CSJ - STP5615-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5615-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP5615-2022 Radicación n° 123377 Acta 98. Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala decide la impugnación presentada por el accionante Johan Gabriel Castro Orjuela , frente al fallo proferido el 25 de marzo de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, a través del cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal ., al interior del radicado único 18001-6000-553-2015-01151 y radicado interno
2808. El trámite se hizo extensivo al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Yopal , así como al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Florencia.CUI 85001220800020220005901
Tutela de 2ª instancia nº 123377 Johan Gabriel Castro Orjuela HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el A quo constitucional de la siguiente manera: Expone [el actor] que el Juzgado accionado [al interior del radicado único 18001-6000-553-2015-01151 y radicado interno 2808 ] en proveído de agosto 19 de 2021 hace efectiva la sanción
único 18001-6000-553-2015-01151 y radicado interno 2808 ] en proveído de agosto 19 de 2021 hace efectiva la sanción disciplinaria impuesta en Resolución No. 253 de 09 de mayo de 2018 emanada del Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario de Florencia que le impuso perdida de redención de 60 días, por lo que al descontar la sanción quedan pendientes 30 días. No obstante, aduce que la Resolución 5817 de 1994 habla de la extinción de la sanción disciplinaria por no haberse hecho efectiva dentro del término de un año, situación que se configura en su caso. Por lo anterior, el 02 de noviembre de 2021 presentó derecho de petición solicitando la reintegración de los 30 días descontados, pero ante la falta de respuesta el 17 de enero de 2022 reiteró la solicitud anterior, empero no ha sido posible obtener respuesta.
Pretende: Que se amparen los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene el reintegro de los treinta días descontados en fallo de agosto 19 de 2021, se abstenga de descontar los 30 días adicionales que quedaba debiendo y emita respuesta a los derechos de petición impetrados.
FALLO RECURRIDO La Sala Única del Tribunal Superior de Yopal declaró improcedente el amparo invocado, en fallo de 25 de marzo de 2022. Consideró que la transgresión que pudiera haberse causado ya fue enmendada por el juzgado accionado, dado que, mediante oficio de 16 de marzo de 2022, la secretaria de
2022. Consideró que la transgresión que pudiera haberse causado ya fue enmendada por el juzgado accionado, dado que, mediante oficio de 16 de marzo de 2022, la secretaria de 2CUI 85001220800020220005901 Tutela de 2ª instancia nº 123377 Johan Gabriel Castro Orjuela esa dependencia judicial informó a Johan Gabriel Castro Orjuela, que, a través de auto de aquella data, resolvió su solicitud, donde explicó al actor que «la objeción planteada al interlocutorio de agosto 19 de 2021 1 había sido presentada extemporáneamente, pues como su intención es atacar lo decidido contaba con 3 días para manifestar su inconformidad.» Así, sostuvo que en este caso se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que la respuesta exigida por el actor, de parte del juzgado accionado, fue obtenida en el trámite de la demanda de tutela. IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien insistió en sus reparos, tras estimar que la respuesta fue dada por la secretaria del juzgado demandado, mas no por su titular, lo cual significa que sigue sin obtener respuesta. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala 1 Tal providencia dispuso la pérdida de varios días de redención en contra del
la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala 1 Tal providencia dispuso la pérdida de varios días de redención en contra del memorialista, por faltas disciplinarias cometidas al interior del penal donde está recluido. 3CUI 85001220800020220005901 Tutela de 2ª instancia nº 123377 Johan Gabriel Castro Orjuela Única del Tribunal Superior de Yopal, al ser su superior funcional. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al declarar improcedente el amparo invocado por Johan Gabriel Castro Orjuela, al estimar la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que estimó satisfecha la pretensión del actor. Pues, el tribunal destacó que la secretaria del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal informó al libelista, en el curso de la demanda de amparo, acerca de la suerte de su inconformidad, respecto del interlocutorio adiado 19 de agosto de 2021, que hizo efectiva la sanción disciplinaria impuesta por el Consejo de Disciplina del Establecimiento Penitenciario de Florencia, consistente en pérdida de días de redención. Preliminarmente, debe indicarse que en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación. Ésta garantía -ciertamentetiene cabida dentro
judicial, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación. Ésta garantía -ciertamentetiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio (CC T-377 de 2000 y CSJ STP-629-2016, entre otras). 4CUI 85001220800020220005901 Tutela de 2ª instancia nº 123377 Johan Gabriel Castro Orjuela Ello obedece a que la inconformidad del actor radica en la presunta mora en la que había incurrido el juzgado accionado, al no haberse pronunciado sobre la postulación concerniente en la pérdida parcial de su derecho a redimir pena, mas no total. Por ende, la Sala abordará el estudio de este caso únicamente desde la óptica del debido proceso. La garantía de ingresar al aparato jurisdiccional del Estado no está restringida a la facultad de acudir física o digitalmente a la Rama Judicial, sino que es necesario valorarla desde un punto de vista material, entendida como la posibilidad que tiene toda persona de poner en marcha dicho instrumento y que la institución competente resuelva el asunto planteado, con el correspondiente respeto por el concepto del plazo razonable, integrado por el análisis de: (i) la complejidad del asunto; (ii) la actividad procesal del
el asunto planteado, con el correspondiente respeto por el concepto del plazo razonable, integrado por el análisis de: (i) la complejidad del asunto; (ii) la actividad procesal del interesado; y (iii) la conducta de las autoridades públicas, la importancia del litigio para el interesado, junto con el análisis global del procedimiento.2 En este sentido, el derecho a la administración de justicia no se entiende concluido con la simple solicitud o formulación de pretensiones procesales ante las respectivas instancias jurisdiccionales, puesto que debe ser efectivo, por lo cual el mismo no cumple su finalidad con la sola 2 Ver, entre otros pronunciamientos, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Ruiz Mateos c. España, sentencia del 23 de junio de 1993, serie A, N° 262; CC C-1154-2005 y T-1025-2007; así como CSJ AP, 6 Oct. 2009, rad. 32791. 5CUI 85001220800020220005901 Tutela de 2ª instancia nº 123377 Johan Gabriel Castro Orjuela consagración formal de recursos y procedimientos, por cuanto requiere que éstos resulten realmente idóneos y eficaces, tal como lo ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 24. Al descender en el caso bajo estudio , la inconformidad de Johan Gabriel Castro Orjuela recae, básicamente, en que el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 24. Al descender en el caso bajo estudio , la inconformidad de Johan Gabriel Castro Orjuela recae, básicamente, en que el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal no se ha pronunciado sobre su «solicitud» presentada el 2 de noviembre de 2021, y reiterada el 17 de enero de 2022 , al interior del radicado único 18001-6000553-2015-01151 y radicado interno 2808, frente al auto de 19 de agosto de 2021, 3 donde el interesado refiere que solo deben ser descontados 60 días, mas no 90. Por su parte, el juzgado accionado respondió , en auto de 16 de marzo de 2022, comunicado a través de oficio de esa misma calenda, suscrito por la secretaria de dicho despacho, lo siguiente: En cumplimiento al auto de la fecha, su “solicitud o recurso” fue presentado de manera extemporánea, toda vez que el interlocutorio fue notificado personalmente el 07 de septiembre de 2021, y contaba con 3 días siguientes para manifestar su inconformidad. Ello habida cuenta que lo prendido es atacar lo decidido en el auto mencionado. De conformidad con el artículo 124 de la Ley 65 de 1993, “las sanciones tienen por finalidad encauzar y corregir la conducta de 3 Se recalca que tal providencia dispuso la pérdida de varios días de redención en contra del memorialista, por faltas disciplinarias cometidas al interior del penal donde está recluido. 6CUI 85001220800020220005901
3 Se recalca que tal providencia dispuso la pérdida de varios días de redención en contra del memorialista, por faltas disciplinarias cometidas al interior del penal donde está recluido. 6CUI 85001220800020220005901 Tutela de 2ª instancia nº 123377 Johan Gabriel Castro Orjuela quienes han infringido las normas de convivencia penitenciaria o carcelaria”, dejar de hacerlas efectivas por el lapso de cierto tiempo, iría en contra del propósito perseguido. (sic) Tal decisión fue comunicada al libelista, al punto que, con base en ella, recurrió el fallo de tutela del tribunal. De ese modo, se percibe configurado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado y cualquier manifestación alrededor de las pretensiones de la demanda de tutela resulta inocua, comoquiera que la causa que originó la interposición de la acción de amparo fue superada por el obrar del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, conforme quedó detallado. Pues, en el marco de la primera instancia, tal autoridad se pronunció acerca de lo pretendido por el autor, aunque de manera desfavorable a lo requerido, lo cual es ajeno a la acción de amparo (CC T-359 de 2014; T715 de 2017 y SU-522 de 2019; T-038 de 2019 y T-086 de 2020). Resulta válido precisar al recurrente que la secretaria del juzgado convocado no fue quien resolvió sus solicitudes o inconformidades, sino que solo comunicó lo decidido el 16 de marzo de 2022 por el titular de la autoridad que vigila la condena impuesta a Johan Gabriel Castro Orjuela , dado
del juzgado convocado no fue quien resolvió sus solicitudes o inconformidades, sino que solo comunicó lo decidido el 16 de marzo de 2022 por el titular de la autoridad que vigila la condena impuesta a Johan Gabriel Castro Orjuela , dado que el juez fue quien declaró extemporánea el reparo o el recurso promovido por él, contra el interlocutorio de 19 de agosto de 2021.4 4 Se repite, tal providencia dispuso la pérdida de varios días de redención en contra del memorialista, por faltas disciplinarias cometidas al interior del penal donde está 7CUI 85001220800020220005901 Tutela de 2ª instancia nº 123377 Johan Gabriel Castro Orjuela Así, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN recluido.
8CUI 85001220800020220005901 Tutela de 2ª instancia nº 123377 Johan Gabriel Castro Orjuela
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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