CSJ - STP560-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP560-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP560-2023 Radicación n°. 128404 Aprobado según acta n° 14 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante GUILLERMO MANUEL DE LA ROSA , contra el fallo proferido el 6 de diciembre de 2022 1, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería (Córdoba), por medio del cual declaró improcedente, por hecho superado, la acción de tutela que presentó contra los Juzgados 2° Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías y 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba).
2. A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés la Procuraduría General de la Nación y el Establecimiento
Penitenciario y Carcelario de Alta y Media Seguridad de Valledupar (César). 1 Expediente asignado por reparto al Magistrado Ponente el 20 de enero de 2023.Radicado 23001220400020220018601 Número interno 128404 Impugnación Guillermo Manuel Sánchez De la Rosa 2
II. HECHOS
3. Fueron precisados en el fallo de primera instancia, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, en los siguientes términos: «1. GUILLERMO MANUEL SÁNCHEZ DE LA ROSA, quien actúa a nombre propio, solicita al juez de tutela se ordene el traslado inmediato
Penal del Tribunal Superior de Montería, en los siguientes términos: «1. GUILLERMO MANUEL SÁNCHEZ DE LA ROSA, quien actúa a nombre propio, solicita al juez de tutela se ordene el traslado inmediato de sus procesos penales con Rad. No. 230016099028201800041 y Rad. No. 1100160000072020000782, desde la ciudad de Montería a la ciudad de Valledupar, pues se encuentra privado de la libertad en el Pabellón cuatro (4) del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO
DE ALTA Y MEDIANA (sic) SEGURIDAD DE VALLEDUPAR,
CÉSAR.
2. Indica que ya ha enviado la petición para que se haga dicha remisión, sin que hasta el momento haya recibido alguna respuesta.
3. Alega que, esta situación lo está perjudicando gravemente porque no puede acceder a ningún beneficio, tal como solicitar su libertad, al no saber dónde se encuentra su proceso».
III. EL FALLO IMPUGNADO
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería declaró la carencia actual de objeto, por hecho superado, luego de evidenciar que, 2 Si bien este radicado no lo solicitó de manera textual, de acuerdo con los argumentos expuestos en el escrito de tutela, el Tribunal infirió que dicha actuación también era requerida por el actor.Radicado 23001220400020220018601
Número interno 128404 Impugnación Guillermo Manuel Sánchez De la Rosa 3 durante el trámite de la tutela, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería envió el proceso penal No. 110016000007202000078 a su homólogo en la
3 durante el trámite de la tutela, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería envió el proceso penal No. 110016000007202000078 a su homólogo en la ciudad de Valledupar.
5. Respecto del radicado 230016099028201800041, sostuvo que se trató del número asignado a las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, que se adelantaron ante el Juzgado 2° Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías en contra del promotor del amparo el 31 de mayo de 2020, por lo que resultaba improcedente su remisión.
IV. IMPUGNACIÓN
6. Notificado del contenido del fallo, el accionante lo impugnó, con fundamento en que debió indicarse el juzgado al que le correspondió el conocimiento de su proceso de ejecución de penas, rad.
110016000007202000078.
V. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la
sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del TribunalRadicado 23001220400020220018601 Número interno 128404 Impugnación Guillermo Manuel Sánchez De la Rosa 4 Superior de Montería, de quien es su superior funcional.
8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
9. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
10. A efectos de resolver la pretensión del actor, la Sala atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en concreto.
a. Del hecho superado.
11. Ha señalado la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de
a. Del hecho superado.
11. Ha señalado la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden deRadicado 23001220400020220018601
Número interno 128404 Impugnación Guillermo Manuel Sánchez De la Rosa 5 protección sería innocua. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales.»3 b. Análisis del caso en concreto.
12. De acuerdo con los hechos que soportan la demanda de tutela y los elementos de prueba aportados, pronto advierte la Sala la confirmación del fallo impugnado, por lo siguiente: 12.1. Adujo el actor que mediante escrito de 27 de abril de 2022,
elementos de prueba aportados, pronto advierte la Sala la confirmación del fallo impugnado, por lo siguiente: 12.1. Adujo el actor que mediante escrito de 27 de abril de 2022, reiterado el 15 de julio del mismo, solicitó al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería la remisión de su proceso a los juzgados de esa misma especialidad en Valledupar. 12.2. En ejercicio del derecho de contradicción, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba), quien estaba conociendo del proceso, sostuvo que mediante auto de 5 de agosto de 2021 dispuso la remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, pues de acuerdo con la 3 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado 23001220400020220018601 Número interno 128404 Impugnación Guillermo Manuel Sánchez De la Rosa 6 consulta que realizó en la base de datos de la Población Privada de la Libertad del INPEC, el sentenciado se encontraba privado de la libertad en esa ciudad. 12.3. El cumplimiento de esa orden (remisión del proceso) correspondió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba); autoridad que, si bien no la efectuó de inmediato, durante el trámite de la tutela procedió a materializarla, para lo cual envió un correo electrónico el 24 de noviembre de 2022 con el expediente digitalizado a su homólogo en la ciudad de Valledupar.
tutela procedió a materializarla, para lo cual envió un correo electrónico el 24 de noviembre de 2022 con el expediente digitalizado a su homólogo en la ciudad de Valledupar.
13. De ese modo, evidencia esta Sala que la autoridad administrativa vinculada (Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería) cumplió con lo solicitado por el demandante y remitió el proceso, aun cuando ello se hubiese efectuado en virtud del trámite de esta tutela.
14. Si bien el demandante en su recurso de impugnación adujo que desconocía el juzgado al que le correspondió su proceso, dicho aspecto no comporta una vulneración a sus derechos fundamentales, pues enviado el expediente lo procedente es someterlo a reparto.
15. Así las cosas, corresponderá a la autoridad judicial que por reparto conozca del expediente, avocar su conocimiento e informarle al actor por escrito de ese trámite.
16. Bajo ese panorama, es evidente que se dieron los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, al haberse superado el hecho que originó la tutela (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).Radicado 23001220400020220018601
Número interno 128404 Impugnación Guillermo Manuel Sánchez De la Rosa 7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado.
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria