CSJ - STP5594-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP5594-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5594-2023 Radicación #129241 Acta 065 Bogotá D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CLAUDIA PATRICIA LIS HURTADO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación judicial. Fueron vinculados al trámite la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, el Juzgado 5° Laboral del Circuito de esa ciudad, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral bajo consecutivo 76001310500520140043901.CUI 11001020400020230037000
Número Interno 129241 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: CLAUDIA PATRICIA LIS HURTADO promovió proceso ordinario laboral contra Seguros Generales Suramericana S.A. con el fin de que se declarara que cuenta con estabilidad laboral en virtud del contrato de trabajo a término fijo que se extendió durante 24 años, pero terminado por decisión unilateral de la empresa. Pretendió el pago de la indemnización correspondiente a 12 meses de salario y daños morales. En sentencia del 22 de octubre de 2015 , el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Cali condenó a la demandada a pagar a la actora $94.800.000 y negó las demás pretensiones. La anterior determinación fue apelada por ambas partes. En segunda
Circuito de Cali condenó a la demandada a pagar a la actora $94.800.000 y negó las demás pretensiones. La anterior determinación fue apelada por ambas partes. En segunda instancia, el 29 de enero de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali revocó la absolución por daños morales y, en su lugar, condenó a la empresa a pagar a la demandante $18.480.000 por dicho concepto. Confirmó en lo demás. En desacuerdo, el apoderado judicial de Seguros Generales Suramericana S.A. recurrió el fallo de segunda instancia en casación. La Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, mediante la providencia CSJ SL4048-2022 del 30 de noviembre de 2022, resolvió casar la sentencia en cuanto confirmó la condena por indemnización por despido y adicionó la orden de pagar perjuicios morales. Revocó la condena impuesta a título de indemnización por despido injusto, impuesta en la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2015 por el Juzgado 5° Laboral del Circuito de Cali. En su lugar, absolvió a la demandada de dicha pretensión. Confirmó en lo demás. 2CUI 11001020400020230037000 Número Interno 129241 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La accionante expuso que en dicha sentencia la autoridad judicial accionada violó el precedente constitucional en materia de estabilidad en el empleo, desarrollado entre otras sentencias por la C-588 de 1995, C-016
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA La accionante expuso que en dicha sentencia la autoridad judicial accionada violó el precedente constitucional en materia de estabilidad en el empleo, desarrollado entre otras sentencias por la C-588 de 1995, C-016 de 1998, C-028 de 2019, T-225 de 2012, T-824 de 2014, y T-503 de 2015. Precedente que fundamentó los fallos de primera y segunda instancia. En su criterio, la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral debió remitir el expediente a la Sala de Casación permanente para que decidiera si cambiaba o no la línea jurisprudencial especializada en armonía con el precedente de la Corte Constitucional. Pretende el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos la decisión judicial adversa a sus intereses y, en su lugar, declarar la firmeza de la sentencia dictada en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 24 de febrero de 2023, la Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados. Mediante informe allegado al despacho en esa fecha la Secretaría informó que notificó dicha determinación.
La Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia defendió la legalidad de su pronunciamiento, para lo cual se remitió a los razonamientos consignados en éste, del cual allegó copia. 3CUI 11001020400020230037000 Número Interno 129241
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
para lo cual se remitió a los razonamientos consignados en éste, del cual allegó copia. 3CUI 11001020400020230037000 Número Interno 129241 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado 5° Laboral del Circuito de Cali narró el trámite surtido con ocasión de la demanda laboral formulada por la accionante. Advirtió que no existió vulneración de derechos fundamentales. La representante legal de Seguros Generales Suramericana S.A. solicitó declarar improcedente la demanda. Argumentó que en el proceso laboral no existió desconocimiento del precedente constitucional. Un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali manifestó que la decisión adoptada por esa Corporación judicial en segunda instancia se encuentra sustentada en la ley aplicable al caso, así como en las reglas de la sana crítica y la prueba allegada al expediente. Pidió, entonces, su desvinculación de la acción de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002, modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la
Corporación. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional pretende la parte actora que se revoque la sentencia del 30 de noviembre de 2022 proferida por la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral
Corporación. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional pretende la parte actora que se revoque la sentencia del 30 de noviembre de 2022 proferida por la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en su lugar, declarar la firmeza del fallo dictado en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali el 29 de enero de 2021. 4CUI 11001020400020230037000 Número Interno 129241 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En primer lugar, advierte la Sala cumplido el requisito de inmediatez. La jurisprudencia constitucional exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la acción de tutela dentro de un término de 6 meses. Sin embargo, se deben tener en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto que expliquen razonablemente la aparente tardanza por parte del accionante (CC SU-108 de 2018). En el presente asunto, la última determinación controvertida fue notificada el 2 de diciembre de 2022 y la demanda constitucional se radicó el 22 de febrero del presente año, es decir, dentro del aludido lapso. En segundo lugar, encuentra la Corte que los razonamientos planteados en el fallo de la Sala de Casación Laboral son ajustados a derecho, porque tienen soporte en las disposiciones legales pertinentes y la jurisprudencia aplicable. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. En efecto, tras valorar los cargos formulados contra la sentencia de
la jurisprudencia aplicable. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. En efecto, tras valorar los cargos formulados contra la sentencia de segundo grado y las pruebas obrantes, la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que el Tribunal erró al inferir que la accionante tenía derecho a permanecer un año más en su puesto de trabajo, después que el empleador optó por no prorrogar el contrato de trabajo a término fijo de un año, con lo cual «se rebeló contra la doctrina de la Sala». Explicó la Sala de Casación Laboral que el régimen laboral colombiano permite al empleador contratar el personal mediante la modalidad que mejor conviene a sus necesidades dentro de las posibilidades previstas por el legislador, como es el caso de la vinculación 5CUI 11001020400020230037000 Número Interno 129241 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA por plazo cierto y definido, y que ésta no pierde su naturaleza por prórrogas sucesivas como ocurrió en el caso bajo estudio. En esa misma línea, advirtió que el vencimiento del término fijo pactado no puede asimilarse a un despido, sino que constituye un modo legal de terminación del contrato de trabajo y que la decisión de no prorrogar el vínculo de trabajo no genera al patrono una obligación de índole resarcitoria. Agregó que solo en casos excepcionales, la Sala de Casación Laboral ha garantizado la estabilidad laboral en contratos a término fijo a
índole resarcitoria. Agregó que solo en casos excepcionales, la Sala de Casación Laboral ha garantizado la estabilidad laboral en contratos a término fijo a personas que por su condición requieren un especial tratamiento como sucede con quien goza de fuero de maternidad (CSJ SL 3535-2015) y las personas discapacitadas o con una calificación superior al 15% de pérdida de capacidad laboral (CSJ SL711-2021). Circunstancias que no cobijan a CLAUDIA PATRICIA LIS HURTADO. Por ello, concluyó que no había lugar a disponer el pago de la indemnización de que trata el inciso 3 del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Con todo, la Sala precisó que en el caso del contrato a término fijo, era obligación del empleador avisar a la trabajadora con 30 días de antelación la intención de finalizar la relación laboral, como en efecto ocurrió. El 22 de enero de 2014, en efecto, Seguros Generales Suramericana S.A. envió a LIS HURTADO una comunicación informando la novedad y el contrato finalizó el 10 de marzo siguiente, esto es, 47 días después de informada la empleada. Es decir, se acreditó que la compañía cumplió el deber que exige el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo. Entonces, al concluir que el contrato de trabajo culminó legalmente y no por despido, revocó la condena de indemnización por despido injusto. 6CUI 11001020400020230037000 Número Interno 129241
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
y no por despido, revocó la condena de indemnización por despido injusto. 6CUI 11001020400020230037000 Número Interno 129241 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional ─artículo 228 de la Carta Política─ impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida, sólo porque la accionante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable. En consecuencia, se negará la protección demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por CLAUDIA PATRICIA LIS HURTADO contra la Sala de Descongestión 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
7CUI 11001020400020230037000 Número Interno 129241
TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8