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CSJ - STP5598-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5598-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5598-2022 Radicación #122421 Acta 64 Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JHON HENRY CABALLERO ROZO contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de

Cundinamarca.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Debido al aislamiento obligatorio decretado con ocasión de la pandemia del Covid-19, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso el cierre de las sedes judiciales, así comoCUI 11001023000020220041300

Número Interno 122421 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA la prestación del servicio de administración de justicia de manera virtual. Manifestó el actor que desde el 2021 otras entidades del Estado, incluyendo la Rama Judicial, retornaron a la presencialidad, no obstante, los juzgados ubicados en el Palacio de Justicia de Girardot (Cundinamarca) no lo han hecho, de modo que no le permiten el ingreso a esa sede, por lo cual, estimó que el servicio era desigual. Indicó que deriva su sustento diario de las actuaciones judiciales que allí se adelantan. Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia y mínimo vital. Por tanto, se ordene a las entidades accionadas reestablecer la atención al público de manera

adelantan. Su pretensión es que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia y mínimo vital. Por tanto, se ordene a las entidades accionadas reestablecer la atención al público de manera presencial en el referido Palacio de Justicia. Además, solicitó la instalación de doce computadores de consulta para los usuarios y uno por cada juzgado.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto de l 16 de marzo de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 17 de marzo siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.

El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca se opuso a la prosperidad de la presente 2CUI 11001023000020220041300 Número Interno 122421 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA acción. Señaló que se encuentran acatando y replicando las directrices impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura respecto al retorno gradual a la presencialidad en todas las sedes judiciales y la apertura de éstas, cumpliendo las medidas de bioseguridad. Para el efecto, allegó copia de las Circulares CSJCUC22-14, CSJCUC22-20,

CSJCUCER22-1, DEAJC22-3, CSJCUC22-55.

Asimismo, precisó que en virtud de otra acción de tutela similar, el 22 de febrero del presente año solicitó al Director Ejecutivo de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, información sobre el funcionamiento actual

Asimismo, precisó que en virtud de otra acción de tutela similar, el 22 de febrero del presente año solicitó al Director Ejecutivo de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, información sobre el funcionamiento actual de la sede judicial de Girardot “Emiro Sandoval Huertas” y, el 25 de febrero siguiente le informaron que: 1. (…) el Consejo Superior de la Judicatura estableció que para prestar los servicios que requieren presencialidad en las sedes judiciales, deberán asistir como mínimo el 60%, de los servidores judiciales, del despacho de magistrado o juzgado y el 50% para el caso de las Oficinas de Servicios. Asimismo, el Consejo Superior de la Judicatura, generó la Circular PCSJA21-18 del 10 de septiembre de 2021, por medio de la cual se señalan las directrices para la aplicación del Acuerdo PCSJA2111840 de 2021, y señala:  Los consejos seccionales de la judicatura, en los distritos judiciales de su competencia no podrán reglamentar el Acuerdo PCSJA21-11840 de 2021 ni aumentar el aforo previsto. Solo podrán disminuir los porcentajes atendiendo las disposiciones que expidan las administraciones departamentales y locales, de acuerdo con los ciclos de comportamiento de la pandemia y la ocupación de las UCI s, o cuando las condiciones locativas de los despachos judiciales y dependencias imposibiliten el distanciamiento individual de mínimo 1 metro previsto e el Decreto 580 de 2021 y la resolución 777 de 2 de junio de 2021.  Los titulares de los despachos judiciales, dependencias

individual de mínimo 1 metro previsto e el Decreto 580 de 2021 y la resolución 777 de 2 de junio de 2021.  Los titulares de los despachos judiciales, dependencias judiciales y administrativas, deberán garantizar la alternancia, que asegure la rotación de los servicios judiciales en la prestación del servicio, de lo cual deberán llevar un registro; asimismo, bajo ninguna circunstancia 3CUI 11001023000020220041300 Número Interno 122421 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA podrá ordenar el retorno del 100% de los empleados de despacho judicial o dependencia administrativa. Para la implementación de la alternancia, se deberá tener en cuenta a los servidores judiciales que tengan el esquema completo de vacunación, (conformado por dos o una sola dosis (Janssen); de lo contrario, solo podrán retornar a la presencialidad, cuando hayan cumplido la segunda dosis, es decir, la totalidad del citado esquema de vacunación. Ahora, como es de público conocimiento, la apertura de las sedes judiciales a los usuarios de la Administración de Justicia es de 8:00 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm, horario que no resulta ajeno a las sedes ubicadas en el municipio de Girardot (Cundinamarca). (…)

4. Salvo las restricciones que se mencionaron en el punto 1, no existen otras que vayan en desmedro del acceso efectivo al acceso a las sedes judiciales.

(…)

7. Durante el año que trascurre, en la sede judicial de Girardot

4. Salvo las restricciones que se mencionaron en el punto 1, no existen otras que vayan en desmedro del acceso efectivo al acceso a las sedes judiciales.

(…)

7. Durante el año que trascurre, en la sede judicial de Girardot “Emiro Sandoval” no se ha impedido la atención presencial por causas internas o externas a dicha sede judicial.

Agregó que el accionante no interpuso queja, solicitud o petición alguna relacionada con los hechos narrados en la demanda constitucional. Vencido el término de traslado, el Consejo Superior de la Judicatura guardó silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la

Judicatura. Para la prosperidad de la acción de tutela se requiere el 4CUI 11001023000020220041300 Número Interno 122421 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA cumplimiento de algunos requisitos, uno de ellos es la existencia cierta de la lesión o amenaza de algún derecho fundamental ocasionado por la acción u omisión de la autoridad judicial o administrativa que exija la intervención inmediata del juez constitucional, con el propósito de salvaguardarlo. En ese orden, la demanda de tutela debe contener un mínimo de demostración en cuanto al quebrantamiento de

inmediata del juez constitucional, con el propósito de salvaguardarlo. En ese orden, la demanda de tutela debe contener un mínimo de demostración en cuanto al quebrantamiento de las garantías constitucionales que se pretende proteger, de modo que, si no son atacadas o puestas en peligro, carece de sentido pretender el amparo. Así lo ha sostenido la jurisprudencia constitucional (CC T-864 de 1999, T-110 de 2001, T-991 de 2005, T-997 de 2005, T-329 de 2011 y T-532 de 2019): (…) es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela. Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. De acuerdo con ese postulado, aunque el accionante manifestó que los juzgados ubicados en el Palacio de Justicia de Girardot (Cundinamarca) no han retornado a la presencialidad y, en concreto, se quejó que no le permiten el ingreso a esa sede, lo cierto es que no aportó siquiera prueba 5CUI 11001023000020220041300 Número Interno 122421

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

ingreso a esa sede, lo cierto es que no aportó siquiera prueba 5CUI 11001023000020220041300 Número Interno 122421 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA sumaria de ello. Tampoco, respecto a la supuesta afectación a su actividad laboral. Por el contrario, en el curso del presente trámite se acreditó que el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca expidió las Circulares CSJCUC22-14, CSJCUC22-20, CSJCUCER22-1, DEAJC22-3, CSJCUC2255, por medio de las cuales acató y replicó las directrices impartidas por el Consejo Superior de la Judicatura en relación a la apertura y al retorno gradual a la presencialidad con alternancia en todas las sedes judiciales de los distritos judiciales de su competencia, entre los que se destaca el de Girardot. En efecto, al verificar la página web del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra publicado el Acuerdo PCSJA21-11840 del 26 de agosto de 2021, en el cual se determinó que a partir del 1° de septiembre de ese año se regresó gradualmente a la presencialidad con alternancia en todas las sedes judiciales o dependencias administrativas en los diferentes distritos judiciales, circuitos judiciales y municipios del país. Para la atención presencial de los usuarios, se priorizan aquellos que no tengan acceso a los medios virtuales de consulta y atención dispuestos por la Rama Judicial. Adicionalmente, los usuarios, abogados y la ciudadanía en general deberán cumplir con los protocolos de

usuarios, se priorizan aquellos que no tengan acceso a los medios virtuales de consulta y atención dispuestos por la Rama Judicial. Adicionalmente, los usuarios, abogados y la ciudadanía en general deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad al ingreso y permanencia en las sedes judiciales. 6CUI 11001023000020220041300 Número Interno 122421 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Además, mediante el Acuerdo PCSJA22-11930 del 25 de febrero de 2022, mantuvo las disposiciones dadas en el referido acto administrativo. En consecuencia, ordenó que «la prestación de los servicios judiciales y administrativos y la atención a los usuarios se continuará garantizando de manera preferente en la modalidad digital y virtual (…) ». En todo caso, garantizando el acceso a la administración de justicia, al punto de disponer brindar ayuda a los usuarios que por especiales circunstancias no cuenten con los medios tecnológicos para tal fin. Lo anterior permite concluir que desde el 1° de septiembre de 2021 todas las sedes judiciales o dependencias administrativas en los diferentes distritos judiciales -incluyendo el Palacio de Justicia de Girardothan debido regresar a la presencialidad con alternancia, prestando el servicio de justicia de forma permanente. Así las cosas, contrario a lo manifestado por el accionante, no se evidencia la vulneración de algún derecho fundamental. Pues, se insiste, además de las disposiciones contenidas en los actos administrativos del Consejo Superior

Así las cosas, contrario a lo manifestado por el accionante, no se evidencia la vulneración de algún derecho fundamental. Pues, se insiste, además de las disposiciones contenidas en los actos administrativos del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca sobre la prestación del servicio de justicia, no demostró, ni sumariamente, la vulneración desplegada por las autoridades judiciales accionadas que pudiera ser enmendada por esta excepcional vía. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional. 7CUI 11001023000020220041300 Número Interno 122421 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por JHON HENRY CABALLERO ROZO contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de

Cundinamarca.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual

revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

8CUI 11001023000020220041300 Número Interno 122421

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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