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CSJ - STP5638-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5638-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP5638 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 122622 Acta No. 072 Bogotá D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022) VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por LUIS ÁNGEL VARGAS VELANDIA, contra el fallo de tutela proferido el 21 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó el amparo a sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado 2° Penal del Circuito de Soacha.Tutela de segunda instancia No. 122622 C.U.I. 25000220400020220009200 LUIS ÁNGEL VARGAS VELANDIA ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. Al interior del proceso con radicado No. 25754600038220110015400, el 6 de marzo de 2020 el Juzgado 2° Penal del Circuito de Soacha, condenó a LUIS ÁNGEL VARGAS VELANDIA a la pena de 96 meses de prisión al encontrarlo responsable de la conducta punible de concusión, decisión contra la cual interpuso el recurso de apelación que actualmente se surte en la Sala Penal del

Tribunal Superior de Cundinamarca.

2. LUIS ÁNGEL VARGAS VELANDIA se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Media y

apelación que actualmente se surte en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

2. LUIS ÁNGEL VARGAS VELANDIA se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Media y Mínima Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública de

Facatativá.

3. El actor acude a la acción de tutela, porque asegura que, desde 17 de diciembre de 2021, solicitó al Juzgado 2° Penal del Circuito de Soacha, el reconocimiento del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, sin que hasta la fecha de radicación de la misma le hubiese dado respuesta.

TRÁMITE EN LA PRIMERA INSTANCIA En auto del 9 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la demanda al Juzgado 2Tutela de segunda instancia No. 122622 C.U.I. 25000220400020220009200 LUIS ÁNGEL VARGAS VELANDIA 2° Penal del Circuito de Soacha y dispuso la vinculación del Cárcel y Penitenciaría de Media y Mínima Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública de Facatativá, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. La autoridad judicial sostuvo que, en sentencia del 6 de marzo de 2020, condenó a LUIS ÁNGEL VARGAS VELANDIA a la pena de 96 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de concusión, decisión que en la actualidad se encuentra surtiendo trámite del recurso de

VELANDIA a la pena de 96 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de concusión, decisión que en la actualidad se encuentra surtiendo trámite del recurso de apelación en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Dijo que ya resolvió la petición de aprobación del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas y que libró despacho comisorio con destino al Establecimiento Carcelario de Facatativá, a efecto de notificar la decisión.

2. El centro de reclusión vinculado manifestó que VARGAS VELANDIA se encuentra privado de la libertad en sus instalaciones desde el 31 de diciembre de 2020 y que el 17 de diciembre de 2021, remitió al correo del Juzgado 2° Penal del Circuito de Soacha, la solicitud a la que hizo referencia en el escrito de tutela.

Anotó que el pasado 10 de febrero, dicho juzgado remitió correo electrónico que contiene despacho comisorio No. 003 del 9 de febrero de 2022 a efecto de notificar la decisión proferida en esa fecha, por lo que procedió a enterar al actor de la misma. 3Tutela de segunda instancia No. 122622 C.U.I. 25000220400020220009200 LUIS ÁNGEL VARGAS VELANDIA FALLO IMPUGNADO En decisión del 21 de febrero de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, negó por improcedente el amparo constitucional invocado, en razón a que el Juzgado 2° Penal del Circuito de Soacha ya se pronunció sobre la

Tribunal Superior de Cundinamarca, negó por improcedente el amparo constitucional invocado, en razón a que el Juzgado 2° Penal del Circuito de Soacha ya se pronunció sobre la solicitud elevada por el actor. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el actor la impugnó. El motivo de su disenso radica en el sentido de la respuesta dada a su solicitud por el juez accionado, quien se abstiene de estudiar su postulación debido a que, a la fecha, la sentencia emitida en su contra no está ejecutoriada. A su juicio, debe explicársele la razón por la que, encontrándose privado de la libertad, no tiene derecho de acceder al pretendido beneficio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. 4Tutela de segunda instancia No. 122622 C.U.I. 25000220400020220009200 LUIS ÁNGEL VARGAS VELANDIA Problema jurídico Establecer si con el pronunciamiento del Juzgado 2° Penal del Circuito de Soacha en relación con la solicitud de permiso administrativo de 72 horas se estructura un hecho superado o si, por el contrario, se debe verificar la vulneración de los derechos fundamentales de LUIS ÁNGEL

VARGAS VELANDIA.

Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela es un mecanismo de defensa creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la

vulneración de los derechos fundamentales de LUIS ÁNGEL

VARGAS VELANDIA.

Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela es un mecanismo de defensa creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.

2. En el presente asunto, lo que motivó la interposición de la presente acción de tutela, fue la omisión del Juzgado 2° Penal del Circuito de Soacha en resolver la solicitud elevada por el actor el 17 de diciembre de 2021, tendiente a obtener la aprobación del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas.

3. En el curso de la presente acción, la autoridad judicial accionada se pronunció sobre la referida solicitud, y se abstuvo de resolverla en razón a que la sentencia emitida en contra de LUIS ÁNGEL VARGAS VELANDIA no se encontraba ejecutoriada.

5Tutela de segunda instancia No. 122622 C.U.I. 25000220400020220009200

LUIS ÁNGEL VARGAS VELANDIA

4. Ello dio lugar a que el juez plural de primera instancia declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, decisión con la que el actor muestra inconformidad, pues, en su particular criterio, el juez accionado debe resolver favorablemente su solicitud, máxime cuando ya ha descontado la tercera parte de la pena.

5. Conforme a la información allegada, se constata que fue la omisión del juez accionado en resolver la solicitud

accionado debe resolver favorablemente su solicitud, máxime cuando ya ha descontado la tercera parte de la pena.

5. Conforme a la información allegada, se constata que fue la omisión del juez accionado en resolver la solicitud de aprobación del permiso de hasta 72 horas lo que motivó la pretensión de amparo, hecho que fue superado en el curso del presente trámite, pues, finalmente, la referida autoridad se pronunció sobre la misma.

6. Las censuras que el accionante plantea en la impugnación frente al auto de 9 de febrero de 2022 , no fueron expuestos en la demanda inicial, por lo que se trata de hechos nuevos sobre los que no es posible a la Sala emitir pronunciamiento en aras de respetar el derecho de defensa y contradicción de la autoridad judicial demandada.

En caso similar esta Corporación se pronunció en los siguientes términos: “[…] la Sala debe indicar que en la impugnación el actor carece de legitimidad para exponer hechos nuevos, no noticiados al momento de promover la acción, en la medida en que los aspectos sujetos a reparo deben ser objeto de pronunciamiento por la primera instancia y por tanto a ellos se limita la posibilidad de recurrir la decisión. Por esa razón, la Corte no efectuará pronunciamiento alguno en relación con este aspecto. (CSJ STP del 21. nov. 2013, Rad. 70586). Así las cosas, lo procedente será confirmar el fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia. 6Tutela de segunda instancia No. 122622

Así las cosas, lo procedente será confirmar el fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia. 6Tutela de segunda instancia No. 122622 C.U.I. 25000220400020220009200

LUIS ÁNGEL VARGAS VELANDIA

6. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. Confirmar el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte considerativa.

2. Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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