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CSJ - STP5611-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5611-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP5611-2024 Radicado n.° 137221 (Aprobado acta n. 106.) Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

1. La Sala resuelve la acción de tutela formulada por DARWIN ENRIQUE SÁNCHEZ RUEDAS a través de agente oficioso, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña (Norte de Santander), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior de la acción constitucional radicada con número 54-498-31-04-002-2024-00069-00.

2A la actuación fueron vinculados las Salas de Gobierno y Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, la Secretaría General de esa Corporación, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de CúcutaConsejo Superior de la Judicatura, la Dirección Seccional deRadicado 11001020400020240084500 Número interno 137221 Tutela de primera instancia Darwin Enrique Sánchez Ruedas Administración Judicial de Norte de Santander y Arauca, la Oficina de Apoyo Judicial de Ocañareparto y las partes del citado asunto.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

3. De la demanda como de sus anexos se extrae lo siguiente: 3.1. A través de agencia oficiosa, DARWIN ENRIQUE SÁNCHEZ RUEDAS promovió acción de tutela contra la Nueva EPS, en atención a que requiere atención domiciliaria por su estado de salud 1, lo que fue solicitado a la empresa prestadora sin que haya obtenido respuesta favorable.

RUEDAS promovió acción de tutela contra la Nueva EPS, en atención a que requiere atención domiciliaria por su estado de salud 1, lo que fue solicitado a la empresa prestadora sin que haya obtenido respuesta favorable. 3.2. A la citada actuación le fue asignado el radicado número 54498-31-04-002-2024-00069-00, asunto repartido el 22 de marzo de 2024, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña. 3.3. Mediante auto de la misma fecha, ese despacho avocó el conocimiento del libelo y dio traslado a la entidad demandada-Nueva EPS; así como también vinculó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES, al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, al Ministerio de Salud y Protección Social y a las IPS Medicuc y Sanamedic, decisión que fue notificada a las partes. 3.4. A través de correo electrónico del 10 de abril del año en curso, SÁNCHEZ RUEDAS solicitó copia de la sentencia de tutela; no obstante, una funcionaria le informó que: «los términos se encuentran suspendidos, 1 De conformidad con el libelo se trata de un paciente en estado parapléjico. 2Radicado 11001020400020240084500 Número interno 137221 Tutela de primera instancia Darwin Enrique Sánchez Ruedas toda vez que el titular del despacho se encuentra de vacaciones y a la fecha no se ha realizado el nombramiento de otro juez».

4. Acude DARWIN ENRIQUE SÁNCHEZ RUEDAS a la vía constitucional, tras considerar vulnerado su derecho al acceso efectivo a la

fecha no se ha realizado el nombramiento de otro juez».

4. Acude DARWIN ENRIQUE SÁNCHEZ RUEDAS a la vía constitucional, tras considerar vulnerado su derecho al acceso efectivo a la administración de justicia, en tanto que, a la fecha de la presentación de esta demanda, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, no ha emitido la providencia que corresponde.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Y

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

5. En principio, la demanda correspondió a la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta, Corporación que remitió por competencia el asunto a esta Corte, en razón a que resultaba necesaria la vinculación de la Sala de Gobierno de esa Corporación.

6. Por lo anterior, con auto del 22 de abril de 20242, esta Sala avocó conocimiento del asunto y dio traslado a las partes accionadas como vinculados, a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción .

Se recibieron los siguientes informes: 6.1. La Secretaria del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, manifestó que la tutela promovida por el actor fue asignada a ese despacho el 22 de marzo de 2024, por lo que con auto de la misma fecha se avocó el conocimiento del asunto y se notificó a las partes el 26 de marzo siguiente. 2 Notificado por Secretaria de esta Corte el 29 de abril del año en curso.

3Radicado 11001020400020240084500 Número interno 137221 Tutela de primera instancia Darwin Enrique Sánchez Ruedas Resaltó que, mediante Acuerdo CSJNSA24-60 del 21 de marzo de 2024, se asignó disponibilidad a ese despacho durante la vacancia judicial de semana santa (25 de marzo a 1º de abril de 2024) ; y, con oficio Nro. SGTSC24-0344 del 7 de marzo del año en curso, se notificó por la Secretaría General del Tribunal Superior de Cúcuta, Acta de Sala de Gobierno Nro. 09, en la que se acordó conceder el disfrute de vacaciones al Juez Segundo Penal del Circuito de Ocaña, desde el 1º de abril hasta el 14 de mayo de la presente anualidad (dos periodos). Por lo anterior, mencionó que el despacho se encontraba «imposibilitado» para emitir la sentencia de tutela, pues pese a que el titular promovió acción constitucional contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, con el fin de que se nombrara reemplazo, a la fecha, no se hizo. 6.2. El presidente del Tribunal Superior de Cúcuta, explicó lo siguiente: (i) Al titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, se le concedieron 44 días de vacaciones, que no había podido disfrutar por suspensión de las mismas a solicitud del Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta, para atender turno durante las vacancias judiciales de 2020 y 2023, las cuales fueron negadas con anterioridad, por la no

suspensión de las mismas a solicitud del Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta, para atender turno durante las vacancias judiciales de 2020 y 2023, las cuales fueron negadas con anterioridad, por la no expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para asignar el reemplazo. 4Radicado 11001020400020240084500 Número interno 137221 Tutela de primera instancia Darwin Enrique Sánchez Ruedas (ii) Previamente a la concesión de las vacaciones, se elevó solicitud a la Dirección Seccional de Administración Judicial, sin que se obtuviera el certificado en cita. Aun así, se consideró por la Sala de Gobierno que era necesario conceder las vacaciones reclamadas por el juez y seguir insistiendo ante la Dirección, por lo que, ante las múltiples evasivas, se pidió la suspensión de términos y exclusión de reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, durante el tiempo de las vacaciones del titular del despacho y se le advirtió al juez que informara al Consejo para que adoptara las medidas a que hubiere lugar. (iii) La demanda de tutela de DARWIN ENRIQUE SÁNCHEZ RUEDAS, fue promovida el 22 de marzo de 2024 y el Juez Segundo Penal del Circuito de Ocaña empezó a disfrutar de sus vacaciones el 1º de abril del año en curso, tiempo suficiente para dar trámite a la acción, máxime que a ese juzgado se le suspendieron las vacaciones colectivas de semana santa. (iv) Resaltó que la Presidencia del Tribunal, por instrucciones de la Sala de Gobierno no solo solicitó reiteradamente el respectivo certificado

que a ese juzgado se le suspendieron las vacaciones colectivas de semana santa. (iv) Resaltó que la Presidencia del Tribunal, por instrucciones de la Sala de Gobierno no solo solicitó reiteradamente el respectivo certificado de disponibildiad presupuestal para nombrar el reemplazo de las vacaciones del Juez, sino que ofició al Consejo Seccional para que se tomaran medidas tendientes a evitar traumatismos; sin embargo, se advierte que ello no se adoptó lo que dio origen a la presente tutela. 6.3. La Secretaria General del Tribunal de Cúcuta manifestar que «no tiene voz ni voto en las decisiones que toman los miembros que integran las Salas de Gobierno y Plenas de la Corporación», por lo solicitó su desvinculación. 5Radicado 11001020400020240084500 Número interno 137221 Tutela de primera instancia Darwin Enrique Sánchez Ruedas 6.4. La Presidenta de la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta, manifestó que el tema objeto de estudio en el presente caso no fue debatido en Sala Plena; por lo que es ajena a esa circunstancia y no tiene injerencia en el asunto en particular; por lo que, pidió la desvinculación por falta de legitimización en la causa por pasiva. 6.5. El apoderado judicial del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, requirió su desvinculación del trámite constitucional, toda vez que no se encuentra dentro de las funciones de la entidad satisfacer las pretensiones solicitadas por el accionante.

Social en Salud – ADRES, requirió su desvinculación del trámite constitucional, toda vez que no se encuentra dentro de las funciones de la entidad satisfacer las pretensiones solicitadas por el accionante. 6.6. La apoderada judicial de la Nueva EPS resaltó que el demandante está registrado en estado activo en el sistema general de seguridad social en salud, por lo que se le han brindados las garantías fundamentales a las que tiene derecho. 6.7. La Jefe de Oficina de Servicios de Ocaña, informó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, remitió el 2 de abril de 2024, solicitud con asunto: “ SUSPENSIÓN DE REPARTO POR VACACIONES Dr. SANTIAGO ORTEGA BAUTISTA.”, a la que se adjuntó, el acta de Sala de Gobierno no. 09 del 7 de marzo de 2024. Por lo anterior, explicó que, para el 22 de marzo de 2024, fecha en la cual correspondió por reparto la acción de tutela radicada con número 6Radicado 11001020400020240084500 Número interno 137221 Tutela de primera instancia Darwin Enrique Sánchez Ruedas 54-498-31-04-002 2024-00069-00, el Juzgado estaba habilitado para recibir acciones constitucionales y fue hasta el día martes 2 de abril de 2024, que esa oficina tuvo conocimiento de las vacaciones del Juez titular. De otra parte, resaltó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, quedaba en turno para conocer de tutelas y hábeas corpus, durante

2024, que esa oficina tuvo conocimiento de las vacaciones del Juez titular. De otra parte, resaltó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, quedaba en turno para conocer de tutelas y hábeas corpus, durante la vacancia judicial de semana santa 2024, según el Artículo 2° del Acuerdo No. CSJNSA24-60 de 21 de marzo de 2024. 6.8. La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura resaltó que cada ente es llamado a responder de manera independiente, razón por la cual el legislador previo atribuciones propias que han sido desconcentradas en diferentes órganos, tales como los Consejos Seccionales y la Dirección Ejecutiva, por lo que solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. 6.9. Los demás vinculados guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES

7. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada , al comprometer actuaciones del Tribunal Superior de Cúcuta, de quien es su superior funcional.

7Radicado 11001020400020240084500 Número interno 137221 Tutela de primera instancia Darwin Enrique Sánchez Ruedas

8. En el asunto, DARWIN ENRIQUE SÁNCHEZ RUEDAS a través de agente oficioso, acudió a la vía constitucional, en razón que el 22 de marzo de 2024, promovió tutela contra la Nueva EPS, radicada con

través de agente oficioso, acudió a la vía constitucional, en razón que el 22 de marzo de 2024, promovió tutela contra la Nueva EPS, radicada con número 54-498-31-04-002-2024-00069-00, la cual fue asignada al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña; no obstante, a la fecha dicho despacho no se ha pronunciado al respecto. Por tanto, la vulneración del derecho deviene de la presunta tardanza de la mencionada autoridad judicial en emitir sentencia en la tutela que SÁNCHEZ RUEDAS presentó.

9. Mora judicial como manifestación posible de afectación de los derechos al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia. 9.1. La Corte Constitucional ha reiterado que la tardanza en que pueda incurrir un despacho judicial, para resolver los asuntos puestos a su consideración, pueden afectar las garantías fundamentales de las personas, tales como el debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia. Por tanto, cuando se presenta un incumplimiento de los términos procesales, la prosperidad del amparo se somete a que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada y que se esté ante la posibilidad de materializar un daño, generando un perjuicio que no pueda ser subsanado. 9.2. Corresponde entonces al juez de tutela examinar, en cada caso concreto, las condiciones específicas del asunto sometido a decisión judicial y evaluar si existe o no una justificación que explique la tardanza

8Radicado 11001020400020240084500 Número interno 137221 Tutela de primera instancia Darwin Enrique Sánchez Ruedas

judicial y evaluar si existe o no una justificación que explique la tardanza 8Radicado 11001020400020240084500 Número interno 137221 Tutela de primera instancia Darwin Enrique Sánchez Ruedas en emitir un pronunciamiento por parte de un Juez de la República. De igual forma, se ha precisado que este tipo de situaciones, cuando carecen de una justificación válida, genera en realidad vulneración al debido proceso. 9.3. Sobre tal aspecto, el Alto Tribunal Constitucional ha resaltado que escenarios donde se ventilen circunstancias de esta naturaleza, involucran también la transgresión directa del derecho de acceso a la administración de justicia.

Así lo precisó: «(…)este derecho “no puede interpretarse como algo desligado del tiempo en que deben ser adoptadas las decisiones judiciales durante las diferentes etapas del proceso por parte de los funcionarios, sino que ha de ser comprendido en el sentido de que se garantice dentro de los plazos fijados en la ley”, por cuanto lo contrario “implicaría que cada uno de los magistrados, jueces y fiscales podrían, a su leal saber y entender, proferir en cualquier tiempo las providencias judiciales, lo cual desconoce lo ordenado en el artículo 123 de la Carta Política en cuanto dispone que los servidores públicos, y dentro de esta categoría los funcionarios judiciales, deben ejercer sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley o el reglamento» (CC. T-030/05)». 9.4. Ahora, es importante mencionar que no todo retardo para adoptar las decisiones judiciales al interior de la administración de justicia,

por la Constitución, la ley o el reglamento» (CC. T-030/05)». 9.4. Ahora, es importante mencionar que no todo retardo para adoptar las decisiones judiciales al interior de la administración de justicia, genera afectación de los derechos fundamentales, pues para que proceda el amparo constitucional, en tanto debe examinarse las razones de la omisión de los términos legales para que el juez profiera las decisiones a su cargo, las que pueden ocurrir, ya sea por falta de diligencia de los funcionarios judiciales encargados de adoptar las providencias – 9Radicado 11001020400020240084500 Número interno 137221 Tutela de primera instancia Darwin Enrique Sánchez Ruedas injustificada; o, por la complejidad del asunto, la sobrecarga de trabajo y congestión judicial que afrontan los jueces, lo que, por contera, produce un represamiento de procesos que impide que los mismos se fallenjustificada.

10. Del término perentorio para fallar una acción de tutela 10.1. El artículo 86 de la Carta Política estableció un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos fundamentales de las personas, de ahí la importante función que la acción de tutela tiene en el ordenamiento jurídico colombiano. 10.2. Por tanto, se estableció un término improrrogable y perentorio para la resolución para este mecanismo, el cual, según el inciso 4 del artículo en mención, refiere « en ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución». 10.3. Por su parte, los artículos 15 y 29 del Decreto 2591 de 1991,

artículo en mención, refiere « en ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución». 10.3. Por su parte, los artículos 15 y 29 del Decreto 2591 de 1991, refrendan el término en que debe fallarse una acción de esta naturaleza, al indicar: «(L)a tramitación de la tutela estará a cargo del juez, del presidente de la Sala o del magistrado a quien éste designe, en turno riguroso, y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus. Los plazos son perentorios o improrrogables », lo que da a entender, que este mecanismo, prima, incluso, sobre los demás procesos, de acuerdo con un plazo de estricta observancia. 10.4. Frente a dicho término, la Corte Constitucional ha indicado: 10Radicado 11001020400020240084500 Número interno 137221 Tutela de primera instancia Darwin Enrique Sánchez Ruedas «…es entendido que se trata de días hábiles, es decir, aquellos durante los cuales se ejerce la función judicial en el Despacho correspondiente, pero también resulta indudable que el término señalado por la Constitución Política es perentorio e inexcusable (…). Dicho plazo para decidir corresponde a una garantía en favor de los asociados en el sentido de que, si acuden ante los jueces para hacer realidad el orden justo al que aspira la Carta, pueden tener la certidumbre de que obtendrán resolución oportuna y eficaz3»

para decidir corresponde a una garantía en favor de los asociados en el sentido de que, si acuden ante los jueces para hacer realidad el orden justo al que aspira la Carta, pueden tener la certidumbre de que obtendrán resolución oportuna y eficaz3» 10.5. En ese sentido, es indiscutible que el plazo empieza a contar a partir del momento en que se recibe la tutela por parte del juez competente a quien le corresponde resolver el asunto por reparto, en virtud del artículo 1° del Decreto 1382 de 20004, el cual establece en su último inciso que «el término para resolver la tutela se contará a partir del momento en que sea recibida por el juez competente». 10.6. Por todo lo anterior, se advierte el deber constitucional y legal del juez asignado de emitir un pronunciamiento en el plazo de 10 días, ello en la medida en que se resuelve una presunta vulneración a derechos fundamentales.

11. Del caso en concreto. 11.1. De la demanda como de los medios de convicción allegados se puede extraer lo siguiente: 11.1.1. Mediante Acuerdo CSJNSA24-60 del 21 de marzo de 2024, se asignó disponibilidad al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, 3 C.C. T-465 de 1994. 4 "Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela".

11Radicado 11001020400020240084500 Número interno 137221 Tutela de primera instancia Darwin Enrique Sánchez Ruedas durante la vacancia judicial de semana santa (25 de marzo a 1º de abril de 2024). 11.1.2. A través de oficio Nro. SGTSC24-0344 del 7 de marzo del

Tutela de primera instancia Darwin Enrique Sánchez Ruedas durante la vacancia judicial de semana santa (25 de marzo a 1º de abril de 2024). 11.1.2. A través de oficio Nro. SGTSC24-0344 del 7 de marzo del año en curso, la Secretaría General del Tribunal Superior de Cúcuta, notificó al citado despacho Acta de Sala de Gobierno Nro. 09, en la que se acordó que si bien no había Certificado de disponibilidad Presupuestal (en adelante CDP) para el nombramiento de reemplazo, el que había sido solicitado al Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta, era necesario conceder el disfrute de vacaciones al Juez Segundo Penal del Circuito de Ocaña, desde el 1º de abril hasta el 14 de mayo de la presente anualidad; esto es un total de 44 días, que corresponden a dos periodos. Sin embargo, se constató que, se ofició por parte de la Presidencia del Tribunal de Cúcuta, al Consejo Seccional de esa ciudad, a fin de que de no emitirse el CDP, debía ordenarse la suspensión de términos y exclusión de reparto al Juzgado en cita, petición que no fue acogida por tal entidad, puesto que, con oficio del 15 de marzo de 2024, esta última indicó: «…en lo que tiene que ver con su solicitud de exclusión de reparto a los juzgados mientras duren las vacaciones y suspender los términos,, ha de indicarse que, no se puede acceder a ello, toda vez que, las Unidades Judiciales que presiden los jueces que aspiran a disfrutar de vacaciones, no pueden quedarse acéfalos, luego no encaja el caso bajo estudio , en

indicarse que, no se puede acceder a ello, toda vez que, las Unidades Judiciales que presiden los jueces que aspiran a disfrutar de vacaciones, no pueden quedarse acéfalos, luego no encaja el caso bajo estudio , en los cuales se pueda suspender términos y mucho menos se puede disponer la exclusión de reparto, debido que, el origen de este asunto (vacaciones) deviene de un trámite administrativo que, no se ajusta a las 12Radicado 11001020400020240084500 Número interno 137221 Tutela de primera instancia Darwin Enrique Sánchez Ruedas disposición del artículo 6 del Acuerdo NRO.PSAA16-10561 del 17 de agosto de 2016» 11.1.3. Paralelamente, DARWIN ENRIQUE SÁNCHEZ RUEDAS promovió acción de tutela contra la Nueva EPS, actuación que le fue asignada el radicado número 54-498-31-04-002-2024-00069-00 y repartida a través de la oficina judicial de Ocaña el 22 de marzo de 2024, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de ese municipio, fecha para la cual, el titular aún no había salido a vacaciones (las que iniciarían el 1º de abril de la anualidad). 11.1.4. Por lo anterior, con auto del 22 de marzo del año en curso, el Juez Segundo Penal del Circuito de Ocaña avocó conocimiento y dio traslado a la entidad demandada-Nueva EPS; así como también vinculó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, al Ministerio de Salud y Protección Social y a las IPS Medicuc

la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-ADRES al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, al Ministerio de Salud y Protección Social y a las IPS Medicuc y Sanamedic, proveído que fue notificado a las partes. 11.1.3. El 1º de abril de 2024, ante la falta de pronunciamiento del juez encargado de la demanda constitucional, el tutelante solicitó a través de correo electrónico, información acerca del estado de la actuación; empero, del despacho en cita le indicaron que «los términos se encuentran suspendidos, toda vez que el titular del despacho se encuentra de vacaciones y a la fecha no se ha realizado el nombramiento de otro juez».

12. Con todo; entiende esta Corte, lo siguiente:

13Radicado 11001020400020240084500 Número interno 137221 Tutela de primera instancia Darwin Enrique Sánchez Ruedas (i) A la fecha no hay titular a cargo en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, en tanto a aquel le fue concedido el disfrute de dos períodos de vacaciones desde el 1º de abril de 2024. (ii) La Sala de Gobierno del Tribunal de Cúcuta, le informó la situación administrativa al Consejo Seccional de esa ciudad, sin embargo, dicha autoridad manifestó la imposibilidad de emitir el CDP, así como también de suspender el reparto a ese despacho. (iii) La oficina judicial de Ocaña le asignó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, la demanda promovida por SÁNCHEZ RUEDAS el 22 de marzo de 2024, momento en que aún el Juez titular se

(iii) La oficina judicial de Ocaña le asignó al Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, la demanda promovida por SÁNCHEZ RUEDAS el 22 de marzo de 2024, momento en que aún el Juez titular se encontraba laborando, tanto así que, en la misma fecha, avocó el conocimiento, vinculó a varias entidades y autoridades y dio traslado a las partes y notificó, ello se constata de la revisión del expediente digital, encontrándose que se allegaron contestaciones de la entidad accionada como vinculadas. (iv) El 1º de abril de 2024, es decir, 7 días después de haberse avocado el conocimiento de la tutela, el Juez Segundo Penal del Circuito de Ocaña inició su periodo de vacaciones; no obstante, ningún pronunciamiento hizo respecto de la demanda que interpuso SÁNCHEZ

RUEDAS.

13. En suma, a la fecha, se constató no se ha emitido pronunciamiento alguno en relación con la demanda constitucional promovida por el actor desde el 22 de marzo de 2024, como tampoco el titular del Juzgado accionado se ha reintegrado, lo que de manera intrínseca transgrede sus derechos fundamentales, pues si bien, como se advirtió se debe a una situación administrativa, tal carga no puede ser

14Radicado 11001020400020240084500 Número interno 137221 Tutela de primera instancia Darwin Enrique Sánchez Ruedas imputable a quien acude a la justicia en aras de que se le protejan sus garantías, en el caso particular, a la prerrogativa fundamental de la salud.

Número interno 137221 Tutela de primera instancia Darwin Enrique Sánchez Ruedas imputable a quien acude a la justicia en aras de que se le protejan sus garantías, en el caso particular, a la prerrogativa fundamental de la salud.

14. Por lo tanto, esta Corte amparará los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de DARWIN ENRIQUE SÁNCHEZ RUEDAS, y a fin de garantizar sus prerrogativas, la Sala ordena que, una vez notificado este fallo, (i) la secretaría del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, de manera inmediata, remita la acción de tutela radicada con número 54-498-31-04-002-202400069-00, a la oficina judicial de reparto de esa ciudad y (ii) recepcionado el asunto a la citada dependencia, deberá asignarlo inmediatamente a un Juzgado de igual categoría, para que continúe con el trámite constitucional y emita el pronunciamiento que corresponda de forma perentoria, sin perjuicio de la compensación a que ello hubiere lugar.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de DARWIN ENRIQUE SÁNCHEZ RUEDAS, conforme se explicó en el presente asunto. Segundo. Ordenar que, una vez notificado este fallo, (i) la secretaría del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, de manera

SÁNCHEZ RUEDAS, conforme se explicó en el presente asunto. Segundo. Ordenar que, una vez notificado este fallo, (i) la secretaría del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña, de manera inmediata, remita la acción de tutela radicada con número 54-498-31-04002-2024-00069-00, a la oficina judicial de reparto de esa ciudad y (ii) recepcionado el asunto a la citada dependencia, deberá asignarlo inmediatamente a un Juzgado de igual categoría, para que continúe con el 15Radicado 11001020400020240084500 Número interno 137221 Tutela de primera instancia Darwin Enrique Sánchez Ruedas trámite constitucional y emita el pronunciamiento que corresponda de forma perentoria, sin perjuicio de la compensación a que ello hubiere lugar. Tercero. Remitir copia de la presente providencia al Consejo Seccional de la Judicatura de CúcutaSala Administrativa. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en los términos del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

16

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