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CSJ - STP5600-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5600-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP5600-2022 Radicación #122629 Acta 64 Bogotá, D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ contra la sentencia proferida el 1° de febrero de 202 2 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga , mediante la cual negó la acción de tutela contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira

(Valle).CUI 76111220400420220000101 Número Interno 122629

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

1

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira, descontando una pena acumulada de 36 años de prisión, acorde con las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados 19 y 5º Penales del Circuito de Cali (19 mar. 2009 y 1° feb. 2011 en su orden), por los delitos de porte ilegal de armas y homicidio agravado, respectivamente.

La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, el cual, en proveído del 29 de septiembre de 2021 negó el

La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, el cual, en proveído del 29 de septiembre de 2021 negó el sustituto de la prisión domiciliaria y, además, adujo el accionante, le desconoció las redenciones reconocidas mediante autos 39 del 10 de marzo, 172 del 30 de marzo, y 875 del 17 de junio de 2021. Por tal razón, acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Su pretensión es que se ordene a la accionada revocar la providencia adversa a sus intereses y, en su lugar, que se le conceda la prisión domiciliaria.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Previa corrección de la demanda de tutela, por auto del 20 de enero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga admitió la acción de amparo y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.CUI 76111220400420220000101

Número Interno 122629

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 El despacho judicial accionado, luego de efectuar un recuento de la actuación seguida contra el actor, pidió que se deniegue la presente demanda. Señaló que el trámite cuestionado se encuentra en curso y, por ende, es al interior de éste que FORY GONZÁLEZ debe ejercer su derecho de defensa. El Tribunal negó el amparo, tras advertir que se

cuestionado se encuentra en curso y, por ende, es al interior de éste que FORY GONZÁLEZ debe ejercer su derecho de defensa. El Tribunal negó el amparo, tras advertir que se incumplió el requisito de subsidiariedad, en razón a que el escenario natural para dirimir la controversia es el recurso de apelación, que aún no había sido resuelto. JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ apeló el fallo sin indicar el motivo de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal

del Tribunal Superior de Buga. En el caso bajo estudio, el demandante pretende que se revoque la providencia del 29 de septiembre de 2021, mediante la cual, el Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, le negó la prisión domiciliaria y, en su lugar, se le conceda la misma. Consultada la página web de la Rama Judicial, dentro del historial del proceso de ejecución de penas radicadoCUI 76111220400420220000101 Número Interno 122629 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 76001600019320080252300, el 8 de marzo de 2022, es decir, durante el presente trámite constitucional, ante una nueva solicitud del actor el juzgado accionando, al día siguiente, resolvió, entre otros:

decir, durante el presente trámite constitucional, ante una nueva solicitud del actor el juzgado accionando, al día siguiente, resolvió, entre otros:

1. ESTAR A LO RESUELTO por el Tribunal Superior de Buga V., en acta Nro. 024 del 21/01/2022, que confirmó el auto del

29/09/2021. (…) Así las cosas, se solicitó a la referida Corporación copia de esa decisión. Encuentra la Corte que los razonamientos planteados en los autos controvertidos son ajustados a derecho porque tienen soporte en las disposiciones legales pertinentes y la jurisprudencia aplicable. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. En efecto, tras la valoración de las pruebas obrantes la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga advirtió, tal y como lo hizo en su oportunidad el Juzgado 2° de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, que en el caso específico no era procedente conceder la redención de pena por el trabajo realizado entre el 17 de abril y el 16 de julio del 2021, dado que la conducta de FORY GONZÁLEZ durante ese lapso fue calificada como mala1. 1 Artículo 101 del Código Nacional Penitenciario y Carcelario.CUI 76111220400420220000101 Número Interno 122629

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

4 De otra parte, aunque el actor insistió en la falta del reconocimiento de unos días reportados, evidenció que en vista del error cometido por otro despacho al redimir dos veces los mismos períodos, el 10 de marzo de 2016 el juzgado

4 De otra parte, aunque el actor insistió en la falta del reconocimiento de unos días reportados, evidenció que en vista del error cometido por otro despacho al redimir dos veces los mismos períodos, el 10 de marzo de 2016 el juzgado de ejecución se vio obligado a dejar sin efectos los autos interlocutorios 1241 del 4 de septiembre de 2013, 1107 del 5 de octubre de 2015 y 1337 del 14 de diciembre de 2015. Determinación que fue debidamente comunicada al interesado, y que, además, no fue objeto de estudio en la apelación por encontrarse ejecutoriada y revestida de legalidad. Por último, si bien la solicitud de prisión domiciliaria negada por el juzgado accionado no fue impugnada dentro del trámite ordinario, la misma es pretendida por el actor, a través de la presente vía excepcional. Respecto a este reproche, precisa la Sala que JIMMY ALBERTO FORY GONZÁLEZ se encuentra cumpliendo una pena acumulada de 36 años de prisión, la cual supera con suficiencia el requisito objetivo consagrado en el artículo 38B-1 del Código Penal (que la pena impuesta no exceda de 8 años). Entonces, sin necesidad de otros análisis, es manifiesto que incumple la exigencia legal para acceder a dicho sustituto. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional ─artículo 228 de la Carta Política ─ impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las

dicho sustituto. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional ─artículo 228 de la Carta Política ─ impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas, sólo porque el accionante no las comparte oCUI 76111220400420220000101 Número Interno 122629 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 1° de febrero de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó la acción de tutela promovida por JIMMY

ALBERTO FORY GONZÁLEZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSACUI 76111220400420220000101

Número Interno 122629

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

6

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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