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CSJ - STP5676-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5676-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP5676-2020 Radicación n.° 785/110747 (Aprobación Acta No.165) Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por JHON FREDY MÉNDEZ LÓPEZ, en calidad de presidente de la Junta Directiva del sindicato Sintrapecun contra el fallo de tutela proferido el 19 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró improcedente el amparo invocado contra el Presidente de la República, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva – ARL Positiva; el Ministerio delRad. 785 Jhon Fredy Méndez López, en calidad de presidente de la Junta Directiva del sindicato Sintrapecun Impugnación Trabajo y la Fiduprevisora S.A.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos1: 2.1.- El presidente del sindicato SINTRAPECUN – FILIAL DE FECOSEP – UTC, relató que, a pesar de haberlo solicitado ante el INPEC, a la USPEC, a la ARL POSITIVA,

siguientes términos1: 2.1.- El presidente del sindicato SINTRAPECUN – FILIAL DE FECOSEP – UTC, relató que, a pesar de haberlo solicitado ante el INPEC, a la USPEC, a la ARL POSITIVA, a la Presidencia de la República y a la Alcaldía Distrital de Bogotá, no se ha brindado el apoyo para dotar de elementos de bioseguridad a los funcionarios y privados de la libertad de la Reclusión de Mujeres de Bogotá, lo cual ha generado mucho riesgo para un posible contagio del COVID-19, razón por la cual se han visto obligados a hacer recolectas para adquirir elementos de protección. 2.2.- Señaló que actualmente hay 2.144 personas privadas de la libertad que están con medida de detención intramural en la Reclusión de Mujeres de Bogotá, en total desprotección, situación preocupante por la falta de salubridad, carencia de recursos, hacinamiento, prestación del servicio de salud y apoyo de las alcaldías que no asumen sus obligaciones contenidas en el artículo 19 de la Ley 65 de 1993. 2.3.- Resaltó que en ese centro carcelario laboran 281 servidores públicos, y que la capacidad real del establecimiento es de 1.248 internas, pero hoy se encuentran recluidas en el penal 2.144, entre ellas 1.598 condenadas y 546 sindicadas, generando un hacinamiento total de 896 PPL, que equivale un porcentaje de sobrecupo del 41.8%

condenadas y 546 sindicadas, generando un hacinamiento total de 896 PPL, que equivale un porcentaje de sobrecupo del 41.8% 1 Cuaderno 1. 2Rad. 785 Jhon Fredy Méndez López, en calidad de presidente de la Junta Directiva del sindicato Sintrapecun Impugnación 2.4.- Indicó que esa situación en la Reclusión de Mujeres de Bogotá es muy preocupante por el hacinamiento que impide aplicar el autocuidado, como el distanciamiento de dos metros entre personas, y el aislamiento social. 2.5.- Precisó que las ordenes que han emitido la dirección general del INPEC son pocas para evitar que se propague el COVID-19; además, agregó que la atención en salud para las internas es pésima, ya que la Fiduprevisora S.A. no contrata suficiente personal para garantizar un servicio idóneo. 2.6.- Manifestó que no se han realizado pruebas para el COVID-19 a la población carcelaria privada de la libertad y funcionarios de la Reclusión de Mujeres de Bogotá. 2.7.- Afirmó que la Alcaldía Mayor de Bogotá ha omitido el deber legal de asumir a las privadas de la libertad en condición de sindicadas y cerca de 3.000 están generando más hacinamiento en las 3 cárceles nacionales. 2.8.- Refirió que el personal administrativo es insuficiente para cubrir todas las oficinas del establecimiento carcelario, las que son indispensables para su funcionamiento.

nacionales. 2.8.- Refirió que el personal administrativo es insuficiente para cubrir todas las oficinas del establecimiento carcelario, las que son indispensables para su funcionamiento. 2.9.- Añadió que la infraestructura del establecimiento carcelario es demasiado antigua y no cuenta con las respectivas áreas para el tratamiento penitenciario de las privadas de la libertad como lo son aulas, talleres, zonas deportivas, áreas de visita conyugal y salas de audiencia virtuales; sumado a que el área donde preparan la alimentación de las PPL no es higiénica. 2.10.- Mencionó que el director general del INPEC emitió un oficio en el que solicitó el apoyo a los gobernadores, alcaldes, gerentes estatales y territoriales, y expuso el estado de hacinamiento en los establecimientos de reclusión, la desobediencia y amotinamientos generados por la incertidumbre, miedo y estrés del riesgo al contagio por parte del personal privado de la libertad, 3Rad. 785 Jhon Fredy Méndez López, en calidad de presidente de la Junta Directiva del sindicato Sintrapecun Impugnación así como de funcionarios del instituto ante el incumplimiento reiterado del consorcio operador de la USPEC del servicio de salud. 2.11.- Refirió que el día 22 de abril de 2020, las organizaciones sindicales FECOSPEC y UTC, solicitaron al Procurador General de la Nación apoyo y acompañamiento a intervención en el Sistema

organizaciones sindicales FECOSPEC y UTC, solicitaron al Procurador General de la Nación apoyo y acompañamiento a intervención en el Sistema Penitenciario Colombiano para garantizar condiciones de salud para los trabajadores y personas privadas de la libertad, y enfrentar el COVID-19, así como que se eleve a enfermedad laboral. 2.12.- Señaló que el día 23 de abril de 2020, los directivos sindicales de ASPEC y SINTRAPROVINPEC le solicitaron al presidente de la república, a la ministra de justicia, al ministerio de justicia, al ministerio de salud, al ministerio de trabajo y al director del INPEC, que se incluyera en la tabla de enfermedades laborales el CORONAVIRUS COVID-19 para los funcionarios del INPEC, en atención al riesgo de contagio por el contacto directo con miles de privados de la libertad en condición de hacinamiento y precariedad del sistema de salud, especialmente en las cárceles de Colombia. En virtud de lo anterior, solicitó: Ordenar a la Presidencia de la República que: (i) emita un decreto en el que se incluya como enfermedad laboral el COVID-19 para los funcionarios del INPEC; (ii) incorpore en el artículo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020 a los trabajadores del sector penitenciario y carcelario; y (iii) impulse el reconocimiento pensional para los funcionarios de la guardia penitenciaria y la inclusión en la pensión de jubilación de conformidad a la actividad de alto riesgo que cumplen. Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,

funcionarios de la guardia penitenciaria y la inclusión en la pensión de jubilación de conformidad a la actividad de alto riesgo que cumplen. Ordenar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que: (i) realice la respectiva trazabilidad de los planes de contingencia de la Reclusión de Mujeres de Bogotá; (ii) ejecute el fortalecimiento de la planta de personal administrativo y el cuerpo de custodia y vigilancia en cantidad suficiente para atender las 2.144 4Rad. 785 Jhon Fredy Méndez López, en calidad de presidente de la Junta Directiva del sindicato Sintrapecun Impugnación privadas de la libertad que se encuentran en las instalaciones del penal, el cual puede ser destinado a la ampliación de funcionarios, en virtud del Decreto 150 de 2020; (iii) requiera al director general de esa institución para que entregue el suministro de elementos coercitivos (…) para prevenir amotinamientos, actos violentos de la población privada de la libertad, secuestro de funcionarios, agresión entre ellos o tentativas de fuga, además de la dotación de armamento de seguridad del establecimiento por cuanto el que existe es insuficiente. Ordenar a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, USPEC, que: (i) planifique la ejecución presupuesta y construcción de alojamientos para el persona de guardia en los que se garantice buenas condiciones de salubridad y protección para el descanso;

presupuesta y construcción de alojamientos para el persona de guardia en los que se garantice buenas condiciones de salubridad y protección para el descanso; (ii) incremente el personal de salud para atender a las privadas de la libertad que puedan ser contagiadas por el COVID-19, o que tengan otros padecimientos que requieran servicios médicos en la siguiente proporción: 2 médicos, 1 fisioterapeuta, 1 pediatra, 2 odontólogos, 1 regente de farmacia, 3 auxiliares de enfermería y 2 jefes de enfermería; (iii) una vez contratos los profesionales de la salud, establezca horarios nocturnos de atención media para atender al personal recluido en las instalaciones en la Reclusión de Mujeres de Bogotá; (iv) para las personas privadas de la libertad confirmadas positivas para COVID-19, se les establezca monitoreo constante a su evolución en salud y suministre una adecuada alimentación para fortalecer el sistema inmunológico; y (v) entregue los recursos para la realización de pruebas de COVID-19 para funcionarios y todo el personal privado de la libertad del establecimiento carcelario. Ordenar a la Secretaria de Salud de Bogotá que: (i) realice el respectivo diagnóstico de las condiciones en las que se encuentran alojadas las personas privadas de la libertad en ese establecimiento de reclusión, así como a los alojamientos del personal del cuerpo de custodia y vigilancia para prevenir el contagio a privadas de la

que se encuentran alojadas las personas privadas de la libertad en ese establecimiento de reclusión, así como a los alojamientos del personal del cuerpo de custodia y vigilancia para prevenir el contagio a privadas de la libertad y funcionarios del INPEC, determinado y 5Rad. 785 Jhon Fredy Méndez López, en calidad de presidente de la Junta Directiva del sindicato Sintrapecun Impugnación adoptando soluciones en caso de encontrar riesgos; (ii) determine si la infraestructura del centro penitenciario es adecuada en condiciones de salud para las PPL y los funcionarios del INPEC; (iii) efectúe el respectivo diagnóstico de las condiciones de todos los puestos de trabajo de los funcionarios del INPEC de la Reclusión de Mujeres de Bogotá, de acuerdo con las normas vigentes de salud ocupacional y demás concordantes; (iv) lleve a cabo brigadas de salud de manera periódica para todas las privadas de la libertad de la Reclusión de Mujeres de Bogotá; y (v) garantice la dotación de elementos de protección para la salud de las Privadas de la Libertad y funcionarios. Ordenar a la Alcaldesa Mayor de Bogotá que: (i) asuma la responsabilidad de las internas en calidad de sindicadas de la Reclusión de Mujeres de Bogotá de acuerdo a las leyes 65 de 1993 y 1709 de 2014; (ii) realice convenios interadministrativos con el INPEC, de acuerdo con las normas y leyes que regulen la materia; (iii) contrate docentes, psicólogos, abogados, personal

realice convenios interadministrativos con el INPEC, de acuerdo con las normas y leyes que regulen la materia; (iii) contrate docentes, psicólogos, abogados, personal de salud y los demás que requieran para la atención de las sindicadas; (iv) construya una cárcel con suficiente capacidad para las internas en calidad de sindicadas. Ordenar a la directora regional central del INPEC que se abstenga de autorizar los traslados de las privadas de la libertad para evitar la propagación del COVID-19, y gestione los convenios interadministrativos sobre el tema con cada alcaldía de los municipios. Ordenar a la ARL Positiva que establezca un procedimiento para que se reconozca al COVID-19 como enfermedad laboral; además, que envíe los elementos de protección personal a los 263 funcionarios de la Reclusión de Mujeres de Bogotá para prevenir el contagio de esa pandemia. Ordenar al Ministerio de Justicia que impulse el reconocimiento pensional para los funcionarios de la guardia penitenciaria, la inclusión en la pensión de jubilación de conformidad con la actividad de alto riesgo que conlleva el trabajo con el personal privado de la 6Rad. 785 Jhon Fredy Méndez López, en calidad de presidente de la Junta Directiva del sindicato Sintrapecun Impugnación libertad, como la posibilidad permanente de contagio de enfermedades infecciosas como el COVID – 19. Ordenar al Ministerio del Trabajo que coordine con la EPS y el INPEC para que los casos de aislamiento preventivos

Impugnación libertad, como la posibilidad permanente de contagio de enfermedades infecciosas como el COVID – 19. Ordenar al Ministerio del Trabajo que coordine con la EPS y el INPEC para que los casos de aislamiento preventivos por el posible COVID-19 no sean descontados en la nómina del trabajador y estudie las condiciones de seguridad industrial en que cumplen su labor los funcionarios de la Reclusión de Mujeres de Bogotá. Ordenar al Ministerio de Hacienda que asigne las partidas presupuestales necesarias para la prevención y tratamiento del COVID-19, tanto para funcionarios del INPEC como para la población privada de la libertad. Ordenar a la Fiduprevisora, CONSORCIO PPL 2019 que garantice los recursos necesarios para la adecuada atención en salud de las privadas de la libertad y la contratación del personal médico suficiente para garantizar un servicio adecuado. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró improcedente la solicitud de amparo incoada, al considerar que el accionante no había agotado los mecanismos ordinarios para el cumplimiento de sus pretensiones. Alegó, en lo concerniente a los argumentos expuestos en contra la Presidencia de la República y la Alcaldía Mayor de Bogotá, que no existen elementos de prueba que permitan acreditar la presentación efectiva de peticiones ante estas entidades, pues los oficios que aportó en su escrito de tutela carecían de algún radicado o constancia de entrega por parte

Bogotá, que no existen elementos de prueba que permitan acreditar la presentación efectiva de peticiones ante estas entidades, pues los oficios que aportó en su escrito de tutela carecían de algún radicado o constancia de entrega por parte 7Rad. 785 Jhon Fredy Méndez López, en calidad de presidente de la Junta Directiva del sindicato Sintrapecun Impugnación de estas accionadas. De igual forma, al pronunciarse respecto de los efectos causados por el virus Covid-19, manifestó que el gobierno nacional, a través de diferentes mecanismos, ha implementado medidas para mitigar, en la medida de lo posible, su impacto. Advirtió, a partir de las pruebas anexadas en las respuestas del INPEC y la ARL Positiva, que se han aportado elementos de elementos de protección y bioseguridad a la Reclusión de Mujeres de Bogotá y, además, desarrollaron acciones para el apoyo de los funcionarios de dicho establecimiento, todo esto con la finalidad de prevenir los efectos del virus Covid-19. Asimismo, respecto de la solicitud dirigida a la emisión de decretos y modificación de decretos por el Presidente de la República, sostuvo que no tiene la posibilidad de acudir a otros mecanismos para cumplir este objetivo, como lo serían la acción pública de inconstitucionalidad o iniciar un proceso de índole laboral. A raíz de esto, concluyó que el accionante no aportó elementos de convencimiento que permitieran predicar la existencia de un perjuicio irremediable o una vulneración de sus derechos fundamentales, aunado al incumplimiento del requisito de subsidiariedad que ocasiona la improcedencia

elementos de convencimiento que permitieran predicar la existencia de un perjuicio irremediable o una vulneración de sus derechos fundamentales, aunado al incumplimiento del requisito de subsidiariedad que ocasiona la improcedencia del amparo. 8Rad. 785 Jhon Fredy Méndez López, en calidad de presidente de la Junta Directiva del sindicato Sintrapecun Impugnación A pesar de esto, instó al INPEC y a la ARL Positiva «para que garanticen el suministro periódico de implementos de protección necesarios para prevenir el contagio del COVID-19 al interior de la Reclusión de Mujeres de Bogotá, se realicen las pruebas de contagios necesarias, y de manera inmediata se aísle al personal de custodia o de internas que presente síntomas de haber adquirido el virus».2 LA IMPUGNACIÓN JHON FREDY MÉNDEZ LÓPEZ, en calidad de presidente de la junta directiva de Sintrapecun, «como servidor público y agente oficioso de los trabajadores no afiliados a FECOSPEC y de los privados de la libertad que no pueden fácilmente acceder a elaborar la acción de tutela y que no pueden recibir visitas por orden del Ministerio de Justicia y de la dirección general del INPEC» impugnó la decisión proferida en primera instancia, dado que la misma desconoce las condiciones reales de los funcionarios y personas privadas de la libertad. En síntesis, criticó que en las respuestas de las autoridades accionadas no se acreditó que las medidas que han implementado para combatir el virus Covid-19 hayan sido

funcionarios y personas privadas de la libertad. En síntesis, criticó que en las respuestas de las autoridades accionadas no se acreditó que las medidas que han implementado para combatir el virus Covid-19 hayan sido aplicadas en realidad a la Reclusión de Mujeres de Bogotá y, aunado a esto, tampoco dieron cumplimiento de la medida provisional que fue impuesta por el juez de primera instancia. Afirmó que ni el INPEC o la ARL Positiva brindaron elementos 2 Cuaderno 1. 9Rad. 785 Jhon Fredy Méndez López, en calidad de presidente de la Junta Directiva del sindicato Sintrapecun Impugnación de bioseguridad a las internas y funcionarios de la Reclusión de Mujeres de Bogotá, obligación que se encontraba establecida en el numeral 4 del auto que imponía la medida cautelar. Aunado a esto argumentó que en el numeral 5 del mencionado auto, que le exigía a la Secretaria de Salud de Bogotá realizar pruebas de contagio del virus Covid-19, también fue incumplido, por lo cual considera que este auto constituye «letra muerta». Reiteró como las internas y funcionarios de la Reclusión de Mujeres de Bogotá se encuentran situación de grave vulneración de sus derechos fundamentales, como consecuencia del hacinamiento y falta de elementos de salubridad y, a pesar de elevar una petición ante la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá o

consecuencia del hacinamiento y falta de elementos de salubridad y, a pesar de elevar una petición ante la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá o la información que han suministrado la Ministra de Justicia y la alcaldesa de Bogotá en medios de comunicación, esta situación permanece sin algún tipo de intervención o ayuda por parte de los entes estatales. Insistió en que el Decreto Legislativo 538 de 2020 ignora como los trabajadores INPEC y la USPEC hacen parte de «la primera línea contra el coronavirus puesto que [tienen] la función de prevenir el contagio de los funcionarios, pero más allá es la población que se encuentra hacinada y recluida en el establecimiento carcelario que [deben] cuidar y [arriesgarse] a un contagio al tener que realizar [sus] labores diarias», sin ser posible 10Rad. 785 Jhon Fredy Méndez López, en calidad de presidente de la Junta Directiva del sindicato Sintrapecun Impugnación acatar completamente los protocolos de bioseguridad por la falta de elementos y el hacinamiento que presentan estos establecimientos. Por ello, solicitó nuevamente que se ordene a las autoridades pertinentes calificar un posible contagio en el ejercicio de sus laborales como enfermedad laboral. De igual forma, en términos idénticos a los de su escrito de tutela, criticó la inoperancia de la Aseguradora de Riesgos Laborales Positiva – ARL Positiva y como debe imponérsele la obligación de brindar a los trabajadores del INPEC y la USPEC los respectivos elementos de bioseguridad, en aras de

Laborales Positiva – ARL Positiva y como debe imponérsele la obligación de brindar a los trabajadores del INPEC y la USPEC los respectivos elementos de bioseguridad, en aras de evitar un posible contagio en el ejercicio de sus funciones. Además, volvió a censurar como la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC ha incumplido sus obligaciones reales, debido a la falta de una presencia real y efectiva, lo que agrava las condiciones de las personas privadas de la libertad y los funcionarios de los establecimientos carcelarios. Manifestó, nuevamente, que existen yerros en las decisiones administrativas que ha implementado el INPEC, en especial en la circular 016 del 7 de abril de 2020 donde, a pesar del evidente hacinamiento de los establecimientos penitenciarios, pretende el traslado de las personas recluidas en las Unidades de Reacción Inmediata y las Estaciones de Policía a los centros carcelarios, evento podría generar una 11Rad. 785 Jhon Fredy Méndez López, en calidad de presidente de la Junta Directiva del sindicato Sintrapecun Impugnación expansión del virus Covid-19. Por estos motivos, interpone su recurso de impugnación con la finalidad que sea revocada la decisión proferida en primera instancia «se acceda a la protección de los derechos fundamentales vulnerados por las tuteladas, y se ordene que los sindicados deban ser trasladados a la cárcel distrital de acuerdo a

instancia «se acceda a la protección de los derechos fundamentales vulnerados por las tuteladas, y se ordene que los sindicados deban ser trasladados a la cárcel distrital de acuerdo a lo normado en el artículo 17 de la ley 65 de 1993 y el Parágrafo 2°.del artículo 19 A de la ley 1709 de 2014, que dijo; Para los efectos del artículo 17 de la Ley 65 de 1993 se entenderá que las cárceles departamentales y municipales serán destinadas a las personas detenidas preventivamente, pero ante la omisión se ha agudizado el hacinamiento y la violación de derechos humanos». A manera de sustento de esta pretensión, solicitó que fueran tenidas en cuenta una serie de providencias donde se amparaban los derechos de los internos y funcionarios de otros establecimientos carcelarios, como lo fueron los de Montería, Istmina, Villavicencio, el Espinal y Pedregal. 3 CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por JHON FREDY MÉNDEZ LÓPEZ, en calidad de presidente de la Junta Directiva del sindicato Sintrapecun, contra el fallo de tutela proferido el 19 de mayo de 2020, por la Sala Penal del 3 Cuaderno 1. 12Rad. 785 Jhon Fredy Méndez López, en calidad de presidente de la Junta Directiva del sindicato Sintrapecun Impugnación Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

12Rad. 785 Jhon Fredy Méndez López, en calidad de presidente de la Junta Directiva del sindicato Sintrapecun Impugnación Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La impugnación se centra en un punto especifico: determinar si existe una vulneración a los derechos fundamentales de los trabajadores asociados a SINTRAPECUN por parte de las autoridades accionadas. Como argumentó inicial de su recurso, expuso que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC y la Secretaría de Salud de Bogotá incumplieron las obligaciones que les fueron impuesta por el juez de primera instancia, en la medida provisional decretada el pasado 7 de mayo. Sin embargo, esta Corporación carece de competencia para analizar si, en la realidad, fue cumplida esta medida, puesto que el mecanismo idóneo para tal fin es el incidente de desacato o una solicitud de cumplimiento conforme a lo estipulado en el Decreto 2591 de 1991, lo cual es competencia del juez de primera instancia, es decir, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Ahora bien, en lo concerniente a sus criticas respecto de la no inclusión de los funcionarios del INPEC y la USPEC en el Decreto Legislativo 538 de 2020, la Sala adolece de facultades para inmiscuirse en la competencia del presidente 13Rad. 785 Jhon Fredy Méndez López, en calidad de presidente de la Junta Directiva del sindicato Sintrapecun Impugnación

facultades para inmiscuirse en la competencia del presidente 13Rad. 785 Jhon Fredy Méndez López, en calidad de presidente de la Junta Directiva del sindicato Sintrapecun Impugnación de la República al emitir decretos durante un estado de excepción y, mucho menos, puede usarse la acción de tutela con la finalidad de realizar modificaciones a disposiciones normativas. Asimismo, esta Corporación tampoco puede estudiar si dichos decretos son acordes o no a ley, o si estos ignoran la situación de otros miembros de la sociedad, por lo cual, cualquier pretensión de esta índole es abiertamente improcedente, máxime cuando el accionante tiene la posibilidad de interponer una acción de inconstitucionalidad invocando estos argumentos. Además, si bien no fue incorporada las funciones de los trabajadores del INPEC y la USPEC en el mencionado decreto, tienen la posibilidad de iniciar un proceso laboral en contra de su respectiva Administradora de Riesgos Laborales con la finalidad de demostrar que tiene la calidad de enfermedad inherente a sus labores y, por ende, adquirir el derecho a las respectivas acreencias laborales que eso conlleva. De igual forma, tampoco existen fundamentos suficientes cuestionar las actuaciones administrativas que ha realizado el INPEC en el marco de la crisis sanitaria actual, toda vez que los argumentos del accionante carecen del respaldo necesario para que se pueda concluir un actuar negligente o inadecuado por parte de esta entidad. 14Rad. 785

que los argumentos del accionante carecen del respaldo necesario para que se pueda concluir un actuar negligente o inadecuado por parte de esta entidad. 14Rad. 785 Jhon Fredy Méndez López, en calidad de presidente de la Junta Directiva del sindicato Sintrapecun Impugnación Sus criticas frente a la Circular 016 del 7 de abril de 2020 no tienen un sustento real, puesto que no demostró siquiera sumariamente que los traslados que ha realizado el INPEC desde las Unidad de Reacción Inmediata y las Estaciones de Policía incumplen con las medidas de bioseguridad necesarias para prevenir el contagio del virus Covid-19 o que se están realizando de manera desproporcionada y, por ende, empeoran considerablemente el innegable hacinamiento de las cárceles del país. En lo que corresponde a la situación actual de las internas y funcionarios de la Reclusión de Mujeres de Bogotá, el accionante no acreditó algún elemento probatorio que respaldara los hechos que alega o que permitiera derruir lo expuesto por las accionadas en sus respectivas respuestas. Estas autoridades establecieron de manera detallada que medidas han implementado, en el marco de sus respectivas funciones y algunas de estas indicaron las que habían realizado en beneficio de la Reclusión de Mujeres de Bogotá, para mitigar el riesgo de contagio del virus Covid-19, sin que esta Sala tenga elementos de convencimiento que permitan concluir que estos no han sido aplicados en la realidad o que han sido ineficientes para tales efectos. Es importante recordar que, a pesar de que una de las

esta Sala tenga elementos de convencimiento que permitan concluir que estos no han sido aplicados en la realidad o que han sido ineficientes para tales efectos. Es importante recordar que, a pesar de que una de las características de la acción de tutela es su informalidad, esto no es óbice para que los accionantes no aporten un respaldo probatorio mínimo que sustente sus pretensiones. 15Rad. 785 Jhon Fredy Méndez López, en calidad de presidente de la Junta Directiva del sindicato Sintrapecun Impugnación Tampoco es posible aplicar el supuesto precedente que fue expuesto en el recurso, toda vez que dichas providencias no hacen parte del expediente digital remitido a esta Corporación, tampoco fueron descritas de tal forma que permitieran determinar la autoridad judicial que las profirió, su contexto fáctico, el sentido de su decisión o sus fundamentos jurídicos, pues el recurrente únicamente se ciñó a describir los establecimientos carcelarios que fueron beneficiados en esas providencias. Sin embargo, a pesar de esta falencia probatoria, esta Corporación considera que es necesario intervenir en pro de los internos y funcionarios de la Reclusión de Mujeres de Bogotá, puesto que, si bien no se cuestiona como las autoridades accionadas han sido diligentes al momento de combatir las contingencias generadas por la crisis sanitaria actual, tampoco es posible olvidar las condiciones de hacinamiento que presentan los establecimientos carcelarios del país, lo cual exige una intervención más activa por parte del Estado.

combatir las contingencias generadas por la crisis sanitaria actual, tampoco es posible olvidar las condiciones de hacinamiento que presentan los establecimientos carcelarios del país, lo cual exige una intervención más activa por parte del Estado. A raíz de esto, junto a la decisión de instar al INPEC y a la ARL Positiva que emitió el juez de tutela de primera instancia, la Sala exhortará al Ministerio de Salud, a la Secretaria de Salud de Bogotá y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC que, a través de los medios que consideren pertinentes, garanticen una realización constante de pruebas de contagio del virus 16Rad. 785 Jhon Fredy Méndez López, en calidad de presidente de la Junta Directiva del sindicato Sintrapecun Impugnación Covid-19 a las internas y funcionarios de la Reclusión de Mujeres de Bogotá. Asimismo, se exhortará al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC y a la Administradora de Riesgos Laborales -ARL Positiva, garantizar la entrega d

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