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CSJ - STP5655-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5655-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP5655-2020 Radicación n°. 306/110287 Acta n.° 123 Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020) ASUNTO Procede la Corte a decidir la impugnación presentada por J. C. M. C. , contra al fallo proferido el 24 de abril del año que avanza, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja , que concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y derechos de los niños, invocados por L. M. Á. G., en nombre propio y de sus menores hijas L.M.A. y J.V.M.A. presuntamente vulnerados por el recurrente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Bucaramanga, Comisaria de Familia de Bucaramanga – turno 6 oriente, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Boyacá – Centro zonal 2 de Tunja, ComisariasRadicación n°. 0306

L. M. Á. G.

2 Cuarta y Quinta de Familia de Tunja y Fiscalía 9ª Seccional de Tunja. Al trámite fueron vinculadas las Procuradurías Delegadas para Asuntos de Familia de Tunja y Bucaramanga, los Personeros Delegados en Asuntos de Familia de Tunja y Bucaramanga, y la Defensoría del Pueblo de Tunja y Bucaramanga.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Familia de Tunja y Bucaramanga, y la Defensoría del Pueblo de Tunja y Bucaramanga. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la accionante y el informe rendido por el accionado J. C. M. C., fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:

L. M. Á. G., en nombre propio y en representación de sus menores hijas L(…) y J(…) presenta acción de tutela contra J. C.

M. C., el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Bucaramanga, la Comisaría de Familia de Bucaramanga – turno 6 oriente, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Boyacá – Centro Zonal 2 de Tunja, las Comisarias Cuarta y Quinta de Familia de Tunja y la Fiscalía 9ª Seccional de Tunja, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de las niñas, salud, seguridad social, familia, educación y recreación.

Manifiesta ser madre de dos hijas de 21 meses y 6 años de edad, producto de la relación sentimental que sostuvo con J. C.

M. C., hasta el 14 de noviembre de 2018, cuando este abandonó el hogar, quedando ella a cargo del cuidado de sus hijas. Rememora que el 4 de julio de 2019 ante la entonces Comisaría Tercera de Familia (hoy Quinta de familia de Tunja),

abandonó el hogar, quedando ella a cargo del cuidado de sus hijas. Rememora que el 4 de julio de 2019 ante la entonces Comisaría Tercera de Familia (hoy Quinta de familia de Tunja), dentro de la Historia No. 044-2019, se declaró su separación de cuerpos, acordándose que la custodia, tenencia y cuidado personal de las menores continuará a su cargo; que en el mes de noviembre del mismo año se mudó con sus hijas a la ciudad de Bucaramanga, de lo cual informó a la mentada Comisaría y al padre de las niñas y agrega que una de las razones que motivó su traslado fue el constante maltrato psicológico al queRadicación n°. 0306

L. M. Á. G. 3 era sometida por su expareja, pues aunque ya no vivía con él, la vigilaba, usaba palabras soeces para referirse a ella y la amenazaba con quitarle a sus hijas.

Sostiene que el 24 de diciembre de 2019 acudió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal Carlos Lleras Restrepo de Bucaramanga, con el propósito de que se realizara audiencia de conciliación para aumentar la cuota alimentaria a favor de sus menores hijas y establecer un nuevo régimen de visitas; que el 9 de enero de 2020, ante la Defensora de Familia de dicho centro zonal se llevó a cabo la respectiva audiencia, la cual se declaró fracasada, y en prevalencia del interés superior de las niñas se mantuvieron los acuerdos alcanzados en las diligencias de conciliación de 04 de julio y 25 de octubre de 2019.

cual se declaró fracasada, y en prevalencia del interés superior de las niñas se mantuvieron los acuerdos alcanzados en las diligencias de conciliación de 04 de julio y 25 de octubre de 2019. Explica que el 09 de enero de 2020, con el aval de la Defensoría de Familia del Centro Zonal Carlos Lleras Restrepo de Bucaramanga, le entregó sus hijas a M. C. para el disfrute de las vacaciones, con el compromiso de retornar el 1 de febrero a J(…) y a L(…) el 16 de febrero de 2020 en su domicilio en la ciudad de Bucaramanga, donde las menores se encuentran escolarizadas y afiliadas al sistema de salud. Refiere que ya había presentado en Bucaramanga una acción de tutela contra las Comisarías Quintas de Familia y Turno Seis de aquella ciudad, la cual fue conocida por el Juzgado Sexto Civil Municipal de esa ciudad, en la que discutía el factor de competencia territorial para el conocimiento de un proceso de restablecimiento de derechos iniciado por J. C. M. C., que fue declarada improcedente, en la que el accionado expresó que no entregaría a las niñas hasta tanto no se resolviera el proceso de custodia. Comenta que el 01 de febrero hogaño, el accionado retornó a su domicilio a J(…), pero, no cumplió con la entrega de L(…), a quien debía regresar el día 16 de ese mes. Ante ese hecho, al día siguiente, informó sobre la retención arbitraria de su hija a la Comisaria de Familia Turno 6 oriente de Bucaramanga y radicó un derecho de petición solicitando información sobre el

día siguiente, informó sobre la retención arbitraria de su hija a la Comisaria de Familia Turno 6 oriente de Bucaramanga y radicó un derecho de petición solicitando información sobre el procedimiento a realizar para obtener la devolución de su menor hija. El día 24 de febrero la Comisaría le indicó que como la menor se encontraba en Tunja, debía acudir a las autoridades de dicho municipio, sin que emitieran alguna orden para materializar el rescate. Advierte que el 17 de febrero pasado envió un correo electrónico a la Comisaria Quinta de Familia de Tunja informado(sic) la irregular situación y pidiendo información sobre el procedimiento a seguir para la devolución de su hija, sin embargo, nunca obtuvo respuesta.Radicación n°. 0306

L. M. Á. G.

4 Reseña que el 19 de febrero de 2020 presentó denuncia contra

M. C. ante la Fiscalía – Seccional de Bucaramanga, por la conducta de ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad; que en la misma fecha radicó solicitud de restablecimiento de derecho a favor de su hija L(…) ante el Centro Zonal Carlos Leras (sic) Restrepo del ICBF Regional Santander a fin de lograr el rescate de su menor hija; que el 25 de febrero, al no obtener ninguna respuesta, se trasladó a Tunja, donde gestionó el apoyo de la Policía de Infancia y Adolescencia para rescatar a su menor hija; que recibió

Tunja, donde gestionó el apoyo de la Policía de Infancia y Adolescencia para rescatar a su menor hija; que recibió acompañamiento de dos patrulleros con los cuales se dirigió a la casa de la abuela paterna de la niña, a donde se hizo presente

M. C., quien manifestó que no regresaría a la menor hasta tanto no se resolviera el proceso de restablecimiento de derechos promovido ante la Comisaría de Familia de Turno 6 de la ciudad de Bucaramanga o la denuncia presentada en su contra ante la

Fiscalía. Menciona que en esa oportunidad ambos fueron trasladados a la Comisaría Quinta de Familia de Tunja y allí dijeron que ordenaría el rescate de la menor, sin embargo, el accionado adujo que dicha comisaría no era competente para realizar el procedimiento porque la menor no se encontraba en la casa de la abuela en el barrio Suamox sino en el barrio la María de esta ciudad, luego la competencia correspondía a la Comisaría 4ª, lo cual fue acogido por la funcionaria a cargo, pese a que la niña sí se hallaba en la residencia de la abuela, pues, conforme al acta de conciliación de 25 de octubre de 2019, ella fungiría como cuidadora parcial cuando el progenitor se encontrara ausente, trabajando en el municipio de Ramiriquí. Explica que acudió a la Comisaria Cuarta de Familia de Tunja, acompañada de los policías, a donde no asistió su accionado; que el titular de ese Despacho le indicó que previo a cualquier

Explica que acudió a la Comisaria Cuarta de Familia de Tunja, acompañada de los policías, a donde no asistió su accionado; que el titular de ese Despacho le indicó que previo a cualquier procedimiento, ella debía denunciar el hecho, pese a que le indicó que ya lo había hecho; que por eso, ese mismo 25 de febrero instauró nuevamente denuncia contra M. C. por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia del hijo menor, la cual correspondió a la Fiscalía 9ª Seccional de Tunja bajo el radicado 150016099163202050134; que una vez efectuó la denuncia regresó a la comisaría, donde su titular se abstuvo de realizar alguna acción. Expresa que ante la inoperancia de esas autoridades administrativas, el 26 de febrero de 2020 radicó unas quejas ante la Procuraduría en Asuntos de Familia y la Defensoría del Pueblo y la Personería de Tunja y ese mismo día acudió a la Fiscalía 20 Local de esta ciudad, a averiguar por un proceso por violencia intrafamiliar en su contra por el presunto maltrato a sus hijas y que le indicaron que estaban esperando losRadicación n°. 0306

L. M. Á. G. 5 resultados del proceso de restablecimiento de derechos; que ese mismo día una trabajadora social del ICBF Regional Bucaramanga realizó una visita en su apartamento en esa ciudad, a pedido de la Fiscalía 11 Seccional de Tunja por la

mismo día una trabajadora social del ICBF Regional Bucaramanga realizó una visita en su apartamento en esa ciudad, a pedido de la Fiscalía 11 Seccional de Tunja por la denuncia presentada por M. C. por el delito de ejercicio arbitrario de custodia de hijo menor de edad. El 27 de febrero recibió respuesta al derecho de petición presentado ante la Comisaria de Familia de Bucaramanga Turno 6 en el que le indicaron textualmente: “Frente al punto tercero, no es posible acceder a su petición, en primer lugar porque a la fecha no se ha abierto proceso de Restablecimiento De (sic) Derecho alguno, lo que la Comisaría de Familia de Tunja ha remitido es la historia de atención de sus hijas J(…) y L(…) Igualmente este despacho en ocasión a la solicitud del padre de la apertura del proceso de restablecimiento, simplemente ordenó la verificación de derechos, la cual no es posible practicar por el despacho por encontrarse en Tunja las menores, razón por la cual se remitió a la Comisaría de Familia de dicho lugar quienes en seguimiento y entrevista por psicología no conceptuaron que hubiese lugar a la apertura del mismo, más si sugirieron que la niña continúe con acompañamientos por el área de piscología (sic) clínica y de psiquiatría infantil para prevenir cualquier desarrollo de enfermedad mental. Así, las cosas, es claro para el despacho que debe continuar con el seguimiento de las recomendaciones de la Comisaría de Bucaramanga, porque si

desarrollo de enfermedad mental. Así, las cosas, es claro para el despacho que debe continuar con el seguimiento de las recomendaciones de la Comisaría de Bucaramanga, porque si bien no se evidenció violencia intrafamiliar si existe “presión psicológica” hacia la menor que por competencia es de este despacho y no del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”. Dice que el 04 de marzo de 2020 acudió al CTI en Bucaramanga para rendir interrogatorio en la investigación que conoce la Fiscalía 11 Seccional de Tunja; que el 05 de marzo de 2020 solicitó a la Fiscalía 9 Seccional de Tunja información sobre el estado de la denuncia que interpuso en contra de M. C., sin obtener respuesta. Relata que el 17 de marzo de 2020 recibió una citación del ICBF para acudir al día siguiente a la diligencia de restablecimiento de derechos a favor de J(…) y el día 18 del mismo compareció a la Comisaría de Familia Turno 6 de Bucaramanga, donde se enero que debían hacerle una entrevista por psicología a su hija

J. V. y que solicitó copia del proceso y le exigieron que debía hacerlo por escrito y que solicitó el correo de la institución pero adujeron que no tenían, y a la fecha no ha obtenido respuesta.

Menciona que fue citada el 20 de marzo de 2020 a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Tunja, con el fin de llevar a cabo diligencia de revisión de compromisos frente a la custodia y visitas de L(…), lo que estima sería irregular, en tanto, el

de Familia del Centro Zonal Tunja, con el fin de llevar a cabo diligencia de revisión de compromisos frente a la custodia y visitas de L(…), lo que estima sería irregular, en tanto, el domicilio de la menor está fijado en la ciudad de BucaramangaRadicación n°. 0306

L. M. Á. G. 6 y cree que su accionado, abusando del derecho, al parecer elevó una solicitud de custodia ante la Defensoría de Familia de Tunja, la cual decidió darle trámite a esta y no atender su petición de restablecimiento de derechos de la menor sobre quien ostenta la custodia y cuidado personal.

Advierte que a la fecha, ninguna de las autoridades administrativas y judiciales mencionadas han realizado acciones para recuperar a su hija L(…), con lo que desconocen su derecho a la custodia, ni han establecido las condiciones en la que se encuentra la niña. Sostiene que su hija J(…) se ha visto afectada con la situación, que presenta comportamientos de ira, que extraña a su hermanita y no quiere que la separen de ella; que las dos hermanas y ella como madre nunca habían pasado tanto tiempo separadas y sin comunicación; que L(…) es tan solo una bebe que necesita el cuidado y amor de la madre y que no entiende que derechos necesitan verificar para que se la entreguen si todos los tiene garantizados a su lado en la ciudad de Bucaramanga. Explica que las autoridades transgreden su presunción de

que derechos necesitan verificar para que se la entreguen si todos los tiene garantizados a su lado en la ciudad de Bucaramanga. Explica que las autoridades transgreden su presunción de inocencia y el derecho al debido proceso al dar por ciertas las conducta que le atribuye M. C., lo cual ha impedido el rescate de su hija; que no entiende porque las autoridades dan prevalencia al dicho del accionado y de su abogada cuando es ella quien acredita que tiene la custodia legal de la niña. Pide que se ordene a las autoridades accionadas realizar las acciones correspondientes para obtener la restitución y entrega de su hija L(…) por parte de J. C. M. C. y se ordene a este la(sic) retorno inmediato de la menor a su lugar de residencia en la ciudad de Bucaramanga. Adicionalmente, pide ordenar a M. C. abstenerse de seguir adelantando actuaciones fraudulentas, con abuso de las vías de derecho y de hecho, tendientes a conseguir la custodia de sus menores hijas L(…) y J(…).

(…) 2.5. J. C. M. C. alega la existencia de una tutela previa para que se resolviera un posible conflicto de competencias entre dos Comisarías de Familia, una de Tunja y otra de Bucaramanga, las cuales son “idénticas”, solo que se ha cambiado la pretensión para hacer incurrir en error a la administración de justicia, con lo que la accionante falta a la verdad al señalar que no ha promovido acción por los mismos hechos.Radicación n°. 0306

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pretensión para hacer incurrir en error a la administración de justicia, con lo que la accionante falta a la verdad al señalar que no ha promovido acción por los mismos hechos.Radicación n°. 0306

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7 Explica que el asunto no se relaciona con temas de género, sino con el interés superior de dos menores de edad y de la prevalencia de sus derechos, respecto de las cuales sus padres están en igualdad de condiciones frente a la ley; que se opone a las pretensiones por carecer de sustento fáctico y jurídico; que existe otro mecanismo de defensa para ordenar el rescate de las menores, solo que ya fueron empleados y negados y que esa negativa no puede el juez de tutela tomar el lugar de esas autoridades, menos cuando sobre la accionante pesan antecedentes de violencia intrafamiliar, maltrato y presión psicológica; que la accionante ya intentó a través de las autoridades competentes el rescate de la niña, pero no hubo lugar a ello, porque a la luz del derecho no hay lugar a proceder de tal manera; que la accionante puede acudir al juez de familia para solicitar la custodia y que la acción debe negarse por improcedente. Aduce que no existe perjuicios irremediable porque la niña esta con su papá, todos sus derechos se encuentran asegurados y han sido verificados por el ICBF; que si bien en este momento la custodia está en cabeza de la mamá debe recordarse que en esos asuntos no hay cosa juzgada material, luego, como las

con su papá, todos sus derechos se encuentran asegurados y han sido verificados por el ICBF; que si bien en este momento la custodia está en cabeza de la mamá debe recordarse que en esos asuntos no hay cosa juzgada material, luego, como las situaciones fácticas del acuerdo han variado, por la decisión arbitraria de la accionante de llevarse las niñas a Bucaramanga, es válido que él tenga la niña hasta tanto el juez de familia se pronuncia de fondo. Dice que la tutelante no está en capacidad (mental, psicológica, económica, etc) para cuidar de sus hijas, que no es aceptable que a través de una acción de tutela se pretenda que a un ciudadano se le restrinja su derecho a luchar por sus hijas y que las autoridades competentes omitan su deber de adelantar el proceso de restablecimiento de derechos a favor de su hija J(…), el cual promovió por violencia que la accionante ejerció y ejerce sobre ella. Aduce que la decisión de no entregar a su hija L(…) está lejos de ser ilegal o caprichosa, porque pretende es el bienestar de la menor, manteniéndola lejos de una madre a la que descalifica; que las autoridades (Comisaria e ICBF) han oído el reclamo de la madre de sus hijas y lo han contrastado con su dicho concluyendo que el interés superior de L(…) se encuentra garantizado y satisfecho a su lado; que la accionante siempre ha sabido donde está la menor y se comunica con ella a diario y; agrega, que existe un concepto de psicología según el cual la

garantizado y satisfecho a su lado; que la accionante siempre ha sabido donde está la menor y se comunica con ella a diario y; agrega, que existe un concepto de psicología según el cual la accionante ejerce presión psicológica sobre su otra hija J(…) y cuestiona la capacidad económica de la accionante por ser trabajadora independiente y la fragilidad de su red de apoyo familiar.Radicación n°. 0306

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8 Advierte que el Comisario de Familia de Tunja se abstuvo de ordenar el rescate de L(…), por los antecedentes de maltrato por parte de la tutelante y porque no había hechos de violencia contra la niña; que el ICBF en Tunja lo citó el p asado 6 de marzo a solicitud de la accionante para adelantar verificación de derechos de L(…) y que no encontró mérito para abrir el proceso; que el derecho a la salud de la niña está garantizado porque el servicio de urgencias es nacional y se puede garantizar a través de médico particular y en cuanto a la educación, la niña no está en edad de escolarización. Da por hecho que, con el material probatorio recaudado con respecto a ese conflicto familiar con la accionante, un juez de familia le concederá la custodia definitiva de sus hijas y que por eso entregó a J(…), que ya ella puede expresarse, pero que no ocurre lo mismo con L(…), de la cual dice que la recibió el 9 de enero hogaño, por intervención del ICBF Bucaramanga, disminuida físicamente y que estando con él está en perfectas condiciones.

ocurre lo mismo con L(…), de la cual dice que la recibió el 9 de enero hogaño, por intervención del ICBF Bucaramanga, disminuida físicamente y que estando con él está en perfectas condiciones. Sostiene que la tutelante ha ejercido la custodia de las niñas de manera arbitraria porque se llevó las niñas a Bucaramanga a escondidas y le comunicó el hecho después de cumplido; que le negó el derecho a las niñas a compartir el 31 de diciembre con él, pese a estar consignado en la conciliación; que cuando ella tiene las niñas no contesta ni da razón de ellas; por lo cual presentó denuncia por el delito de ejercicio arbitrario de la custodia en una fiscalía de Tunja. Expresa que no es cierto el dicho de la Comisaría de Bucaramanga, según el cual la Comisaría de Tunja no abrió proceso de restablecimiento de derechos por no encontrar maltrato, porque lo que ocurrió fue que no se tomó ninguna decisión, sino que se remitió el proceso por competencia a Bucaramanga; que él es el más interesado en que la actuación siga su curso y que él presentó una solicitud de restablecimiento de derechos, por hechos que la accionante ejecutó en contra de su hija J(…), los cuales ella ha aceptado ante las Comisarías de Tunja y Bucaramanga y por los cuales cursa denuncia, por el delito de violencia intrafamiliar, pero a la fecha siguen sin tener consecuencia alguna. Pide que sus hijas J(…) y L(…) estén bajo su custodia y cuidado hasta tanto se resuelva de fondo el proceso de restablecimiento

delito de violencia intrafamiliar, pero a la fecha siguen sin tener consecuencia alguna. Pide que sus hijas J(…) y L(…) estén bajo su custodia y cuidado hasta tanto se resuelva de fondo el proceso de restablecimiento de derechos y/o el proceso de custodia que se está adelantando.

DEL FALLO RECURRIDORadicación n°. 0306

L. M. Á. G.

9 La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante fallo del 24 de abril de 2020, luego de aclarar que no se está frente a la figura de la temeridad, realizar una reseña de los hechos acreditados, contextualiza los derechos reclamados al debido proceso administrativo y de los niños, niñas y adolescentes, decantó el problema jurídico y decidió amparar los derechos fundamentales de la accionante y las menores L.M.A. y J.V.M.A, en tal virtud ordenó: PRIMERO. CONCEDER amparo a los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a los derechos de los niños invocados por L. M. Á. G., en nombre propio y en representación de sus menores hijas L(…) y J. V(…), según lo motivado. En consecuencia, ORDENAR a J. C. M. C. que haga entrega de la menor L (…) a su progenitora L. M. Á. G., con la mediación de la Comisaría de Familia de Bucaramanga Turno 6, en un término máximo de ocho días calendario, que se contará una vez se levanten las medidas de confinamiento producto de la

la Comisaría de Familia de Bucaramanga Turno 6, en un término máximo de ocho días calendario, que se contará una vez se levanten las medidas de confinamiento producto de la emergencia sanitaria que impiden el desplazamiento entre las dos ciudades. SEGUNDO. ORDENAR a la Comisaría de Familia de Bucaramanga Turno 6 que disponga los actos necesarios para que, con su intervención, se materialice la entrega de la menor L(…) a su progenitora L. M. Á. G., de lo cual se levantará un acta. TERCERO. CONCEDER el amparo al derecho de petición de L.

M. Á. G., en consecuencia, ORDENAR a la Comisaría de Familia

[de] Bucaramanga Turno 6 que, dentro de las cuarenta y ocho (48) [horas] siguientes a la notificación de esta sentencia, expida copia de las diligencias que adelanta para un eventual restablecimiento de derechos a favor de las menores J(…) y L(…), conforme a la solicitud elevada por la prenombrada el 18 de marzo de 2020. La remisión de los documentos podrá surtirse de manera electrónica y lo ordenado deberá cumplirse sin que sea obstáculo las medidas de confinamiento.Radicación n°. 0306

L. M. Á. G.

10 CUARTO. EXHORTAR a la Comisaría de Familia de Bucaramanga Turno 6 para que, lo más pronto posible lleve a término el proceso de verificación de garantías de la menor J(…) y de ser necesario adopte las medidas de restablecimiento a que haya lugar.

Bucaramanga Turno 6 para que, lo más pronto posible lleve a término el proceso de verificación de garantías de la menor J(…) y de ser necesario adopte las medidas de restablecimiento a que haya lugar. Lo anterior, al estimar que el accionado y padre de las menores quebrantó el régimen de custodia y visitas suscrito ante la Comisaria Tercera (hoy quinta) de Familia de Tunja, al extender el período de vacaciones más del tiempo acordado en relación con la menor L.M.A., el cual correspondía al 16 de febrero de 2020, sin que, para la fecha de la presentación de la tutela, hubiera retornado a la infante con su madre, argumentando como justificación el presunto maltrato por parte de la accionante –L. M. Á. G.- para con la otra menor J.V.M.A.. Señaló, que las manifestaciones del accionado fueron atendidas por las autoridades administrativas que en Tunja y Bucaramanga han tenido a su cargo el trámite de custodia de las menores, de donde, se estableció, que no se han evidenciado hechos de violencia por parte de la progenitora de las mismas que implique un riesgo inminente para limitar su permanencia con ella, pero en cambio, ha sido utilizado por el progenitor para incursionar en una vía de hecho. Reprochó a J. C. M. C., el que, si bien, las decisiones relacionadas con el régimen de visitas y custodia no hacen tránsito a cosa juzgada material y, por tanto, pueden ser revisadas, no haya hecho uso de los mecanismos que el

relacionadas con el régimen de visitas y custodia no hacen tránsito a cosa juzgada material y, por tanto, pueden ser revisadas, no haya hecho uso de los mecanismos que el Estado tiene a su disposición para obtener su modificación,Radicación n°. 0306

L. M. Á. G. 11 sino que pretenda que el juez constitucional sea el que intervenga y decida al respecto escudándose en la condición del último, de garante de los derechos de las menores, situación que es más censurable por su condición de profesional del derecho, al no utilizar los escenarios idóneos para dilucidar las afirmaciones que él considera respecto de la accionante y madre de las menores como ciertas.

Agregó que, hasta que sea definido el acuerdo de custodia de las niñas, en garantía al debido proceso, la misma –custodiadebe permanecer en cabeza de la progenitora. Estableció que, de los medios de pruebas acopiados al paginario, se determinó que la accionante y madre de las menores acudió ante las instancias idóneas para obtener el cumplimiento de la orden administrativa relacionada con la custodia de sus hijas y obtener la devolución de la menor L.M.A., sin embargo, no obtuvo respuesta, motivo que la obligó a acudir ante el mecanismo de amparo, el que se constituye en procedente para la preservación de las garantías constitucional por ella deprecadas. Advirtió que con las actuaciones desarrolladas por el padre de las menores, quebrantó los derechos de la

constituye en procedente para la preservación de las garantías constitucional por ella deprecadas. Advirtió que con las actuaciones desarrolladas por el padre de las menores, quebrantó los derechos de la accionante a ejercer la custodia sobre L.M.A. y, a su vez, a ésta, de disfrutar de su madre, situación que pone en riesgo la integración del entorno familiar y el contacto con suRadicación n°. 0306

L. M. Á. G. 12 hermana, que deriva en afectaciones psicológicas a las infantes.

Concluyó, que ante el conocimiento de las presuntas agresiones por parte de la madre a su descendiente J.V.M.A. éste debió acudir a los instrumentos legales para reclamar la custodia de sus hijas, pero en cambio, optó por incurrir en vías de hecho pasando por alto los derechos de la accionante y sus hijas. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionado, quien se sostiene en los argumentos de la contestación de la demanda de tutela, pero también peticiona se compulsen copias para que se investigue al magistrado que conoció en primera instancia del presente trámite, pues, aduce, no se declaró impedido para conocer del asunto pese a la existencia de una amistad íntima con la señora L. M. Á. G., dado que, estuvo vinculada a la Rama Judicial en varios cargos por recomendación del aludido funcionario. Insistió en la improcedencia de la acción de tutela por

vinculada a la Rama Judicial en varios cargos por recomendación del aludido funcionario. Insistió en la improcedencia de la acción de tutela por subsidiariedad ante la existencia de otros mecanismos de defensa para obtener el rescate de la menor L.M.A., que dice, la accionante utilizó pero que le fueron adversos, por tanto, no es el juez de tutela el llamado a tomar el lugar de las autoridades competentes para resolver, a los que seRadicación n°. 0306

L. M. Á. G. 13 suma, los antecedentes de la accionante por violencia intrafamiliar, maltrato y presión psicológica en contra de J.V.M.A., razón por la cual, si pretende obtener la custodia de la menor L.M.A. debe acudir ante el juez de familia para reclamarla.

Advirtió nuevamente, que no existe perjuicio irremediable, pues la menor L.M.A. se encuentra con su padre y todos sus derechos se encuentran garantizados como así lo verificó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Señaló que aún conserva la patria potestad sobre sus hijas y, por ese motivo, los derechos sobre las mismas son en igualdad de condiciones con la progenitora, por lo que, considera, que aun cuando exista un documento que otorga la custodia provisional a la madre, el mismo no cobra ejecutoria formal y, en esa medida, las circunstancias pueden variar, como en el presente asunto, por la decisión arbitraria de la madre de llevarse a las menores a otra

ejecutoria formal y, en esa medida, las circunstancias pueden variar, como en el presente asunto, por la decisión arbitraria de la madre de llevarse a las menores a otra ciudad, en ese entendido, conservara a la menor hasta que el Juez de Familia adopte pronunciamiento al respecto. Refirió que la decisión de primera instancia no valoró toda la prueba obrante en el expediente que determina no sólo la agresión física sobre la menor J.V.M.A., sino también, la sicológica, al concluirse la presión de la madre sobre su hija con la que ha desdibujado la figura paterna, pues sólo apuntó sus argumentos sobre la afectación de losRadicación n°. 0306

L. M. Á. G. 14 derechos de las menores por s

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