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CSJ - STP5593-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5593-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 19001220400020240007201 Radicación n.° 136721 STP5593-2024 (Aprobado acta n° 098) Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por MARCOS JULIÁN SAMUDIO ORTEGA frente al fallo de tutela proferido el 11 de marzo de 2024 por la Sala de Decisión Penal de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, que declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, por no cumplir el presupuesto de la subsidiariedad.

En el escrito de impugnación, el actor manifestó que impugnaba la sentencia de primera instancia sin expresar los motivos de inconformidad con la decisión. Por lo tanto, se analizará si como lo sostuvo el juez de primera instancia, el accionante no agotó las herramientas judiciales que tenía a su disposición para controvertir el auto de 6 de septiembre de 2023 que negó la solicitud de libertad condicional.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 136721

CUI: 19001220400020240007201

MARCOS JULIÁN SAMUDIO ORTEGA

II. HECHOS

que negó la solicitud de libertad condicional.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 136721

CUI: 19001220400020240007201

MARCOS JULIÁN SAMUDIO ORTEGA

II. HECHOS 1.- El 14 de febrero de 2019, MARCOS JULIÁN SAMUDIO ORTEGA fue condenado a 72 meses de prisión , por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, por el delito de hurto calificado y agravado. Esa sentencia fue acumulada con la de 28 de junio de 2019 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán que lo condenó a 88 meses de prisión y multa equivalente a 1SMLMV por los delitos de hurto calificado y agravado y de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2.- El accionante presentó solicitud de libertad condicional que fue negada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán a través del auto 1024 de 6 de septiembre de 2023, bajo el argumento de que «no se cumplen los presupuestos de orden subjetivo insertos en la Ley 1709 de 2014, que en su artículo 30 modificó el artículo 64 del CP». 3.- Frente a esa decisión el actor no presentó recurso de reposición o de apelación. 4.- El 26 de febrero de 2024 MARCOS JULIÁN SAMUDIO ORTEGA interpuso acción de tutela contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán al considerar que la decisión de negar la solicitud de libertad condicional vulnera sus derechos fundamentales

interpuso acción de tutela contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán al considerar que la decisión de negar la solicitud de libertad condicional vulnera sus derechos fundamentales porque, en contraste con lo considerado por la autoridad accionada, sí cumple los presupuestos para tal efecto porque cumplió las 3/5 partes de la condena, tiene excelente comportamiento y es padre de dos menores.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2Tutela de segunda instancia Radicado n.° 136721

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MARCOS JULIÁN SAMUDIO ORTEGA 5.- La Sala de Decisión Penal de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán declaró improcedente la acción constitucional, al encontrar incumplido el presupuesto de subsidiariedad. Lo anterior, en atención a que frente al auto 1024 de 6 de septiembre de 2024, el actor no interpuso los recursos de reposición y de apelación. 6.- MARCOS J ULIÁN S AMUDIO O RTEGA impugnó el fallo de primera instancia, sin expresar los argumentos en los sustenta su desacuerdo con la decisión.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que, la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, respecto de la cual ostenta la condición de superior funcional. b. Problema jurídico

que, la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal de Tutelas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, respecto de la cual ostenta la condición de superior funcional. b. Problema jurídico 8.- Corresponde a la Sala determinar si, como lo concluyó el juez de primera instancia, la acción de tutela resulta improcedente por no cumplir el presupuesto de subsidiariedad al no haber presentado los recursos ordinarios frente al auto cuestionado. 9.- Con el objetivo de dar solución a la cuestión planteada, la Sala: (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) 3Tutela de segunda instancia Radicado n.° 136721

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MARCOS JULIÁN SAMUDIO ORTEGA estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 10.- La Corte Constitucional en la Sentencia C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcional y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 11.- Así, esta Sala ha reiterado que, tratándose de la acción de tutela

procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 11.- Así, esta Sala ha reiterado que, tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales, es un deber interponer y agotar los mecanismos judiciales ordinarios y extraordinarios de defensa. «De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última» (CSJ STP1957-2023, STP2049-2023, STP2311-2023 y STP6579-2023; y CC C-590-2005). 12.- En esa línea, esta Sala ha sido enfática al determinar que la acción de tutela no es procedente para revivir etapas procesales en las que se dejaron de emplear los recursos previstos en el ordenamiento jurídico (CSJ STP12722-2022, STP13671-2022, STP15181-2022 y STP15281-2022). d. Caso concreto 4Tutela de segunda instancia Radicado n.° 136721

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MARCOS JULIÁN SAMUDIO ORTEGA

13MARCOS JULIÁN SAMUDIO ORTEGA, a través de la acción de tutela controvierte el auto 1024 de 6 de septiembre de 2024, que negó la

MARCOS JULIÁN SAMUDIO ORTEGA

13MARCOS JULIÁN SAMUDIO ORTEGA, a través de la acción de tutela controvierte el auto 1024 de 6 de septiembre de 2024, que negó la solicitud de libertad condicional. Sin embargo, la Sala evidencia que, en su momento, no empleó los recursos ordinarios que tenía a su disposición para controvertir esa decisión judicial, específicamente, que sin justificación, no agotó los recursos ordinarios. 14.- En ese sentido, la Sala confirmará la sentencia impugnada, que declaró la improcedencia de la acción de tutela por insatisfacción del presupuesto de subsidiariedad. En concreto, la parte accionante no agotó el recurso de apelación que tenía a su disposición para controvertir la decisión judicial cuestionada ahora mediante esta acción de tutela. De acuerdo con la Sala, la parte actora no puede acudir a la acción de tutela para reactivar términos judiciales que no fueron por ella, sin justificación, oportunamente empleados. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 136721

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Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5Tutela de segunda instancia Radicado n.° 136721

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MARCOS JULIÁN SAMUDIO ORTEGA Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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