CSJ - STP5612-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP5612-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente
STP5612-2024 Radicado n.° 137334 (Aprobado acta No. 106.) Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Se decide en primera instancia la tutela promovida por HELEN USNEY CABEZAS VALENCIA , en protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en actuación que vinculó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de
Carrera Judicial y a la señora Ayda Malena Inmabuan Chaguezac.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNRadicado:11001023000020240050700
Número interno 137334 Sala PlenaTutela de primera instancia Helen Usney Cabezas Valencia
2. De la demanda constitucional se desprende que mediante los Acuerdos Nos. CSJVAA17-71 del 6 de octubre, CSJVAA17-73 del 11 de octubre y CSJVAA17-76 del 23 de octubre, todos de 2017, se convocó al concurso de méritos destinado a la conformación del Registro Seccional
de Elegibles para la provisión de cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los distritos judiciales de Cali y Buga y Administrativo del Valle del Cauca.
3. HELEN USNEY CABEZAS VALENCIA se inscribió en el
Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los distritos judiciales de Cali y Buga y Administrativo del Valle del Cauca.
3. HELEN USNEY CABEZAS VALENCIA se inscribió en el cargo de Profesional Universitario de Tribunal Grado 12, aprobó las etapas de la convocatoria; y, a la fecha, se encuentra en el Registro Seccional de Elegibles en el puesto Nro. 7, con un puntaje total de 680.58.
4. El 28 de agosto de 2023, la Secretaría General del Tribunal de Cali, remitió convocatoria para ocupar un cargo de Profesional de Tribunal Grado 12, en provisionalidad por licencia de la titular, por lo que, HELEN USNEY CABEZAS remitió correo electrónico en el que manifestó su interés.
5. El 19 de octubre de 2023, la citada ciudadana se comunicó con la Secretaria del Tribunal de Cali, a efectos de solicitar información respecto al cargo ofertado; no obstante, se enteró que aquel había sido ocupado por Ayda Malena Imbacuan Chaguezac, quien revisada la lista de elegibles se encuentra en la posición número 10.
6. Por lo anterior, el 21 de octubre de 2023, elevó derecho de petición ante el Tribunal Superior de Cali, a efectos de solicitar el nombramiento en el cargo ofertado, en atención a la posición ocupada en la lista de elegibles, requerimiento que fue contestado el 23 de octubre de
2Radicado:11001023000020240050700 Número interno 137334 Sala PlenaTutela de primera instancia Helen Usney Cabezas Valencia ese año.
la lista de elegibles, requerimiento que fue contestado el 23 de octubre de 2Radicado:11001023000020240050700 Número interno 137334 Sala PlenaTutela de primera instancia Helen Usney Cabezas Valencia ese año.
7. Acude HELEN USNEY CABEZAS VALENCIA a la tutela, al considerar que la respuesta emitida por el Tribunal Superior de Cali es «vulneradora de los derechos a la igualdad, debido proceso y trabajo».
Por lo anterior, solicitó a través de esta vía se ordene al Tribunal en cita: «el nombramiento como profesional Universitario de Tribunal grado 12 y que en conjunto realicen todas las acciones administrativas tendientes para la expedición de los actos administrativos de nombramiento y posesión, mediante el uso del Registro Seccional de Elegibles …y; ; utilizar la lista de elegibles actualizada “Resolución No. CSJVAR24-269ReclasificaciónConv4-2024” para el nombramiento de cargos que en el momento se encuentren ocupados en provisionalidad o por provisionales».
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Y
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
8. La demanda fue asignada a través de Sala Plena se esta Corporación, por lo que el asunto se avocó mediante auto del 29 de abril de 2024, en el que, además, se dio traslado a las partes accionadas como vinculados, a efectos de garantizar el derecho de defensa y contradicción .
Por lo anterior, se allegaron los siguientes informes: 8.1. El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, consideró que en el caso concreto no existe vulneración de los derechos
Por lo anterior, se allegaron los siguientes informes: 8.1. El Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, consideró que en el caso concreto no existe vulneración de los derechos fundamentales que invoca la actora, teniendo en cuenta que la petición 3Radicado:11001023000020240050700 Número interno 137334 Sala PlenaTutela de primera instancia Helen Usney Cabezas Valencia radicada fue remitida por competencia a la secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Corporación que finalmente dio respuesta a su requerimiento. Sobre el asunto en discusión, explicó que, en el caso concreto, no se está ante una vacancia definitiva donde se debe aplicar en orden descendente el respectivo registro de elegibles, sino que se trata de una vacancia temporal ante una licencia concedida a la titular. Por tanto, respecto a la provisión de los empleos de carrera por vacancia transitoria o temporal, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura a través de circular PCSJC17-36 del 25.09.2017, exhortó a los nominadores de la Rama Judicial a ceñirse a los postulados jurisprudenciales de «…tenerse en cuenta los integrantes de los registros de elegibles vigentes…»; no obstante, el análisis para nombramiento y posesión en cargos vacantes es función y competencia exclusiva los mismos, en este asunto, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y no del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, tal como sucedió. .8.2. Por su parte, la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior
mismos, en este asunto, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y no del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, tal como sucedió. .8.2. Por su parte, la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó su desvinculación por falta de legitimidad en la causa por pasiva. 8.3. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
9. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de
4Radicado:11001023000020240050700 Número interno 137334 Sala PlenaTutela de primera instancia Helen Usney Cabezas Valencia 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda en tanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
10. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces para proteger inmediatamente sus derechos constitucionales fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o particulares en los casos previstos expresamente en la ley, si no existe otro medio de defensa judicial o, existiendo, se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
11. En lo que concierne al derecho fundamental de petición, en sentencia T-377 de 2000, la Corte Constitucional estableció que dicha prerrogativa es determinante para la efectividad de los mecanismos de
11. En lo que concierne al derecho fundamental de petición, en sentencia T-377 de 2000, la Corte Constitucional estableció que dicha prerrogativa es determinante para la efectividad de los mecanismos de democracia participativa, porque mediante él se efectivizan otras garantías constitucionales como la información, la participación política y la libertad de expresión. 11.1. Igualmente, indicó que el núcleo esencial de la citada prerrogativa reside en la contestación pronta, clara y precisa acerca de lo requerido, pues resultaría inocua la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no responde o lo hace de forma escueta, vaga o en términos generales, sin resolver la inquietud del peticionario. 11.2. Por lo mismo, la satisfacción de esta garantía se condiciona a que la entidad notifique eficazmente al peticionario una respuesta que abarque en forma sustancial y resuelva, en lo procedente, la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido.
5Radicado:11001023000020240050700 Número interno 137334 Sala PlenaTutela de primera instancia Helen Usney Cabezas Valencia 11.3. Quiere decir que la respuesta negativa comunicada al solicitante, dentro de los términos establecidos, no significa una vulneración del derecho de petición, ni de los que de él se deriven, de modo que, si lo contestado atiende de fondo el asunto expuesto, se satisface la prerrogativa mencionada (T-908-2014). 11.4. Por tanto, la contestación puede o no satisfacer los intereses de quien ha elevado la solicitud, en el entendido de acceder o no a sus
prerrogativa mencionada (T-908-2014). 11.4. Por tanto, la contestación puede o no satisfacer los intereses de quien ha elevado la solicitud, en el entendido de acceder o no a sus súplicas, pero siempre debe permitir al interesado conocer, frente al asunto planteado, cuál es la situación y disposición o criterio de la entidad. Esto implica la exclusión de soluciones evasivas o abstractas (CC T-441-2013
y CC C-951-2014).
12. En el sub iudice, el problema jurídico se contrae a verificar si se vulneraron los derechos fundamentales de HELEN USNEY CABEZAS VALENCIA, por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con la respuesta otorgada a la petición de información elevada el 21 de octubre de 2023. 12.1. En primer lugar, se advierte que la inconformidad de la tutelante y así fue expuesta ante el Tribunal Superior de Cali, versa sobre el nombramiento de otra persona en el cargo de Profesional Universitario Grado 12, pese a que ocupaba una posición más favorable en el registro de elegibles de la convocatoria Nro. 4. 12.2. La petición fue elevada por la aquí actora el 21 de octubre de 2023; y, la autoridad demandada contestó y notificó el 24 de octubre siguiente. En la respuesta le explicó lo siguiente:
6Radicado:11001023000020240050700 Número interno 137334 Sala PlenaTutela de primera instancia Helen Usney Cabezas Valencia (i) Mediante oficio CSJVA023-275 de 9 de marzo de 2023, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió a esa
Sala PlenaTutela de primera instancia Helen Usney Cabezas Valencia (i) Mediante oficio CSJVA023-275 de 9 de marzo de 2023, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remitió a esa Colegiatura la Resolución Nro. CSJVAR23-239 del 25 de febrero de ese año, contentiva de una «lista de candidatos» para la provisión en propiedad de un cargo de Profesional Universitario de Tribunal grado 12. (ii) Por lo anterior, con Resolución 042 del 14 de marzo de 2023, se nombró al primero de la lista; sin embargo, una vez notificado guardó silencio, por lo que se llamó al siguiente, quien aceptó y se posesionó en propiedad el 30 de junio de 2023. Dicha empleada solicitó licencia para desempeñar otro cargo en la Rama Judicial, la que fue concedida por el término de dos años, a partir del 4 de julio de 2023. (iii) El 28 de agosto de 2023, esa Corporación remitió correo electrónico y preguntó a quienes hacen parte del registro de elegibles, a fin de que manifestaran su interés en ocupar el cargo en provisionalidad, el que se generó por la licencia no remunerada concedida a la titular en propiedad. (iv) Resaltó que si bien para suplir los cargos en propiedad, prima el mérito y por tanto debe atenderse en estricto sentido el orden de la lista de elegibles (sentencia C-713-2008), para los cargos en provisionalidad, como en el asunto, el cual se derivó de una licencia no remunerada de la titular, no era obligatorio para el nominador acoger dicho orden. Para refrendar tal postura, trajo a colación decisiones del Consejo
como en el asunto, el cual se derivó de una licencia no remunerada de la titular, no era obligatorio para el nominador acoger dicho orden. Para refrendar tal postura, trajo a colación decisiones del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, de las que se concluye que, en los eventos de nombramientos en provisionalidad derivados de licencias a empleados de la Rama Judicial, el nominador incluso puede acudir a personas idóneas aun cuando no hagan parte del registro de elegibles. 7Radicado:11001023000020240050700 Número interno 137334 Sala PlenaTutela de primera instancia Helen Usney Cabezas Valencia En este caso, resaltó que sí se tuvo en cuenta el registro de elegibles, lo que justificó la convocatoria, pero además fue determinante la experiencia en la Rama Judicial que detentó una de las aspirantes; por ende, la elección no vulneró los principios de meritocracia, pues reiteró se hizo alusión al registro de elegibles no a la lista, este último que solo aplica para nombramientos en propiedad y en los que sí debe tenerse en cuenta el orden donde se encuentren ubicados.
13. De acuerdo con lo reseñado y las pruebas aportadas al proceso, la Sala encuentra que, en el presente caso, no es posible sostener que la autoridad demandada, hubiera incurrido en alguna acción u omisión de la cual se derive una afectación de derechos fundamentales hacia la accionante, pues como bien se reseñó en acápite precedente, dio contestación a su solicitud de manera clara, oportuna, precisa, de fondo y congruente con lo requerido, sin que sea viable, admitir sus reparos, bajo el argumento de que no está conforme con la respuesta.
contestación a su solicitud de manera clara, oportuna, precisa, de fondo y congruente con lo requerido, sin que sea viable, admitir sus reparos, bajo el argumento de que no está conforme con la respuesta.
14. En virtud de lo anterior, no es necesaria la intervención del juez constitucional, en tanto no se advierte quebranto de las garantías de la tutelante, sin que sea viable además, acceder a las pretensiones en relación con ordenar su nombramiento en el cargo de Profesional Universitaria de Tribunal Grado 12, pues como resaltó la autoridad aquí demandada, la convocatoria se realizó para cubrir un cargo en provisionalidad de un empleado en propiedad; es decir, se trata de una vacante temporal, en la que no es obligatorio, como lo pretende la actora, acudir al orden concreto de la lista del registro de elegibles, tal como le fue explicado en la respuesta a su requerimiento.
8Radicado:11001023000020240050700 Número interno 137334 Sala PlenaTutela de primera instancia Helen Usney Cabezas Valencia En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en el presente proveído.
SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil de esta
Corporación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
9