CSJ - STP5638-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5638-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
CUI: 11001220400020260079601
Radicación n.° 153430 STP5638-2026 (Aprobado acta n.° 109)
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinti séis (2026).
a. Competencia
1.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
b. Análisis del caso concreto. Proceso en curso: Si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, la concesión del amparo se torna improcedenteTutela de segunda instancia Radicado n.° 153430
CUI: 11001220400020260079601
SEBASTIÁN ALEXANDER BARAJAS AYALA 2 2.- El Juzgado Veintinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vigila la pena de 26 meses y 21 días de prisión que le fue impuesta a SEBASTIÁN ALEXANDER BARAJAS AYALA, a través de la sentencia de 15 de diciembre de 2017, por el delito de hurto agravado tentado, dentro del proceso radicado No. 11001600001920160535801.
3.- El 8 de abril de 2024 , el juez vigía revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena que se
dentro del proceso radicado No. 11001600001920160535801.
3.- El 8 de abril de 2024 , el juez vigía revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena que se otorgó en la sentencia condenatoria y libró la respectiva orden de captura que se materializó el 9 de julio de 2025 . Esto, bajo el argumento de que el sentenciado fue condenado dentro de otro proceso penal radicado No. 11001600001920210123600, por hechos ocurridos el 24 de febrero de 2021, es decir, después de que había suscrito acta de compromiso por un periodo de prueba de tres años . corrige
4.- El 25 de septiembre de 2025, el actor solicitó que se declare la nulidad de la decisión anterior . Lo anterior con fundamento en que no se garantizó el derecho de defensa y que cuando se expidió esa decisión, el periodo de prueba otorgado al momento de conceder la suspensión de la ejecución de la pena había finalizado. Además, pidió que se concediera el beneficio de prisión domiciliaria o libertad condicional.
5.- Por auto de 16 de enero de 2026, el Juzgado accionado negó las solicitudes formuladas por el actor.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 153430
CUI: 11001220400020260079601
SEBASTIÁN ALEXANDER BARAJAS AYALA 3 5.1.- En relación con la petición de nulidad, indicó que no se vulneró el derecho fundamental al debido proceso al revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Explicó que se surtió el traslado de que trata el artículo 477
5.1.- En relación con la petición de nulidad, indicó que no se vulneró el derecho fundamental al debido proceso al revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Explicó que se surtió el traslado de que trata el artículo 477 de la Ley 906 de 2004 y luego de ello se notificó la respectiva providencia sin que la misma fuera recurrida por el sentenciado.
5.2.- Asimismo, señaló que el hecho de que hubiese finalizado el periodo de prueba no impide que se revoque ese beneficio, teniendo en cuenta que el término de prescripción para tal efecto es de cinco años desde que se suscribe la diligencia de compromiso, lo cual fenecía el 24 de febrero de 2026.
5.3.- Sobre la prisión domiciliaria indicó que no se cumple el requisito de haber descontado el 50% de la pena impuesta.
6.- Frente a esa decisión, el actor formuló recurso de apelación, el cual fue concedido por auto de 17 de febrero de 2026 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que está en trámite.
7.- SEBASTIÁN ALEXANDER BARAJAS AYALA acudió al mecanismo de protección constitucional con el fin de que se deje sin efectos el auto de 8 de abril de 2024 a través del cual el juez vigía revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 153430
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SEBASTIÁN ALEXANDER BARAJAS AYALA 4 7.1.- Consideró que esa decisión vulnera sus derechos
de la pena.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 153430
CUI: 11001220400020260079601
SEBASTIÁN ALEXANDER BARAJAS AYALA 4 7.1.- Consideró que esa decisión vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad y de acceso a la administración de justicia, pues se profirió después de que se venciera el periodo de prueba —tres años— y sin fundamentos fácticos y jurídicos.
7.2.- Además, reprochó que no se le notificara de manera efectiva la decisión de revocar el subrogado penal, pues esto le impidió ejercer el derecho de contradicción.
8.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la sentencia de 20 de febrero de 2026, declaró improcedente la acción de tutela al encontrar incumplido el requisito de subsidiariedad por existir un proceso en curso. Al respecto, puso de presente que se encuentra en trámite el recurso de apelación contra el auto de 16 de enero de 2026 que negó la solicitud de nulidad del auto de 8 de abril de 2024.
9.- El accionante impugnó la decisión en similares términos a los expuestos en la acción de tutela. Insiste en la solicitud de que se deje sin efectos la decisión que revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se rehaga todo el trámite adelantado para proferir esa decisión, garantizando su derecho de defensa.
10.- Correspondería a la Sala establecer si se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad y de acceso a la administración de justicia
garantizando su derecho de defensa.
10.- Correspondería a la Sala establecer si se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad y de acceso a la administración de justicia de SEBASTIÁN ALEXANDER BARAJAS AYALA al no decretarse laTutela de segunda instancia Radicado n.° 153430
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SEBASTIÁN ALEXANDER BARAJAS AYALA 5 nulidad del auto de 8 de abril de 2024 a través del cual el juez vigía revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de no ser porque de entrada se advierte, como lo hizo el juez de primera instancia, que existe un trámite en curso respecto de la misma petición. Por este motivo, no se encuentra habilitada la intervención del juez constitucional en el presente asunto.
11.- Esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, el requisito de subsidiariedad, en tratándose de procesos en curso, impone que sea al interior del proceso donde el actor debe hacer uso de los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual, cuando ya ha manifestado su inconformidad y está a la espera de la respuesta de la autoridad, la acción de tutela formulada deviene improcedente (CSJ STP1300-2026, STP 13742-2025, STP5058 -2025, STP9360-2024, 18 jul. 2024, radicado. 138631; STP9331 -2024, 18 jul. 2024, radicado. 138729; STP9048 -2024, 11 jul. 2024, radicado.
2024, radicado. 138631; STP9331 -2024, 18 jul. 2024, radicado. 138729; STP9048 -2024, 11 jul. 2024, radicado. 138562; STP8731 -2024, 4 jul. 2024, radicado. 138369, STP16553-2024, 21 nov. 2024, radicado 141305, entre otros).
12.- En este caso, no se satisface el requisito general de la subsidiariedad, comoquiera que se está surtiendo el trámite del recurso de apelación contra el auto de 16 de enero de 2026 que negó la solicitud de nulidad de la providencia de 8 de abril de 2024 , como se observa en la siguiente imagen extraída del sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 153430
CUI: 11001220400020260079601
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13.- Por otra parte, la Sala no encuentra acreditada una amenaza o un perjuicio irremediable que pueda sufrir el actor mientras se resuelve de fondo la petición de nulidad de la decisión de revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena que se profirió el 8 de abril de 2024.
14.- Con fundamento en lo anterior, esta Sala confirmará la decisión de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada por
SEBASTIÁN ALEXANDER BARAJAS AYALA.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.Tutela de segunda instancia Radicado n.° 153430
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7 Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, Magistrada Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: D0C04C589E993A3658D6AAEBACA317CB47DA039270C78FEC1925F7578BCBA56F Documento generado en 2026-04-20