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CSJ - STP566-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP566-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

RADICADO N°: 566

Acta 114 Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por OLGA LUCIA BERNAL, quien dice actuar en calidad de agente oficiosa de ALGIRO SAUCEDO MORENO , frente al fallo proferido el 7 de mayo de 2020 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE JUSTICIA , el INPEC, la CÁRCEL BELLAVISTA DE MEDELLÍN , la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA y la ALCALDÍA DE MEDELLÍN, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.Tutela 2ª Instancia

N.I. Sala Penal: 566

OLGA LUCIA BERNAL ANTECEDENTES OLGA LUCIA BERNAL manifiesta que ALGIRO SAUCEDO MORENO está actualmente privado de la libertad en la Cárcel Bellavista de Medellín, en el marco del proceso penal 05001600020720100071001, dentro del que está pendiente resolver el recurso de apelación propuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Medellín, mediante la cual fue declarado penalmente responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, ambos

Circuito de Medellín, mediante la cual fue declarado penalmente responsable de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados. Indica que, debido a la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, a ALGIRO SAUCEDO MORENO se le están vulnerando sus derechos a la salud y a la vida, principalmente por dos razones: i) Es un adulto mayor de 55 años de edad con antecedentes de hipertensión arterial (HTA), por lo que tiene mayor probabilidad de adquirir la enfermedad producto del coronavirus, riesgo que se incrementa por las condiciones precarias de alimentación y salubridad y el hacinamiento en los centros penitenciarios; ii) Las medidas tomadas por el Gobierno Nacional son insuficientes, pues el Decreto Legislativo N° 546 de 2020 excluye de los beneficios allí consagrados, las conductas punibles por las que fue juzgado. 2Tutela 2ª Instancia

N.I. Sala Penal: 566

OLGA LUCIA BERNAL Bajo estos presupuestos, solicita que el juez de tutela ordene el traslado a su domicilio. EL FALLO IMPUGNADO El 7 de mayo de 2020 , l a Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó el amparo invocado debido a que “[p]retender que el Juez de tutela otorgue una “detención domiciliaria” so pretexto de los errores legislativos, no se acompasa con los principios que rigen esta acción constitucional y, en cambio sí evidencia, el desgaste innecesario y desproporcional que

una “detención domiciliaria” so pretexto de los errores legislativos, no se acompasa con los principios que rigen esta acción constitucional y, en cambio sí evidencia, el desgaste innecesario y desproporcional que actuaciones de esta índole generan en la propia administración de justicia”. Adicionalmente, consideró que el juez de tutela no está habilitado para intervenir, ya que: i) La demanda no cumple el requisito de subsidiariedad, pues el ordenamiento jurídico prevé el procedimiento para solicitar la medida sustitutiva que se reclama; y ii) No se advierte un perjuicio irremediable, pues, aunque tiene antecedentes de hipertensión arterial, ALGIRO SAUCEDO MORENO asiste a los controles periódicos, no tiene signos de alarma, se le suministra el medicamento que requiere para esa dolencia y tiene buena adherencia al mismo. 3Tutela 2ª Instancia

N.I. Sala Penal: 566

OLGA LUCIA BERNAL LA IMPUGNACIÓN El 18 de mayo de 2020, OLGA LUCIA BERNAL impugnó la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, afirmando que no quedó claro a qué procedimientos ordinarios se refiere el a quo cuando afirma que la tutela no cumple el requisito de subsidiariedad. Dice en ese sentido, que por cuenta de la exclusión de las conductas punibles por las que fue juzgado ALGIRO

cuando afirma que la tutela no cumple el requisito de subsidiariedad. Dice en ese sentido, que por cuenta de la exclusión de las conductas punibles por las que fue juzgado ALGIRO SAUCEDO MORENO del Decreto Legislativo N° 546 de 2020, no cuenta con otro medio para acceder a la detención domiciliaria de manera transitoria, lo que le impone acudir a la acción de amparo como único medio para la defensa de los derechos del agenciado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió

la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

2. De manera preliminar ha de aclararse que, aunque 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

4Tutela 2ª Instancia

N.I. Sala Penal: 566

OLGA LUCIA BERNAL la demandante, OLGA LUCIA BERNAL no acreditó en sede de primera instancia una situación que avale la agencia oficiosa que promovió en favor de ALGIRO SAUCEDO MORENO, la coyuntura actual en la que se encuentra el territorio colombiano derivada de la declaratoria del estado de emergencia social y económica por cuenta del denominado virus COVID-19 permite, por esta oportunidad

MORENO, la coyuntura actual en la que se encuentra el territorio colombiano derivada de la declaratoria del estado de emergencia social y económica por cuenta del denominado virus COVID-19 permite, por esta oportunidad y de manera excepcional, flexibilizar los requisitos para la interposición de la acción de tutela y por ende, superar el requisito echado de menos para abordar el fondo del asunto.

3. Ahora bien, en el presente evento, OLGA LUCIA BERNAL solicita, por vía de tutela, que se sustituya la prisión intramuros que pesa sobre ALGIRO SAUCEDO MORENO, por la domiciliaria, pues considera que están en riesgo sus derechos fundamentales a la salud y a la vida por cuenta de las enfermedades que padece y que podrían agravarse en razón al brote de COVID-19 en los centros carcelarios del país.

Sin embargo, el reclamo formulado por OLGA LUCIA BERNAL a favor de su agenciado no está llamado a prosperar, porque como lo afirmó acertadamente el a quo, en estricta observancia del requisito de subsidiariedad de la tutela, en esta sede no es posible determinar si es procedente sustituir la prisión intramuros que aquél purga en la actualidad, por la domiciliaria. 5Tutela 2ª Instancia

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OLGA LUCIA BERNAL Ello porque esa postulación debe ser presentada ante el juez competente. Tratándose de personas condenadas a pena privativa de la libertad mediante providencia no

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OLGA LUCIA BERNAL Ello porque esa postulación debe ser presentada ante el juez competente. Tratándose de personas condenadas a pena privativa de la libertad mediante providencia no ejecutoriada, el Decreto 546 de 2020 estableció que, a partir de la fecha de su publicación (abril 14 de 2020) y de manera especial, preferente y transitoria, el estudio sobre el otorgamiento de la prisión domiciliaria debería ser abordado por el juez que tenga a su cargo el proceso, esto es, el de conocimiento o el de segunda instancia, según corresponda (CSJ AP 20 may. 2020, rad.: 393). Es deber de la accionante o del agenciado, entonces, acudir ante el juez que tenga a su cargo el proceso penal que cursa contra SAUCEDO MORENO y solicitar el otorgamiento de algún sustituto, siendo aquella autoridad la facultada para evaluar si lo concede o no, atendiendo a las prohibiciones legales aplicables en el caso concreto. De ahí que, mal podría intervenir en el caso el juez de amparo, pues tampoco se advierte un perjuicio irremediable que permita el desconocimiento de la mencionada condición y, aunque ALGIRO SAUCEDO MORENO tiene antecedentes de hipertensión arterial y esto, en principio, supone mayor vulnerabilidad en caso de contagio del COVID-19, en la Cárcel Bellavista de Medellín, según informó el INPEC el 11 de marzo de 2020, se están

esto, en principio, supone mayor vulnerabilidad en caso de contagio del COVID-19, en la Cárcel Bellavista de Medellín, según informó el INPEC el 11 de marzo de 2020, se están tomando todas las medidas necesarias para que, justamente, ALGIRO SAUCEDO MORENO y las demás 6Tutela 2ª Instancia

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OLGA LUCIA BERNAL personas privadas de la libertad en ese centro carcelario no se contagien. Por esta razón, la autoridad encargada de salvaguardar los derechos fundamentales de la persona privada de la libertad está haciendo lo que le corresponde y no se avizora, al menos todavía, una amenaza a sus derechos de la salud y la vida que imponga la intervención excepcional del juez de tutela. Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

7Tutela 2ª Instancia

N.I. Sala Penal: 566

OLGA LUCIA BERNAL

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

para su eventual revisión. 7Tutela 2ª Instancia

N.I. Sala Penal: 566

OLGA LUCIA BERNAL

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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