CSJ - STP5657-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5657-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP5657-2024 Radicación n° 136857 Acta 102. Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Subsanada la irregularidad1, la Sala resuelve la impugnación presentada por la accionante AIDA SELENY CARMONA DAVID, frente el fallo proferido el 1 de marzo del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo de los derechos al debido proceso administrativo e igualdad, presuntamente vulnerados por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Manizales y el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, trámite al que fue vinculado el Consejo Superior de la Judicatura, las demás personas que integran la lista de elegibles para ocupar el cargo Profesional Universitario de Centro, 1 Mediante providencia ATP107-2024, 25 ene. 2024, rad. 134797 esta Sala declaró la nulidad de lo actuado en primera instancia, a partir del auto por medio del cual se admitió la tutela, por no haberse integrado al contradictorio a las demás personas que integran la lista de elegibles para ocupar el cargo Profesional Universitario de Centro, Oficina de Servicios Grado 14, código 260624 y quienes lo ocupan en provisionalidad.CUI 11001023000020230120102 Tutela 2ª Instancia No. 136857
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2 Oficina de Servicios Grado 14, código 260624 y quienes lo ocupan en provisionalidad. ANTECEDENTES Los hechos y pretensiones fueron reseñados por la Sala de Casación
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2 Oficina de Servicios Grado 14, código 260624 y quienes lo ocupan en provisionalidad. ANTECEDENTES Los hechos y pretensiones fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue: La señora Aida Seleny Carmona David, instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y a la igualdad, que consideró vulnerados por las partes accionadas. Como fundamento de su pretensión, indicó que de acuerdo con la Convocatoria N° 4 de Empleados de Tribunales, Juzgados y Centro de Servicios publicada el pasado 6 de octubre de 2017 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, es partícipe para ocupar el cargo de Profesional Universitario de Centro, Oficina de Servicios Grado 14, Código 260264, ofertado como vacante definitiva. Que, al haber aprobado las pruebas de conocimiento, aparece en el segundo lugar de la lista de elegibles para dicho cargo con un puntaje obtenido de 810,05. Indicó, que a la fecha se encuentra a la espera de la publicación definitiva del cargo para el cual se encuentra participando, sin que la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Manizales le explique las razones de tal omisión. Expuso, que el 22 de abril de 2022, solicitó a la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas información sobre la publicación del cargo en mención y la respuesta obtenida «fue que el puesto se encontraba en unos trámites administrativos, sin embargo, y pese a ello la vacante se encuentra ocupada en provisionalidad.»
cargo en mención y la respuesta obtenida «fue que el puesto se encontraba en unos trámites administrativos, sin embargo, y pese a ello la vacante se encuentra ocupada en provisionalidad.» Informó, que con ocasión a lo anterior, el 7 de julio de 2023, solicitó informe a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura y según la accionante «la respuesta obtenida, afianza queCUI 11001023000020230120102 Tutela 2ª Instancia No. 136857
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3 efectivamente el cargo debe ser publicado para que los participantes del concurso podamos optar por el mismo.» Manifestó, que tal proceder «se aparta de los postulados que rigen la carrera administrativa de todos aquellos que tenemos el derecho de acceder a los empleos públicos», ya que los medios de selección «deben seguir un orden y un procedimiento de conformidad con las disposiciones que se establecen en las respectivas convocatorias», en virtud de los principios de publicidad, transparencia, buena fe y confianza legítima que deben regir las actuaciones de la Administración; así como el de garantizar la igualdad y acceso a los cargos públicos de los ciudadanos aspirantes. Por lo anterior, solicitó por vía de tutela: PRIMERO: Que se tutelen en mi favor los derechos constitucionales anteriormente mencionados, tales como: EL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y a la IGUALDAD, mismos que se encuentran vulnerados y amenazados por parte de la
DIRECCIÓN SECCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL
IGUALDAD, mismos que se encuentran vulnerados y amenazados por parte de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL CALDASSALA ADMINISTRATIVA. – SEGUNDO: Se le ordene a la entidad accionada, se sirva de manera inmediata publicar la vacante definitiva del cargo de Profesional Universitario de Centro, Oficina de Servicios Grado 14, Código 260624, sin dilaciones injustificadas, pues no resultan válidas ni ajustadas a ningún postulado de orden legal o administrativo las actuaciones que impiden la publicación de dicha vacante. DEL FALLO RECURRIDO La Sala de Casación Laboral negó el amparo, tras estimar que la Unidad de Desarrollo Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, previo a la presentación de la acción de tutela, informó al accionante que no era posible su nombramiento en el cargo para el cual concurso, por cuanto, éste “es objeto de una medida transitoria”.CUI 11001023000020230120102 Tutela 2ª Instancia No. 136857
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4 DE LA IMPUGNACIÓN La accionante estimó que no se analizó el escenario constitucional propuesto. De otra parte, reiteró los argumentos de la demanda de tutela en punto a la inconformidad con que, no se haya publicado el cargo que se encuentra vacante y para el cual concursó.
Estimó que, en el marco del concurso de méritos la “medida transitoria” de la que fue objeto el cargo para el que concursó, no puede prevalecer sobre el derecho al debido proceso, pues aquel debe regirse por los principios de transparencia, igualdad y legalidad, garantizando que
transitoria” de la que fue objeto el cargo para el que concursó, no puede prevalecer sobre el derecho al debido proceso, pues aquel debe regirse por los principios de transparencia, igualdad y legalidad, garantizando que todos los participantes tengan acceso equitativo a las oportunidades de selección. Adujo que, la cuestión central no radica en la ubicación física del cargo, sino en la necesidad de que sea ocupado en propiedad, conforme a los principios de estabilidad laboral y transparencia en la administración pública. Así como que, la existencia de una lista de elegibles, en la cual se encuentra incluida, evidencia la disponibilidad de candidatos idóneos para ocupar dicho cargo de manera definitiva. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 2º del Decreto 333 de 2021, que modificóCUI 11001023000020230120102 Tutela 2ª Instancia No. 136857
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5 el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la Homóloga de Casación Laboral. El problema jurídico se contrae a determinar si, la mencionada Sala acertó en negar el amparo de los derechos al debido proceso administrativo e igualdad invocados por AIDA SELENY CARMONA DAVID. Dicha Sala fundó la determinación en que, la Unidad de Desarrollo y Análisis
acertó en negar el amparo de los derechos al debido proceso administrativo e igualdad invocados por AIDA SELENY CARMONA DAVID. Dicha Sala fundó la determinación en que, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, previo a la presentación de la demanda de tutela dio contestación a la solicitud elevada por dicha ciudadana, en el sentido de informarle las razones por las cuales el cargo de Profesional Universitario de Centro, Oficina de Servicios Grado 14, código 260624 existente en la Oficina de Servicios Administrativos de La Dorada (Caldas), no figuraba como vacante para ser ocupado en propiedad. Pues bien, se partirá por señalar que, como lo reprocha la accionante en el escrito de impugnación, el escenario constitucional no se circunscribe a la contestación o no, de la petición donde la accionante reclamó que se publicara como vacante el mencionado cargo, sino precisamente cuestiona esa postura, según la cual, el cargo no puede ser ofertado como vacante. Publicación que, para el caso, se encuentra a cargo del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas. AIDA SELENY CARMONA DAVID promovió acción de tutela porque el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas no ha empleado la lista de elegibles, de la cual hace parte y ocupa el puesto 2°, para proveerCUI 11001023000020230120102 Tutela 2ª Instancia No. 136857
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6 el cargo de Profesional Universitario de Centro, Oficina de Servicios Grado 14, código 260624 existente en la Oficina de Servicios
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6 el cargo de Profesional Universitario de Centro, Oficina de Servicios Grado 14, código 260624 existente en la Oficina de Servicios Administrativos de La Dorada (Caldas). Expone que, con el fin de controvertir dicho actuar presentó peticiones al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, sin resultados positivos, pues legitimaron tal proceder. Y es precisamente esta postura el fundamento de la acción de tutela, pues estima que tal, vulnera garantías fundamentales. Como punto de partida, debe recordarse que la jurisprudencia constitucional ha señalado que la celebración de un concurso exige a la administración establecer reglas predefinidas, claras y objetivas, para garantizar que todos los participantes, en igualdad de condiciones, puedan aspirar a los cargos ofrecidos. De esta manera, la convocatoria se convierte en el acto principal del proceso de selección, al punto que es llamado la «ley del concurso».2 Lo anterior, tiene como consecuencia que las autoridades no están facultadas para modificar, o alterar las reglas del concurso, en tanto dicha decisiones pueden viciar de nulidad el mismo.3 En el caso bajo estudio mediante Acuerdo No. CSJCAA17-476 de 6 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas convocó a concurso de méritos para la conformación del Registro 2 CSJ STP2531-2022, 16, feb. 2022, rad. 121926.
convocó a concurso de méritos para la conformación del Registro 2 CSJ STP2531-2022, 16, feb. 2022, rad. 121926. 3 CC T-682 de 2016CUI 11001023000020230120102 Tutela 2ª Instancia No. 136857
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7 Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de tribunales, juzgados y centros de servicios de ese ente territorial. En dicho acto administrativo se dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: «ARTÍCULO 2.- El concurso es público y abierto. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de este proceso de selección, por tanto, es de obligatorio cumplimiento para los participantes como para la administración, quienes están sujetos a las condiciones y términos señalados en el presente Acuerdo.
1. CARGOS EN CONCURSO.
Empleados de Carrera de Tribunales, Juzgados, Centros de Servicios Administrativos Jurisdiccionales y Oficinas de Servicios y de Apoyo, con excepción de los cargos de los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia Acuerdo PSAA15-10445 de 2015. La convocatoria opera para los cargos que se encuentran en vacancia definitiva al momento de iniciarse el concurso de méritos, durante el desarrollo del mismo, así como las que se generen durante la vigencia de los Registros de Elegibles.» (Resalto fuera de texto original) De otro lado, en cuanto a la publicación de vacantes a fin de que los
definitiva al momento de iniciarse el concurso de méritos, durante el desarrollo del mismo, así como las que se generen durante la vigencia de los Registros de Elegibles.» (Resalto fuera de texto original) De otro lado, en cuanto a la publicación de vacantes a fin de que los participantes puedan optar por las distintas sedes disponibles, el Acuerdo PSAA08-4856 del 10 de junio de 2008, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, establece: «ARTÍCULO TERCERO. […] Verificadas las vacantes definitivas, las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, según corresponda, publicarán, a través de la página web de la Rama Judicial (www.ramajudicial.gov.co), durante los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, las sedes y cargos vacantes, indicando las categorías y especialidades de los mismos, con el fin de que los integrantes del Registro de Elegibles manifiesten su disponibilidad para el desempeño de los cargos (subraya fuera de texto). PARÁGRAFO PRIMERO. La publicación a que se refiere este artículo, se hará también con el fin de que los empleados de carrera puedan solicitar trasladoCUI 11001023000020230120102 Tutela 2ª Instancia No. 136857
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8 en la forma señalada en el correspondiente reglamento, dentro de los términos previstos en el presente Acuerdo (…).» Ahora bien, en el Distrito Judicial de Manizales existe 2 cargos de Profesional Universitario de Centro, Oficina de Servicios Grado 14,
previstos en el presente Acuerdo (…).» Ahora bien, en el Distrito Judicial de Manizales existe 2 cargos de Profesional Universitario de Centro, Oficina de Servicios Grado 14, código 260624, ambos en la Oficina de Servicios Administrativos, uno de Chinchiná y el otro de La Dorada. El primero, actualmente lo ocupa en propiedad el ciudadano Luis Felipe Carvajal Jaramillo. El segundo, que es materia de debate en esta acción de tutela, está siendo ocupado actualmente por Jorge Andrés Valencia Orozco, en provisionalidad. No obstante lo anterior, el cargo que pertenece a la Oficina de Servicios Administrativos de La Dorada, mediante Acuerdo PSAA139938 de 17 de junio de 2013 fue trasladado de manera transitoria al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales. Puntualmente, el artículo 1º de dicho Acuerdo señala: ARTÍCULO 1º.- Traslado cargos. Trasladar transitoriamente, a partir del 17 de junio de 2013, el cargo de Oficial Mayor nominado de los Juzgados Civiles del Circuito de Anserma, Aguadas, Riosucio y Salamina, al Centro de Servicios Judiciales del Área CivilFamilia de Manizales, Distrito Judicial de Manizales y el cargo de Profesional Universitario grado 14 de la Oficina de La Dorada, al Centro de Servicios del área Civil-Familia de Manizales . (Resalto fuera de texto original) Precisamente a partir de dicha situación administrativa, la postura
Manizales y el cargo de Profesional Universitario grado 14 de la Oficina de La Dorada, al Centro de Servicios del área Civil-Familia de Manizales . (Resalto fuera de texto original) Precisamente a partir de dicha situación administrativa, la postura del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura ha sido que, el cargo de Profesional Universitario de Centro, Oficina de Servicios Grado 14, código 260624 de la Oficina de Servicios Administrativos de La Dorada, no puede ser publicado como vacante,CUI 11001023000020230120102 Tutela 2ª Instancia No. 136857
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9 porque desde el año 2013 fue trasladado de manera transitoria al Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales, cuyos cargos no fueron ofertados en la convocatoria Acuerdo No. CSJCAA17476 de 6 de octubre de 2017. La Sala no advierte en dicha postura, alguna situación que haga necesaria la intervención del juez de tutela, pues advierte razonable el fundamento del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas para no ofertar dicho cargo como vacante definitiva y de esa manera habilitar que sea ocupado por uno de los integrantes de la lista de elegibles de la cual hace parte la accionante. El razonamiento, se reitera, ha sido que, el cargo de Profesional Universitario de Centro, Oficina de Servicios Grado 14, código 260624 es objeto de una “medida transitoria” que lo ubica actualmente en el Centro
El razonamiento, se reitera, ha sido que, el cargo de Profesional Universitario de Centro, Oficina de Servicios Grado 14, código 260624 es objeto de una “medida transitoria” que lo ubica actualmente en el Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y de Familia de Manizales. Y como los cargos de esa dependencia no fueron convocados a concurso, no puede en las actuales condiciones ser ocupado en propiedad4. Incluso, es importante destacar que, para la fecha de expedición del Acuerdo No. CSJCAA17-476 de 6 de octubre de 2017 que convocó a concurso el cargo de Profesional Universitario de Centro, Oficina de Servicios Grado 14, código 260624 de la Oficina de Servicios Administrativos de La Dorada, ya había sido trasladado transitoriamente al Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y de Familia. 4 En similar sentido se pronunció la Sala de Decisión de Tutelas nº 1 de esta Corporación en fallo STP1360-2022, 8 feb. 2022, rad. 121571CUI 11001023000020230120102 Tutela 2ª Instancia No. 136857
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10 En el mismo sentido esta Corporación se pronunció en los fallos STP1360-2022, 8 feb. 2022, rad. 121571 y STP2531-2022, 16 fe. 2022, rad. 121926. Sin perjuicio de lo atención, llama la atención que, de acuerdo con las respuestas que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura
rad. 121926. Sin perjuicio de lo atención, llama la atención que, de acuerdo con las respuestas que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas suministraron a la accionante y sus intervenciones durante el trámite de esta tutela, la medida de traslado transitorio del mencionado cargo haya sido dispuesto en el Acuerdo PSAA13-9938 de 17 de junio 2013 y desde entonces, no se haya definido la situación, pese a la solicitud que en tal sentido ha elevado éste último a la primera. De acuerdo con el dicho de la mencionada Unidad del Consejo Superior de la Judicatura, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, al parecer presentó ante aquel, una propuesta de traslado permanente de los cargos traslados de manera transitorio que no fue aceptada en sesiones de 23 de junio y 28 de julio de 2022 y, con como resultado de ello, ha permanecido vigente durante más de 10 años, una medida “transitoria” de traslado del cargo. En tal virtud, en similares términos al contenido en el fallo STP2531-2022, 16 feb. 2022, rad. 121926, emitida por esta Sala de Decisión de Tutela, se exhortar al Consejo Superior de la Judicatura, para que, en un término prudencial, defina el estudio relacionado con la “medida transitoria” dispuesta en el Acuerdo PSAA13-9938 de 17 de junio 2013 en relación con el cargo Profesional Universitario de la Oficina de La Dorada.CUI 11001023000020230120102
transitoria” dispuesta en el Acuerdo PSAA13-9938 de 17 de junio 2013 en relación con el cargo Profesional Universitario de la Oficina de La Dorada.CUI 11001023000020230120102 Tutela 2ª Instancia No. 136857
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11 Finalmente, es importante señalar que, dentro del expediente de tutela obra escrito de Carlos Andrés Mantilla Soto, presentado durante el trámite de primera instancia, quien también hace parte de la lista de elegibles y se une a la inconformidad con la no definición de la situación del cargo ya citado. Igualmente refiere algunas inconformidades con el trámite dado a una tutela, que por similares hechos él promovió con anterioridad. Sobre el particular, se dirá que, como quedó plasmado, en esta decisión se hace un llamado al Consejo Superior de la Judicatura, tendiente a que se defina la situación del cargo. Y frente a la inconformidad con el trámite dado a la tutela que Carlos Andrés Mantilla Soto promovió en anterior oportunidad, pues según su dicho, fue fallada por una autoridad que no tenía competencia, basta señalar que dicha situación debe ser ventilada por él de manera separada, dado que supera el escenario constitucional fundamento esta actual tutela. En el anterior contexto, se confirmará el fallo de tutela de primera instancia que negó el amparo, pero por las razones contenidas en esta decisión y efectuará un llamado al Consejo Superior de la Judicatura, en punto a la definición del asunto que originó esta solicitud de amparo constitucional.CUI 11001023000020230120102 Tutela 2ª Instancia No. 136857
punto a la definición del asunto que originó esta solicitud de amparo constitucional.CUI 11001023000020230120102 Tutela 2ª Instancia No. 136857
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12 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala de Casación Laboral, por las razones contenidas en esta decisión.
Segundo: Exhortar al Consejo Superior de la Judicatura, para que, en un término prudencial, defina el estudio relacionado con la “medida transitoria” dispuesta en el Acuerdo PSAA13-9938 de 17 de junio 2013 en relación con el cargo Profesional Universitario de la Oficina de La
Dorada.
Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.