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CSJ - STP5616-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5616-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240078500 Radicado n.° 137038 STP5616-2024 (Aprobado acta n.° 098) Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por MAURICIO GARCÍA G ALVIS contra la FISCALÍA 120 S ECCIONAL DE S ONSÓN, EL JUZGADO P ENAL DEL C IRCUITO DE S ONSÓN (A NTIOQUIA), LA S ALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA Y LA PROCURADURÍA 242 JUDICIAL I PENAL DE TUNJA, argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales «al debido proceso, a la libertad, y a la defensa técnica e idónea».

En síntesis, el accionante considera que las autoridades accionadas desconocieron sus derechos al condenarlo por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, pese a que hubo un error inducido y es

inocente.Tutela de primera instancia Radicado n.° 137038

CUI: 11001020400020240078500

MAURICIO GARCÍA GALVIS Al presente trámite se ordenó vincular al Establecimiento Carcelario de Alta y Mediana Seguridad el Barne, la Comisaría de Familia del municipio de Nariño (Antioquia), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el defensor público del accionante al interior del proceso penal, y las partes intervinientes en la causa n° 057566000349201800514 (Rad. Interno del Tribunal 2020 0868-1).

II. HECHOS 1.- De la información obrante en el expediente se pudo determinar que, dentro del proceso penal n° 057566000349201800514, MAURICIO GARCÍA GALVIS fue condenado el 22 de junio de 2020 por el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia), al hallarlo responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. 2.- Inconforme con la determinación, la defensa de GARCÍA GALVIS interpuso el recurso de apelación. No obstante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la decisión de primera instancia el 12 de agosto de 2022, quedando esta ejecutoriada, en tanto se interpuso el recurso extraordinario de casación, pero este se declaró desierto el 12 de octubre de 2022 por falta de sustentación. 3.- Por lo anterior, MAURICIO GARCÍA GALVIS solicitó la revisión del proceso penal por parte de la Procuraduría General de la Nación, sin embargo, dicha pretensión fue desestimada al considerarse que no se

3.- Por lo anterior, MAURICIO GARCÍA GALVIS solicitó la revisión del proceso penal por parte de la Procuraduría General de la Nación, sin embargo, dicha pretensión fue desestimada al considerarse que no se reunían los criterios necesarios para adelantar dicha acción. 4.- En consecuencia, MAURICIO GARCÍA GALVIS interpone acción de tutela en contra de la decisión condenatoria que se profirió en su contra. Considera el accionante que la sentencia dictada adolece de un error 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 137038

CUI: 11001020400020240078500

MAURICIO GARCÍA GALVIS inducido, en tanto el operador judicial lo condenó cuando no es el culpable de la conducta punible, toda vez que, el responsable es un vecino que tiene su mismo nombre. 4.1.- Resalta que las autoridades judiciales accionadas no realizaron un análisis de fondo de los hechos, ni valoraron los elementos materiales probatorios al interior del caso, pues si lo hubieran hecho, el resultado hubiese sido distinto. Insiste en que la menor que funge como víctima del proceso fue manipulada por terceros, por lo que no deberían ser sus relatos las pruebas principales para condenarlo. 4.2.- En consecuencia, peticiona a la Sala:

1. SE TUTELEN MIS DERECHOS FUNDAMENTALES, AL DEBIDO

PROCESO, A LA LIBERTAD, LA FALTA DE DEFENSA TÉCNICA E

IDÓNEA.

2. DEJAR SIN EFECTO LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO PROFERIDA

POR EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE SONSON ANTIOQUIA.

ADIADA EL 22 DE JULIO DE 2020.

IDÓNEA.

2. DEJAR SIN EFECTO LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO PROFERIDA

POR EL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE SONSON ANTIOQUIA.

ADIADA EL 22 DE JULIO DE 2020.

3. DEJAR SIN EFECTO LA SENTENCIA CONDENATORIA DE SEGUNDO

GRADO PROFERIDA POR EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE

ANTIOQUIA. ADIADA EL 02 DE AGOSTO DE 2022.

4. DEJAR SIN EFECTO EL ESCRITO DE ACUSACIÓN PRESENTADO POR LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN ADIADO EL 28 DE OCTUBRE DE

2019.

5. COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR SE CONMINE POR ESTA

HONORABLE CORPORACIÓN MI LIBERTAD INMEDIATA POR LAS

CONSIDERACIONES EXPUESTAS EN EL PRESENTE LIBELO.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- El 16 de abril de 2024, la suscrita magistrada avocó el conocimiento del asunto para que las partes accionadas y vinculadas

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CUI: 11001020400020240078500

MAURICIO GARCÍA GALVIS ejercieran su derecho de defensa y se manifestaran respecto a las pretensiones del accionante. 6.- El 18 de abril de 2024, un magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, luego de hacer un recuento procesal del caso, señaló que no se ha incurrido en ninguna vulneración a derechos fundamentales del actor, y como prueba

Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, luego de hacer un recuento procesal del caso, señaló que no se ha incurrido en ninguna vulneración a derechos fundamentales del actor, y como prueba de ello adjuntó la decisión condenatoria de segunda instancia y el auto que declaró desierto el recurso de casación interpuesto. 7.- En la misma fecha, el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón (Antioquia) solicitó que se declaré improcedente el amparo por considerar que no se vulneró derecho alguno. Destacó que, la sentencia condenatoria fue proferida el 22 de julio de 2020, apelada, y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 22 de agosto de 2022, que también declaró desierto el recurso de casación el 15 de febrero de 2023. Por consiguiente, el despacho remitió el asunto a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Tunja para la vigilancia de la condena. 8.- Del mismo modo, la Procuradora 242 Judicial I Penal de Tunja indicó que conoció de la acción de revisión del proceso penal interpuesta por el accionante. No obstante, mediante oficios 0330 del 24 de octubre del 2023 y 043 del 24 de febrero del 2024 emitió concepto desfavorable frente a la petición incoada por MAURICIO GARCÍA GALVIS. Resaltó que los reparos del actor ya fueron abordados al interior del proceso penal, por lo que la acción de tutela no resulta procedente en el caso. 9.- La Fiscal Encargada 120 Seccional de Sonsón, se limitó a señalar que los presuntos hechos vulneradores de derechos no recaen en cabeza de su despacho. Además, indicó que el 31 de marzo del año 2023 emitió

9.- La Fiscal Encargada 120 Seccional de Sonsón, se limitó a señalar que los presuntos hechos vulneradores de derechos no recaen en cabeza de su despacho. Además, indicó que el 31 de marzo del año 2023 emitió 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 137038

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MAURICIO GARCÍA GALVIS respuesta en una acción de tutela interpuesta por el mismo actor pero por hechos distintos -toda vez que esta versaba sobre la falta de asignación de un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad, para la vigilancia de la condena-1.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 10.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra el Tribunal Superior de Antioquia, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 11.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde responder si el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón vulneraron los derechos de MAURICIO GARCÍA GALVIS, por condenarlo como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, pese a que, en su criterio hubo un error inducido y es inocente. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

12.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela

hubo un error inducido y es inocente. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

12.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma 1 Revisado el sistema ESAV se encontró que el 9 de mayo de 2023 la Sala de Tutelas n°1 emitió la decisión STP7325-2023 dentro del radicado 130015. 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 137038

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MAURICIO GARCÍA GALVIS que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 13.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

13.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y

que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

13.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 137038

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MAURICIO GARCÍA GALVIS precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

14.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las

de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

14.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto.

d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad

15.- En el caso concreto, i) el asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional en tanto involucra derechos fundamentales del actor; ii) se trata de una irregularidad sustancial relacionada con la posible presencia de un error inducido, lo cual tiene incidencia directa en la definición del proceso; iii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados; y iv) no se trata de una tutela contra tutela.

incidencia directa en la definición del proceso; iii) en el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados; y iv) no se trata de una tutela contra tutela. 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 137038

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MAURICIO GARCÍA GALVIS 16.- Sin embargo, esta Sala no encuentra satisfechos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, tal como se pasa a señalar. 17.- En primer lugar, porque el accionante cuestiona la decisión que se adoptó por parte del Juzgado Penal del Circuito de Sonsón el 22 de julio de 2020, confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia el 22 de agosto de 2022, pero la interposición de la tutela se hizo hasta el 15 de abril de 2024, superando el tiempo razonable para el cumplimiento mínimo del requisito de inmediatez que se ha establecido en un término de 6 meses, y no encontrando razones válidas que justifiquen la tardanza en interponer esta acción constitucional. 18.- Si bien el actor alegó que el requisito de inmediatez se cumplía en tanto promovió el recurso de casación y fue declarado desierto, e interpuso acción de revisión ante la Procuraduría General de la Nación pero no se accedió a sus pretensiones. Esta Sala advierte que el recurso extraordinario fue declarado desierto el 12 de octubre de 2022, por lo que han transcurrido cerca de un año y 6 meses desde que se profirió la decisión que dio cierre al debate penal en el caso que involucra al señor GARCÍA GALVIS. Además, que la revisión del proceso ante la procuraduría no es

han transcurrido cerca de un año y 6 meses desde que se profirió la decisión que dio cierre al debate penal en el caso que involucra al señor GARCÍA GALVIS. Además, que la revisión del proceso ante la procuraduría no es un recurso que se haya contemplado dentro del ordenamiento penal. 19.- Debe señalarse que la acción de tutela se creó para la protección de los derechos de forma inmediata y expedita una vez se vislumbre la vulneración de derechos, así, tan pronto como el accionante se enteró de la decisión condenatoria y consideró que esta vulneraba el debido proceso, debió solicitar el amparo. 20.- En segundo lugar, porque tampoco se encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad, en tanto el señor GARCÍA GALVIS interpuso el 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 137038

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MAURICIO GARCÍA GALVIS recurso extraordinario de casación frente al fallo del 22 de agosto de 2022 emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, pero este se declaró desierto por falta de sustentación, siendo este el momento procesal oportuno para manifestar las posibles inconformidades frente al trámite.

21.- Así las cosas, al no haberse hecho uso adecuado del medio de impugnación previsto en el ordenamiento procesal, no es válido que el demandante acuda a esta acción constitucional para revivir términos u oportunidades procesales que se dejaron expirar en el trámite ordinario. e. Conclusión 22.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente el amparo, ya que, en el trámite adelantado por el señor

oportunidades procesales que se dejaron expirar en el trámite ordinario. e. Conclusión 22.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente el amparo, ya que, en el trámite adelantado por el señor MAURICIO GARCÍA GALVIS en contra del Juzgado Penal del Circuito de Sonsón y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, no se encuentran satisfechos los requisitos de inmediatez y subsidiariedad para la interposición de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela formulada por

MAURICIO GARCÍA GALVIS.

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MAURICIO GARCÍA GALVIS Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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