CSJ - STP5644-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5644-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP5644-2022 Radicación n° 123246 Acta No 094 Bogotá, D.C., tres (03) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por Gustavo Alonso Rodríguez Rodríguez, respecto del fallo proferido el 18 de marzo del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, por medio del cual declaró improcedente, por ausencia de vulneración, la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.CUI 76111220400120220014201
N.I.: 123246
Tutela Segunda Instancia Gustavo Alonso Rodríguez Rodríguez Al presente trámite fueron vinculados los Juzgados Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Tercero Civil Municipal, ambos de la mencionada urbe. LA DEMANDA Los hechos en los cuales se fundó la presente acción constitucional, fueron sintetizados por el A quo de la siguiente manera: «De acuerdo con los sucesos narrados en la demanda y las pruebas obrantes en el expediente, se tiene que GUSTAVO ALONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ en un primer momento, promovió acción de tutela contra la Asociación de Juntas de Acción Comunal de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, cuyo conocimiento le
promovió acción de tutela contra la Asociación de Juntas de Acción Comunal de esta ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad quien mediante providencia No. 142 del 24 de noviembre de 2021 concedió el amparo invocado y, ordenó “al presidente, fiscal y tesorero (o quienes hagan sus veces) de la ASOCIACIÓN DE JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL DE BUGA “ASOCOMUNAL BUGA”, que, dentro del término de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubieren hecho, resuelvan y den respuesta de fondo a las peticiones del 8 y 11 de octubre de 2021 elevadas por el ciudadano GUSTAVO ALONSO RODRÍGUEZ”, esto dentro del radicado 7611131850400320220000100. Estimando el incumplimiento de la sentencia de tutela, GUSTAVO ALONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ promovió incidente de desacato y, en auto No. 371 del 16 de diciembre de 2021 el Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad sancionó a los señores Wilson Andrés Largo Tabares y Fernán Molina Hernández en calidad de Tesorero y Fiscal, respectivamente, de Asocomunal Buga, y como su superior jerárquico a Hebert Emilio Rivas Alvarado, en calidad de Presidente y Representante Legal de esa misma entidad.
y Fiscal, respectivamente, de Asocomunal Buga, y como su superior jerárquico a Hebert Emilio Rivas Alvarado, en calidad de Presidente y Representante Legal de esa misma entidad. Determinación que en grado de consulta fue revocada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta urbe, a través de 2CUI 76111220400120220014201
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Tutela Segunda Instancia Gustavo Alonso Rodríguez Rodríguez providencia del 17 de enero de este año, tras considerar que la entidad accionada había emitido respuesta de fondo, el 25 de noviembre de 2021. Luego, el 27 de enero del año en curso GUSTAVO ALONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ manifestó que presentó petición ante Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta urbe, en los siguientes términos: “(…) solicito muy respetuosamente al honorable despacho judicial y a su honorable juez tercera penal del circuito de Buga Valle para que dentro de sus facultades y mis derechos como accionante se me suministren los siguientes soportes documentales que presentaron los accionados o incidentados para que el juzgado tomara la decisión de revocar ese auto.
1. Copia del acta u oficio con el cual el auto del juzgado 5° penal notificó el 16 de diciembre y le corren traslado al juzgado tercero penal del circuito.
2. Copia de la apelación presentada por los accionados o su apoderado abogado con el cual el juzgado tercero revoca la
penal del circuito.
2. Copia de la apelación presentada por los accionados o su apoderado abogado con el cual el juzgado tercero revoca la decisión del honorable juez quinto penal.
3. Copia de las pruebas presentadas por cada uno de los accionados para justificar el porque durante el 8 y 11 de octubre del año 2021 no me respondieron, y cuáles fueron los motivos por que no había sido posible dar respuesta me asiste el derecho a conocer esos argumentos. (…)” (sic) Ante la ausencia de pronunciamiento, GUSTAVO ALONSO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ acude a este mecanismo constitucional con el fin de que se conceda el amparo deprecado y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta urbe remitir los documentos solicitados en la petición elevada el 27 de enero de los corrientes.»
2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga negó por improcedente el amparo deprecado, ello tras concluir que, en
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Tutela Segunda Instancia Gustavo Alonso Rodríguez Rodríguez el presente caso, había una ausencia de vulneración, las razones, son las siguientes: Como primera medida resaltó que, la petición presentada el 27 de enero del año en curso y, cuya resolución reclama mediante el agotamiento del presente trámite constitucional, no fue originalmente remitida al correo
presentada el 27 de enero del año en curso y, cuya resolución reclama mediante el agotamiento del presente trámite constitucional, no fue originalmente remitida al correo electrónico del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, sino al Tercero Civil Municipal de esa localidad, motivo por el cual, al responder la demanda de tutela, la primera autoridad en mención adujo desconocer el contenido de la aludida solicitud. El Juez Tercero Civil Municipal de Buga, además de confirmar la anterior información, puso de presente que, con ocasión de esta demanda de tutela, se percató que, al tratar de remitir la petición a la autoridad competente, en el mes de enero del año en curso, el correo finalmente no fue enviado, motivo por el cual se procedió a hacer el correspondiente reenvío al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga. Pese a las anteriores circunstancias, la Juez Tercera Penal del Circuito accionada, informó que, una vez recibida la petición, procedió a atender la misma mediante oficio del 8 de marzo, el cual acompañó con la documentación requerida por el peticionario, respuesta que fue remitida al correo electrónico suministrado por el interesado para efectos de notificación. 4CUI 76111220400120220014201
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3. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el demandante, con miras a lograr su revocatoria, presentó un largo y confuso escrito donde, de una parte, hace un recuento de los
3. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el demandante, con miras a lograr su revocatoria, presentó un largo y confuso escrito donde, de una parte, hace un recuento de los hechos que dieron origen al presente trámite, de otra, señala que la respuesta suministrada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, no atiente sus pedimentos. Finalmente, advierte que, de no ser concedido el amparo, tomaría las acciones legales a que hubiera lugar.
4. CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de la cual esta Sala es superior funcional.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para
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Tutela Segunda Instancia Gustavo Alonso Rodríguez Rodríguez evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
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Tutela Segunda Instancia Gustavo Alonso Rodríguez Rodríguez evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. Revisada la demanda de tutela, se establece que, en el presente asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó al declarar improcedente el amparo deprecado por el demandante en tutela, ello tras determinar la ausencia de la vulneración denunciada.
4. Del derecho de postulación como manifestación del derecho fundamental al debido proceso.
Pacífica se ha tornado la jurisprudencia al enseñar que, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Bajo ese entendido y, teniendo en cuenta que en el asunto sub judice el actor afirma haber solicitado al Juez
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Tutela Segunda Instancia Gustavo Alonso Rodríguez Rodríguez Tercero Penal del Circuito de Buga le remitiera copia de una documentación que obra en el trámite de incidente de desacato promovido por él, en contra de varios miembros directivos de ASOCOMUNAL BUGA, no cabe duda entonces que se está ante la presunta vulneración del derecho fundamental del debido proceso, en su vertiente de postulación.
5. Del caso concreto y la vulneración al derecho al debido proceso en su manifestación de postulación.
De acuerdo con la información consignada en la demanda de tutela, se sabe que, mediante petición presentada el 27 de enero del año en curso, el demandante en tutela solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Boga, le hiciera entrega de la siguiente documentación: “1. Copia del acta u oficio con el cual el auto del juzgado 5° penal notificó el 16 de diciembre y le corren traslado al juzgado tercero penal del circuito.
2. Copia de la apelación presentada por los accionados o su apoderado abogado con el cual el juzgado tercero revoca la decisión del honorable juez quinto penal.
3. Copia de las pruebas presentadas por cada uno de los accionados para justificar el porque durante el 8 y 11 de octubre del año 2021 no me respondieron, y cuáles fueron los motivos por que no había sido posible dar respuesta me asiste el derecho
accionados para justificar el porque durante el 8 y 11 de octubre del año 2021 no me respondieron, y cuáles fueron los motivos por que no había sido posible dar respuesta me asiste el derecho a conocer esos argumentos. (…)” (sic). Dicha solicitud fue remitida por el interesado, de manera errónea, al correo electrónico institucional 7CUI 76111220400120220014201
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Tutela Segunda Instancia Gustavo Alonso Rodríguez Rodríguez 03cmbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co, perteneciente al Juzgado Tercero Civil Municipal de Buga, autoridad que, pese a advertir que no era su destinatario, en su intento por corregir el yerro remitiendo la petición a su verdadero destinatario, no cumplió con tal labor, pues, no se percató de que el mensaje por el que reenviaba la comunicación nunca fue remitido exitosamente, quedando en la «bandeja de salida» del correo electrónico, situación de la que apenas se dio cuenta con ocasión del presente trámite constitucional. Dadas las anteriores vicisitudes, fue solo hasta el 8 de marzo del año en curso que, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, también con ocasión del trámite de tutela, tuvo conocimiento de la petición elevada por el acá accionante, procediendo, ese mismo día, a dar respuesta a la petición en los siguientes términos: «Comedidamente me permito remitirle la documentación requerida en el asunto de la referencia. Se le aclara que una vez conocida la
accionante, procediendo, ese mismo día, a dar respuesta a la petición en los siguientes términos: «Comedidamente me permito remitirle la documentación requerida en el asunto de la referencia. Se le aclara que una vez conocida la acción de tutela interpuesta contra este Despacho, se evidenció que la petición por usted elevada y que originó la acción de tutela, fue dirigida al Juzgado Tercero Civil Municipal de éste Municipio, razón por la cual se desconocía su solicitud. Sin embargo, en aras de amparar su derecho de petición se remite lo mencionado.»1 Dicha contestación fue remitida al correo electrónico sitcabuga@gmail.com y, la misma, está acompañada de un archivo compuesto por cuarenta folios, denominado «Anexos presentados por incidentada», mensaje de datos que, si bien 1 Oficio JTPCC: T-003, Ver archivo PDF “07. Oficio dando respuesta petición (tutela)” 8CUI 76111220400120220014201
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Tutela Segunda Instancia Gustavo Alonso Rodríguez Rodríguez se sabe fue recibido por el peticionario, su contenido es acusado de incompleto, pues a juicio del accionante, allí no se aportaron todos los documentos que fueron requeridos. Aspecto frente al cual, al revisar el contenido del mencionado archivo adjunto y confrontarlo con la lista de documentos que fueron requeridos el 27 de enero del año en curso por Gustavo Alonso Rodríguez, la Sala advierte que le asiste razón al tutelante en sus cuestionamientos, ya que, efectivamente, el mismo no contiene la totalidad de elementos pretendidos, pues únicamente se aportaron los documentos deprecados en el numeral 3 del escrito petitorio,
asiste razón al tutelante en sus cuestionamientos, ya que, efectivamente, el mismo no contiene la totalidad de elementos pretendidos, pues únicamente se aportaron los documentos deprecados en el numeral 3 del escrito petitorio, guardando silencio, el Juzgado peticionado, sobre los requerimientos hechos en los numerales 1 y 2 del mismo memorial, esto es, lo relacionado con la “ Copia del acta u oficio con el cual el auto del juzgado 5° penal notificó el 16 de diciembre y le corren traslado al juzgado tercero penal del circuito.” Y la “Copia de la apelación presentada por los accionados o su apoderado abogado con el cual el juzgado tercero revoca la decisión del honorable juez quinto penal.” En ese sentido, evidente resulta que la petición formulada el 27 de enero del año en curso por Gustavo Alonso Rodríguez Rodríguez al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga, y que sólo fue conocida por esa autoridad el 8 de marzo siguiente, fue resuelta de manera incompleta, lo que se traduce en una vulneración del derecho fundamental al debido proceso, en su vertiente de postulación, radicado en cabeza del referido ciudadano. 9CUI 76111220400120220014201
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Tutela Segunda Instancia Gustavo Alonso Rodríguez Rodríguez Y es que tal como acontece con el derecho de petición, las solicitudes que realiza un sujeto procesal en el marco de una actuación jurisdiccional, deben ser resueltas de manera
Tutela Segunda Instancia Gustavo Alonso Rodríguez Rodríguez Y es que tal como acontece con el derecho de petición, las solicitudes que realiza un sujeto procesal en el marco de una actuación jurisdiccional, deben ser resueltas de manera oportuna, clara, completa y de fondo, por parte del funcionario competente, de lo contrario se estaría conculcando los derechos fundamentales del sujeto procesal o interviniente que requiere la información. Así las cosas, dado que en el presente caso se pudo corroborar que la respuesta del 8 de marzo de 2022, suministrada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga a Gustavo Alonso Rodríguez Rodríguez resulta incompleta, la Sala procederá a amparar el derecho fundamental al debido proceso del actor, en su vertiente de postulación y, como consecuencia de ello, ordenará a dicha autoridad que, si aún no lo ha hecho, en el plazo de 2 días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, proceda a dar respuesta, de fondo y completa, a la petición formulada por ese ciudadano el 27 de enero del año en curso, en especial lo atinente a los numerales 1 y 2 de dicho memorial. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Decisión de Tutela No. 3, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la ley, 10CUI 76111220400120220014201
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Tutela Segunda Instancia Gustavo Alonso Rodríguez Rodríguez RESUELVE Primero.- REVOCAR el fallo impugnado y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso, en su vertiente de postulación, del ciudadano Gustavo Alonso Rodríguez Rodríguez. Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buga que, si aún no lo ha hecho, en el plazo de 2 días hábiles contados a partir de la notificación del presente proveído, proceda a dar respuesta, de fondo y completa, a la petición formulada por ese ciudadano el 27 de enero del año en curso, en especial lo atinente a los numerales 1 y 2 de dicho memorial. Tercero.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 11CUI 76111220400120220014201
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Tutela Segunda Instancia Gustavo Alonso Rodríguez Rodríguez
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12