CSJ - STP5596-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5596-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5596-2023 Radicación #129609 Acta 065 Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de SANDRA MILENA MARTÍNEZ ÁVILA, CRISTOPHER ANDRÉS MUETE MARTÍNEZ y JOHAN CAMILO MUETE MARTÍNEZ, contra la sentencia de tutela proferida el 23 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante la cual declaró improcedente la acción instaurada contra la Fiscalía 1ª Seccional de Guaduas.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 25000220400020230006001
Número Interno 129609 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El 10 de enero de 2023, el apoderado de SANDRA MILENA MARTÍNEZ ÁVILA, CRISTOPHER ANDRÉS MUETE MARTÍNEZ y JOHAN CAMILO MUETE MARTÍNEZ le solicitó a la Fiscalía 1ª Seccional de Guaduas:
1. Informe si Carlos Andrés Camargo Majarres fue individualizado por la presunta comisión del delito de homicidio culposo del que fue víctima Pastor Muete Sierra el 24 de diciembre de 2022 en un accidente de tránsito. En caso negativo, precise los motivos.
2. Informe si el mismo ciudadano ya fue imputado por ese hecho. En caso negativo, indique la razón.
Pastor Muete Sierra el 24 de diciembre de 2022 en un accidente de tránsito. En caso negativo, precise los motivos.
2. Informe si el mismo ciudadano ya fue imputado por ese hecho. En caso negativo, indique la razón.
3. Entregue copia de los actos urgentes en los cuales se evidencien los informes de policía judicial.
4. Informe cuáles actos de investigación ha efectuado en el caso.
5. Realice orden a policía judicial ordenando la entrevista a Jhoan Camilo Muete Martínez, testigo presencial de los hechos.
6. Realice orden a policía judicial ordenando la entrevista a Juan Pablo Navas Castiblanco, testigo presencial de los hechos.
7. Expida copia del informe de necropsia realizado a la víctima.
Denunció que a la fecha de instauración de la tutela (14 feb. 2023) no recibió contestación a la solicitud, en contravención de su derecho fundamental de petición. Solicitó ordenar a la fiscalía accionada que la resuelva de fondo.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 14 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción.
1CUI 25000220400020230006001 Número Interno 129609 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La Fiscalía 1ª Seccional de Guaduas solicitó negar el amparo. Informó que el 15 de febrero de 2023 resolvió la petición del accionante y lo notificó a su correo electrónico. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la demanda por hecho superado. Estableció que la fiscalía contestó de fondo la solicitud.
que el 15 de febrero de 2023 resolvió la petición del accionante y lo notificó a su correo electrónico. El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la demanda por hecho superado. Estableció que la fiscalía contestó de fondo la solicitud. El actor impugnó el fallo. Expresó que la respuesta suministrada por la fiscalía es parcial por cuanto no se refirió a todos los puntos de la petición y tampoco entregó las copias requeridas. Insistió en el amparo de su derecho fundamental de petición.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
SANDRA MILENA MARTÍNEZ ÁVILA, CRISTOPHER ANDRÉS MUETE MARTÍNEZ y JOHAN CAMILO MUETE MARTÍNEZ denunciaron a través de su apoderado judicial la falta de respuesta a la petición que presentaron el 10 de enero de 2023 ante la Fiscalía 1ª Seccional de Guaduas. La Sala confirmará la decisión impugnada al verificar que la respuesta emitida por la fiscalía accionada frente a la petición a la que se refiere la tutela satisface los presupuestos de congruencia, claridad y precisión que estructuran el derecho fundamental de petición, para considerar su admisibilidad constitucional. En el caso, la configuración de un hecho superado por carencia de objeto es indiscutible. 2CUI 25000220400020230006001 Número Interno 129609
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
constitucional. En el caso, la configuración de un hecho superado por carencia de objeto es indiscutible. 2CUI 25000220400020230006001 Número Interno 129609 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En el oficio DSC-FS01GUAD.CUD0591 del 15 de febrero de 2023, el Fiscal 1º Seccional de Guaduas, resolvió de fondo todos los requerimientos del peticionario. Frente al numeral primero de la solicitud, informó que el indiciado del caso se encuentra debidamente individualizado. Respecto del numeral segundo, expresó que aún no se ha formulado la imputación en su contra debido a que continúa en proceso la recolección de los elementos materiales probatorios para el efecto. Los numerales tercero y cuarto los contestó informándole que los elementos hasta ahora recogidos en la etapa de indagación son: acta de inspección a cadáver, informe policial del accidente de tránsito N. 097242, reporte de iniciación, informe de investigador de campo de identificación del indiciado, acta de inspección a lugares, acopio de documentación de vehículos e informe de investigador de laboratorio FPJ-3. Indicó que las copias de los mismos se envían como anexo a la respuesta. La Sala ha verificado que en el correo electrónico de notificación remitido al peticionario en la misma fecha del oficio, se adjuntaron 3 archivos en formato pdf, respecto de los cuales se indicó que los dos primeros corresponden a los elementos materiales probatorios obrantes dentro de la
remitido al peticionario en la misma fecha del oficio, se adjuntaron 3 archivos en formato pdf, respecto de los cuales se indicó que los dos primeros corresponden a los elementos materiales probatorios obrantes dentro de la carpeta 2532061011364202280240, y el otro a la respuesta. Respecto de los numerales quinto y sexto, indicó que, en efecto, ya emitió orden a Policía Judicial Grupo DECUN para la recepción de las entrevistas de los testigos presenciales. Por último, en cuanto a la copia del informe de necropsia solicitada en el numeral octavo, le hizo saber que a la fecha no es posible su entrega, debido a que la fiscalía aún no ha recibido el documento por parte de Medicina Legal. 3CUI 25000220400020230006001 Número Interno 129609 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA La notificación de la contestación se surtió el 15 de febrero de 2023 por medio electrónico, al correo que la parte peticionaria suministró para el efecto. Es claro, entonces, que los requerimientos del accionante se encuentran debidamente resueltos por la autoridad competente. Si bien algunos se resolvieron negativamente, la respuesta fue debidamente justificada por la fiscalía. Por ende, en eventos como el presente la intervención del juez constitucional se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida en este escenario de tutela carecería de objeto. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación
estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida en este escenario de tutela carecería de objeto. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo proferido el 23 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, a través de la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de
SANDRA MILENA MARTÍNEZ ÁVILA, CRISTOPHER ANDRÉS MUETE
MARTÍNEZ y JOHAN CAMILO MUETE MARTÍNEZ contra la Fiscalía 1ª Seccional de Guaduas.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
4CUI 25000220400020230006001 Número Interno 129609
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5