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CSJ - STP5653-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5653-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP5653-2023 Radicación n°. 130132 (Aprobación Acta No. 087) Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por LUIS CARLOS LÓPEZ CERPA, contra el fallo proferido el 9 de febrero de 2023, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

2. Al trámite se vinculó a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esa ciudad y de Bogotá, así como a la Dirección del Complejo Metropolitano Carcelario COBOG de la capital.CUI 68001220400020230007701

Número interno 130132 Tutela impugnación

LUIS CARLOS LÓPEZ CERPA

2

ANTECEDENTES

3. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que LUIS CARLOS LÓPEZ CERPA fue condenado a la pena de 448 meses de prisión, impuesta el 30 de diciembre de 2015 por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, por el delito de secuestro extorsivo agravado.

4. La sentencia venía siendo vigilada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bucaramanga, despacho al que el condenado

extorsivo agravado.

4. La sentencia venía siendo vigilada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bucaramanga, despacho al que el condenado solicitó, el 19 de septiembre de 2022, el traslado del expediente a los Juzgados de Ejecución de la ciudad de Bogotá por encontrarse actualmente recluido en esta ciudad, sin que a la fecha de la interposición de la acción constitucional se hubiese realizado dicha remisión.

5. Por lo anterior demandó ordenar al Juzgado accionado que envíe inmediatamente su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que allí se proceda a reconocer la redención de pena que acumula a la fecha.

EL FALLO IMPUGNADO

6. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante fallo del 9 de febrero de 2023, negó el amparo solicitado por LUIS CARLOS LÓPEZ CERPA , al considerar que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, desde el 2 de noviembre de 2022, dispuso enviar por competencia ese expediente a los jueces homólogos de Bogotá, actividad que se concretó el 1º de febrero de 2023, cuando el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad loCUI 68001220400020230007701

Número interno 130132 Tutela impugnación LUIS CARLOS LÓPEZ CERPA 3 recibió, por lo que solo quedó pendiente el reparto al Juzgado de Ejecución correspondiente.

Número interno 130132 Tutela impugnación LUIS CARLOS LÓPEZ CERPA 3 recibió, por lo que solo quedó pendiente el reparto al Juzgado de Ejecución correspondiente. 6.1. Consideró que el reconocimiento de redención de pena también fue satisfecho por el Juzgado accionado. Por lo que estimó que la omisión alegada al interior del proceso en el cual se vigila la pena fue atendida por el Despacho Judicial accionado.

LA IMPUGNACIÓN

7. Fue presentada por LUIS CARLOS LÓPEZ CERPA DÍAZ, quien se quejó porque a pesar de que ya fue enviado su expediente al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, aún no se le ha asignado el Juzgado que debe vigilar el cumplimento de su pena en esta ciudad. 7.1. Igualmente, por que dicha demora no ha permitido que se actualice su cartilla biográfica, lo que le impide ser categorizado en fase de mínima seguridad y de esta manera acceder a los beneficios correspondientes. 7.2. Como pretensión solicita revocar la decisión de primera instancia y ordenar le sea asignado un Juzgado ejecutor que le reconozca la pena redimida y actualice su cartilla biográfica.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 delCUI 68001220400020230007701

Número interno 130132 Tutela impugnación

LUIS CARLOS LÓPEZ CERPA

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Competencia

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 delCUI 68001220400020230007701

Número interno 130132 Tutela impugnación

LUIS CARLOS LÓPEZ CERPA

4 Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por LUIS CARLOS LÓPEZ CERPA contra el fallo de tutela adoptado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Carencia actual de objeto por hecho superado.

9. Ha estipulado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que, si la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua: «3.2. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna . En

fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna . En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. 3.3. En dicho sentido, esta Corporación ha señalado que no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para la Corte en sede de revisión, como juez de máxima jerarquía de la jurisdicción constitucional, el deber de determinar el alcance de los derechos fundamentales cuya protección se solicita e incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la demanda. Sin embargo puede hacerlo, tal como lo prescribe el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, soCUI 68001220400020230007701 Número interno 130132 Tutela impugnación LUIS CARLOS LÓPEZ CERPA 5 pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la

Tutela impugnación LUIS CARLOS LÓPEZ CERPA 5 pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado1.» Análisis del caso concreto.

10. En el presente asunto, LUIS CARLOS LÓPEZ CERPA impugnó la sentencia de primera instancia, con fundamento en que, para el momento del fallo de primera instancia, no se había asignado el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la ciudad de Bogotá, donde se encuentra recluido, para que vigile su pena, le reconozca la redención de pena correspondiente y los beneficios que ello apareja.

11. Ahora, encontrándose el proceso en término para decidir, el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, certificó que el pasado 27 de abril del presente año, la vigilancia de la pena impuesta a LUIS CARLOS LOPEZ CERPA, con CUI 08001-60-01-064-2009-80006, fue asignada por reparto al despacho 01 de esta especialidad. 11.1. De igual modo, al realizarse el cotejo en el sistema de consulta de los Juzgados de Ejecución, se verificó dicha información.

12. Así las cosas, al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, e n el caso sub judice, observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta

12. Así las cosas, al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, e n el caso sub judice, observa la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por superarse el hecho que originó la solicitud de amparo, pues durante el trámite de la tutela, la autoridad judicial acreditó haber atendido de manera favorable la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juzgado 1° de Ejecución 1 CC T-735/2014.CUI 68001220400020230007701

Número interno 130132 Tutela impugnación LUIS CARLOS LÓPEZ CERPA 6 de Penas de esta ciudad, dentro del marco de su competencia, actualizar en la cartilla biográfica, la información correspondiente al total de pena redimida en favor del accionante, y en consecuencia la posibilidad de otorgarle algún beneficio, lo que hace inane cualquier orden que se pudiera emitir por esta Sala.

13. En esas condiciones, se confirmará la decisión de primera instancia, pero por las consideraciones aquí plasmadas.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 68001220400020230007701

Número interno 130132 Tutela impugnación

LUIS CARLOS LÓPEZ CERPA

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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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