🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP5643-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP5643-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP5643-2023 Radicación nº 130550 Aprobado según acta n° 93 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por IVAN JOSÉ MANJARRES VILLAMIZAR a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso penal 47001600102120160017803.

2. Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en la referida actuación.CUI 11001020400020230086900

Radicado interno 130550 Tutela primera instancia

IVAN JOSÉ MANJARRES VILLAMIZAR

2

II. HECHOS

3. El apoderado IVAN JOSÉ MANJARRES VILLAMIZAR , afirmó

en la demanda de tutela lo siguiente: (i) El 8 de marzo de 2019, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta lo condenó como autor responsable de actos sexuales con menor de catorce años a la pena principal de 9 años de prisión en el radicado 47001600102120160017803, por lo cual se encuentra privado de la libertad desde el 15 de febrero de 2017, por cuenta de este proceso. (ii) La anterior decisión fue apelada y confirmada el 24 de febrero de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. (iii) Interpuso recurso extraordinario de casación, el cual está a la

(ii) La anterior decisión fue apelada y confirmada el 24 de febrero de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. (iii) Interpuso recurso extraordinario de casación, el cual está a la espera de fecha para la respectiva sustentación, es decir, que la decisión de primera instancia no se encuentra ejecutoriada. (iv) En noviembre de 2021, peticionó la libertad condicional ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta, al considerar cumplido el requisito de las 3/5 partes de la condena impuesta, sin embargo, la solicitud fue negada, bajo el argumento de no ser viable por el delito por el cual se condenó. Presentó recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, confirmó la decisión. (v) Presentó acción de tutela, la cual mediante fallo del 29 de marzo de 2022, STP3785-2022 radicado No. 122858 Magistrada Ponente PatriciaCUI 11001020400020230086900 Radicado interno 130550 Tutela primera instancia

IVAN JOSÉ MANJARRES VILLAMIZAR

3 Salazar Cuellar, precisó que objetivamente no se cumple con el primer requisito del artículo 64 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y que al Juez de conocimiento no le es dable reconocer en esa instancia procesal descuentos punitivos, comoquiera que esa es labor del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Motivos por los cuales confirmó la decisión de primera instancia del 1 de diciembre de 2021, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. (vi) El 27 de marzo de 2023, radicó solicitud de libertad condicional

Medidas de Seguridad. Motivos por los cuales confirmó la decisión de primera instancia del 1 de diciembre de 2021, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. (vi) El 27 de marzo de 2023, radicó solicitud de libertad condicional ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, petición que fue negada con los mismos argumentos de la anterior. Decisión frente a la que se interpuso recurso de apelación, la cual fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.

4. En consecuencia, acude a la acción de tutela y solicita que se ordene libertad inmediata de su poderdante IVAN JOSÉ MANJARRES VILLAMIZAR, por haber cumplido las 3/5 partes de la condena impuesta.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

6. Mediante auto del 3 de mayo de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.

7. La Sala accionada y los vinculados expusieron lo siguiente:CUI 11001020400020230086900

Radicado interno 130550 Tutela primera instancia IVAN JOSÉ MANJARRES VILLAMIZAR 4 7.1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, informó que: -. El Magistrado Daniel Vanegas González, manifestó que conoció de la causa penal que se sigue contra IVAN JOSÉ MANJARRES

4 7.1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, informó que: -. El Magistrado Daniel Vanegas González, manifestó que conoció de la causa penal que se sigue contra IVAN JOSÉ MANJARRES VILLAMIZAR, que en decisión del 24 de febrero de 2021, se confirmó la condena impuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta. -. En lo que respecta a la solicitud de libertad, la Sala de Decisión confirmo auto que negó la misma de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Penal en tutela STP7115-2022 radicado No. 123873, al encontrar que el demandante se encuentra inmerso dentro de la causal del numeral 5 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, que establece la prohibición legal de otorgar la libertad condicional a condenados por delitos sexuales contra menores de edad. 7.2. La Fiscalía Tercera Seccional de Santa Marta, informó que en su Despacho cursó investigación contra IVAN JOSÉ MANJARRES VILLAMIZAR, con sentencia condenatoria no ejecutoriada. -. Respecto a la solicitud de libertad condicional, está sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal, pero es excluida para los sentenciados por determinados delitos, de acuerdo a las leyes vigentes entre ellas el numeral 5 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, la solicitud no es procedente. -. Solicitó no amparar los derechos deprecados por el accionante por

acuerdo a las leyes vigentes entre ellas el numeral 5 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, la solicitud no es procedente. -. Solicitó no amparar los derechos deprecados por el accionante por estar frente a un delito cometido en contra de una menor de catorce años aCUI 11001020400020230086900 Radicado interno 130550 Tutela primera instancia IVAN JOSÉ MANJARRES VILLAMIZAR 5 quien se le vulneró el bien jurídico a la libertad, integridad y formación sexual. 7.3. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Santa Marta, realizó un recuento de la actuación y precisó que al procesado no se le han afectado derecho fundamental alguno y las decisiones sobre la libertad condicional se ajustan al principio de legalidad y a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia y encuentra un actuar temerario del defensor.

8. Las demás partes vinculadas a la actuación guardaron silencio durante el término de traslado.

IV. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por IVAN JOSÉ MANJARRES VILLAMIZAR, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, de quien es su superior funcional.

10. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el

comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, de quien es su superior funcional.

10. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado noCUI 11001020400020230086900

Radicado interno 130550 Tutela primera instancia IVAN JOSÉ MANJARRES VILLAMIZAR 6 dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

11. En atención a la pretensión formulada por el accionante, consistente en que « se ordene la libertad inmediata por cumplir con el requisito de las 3/5 partes de la condena impuesta», es necesario aclarar que la tutela es un mecanismo de protección excepcional, y su prosperidad en aquellos casos donde se atacan providencias judiciales, va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para el demandante, tanto en su planteamiento, como en su demostración. 11.1 Los primeros se concretan a que: i) la cuestión que se discuta

específicos), que implican una carga para el demandante, tanto en su planteamiento, como en su demostración. 11.1 Los primeros se concretan a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela1. 11.2 Mientras que los específicos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión 1 CC C-590/05; T-780/06; T-332/12 -entre otras.CUI 11001020400020230086900 Radicado interno 130550 Tutela primera instancia

IVAN JOSÉ MANJARRES VILLAMIZAR

7

1 CC C-590/05; T-780/06; T-332/12 -entre otras.CUI 11001020400020230086900 Radicado interno 130550 Tutela primera instancia IVAN JOSÉ MANJARRES VILLAMIZAR 7 judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05).

12. En ese orden, desde la decisión CC C-590/05, ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se verifiquen los requisitos generales señalados y se configure al menos uno de los defectos específicos mencionados.

13. Por ende, en atención a la presunción de acierto y legalidad de las decisiones judiciales, su prosperidad está atada a que se demuestren evidentes vías de hecho concretadas en los requisitos específicos de procedibilidad, como los enunciados anteriormente.

Por el contrario, cuando lo único que se pretende es insistir en puntos que ya fueron planteados ante los jueces ordinarios, con el ánimo de que el juez de tutela aborde nuevamente el debate, la acción resulta improcedente.

14. Análisis del caso en concreto. 14.1 La censura constitucional propuesta, reprocha la decisión del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa

14. Análisis del caso en concreto. 14.1 La censura constitucional propuesta, reprocha la decisión del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en la que se negó la libertad condicional a IVAN JOSÉ MANJARRES VILLAMIZAR, por no cumplir con las 3/5 partes de la condena impuesta.CUI 11001020400020230086900

Radicado interno 130550 Tutela primera instancia IVAN JOSÉ MANJARRES VILLAMIZAR 8 14.2 Respecto al estudio de los requisitos generales, la Sala destaca lo siguiente: i) el presente asunto es de relevancia constitucional en la medida que involucra derechos superiores como la libertad y el debido proceso; ii) es evidente que el accionante no cuenta con otros medios de defensa judicial para censurar la providencia proferida el 21 de marzo de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta , pues contra aquélla no proceden recursos; iii) se encuentra acreditado el requisito de inmediatez toda vez que acudió a esta vía excepcional dentro de un término razonable; iv) se identificó plenamente el hecho que generó la presunta vulneración; y v) no se dirige contra un fallo de tutela. Así las cosas, se observan acreditados los requisitos generales. 14.3 En punto a los presupuestos específicos de procedibilidad, una vez revisadas las particularidades del caso en concreto, aprecia esta Sala que la solicitud de amparo no está llamada a prosperar, pues la decisión del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa

vez revisadas las particularidades del caso en concreto, aprecia esta Sala que la solicitud de amparo no está llamada a prosperar, pues la decisión del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta y confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad no es resultado de la arbitrariedad ni el capricho de las accionadas; sino, por el contrario, se sustentó en el marco legal aplicable. 14.4 Sobre el particular, resulta necesario precisar que quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. La labor de interpretación, como consecuencia de la autonomía judicial que reconoce la Carta Política, permite que la comprensión que se llegue a tener de una misma norma por distintos operadores jurídicos sea diversa, pero ello, per se, no hace procedente la acción de tutela. 14.5 En efecto, al estudiar el cumplimiento de las condiciones requeridas para conceder los mecanismos sustitutivos de la detención oCUI 11001020400020230086900 Radicado interno 130550 Tutela primera instancia IVAN JOSÉ MANJARRES VILLAMIZAR 9 subrogados penales, el Juez está en la obligación de desplegar una argumentación jurídica completa, justificativa de la decisión que ha de adoptarse, de suerte que, el análisis debe hacerse en consonancia con las condiciones particulares del peticionario, de manera que pueda llegarse a la conclusión que la medida, cumple con el requisito de la razonabilidad.

adoptarse, de suerte que, el análisis debe hacerse en consonancia con las condiciones particulares del peticionario, de manera que pueda llegarse a la conclusión que la medida, cumple con el requisito de la razonabilidad. 14.6 Para la Sala, a diferencia de lo considerado por el demandante, no existe duda alguna que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta, analizó la normatividad aplicable y destacó que respecto al delito por el que fue condenado IVAN JOSÉ MANJARRES VILLAMIZAR, existe prohibición de conceder la libertad condicional, de conformidad con el numeral 5 del Artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia – Ley 1098 de 2006y no por la gravedad de la conducta como lo aseguró el accionante. 14.7. La Sala accionada al desatar el recurso de apelación, lo primero que determinó, fue la normatividad aplicable a su caso, y luego estableció cuáles requisitos debía verificar, y así proceder a analizar si en el caso de MANJARRES VILLAMIZAR los mismos se cumplían, acorde con el análisis hecho por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta.

15. De esta manera, las decisiones cuestionadas en esta oportunidad consultan fielmente la complejidad de la situación fáctica y jurídica de IVAN JOSÉ MANJARRES VILLAMIZAR, acorde con el delito por el que fue condenado, frente al que existe prohibición expresa de conceder el beneficio peticionado.

El Artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, reza:” Cuando se trate de

condenado, frente al que existe prohibición expresa de conceder el beneficio peticionado. El Artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, reza:” Cuando se trate de delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contraCUI 11001020400020230086900 Radicado interno 130550 Tutela primera instancia IVAN JOSÉ MANJARRES VILLAMIZAR 10 la libertad, integridad y formación sexuales o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: …

5. No procederá el subrogado penal de la Libertad Condicional, previsto en el artículo 64 del Código Penal”.

De esta manera, se está frente a una decisión tomada con apego a la normatividad vigente.

16. Acorde con lo anterior, al no observarse ninguna vulneración de garantías fundamentales, la acción de tutela no está llamada a prosperar, razones por las que se negará el amparo constitucional invocado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

1. Negar el amparo constitucional invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.CUI 11001020400020230086900

Radicado interno 130550 Tutela primera instancia

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.CUI 11001020400020230086900

Radicado interno 130550 Tutela primera instancia

IVAN JOSÉ MANJARRES VILLAMIZAR

11 Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...