CSJ - STP5663-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5663-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 68001220400020230026701 Radicación n.° 130458 STP5663-2023 (Aprobado acta n°100) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por ARNOLD GIOVANNY CASTELLANOS DÍAZ contra la sentencia de tutela de primera instancia, proferida el 13 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que declaró improcedente su solicitud de amparo al derecho fundamental de petición.
En síntesis, el impugnante argumentó que el 21 de febrero de 2023 formuló solicitud de información ante la Fiscalía 1ª Especializada de Barrancabermeja con el propósito de obtener acceso al expediente digital del proceso seguido en su contra por el delito de desaparición forzada. Sin embargo, no obtuvo respuesta a su requerimiento.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALESCUI: 68001220400020230026701
Tutela de segunda instancia n.° 130458 ARNOLD GIOVANNY CASTELLANOS DÍAZ 1.- El 21 de febrero de 2023, a través de su defensor, ARNOLD GIOVANNY CASTELLANOS DÍAZ pidió a la Fiscalía 1ª Especializada de Barrancabermeja acceso al expediente virtual del proceso penal seguido en su contra. No obstante, aseguró que no obtuvo respuesta a su solicitud. 2.- Por este motivo, ARNOLD G IOVANNY C ASTELLANOS D ÍAZ
Barrancabermeja acceso al expediente virtual del proceso penal seguido en su contra. No obstante, aseguró que no obtuvo respuesta a su solicitud. 2.- Por este motivo, ARNOLD G IOVANNY C ASTELLANOS D ÍAZ instauró acción de tutela. El 13 de abril de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente la solicitud de amparo por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado. Argumentó que la autoridad accionada, en el traslado de esta acción de tutela, contestó el requerimiento del actor y superó el escenario de afectación a los derechos fundamentales. 3.- Contra la anterior decisión, ARNOLD GIOVANNY CASTELLANOS DÍAZ interpuso recurso de impugnación. Sin embargo, no expuso los motivos de su inconformidad.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 13 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. b. Carencia actual de objeto por hecho superado
5.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que 2CUI: 68001220400020230026701 Tutela de segunda instancia n.° 130458 ARNOLD GIOVANNY CASTELLANOS DÍAZ desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez
ARNOLD GIOVANNY CASTELLANOS DÍAZ desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto. Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido.
6.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente.
7.- De acuerdo con la información suministrada en el expediente de tutela, esta Sala pudo establecer que, efectivamente, el 29 de marzo de 2023 la Fiscalía accionada, al tiempo que respondió el traslado de esta acción de tutela, contestó el requerimiento del peticionario al correo orley1988maldonado@hotmail.com, dirección electrónica desde la cual se formuló la solicitud de información. Además, es la misma dirección electrónica que se plasmó en los datos de notificación de esta acción constitucional. 8.- De acuerdo con el Tribunal de primera instancia, la respuesta consistió en: Con la respuesta recibida, se aprecia que el objeto de la presente acción de tutela desapareció en curso de su trámite, pues lo pretendido era que, por parte de la Fiscalía 1ª Especializada de Barrancabermeja se efectuara el pronunciamiento respecto a la petición radicada por el actor vía correo
de la Fiscalía 1ª Especializada de Barrancabermeja se efectuara el pronunciamiento respecto a la petición radicada por el actor vía correo electrónico el pasado 21 de febrero de 2023, cosa que en efecto a través de la Asistente de Fiscal IV adscrita a esa autoridad. Si bien esta dirige el pronunciamiento con el objeto de dar respuesta al requerimiento efectuado en virtud de la presente acción constitucional, en su misiva informa que la actuación germen de la petición se origina por la compulsa de copias efectuada por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, mediante decisión del 14 de febrero del 2019, dentro del Proceso Ordinario Responsabilidad Civil Extracontractual Radicado No. 6800-31-03-003-2014-00105-01, para investigar la presunta desaparición de la menor CJF, hija de Evelio Jaimes 3CUI: 68001220400020230026701 Tutela de segunda instancia n.° 130458 ARNOLD GIOVANNY CASTELLANOS DÍAZ Sandoval y Maide Yomar Feria Pava (fallecidos), absolviendo interrogantes como i) el tipo de investigación que se adelanta, ii) motivo por el cual se originó la notifica criminal, iii) estado y etapa en que se encuentra la investigación; iv) los documentos que no ostentan reserva legal; informe que simultáneamente se remitió al correo electrónico del peticionario, absolviendo así su consulta, al serle puesta de presente tal información. Así las cosas, concluye la Sala que, mediante comunicación de fecha 28 de marzo de 2023, también se dio respuesta al derecho de petición del accionante.
remitió al correo electrónico del peticionario, absolviendo así su consulta, al serle puesta de presente tal información. Así las cosas, concluye la Sala que, mediante comunicación de fecha 28 de marzo de 2023, también se dio respuesta al derecho de petición del accionante. En este orden de ideas, con lo acreditado dentro del plenario por parte de la autoridad accionada, se aprecia que en el caso objeto de estudio no se evidencia tal transgresión a los derechos fundamentales incoados, pues se procedió a satisfacer las inquietudes del actor por parte de la autoridad encargada y fue puesto en su conocimiento, determinándose que carece de actualidad el objeto de la acción por hecho superado, en los términos precisados por la Corte Constitucional de la siguiente manera: 9.- Adicionalmente, la respuesta de la Fiscalía negó el acceso al expediente por las siguientes razones: Ahora bien, respecto a la solicitud de copia del acervo documental que obra en el Despacho, es de resaltar que la anterior investigación se encuentran en etapa de indagación, luego de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Penal que preceptúa “Dentro de la audiencia de formulación de acusación se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba. A este respecto la defensa podrá solicitar al juez de conocimiento que ordene a la Fiscalía, o a quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento, y el juez ordenará, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar
elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento, y el juez ordenará, si es pertinente, descubrir, exhibir o entregar copia según se solicite, con un plazo máximo de tres (3) días para su cumplimiento…”. 10.- Como puede verse, el motivo de inconformidad del accionante desapareció con ocasión del trámite impartido a esta acción de tutela, ya que el 29 de marzo de 2023 la autoridad accionada respondió de forma clara el requerimiento formulado la parte accionante. En ese orden de ideas, la intervención del juez de tutela en este punto resulta inane. 4CUI: 68001220400020230026701 Tutela de segunda instancia n.° 130458 ARNOLD GIOVANNY CASTELLANOS DÍAZ Conclusión 11.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia porque, ciertamente, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado con la respuesta emitida por parte de la Fiscalía demandada durante el trámite de esta solicitud de amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, pero por las razones expuestas. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
expuestas. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 5CUI: 68001220400020230026701 Tutela de segunda instancia n.° 130458
ARNOLD GIOVANNY CASTELLANOS DÍAZ
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6