CSJ - STP5615-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP5615-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP5615-2023 Radicación n°. 130429 Acta nº 93 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante ERASMO ACOSTA HÉRNANDEZ, contra el fallo proferido el 13 de abril de 20231, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual declaró improcedente, por hecho superado, la acción de tutela que presentó contra el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución y de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración judicial -DESAJOficina de Apoyo Judicial de Bucaramanga en actuación que vinculó al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Centro de 1 Expediente asignado por reparto al Magistrado Ponente el 23 de marzo de 2023.Radicado 11001220400020230097201
Número interno 130429 Impugnación
ERASMO ACOSTA HÉRNANDEZ
2 Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga.
II. HECHOS
2. Fueron expuestos de la siguiente manera en el escrito de la demanda: 2.1. El 13 de febrero de 2023 ERASMO ACOSTA HÉRNANDEZ,
II. HECHOS
2. Fueron expuestos de la siguiente manera en el escrito de la demanda: 2.1. El 13 de febrero de 2023 ERASMO ACOSTA HÉRNANDEZ, elevó solicitud mediante correo electrónico al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración -DESAJOficina de Apoyo Judicial de Bucaramanga, por medio del cual pidió la anonimización del proceso que se adelantó en su contra bajo radicado 05579600000020150001300. 2.2. Que, a la fecha de la presentación de la acción tuitiva, dicha solicitud aún no ha sido resuelta por los accionados, y como consecuencia acude al amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, habeas data, petición y trabajo,
III. FALLO IMPUGNADO
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la carencia actual de objeto, por hecho superado, luego de evidenciar que, durante el trámite de la tutela, el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de procedió a la anonimización según lo ordenado por elRadicado 11001220400020230097201
Número interno 130429 Impugnación
ERASMO ACOSTA HÉRNANDEZ
3 Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad en auto del 16 de marzo de 2023.
IV. IMPUGNACIÓN
5. Notificado del fallo, el accionante lo impugnó con fundamento en
3 Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad en auto del 16 de marzo de 2023.
IV. IMPUGNACIÓN
5. Notificado del fallo, el accionante lo impugnó con fundamento en que el juez de primera instancia no hizo una valoración de los derechos fundamentales alegados, por lo que incurrió en un error con respecto al ejercicio de la acción de tutela, toda vez que omitió las conductas vulneradoras desplegadas por los demandados.
6. Por lo anterior, insistió en la protección de sus derechos a la «privacidad», habeas data, igualdad y debido proceso.
V. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.
8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción deRadicado 11001220400020230097201
Número interno 130429 Impugnación ERASMO ACOSTA HÉRNANDEZ 4 tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado
fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
9. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.
10. A efectos de resolver la pretensión del actor, la Sala atenderá la línea jurisprudencial que ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación respecto de la configuración del hecho superado, para posteriormente referirse al caso en concreto.
a. Del hecho superado.
11. Ha señalado la Corte Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.
Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que:Radicado 11001220400020230097201 Número interno 130429 Impugnación
eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre el particular, la misma Corporación ha indicado que:Radicado 11001220400020230097201 Número interno 130429 Impugnación ERASMO ACOSTA HÉRNANDEZ 5 «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales»2. b. Análisis del caso en concreto.
12. De acuerdo con los hechos que soportan la demanda de tutela y los elementos de prueba aportados, pronto advierte la Sala la confirmación del fallo impugnado.
13. ERASMO ACOSTA HÉRNANDEZ acude a la acción de tutela con el fin de que las autoridades judiciales accionadas resuelvan su solicitud de anonimización dentro del radicado 05579600000020150001300, proceso que se adelantó en su contra por el delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos y sus derivados
(artículo 320-1 del Código Penal).
14. De las respuestas allegadas en primera instancia, consta que el
delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos y sus derivados (artículo 320-1 del Código Penal).
14. De las respuestas allegadas en primera instancia, consta que el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 16 de marzo de 2023, accedió a lo pretendido por el actor y ordenó al Centro de Servicios Judiciales de esos juzgados que efectuara la anonimización deprecada. 2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado 11001220400020230097201
Número interno 130429 Impugnación
ERASMO ACOSTA HÉRNANDEZ
6
15. El Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por su lado, informó que durante el trámite de la tutela dio cumplimiento a lo ordenado por el juez ejecutor y ocultó al público por parte de particulares la información reportada a nombre del demandante.
El anterior trámite fue notificado por el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al actor mediante correo electrónico abg.vivianaguiza@hotmail.com el 27 de marzo del 2023.
16. Frente a esta particularidad, se observan configurados los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, al haberse superado el hecho que originó la tutela (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).
para declarar la carencia actual de objeto, al haberse superado el hecho que originó la tutela (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras).
17. Bajo ese entendido, se concluye que, con las actuaciones adelantadas por las autoridades judiciales demandadas, se desvaneció la vulneración de los derechos fundamentales incoados por el accionante, por lo que resultaba innecesario un pronunciamiento por parte del a-quo frente a cada uno de los derechos convocados, pues durante el trámite de la tutela se demostró que se accedió a su pretensión y se adelantó el trámite de anonimización.
18. Sin más consideraciones, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Radicado 11001220400020230097201 Número interno 130429 Impugnación
ERASMO ACOSTA HÉRNANDEZ
7
VI. RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado, con fundamento en lo expuesto en precedencia.
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria