR ALEJANDRO MARTÍNEZ OSORIO fue atendido el 31 de diciembre 2022 por el servicio de urgencias y remitido a aislamiento preventivo en casa, con 15 días de incapacidad o hasta la entrega de los resultados de laboratorio, los cuales se recibieron el 4 de enero 2023, con diagnóstico positivo para Covid-19. Solicitó, igualmente, su desvinculación, dada la falta de legitimación en la causa por pasiva. La oficina jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá - La Picota manifestó que ante la ausencia del accionante una vez cumplido el permiso, como responsable de la custodia de las personas
La oficina jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá - La Picota manifestó que ante la ausencia del accionante una vez cumplido el permiso, como responsable de la custodia de las personas privadas de la libertad en ese centro, informó la novedad a las autoridadesCUI 11001220400020230014701 Número Interno 128984 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA respectivas. Consideró que no existe vulneración de ningún derecho fundamental. Por tanto, se opuso a la prosperidad del amparo demandado. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la demanda de tutela por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. La parte actora impugnó la sentencia de primera instancia sin argumento alguno. Indicó que actualmente se encuentra privado de la libertad en prisión domiciliaria, acorde con lo dispuesto por el juzgado de ejecución de penas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la oficina jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá - La Picota vulneró derecho fundamental al debido proceso de ZAMIR ALEJANDRO MARTÍNEZ OSORIO al informar al juez de penas su presunta fuga, luego de que no regresara al término del permiso administrativo de 72 horas, pese a que aquel justificó su ausencia.
ALEJANDRO MARTÍNEZ OSORIO al informar al juez de penas su presunta fuga, luego de que no regresara al término del permiso administrativo de 72 horas, pese a que aquel justificó su ausencia. Estudiados los elementos de convicción allegados, encuentra acreditado la Corte que (i) al accionante se le concedió permiso de 72 horas, sin vigilancia, con salida el 30 de diciembre de 2022 a las 11:00 a.m., con fecha de regreso el 2 de enero de 2023 a las 11:00 a.m. y, (ii) mediante oficio del 11 de enero siguiente, el Dragoneante responsable delCUI 11001220400020230014701 Número Interno 128984 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Grupo Gestión Legal del Privado de la Libertad, informó al Juzgado 10 de Ejecución de Penas de Bogotá la novedad. Ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 65 de 1993 que ordena al director de una cárcel que «Cuando ocurra la evasión de un interno de un establecimiento de reclusión o en remisión o en permiso, (…) procederá de inmediato, por medio del personal de su dependencia, a adelantar las primeras pesquisas, y a iniciar la respectiva investigación administrativa; al mismo tiempo pondrá el hecho en conocimiento de las autoridades correspondientes y de la Dirección del Inpec, con el fin que se preste el apoyo necesario para obtener su recaptura.» De modo que las autoridades penitenciarias, al comprobar la evasión de MARTÍNEZ OSORIO, dieron aviso al juez que vigila el cumplimiento
con el fin que se preste el apoyo necesario para obtener su recaptura.» De modo que las autoridades penitenciarias, al comprobar la evasión de MARTÍNEZ OSORIO, dieron aviso al juez que vigila el cumplimiento de su pena para lo de su competencia, sin que éste se haya pronunciado aún sobre el particular. Es en esa oportunidad procesal, donde debe el accionante presentar las peticiones, justificaciones, pruebas y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de derechos fundamentales. Por ende, el Juez Constitucional no está habilitado para interferir en ese asunto, debido a que se encuentra en trámite. Lo contrario, equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Ese mecanismo de defensa debe agotarse primero antes de acudir a la acción de tutela, opción que queda abierta si el demandante considera que la decisión que se adopte por parte del Juzgado 10 de Ejecución de Penas de Bogotá desconoce garantías constitucionales.CUI 11001220400020230014701 Número Interno 128984 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 27 de enero de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la
nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 27 de enero de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela promovida por la apoderada judicial de ZAMIR
ALEJANDRO MARTÍNEZ OSORIO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATECUI 11001220400020230014701
Número Interno 128984
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria