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CSJ - STP5603-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5603-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020230057200 Radicación n.° 130868 STP5603-2023 (Aprobado Acta n.° 106) Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por LUIS ALEJANDRO GARCÍA F IGUEROA contra el Centro de Servicios Judiciales y Administrativos de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, el

Tribunal Superior de Bogotá, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca y el Consejo Superior de la Judicatura, argumentando la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia. En síntesis, el accionante afirmó que el 19 de abril de 2023 instauró demanda de tutela la cual se asignó el radicado

11001023000020230043500. Sin embargo, aseguró que no tiene conocimiento del trámite impartido al asunto.

Al trámite fueron vinculados la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, la Secretaría General y la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y el despacho del magistrado

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA de esta Corporación.CUI 11001023000020230057200 Tutela de primera instancia 130868

LUIS ALEJANDRO GARCÍA FIGUEROA

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1.- El 19 de abril de 2023, LUIS ALEJANDRO GARCÍA FIGUEROA interpuso acción de tutela cuyo radicado es 11001023000020230043500. El asunto se asignó al despacho del magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa y, el 20 de abril de 2023, se ordenó remitir el expediente de tutela a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles de Bogotá. 2.- LUIS A LEJANDRO G ARCÍA F IGUEROA instauró está acción de tutela cuestionando el trámite impartido a su solicitud de amparo, puesto que hasta la fecha no tenía conocimiento de la autoridad judicial que conoce el proceso y tampoco de su resolución. 3.- En contestación a esta tutela 1, un funcionario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia informó que se presentaron dificultades administrativas con los documentos de la acción de tutela en cuestión. Sin embargo, los problemas se superaron y el 30 de mayo de 2023 se repartió el asunto al Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá para su conocimiento y fines pertinentes, quien ya está a cargo del trámite del proceso constitucional promovido inicialmente por el actor.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 1 También se pronunciaron Finandina, el Juzgado 59 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, el

quien ya está a cargo del trámite del proceso constitucional promovido inicialmente por el actor.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 1 También se pronunciaron Finandina, el Juzgado 59 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, el Tribunal Superior de Bogotá y la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. 2CUI 11001023000020230057200 Tutela de primera instancia 130868 LUIS ALEJANDRO GARCÍA FIGUEROA 4.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Hecho superado

5.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 6.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 7.- De acuerdo con la información suministrada por el Centro de

actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 7.- De acuerdo con la información suministrada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, el expediente de la acción de tutela en cuestión llegó el 25 de abril de 2023, pero se repartió solo hasta el 30 de mayo siguiente porque se presentaron inconvenientes con los documentos de la causa. 8.- Adicionalmente, el Centro de Servicios remitió el acta de reparto del asunto, donde se advierte que su conocimiento le correspondió al Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá. 3CUI 11001023000020230057200 Tutela de primera instancia 130868 LUIS ALEJANDRO GARCÍA FIGUEROA 9.- Como puede verse, en realidad existió un escenario de vulneración a los derechos fundamentales del accionante, puesto que interpuso acción de tutela el 19 de abril de 2023 y solo hasta el 30 de mayo de 2023, finalmente, se asignó el asunto a la autoridad judicial competente para su conocimiento. Sin embargo, los términos para emitir la decisión correspondiente apenas empezaron a contar y el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogotá no ha propiciado ninguna vulneración. 10.- Esta Sala considera necesario hacer un llamado al el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia para que en lo sucesivo sea más diligente con la asignación de los asuntos a los despachos judiciales. De esta manera, se optimizarán los tiempos

Servicios Administrativos de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia para que en lo sucesivo sea más diligente con la asignación de los asuntos a los despachos judiciales. De esta manera, se optimizarán los tiempos jurídicos para resolver las problemáticas de los usuarios de la administración de justicia y se evitarán escenarios que recaben posibles afectaciones a derechos y garantías. Conclusión 11.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que, finalmente, el 4CUI 11001023000020230057200 Tutela de primera instancia 130868 LUIS ALEJANDRO GARCÍA FIGUEROA escenario de vulneración de los derechos fundamentales de LUIS ALEJANDRO G ARCÍA F IGUEROA desapareció con ocasión de esta solicitud de amparo, puesto que la acción de tutela que el actor echó de menos en este trámite, finalmente, se repartió el 30 de mayo de 2023. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la solicitud de amparo formulada por LUIS

ALEJANDRO GARCÍA FIGUEROA.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 5CUI 11001023000020230057200 Tutela de primera instancia 130868

LUIS ALEJANDRO GARCÍA FIGUEROA

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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