CSJ - STP5617-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5617-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP5617-2022 Radicación n.° 123204 (Aprobación Acta No.100) Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por ALCIZAR RAFAEL DÍAZ LOZANO , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 22 de marzo de 2022, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 05001220400020220026001
Rad. 123204 Alcizar Rafael Díaz Lozano Impugnación Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: De conformidad con lo señalado en la demanda se tiene que el actor se encuentra detenido en las instalaciones de policía de la candelaria desde hace más de dos meses; que el día 7 de febrero de 2022, vía correo electrónico, envió al juzgado accionado memorial solicitando el reconocimiento de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, empero a la fecha de la interposición de la demanda de tutela no ha obtenido pronunciado al respecto. Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, reclama su amparo.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial
interposición de la demanda de tutela no ha obtenido pronunciado al respecto. Por lo anterior, considera vulnerados sus derechos fundamentales y, en consecuencia, reclama su amparo. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo invocado, al considerar que, no se encuentran los motivos para concluir que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín no ha sido diligente en el trámite de la solicitud de prisión domiciliaria elevada por el accionante. Lo anterior, teniendo en cuenta que, dicha petición, fue radicada el 28 de febrero de 2022, por lo que mediante oficio del 9 de marzo de 2022 se requirió a la Oficina de Asistencia Social de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, con la finalidad de evaluar las condiciones del grupo familiar del señor DÍAZ LOZANO , y así, emitir la decisión que en derecho corresponda. Asimismo, indicó que no se comprueba que por su acción u omisión, se han vulnerado los derechos fundamentales del señor DÍAZ LOZANO.
LA IMPUGNACIÓN
2CUI 05001220400020220026001 Rad. 123204 Alcizar Rafael Díaz Lozano Impugnación El señor DÍAZ LOZANO impugnó el fallo proferido en primera instancia, al alegar que, a la fecha de presentación del escrito de apelación, no había sido proferida la decisión dentro de la solicitud de prisión domiciliaria elevada por este, por lo cual, “se produjo por analogía un silencio administrativo positivo”.
del escrito de apelación, no había sido proferida la decisión dentro de la solicitud de prisión domiciliaria elevada por este, por lo cual, “se produjo por analogía un silencio administrativo positivo”. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por ALCIZAR RAFAEL DÍAZ LOZANO , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 22 de marzo de 2022, que negó la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso del señor ALCIZAR RAFAEL DÍAZ LOZANO, por parte del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en 3CUI 05001220400020220026001 Rad. 123204 Alcizar Rafael Díaz Lozano Impugnación el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso del presente trámite constitucional, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo
el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso del presente trámite constitucional, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente y una vez revisado el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, se evidencia que, el 31 de marzo de 2022 -posterior al fallo de primera instancia- , el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín profirió auto mediante el cual negó la prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia al penado DÍAZ LOZANO
al fallo de primera instancia- , el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín profirió auto mediante el cual negó la prisión domiciliaria por la condición de padre cabeza de familia al penado DÍAZ LOZANO Asimismo, se garantizó la notificación personal al señor DÍAZ LOZANO a través del Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido; sin que exista evidencia si 4CUI 05001220400020220026001 Rad. 123204 Alcizar Rafael Díaz Lozano Impugnación contra el mencionado auto, fueron interpuestos los recursos ordinarios a los que había lugar. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en su totalidad, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 5CUI 05001220400020220026001 Rad. 123204 Alcizar Rafael Díaz Lozano Impugnación
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6