CSJ - STP5650-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5650-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230097500 Radicación n.° 130898 STP5650-2023 (Aprobado Acta n.°106) Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por DIANA CECILIA ARAGÓN OSORIO contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO PARA A DOLESCENTES DE I BAGUÉ y la SALA DE A SUNTOS P ENALES PARA A DOLESCENTES DEL T RIBUNAL S UPERIOR DEL D ISTRITO
JUDICIAL DE IBAGUÉ.
En síntesis, la accionante considera que esas autoridades judiciales desconocieron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, honra, buen nombre, igualdad, habeas data y debido proceso, porque en las sentencias dictadas en el marco de otro proceso de tutela, no accedieron a sus pretensiones.
II. HECHOSTutela de primera instancia Radicado n.° 130898
CUI 11001020400020230097500 DIANA CECILIA ARAGÓN OSORIO 1.- El 18 de noviembre de 2022, DIANA CECILIA ARAGÓN OSORIO presentó diferentes derechos de petición ante la Procuraduría General de la Nación, las superintendencias Financiera y de Industria y Comercio, la
1.- El 18 de noviembre de 2022, DIANA CECILIA ARAGÓN OSORIO presentó diferentes derechos de petición ante la Procuraduría General de la Nación, las superintendencias Financiera y de Industria y Comercio, la Red Institucional de Transparencia y Anticorrupción -RITA-, Datacredito, Transunion-Cifin S.A.S., el Banco Falabella, Contacto Solutions S.A.S. y Avantel, «para que fueran eliminados unos reportes negativos que aparecen a su nombre, sin que los mismos fueran borrados […]». Ante la falta de respuesta, el 7 de diciembre de 2022 instauró acción de tutela. 2.- El 11 de enero de 2023, el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Ibagué declaró la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir el requisito de subsidiariedad, en tanto la demandante no acudió a los medios ordinarios en procura de obtener la eliminación de los reportes negativos en las centrales de riesgo (específicamente, ante Contacto Solutions S.A.S., quien generó el reporte negativo ); decisión confirmada el 15 de febrero de 2023 por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. 3.- El 18 de mayo de 2023, DIANA C ECILIA A RAGÓN O SORIO instauró acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Ibagué y la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Adujo que la Superintendencia de Industria y Comerció debió sancionar a las otras
Adolescentes de Ibagué y la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Adujo que la Superintendencia de Industria y Comerció debió sancionar a las otras entidades accionadas. Por tanto, solicitó que (i) se ordene al juez de primera instancia del otro proceso de tutela que « resarza el hierro (sic) y falle en derecho »; y (ii) se compulsen copias al Consejo Superior de la Judicatura y a la Fiscalía General de la Nación.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2Tutela de primera instancia Radicado n.° 130898 CUI 11001020400020230097500 DIANA CECILIA ARAGÓN OSORIO 4.- A través de Auto de 23 de mayo de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a las accionada y vincular « a las demás partes e intervinientes dentro del otro proceso de tutela promovido por DIANA CECILIA ARAGÓN OSORIO (CUI 73001311800220220011300)». 5.- Durante el término de traslado se recibieron respuestas de las dos autoridades judiciales accionadas y varias de las vinculadas (Superintendencia Financiera, Procurador 14 Judicial de Familia de Ibagué, Contacto Solutions S.A.S., Transunion Cifin S.A.S. y Datacredito Experian) que, en términos generales, se opusieron a la prosperidad de la acción de tutela por no satisfacer los requisitos de procedencia para atacar sentencias de tutela, o por no existir ninguna vulneración de derechos fundamentales.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia
acción de tutela por no satisfacer los requisitos de procedencia para atacar sentencias de tutela, o por no existir ninguna vulneración de derechos fundamentales.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- ¿El Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Ibagué y la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué desconocieron los derechos fundamentales a la dignidad humana, honra, buen nombre, igualdad, 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 130898 CUI 11001020400020230097500 DIANA CECILIA ARAGÓN OSORIO habeas data y debido proceso de DIANA CECILIA ARAGÓN OSORIO, al no acceder a sus pretensiones en el marco de otro proceso de tutela? c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza
8.- La Corte Constitucional, en la Sentencia C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. El último de los requisitos generales para que proceda una
que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela». 9.- Desde la Sentencia T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. En la Sentencia SU-627-2015 esa Corporación unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:
4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación (CSJ STP4066-2023).
d. Caso concreto 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 130898 CUI 11001020400020230097500
extraordinario, eficaz para resolver la situación (CSJ STP4066-2023).
d. Caso concreto 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 130898 CUI 11001020400020230097500 DIANA CECILIA ARAGÓN OSORIO 10.- La Sala declarará la improcedencia, en la medida que no se satisfacen los requisitos excepcionales de procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela. 11.- La demandante simplemente manifestó su inconformidad con las decisiones adoptadas por las autoridades accionadas en el primer proceso de tutela, pero no demostró -ni siquiera mencionó- que las sentencias de tutela cuestionadas hubieran sido el producto de una situación fraudulenta, cuestión imprescindible para estudiar los argumentos de una acción de tutela contra una sentencia de la misma naturaleza. Admitir lo contrario implicaría constituir este segundo proceso de tutela en una tercera instancia. 12.- Por otra parte, la Sala advierte que la acción de tutela tampoco es el mecanismo idóneo para iniciar investigaciones disciplinarias o penales, por lo que para tales efectos la demandante debe acudir ante las autoridades competentes. e. Conclusión 13.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela. Ello, por cuanto el cuestionamiento contra las sentencias dictadas en otro proceso de tutela no se basa en la comisión de una conducta fraudulenta, sino en la simple inconformidad de la demandante con la no concesión del amparo a su favor, lo que no se
contra las sentencias dictadas en otro proceso de tutela no se basa en la comisión de una conducta fraudulenta, sino en la simple inconformidad de la demandante con la no concesión del amparo a su favor, lo que no se adecúa a los presupuestos excepcionalísimos para que la acción de tutela proceda contra sentencias de la misma naturaleza. 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 130898 CUI 11001020400020230097500 DIANA CECILIA ARAGÓN OSORIO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la improcedencia de la acción de tutela. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
6Tutela de primera instancia Radicado n.° 130898 CUI 11001020400020230097500
DIANA CECILIA ARAGÓN OSORIO
Secretaria 7