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CSJ - STP570-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP570-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP570-2022 Radicación n.° 121411 Acta 11 Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por ANGÉLICA MARÍA HOYOS VÉLEZ, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS El 8 de noviembre de 2021 ANGÉLICA MARÍA HOYOS VÉLEZ procedió a radicar la solicitud de reconocimiento deCUI 11001023000020210220300 Número Interno 121411 FALLO TUTELA su práctica judicial ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados para el reconocimiento de la judicatura. Afirmó que no ha obtenido respuesta a la anterior solicitud, por lo que acude a la acción de tutela para que se ordene a la autoridad accionada que expida la resolución de aprobación de la práctica jurídica.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. En respuesta a la acción de tutela la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió la Resolución No. 9116 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al egresado

Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió la Resolución No. 9116 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al egresado ANGÉLICA MARÍA HOYOS VÉLEZ, cuya copia adjunta, la cual fue notificada, de acuerdo al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, mediante oficio No. 9116 de 2021, remitido al correo electrónico de la solicitante. Agregó que se ha presentado un aumento en las solicitudes radicadas que sobrepasa la capacidad operativa de esta Unidad, la cual también se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia Sanitaria por el

COVID-19.

Por lo anterior considera que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental por lo que solicita negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado. 2CUI 11001023000020210220300 Número Interno 121411

FALLO TUTELA

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada

por ANGÉLICA MARÍA HOYOS VÉLEZ contra la UNIDAD DE

REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE

LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA.

2. En el presente evento, ANGÉLICA MARÍA HOYOS VÉLEZ reclama el amparo de sus derechos fundamentales,

LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA.

2. En el presente evento, ANGÉLICA MARÍA HOYOS VÉLEZ reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque la entidad accionada no ha resuelto la solicitud de certificación de práctica jurídica, la cual requiere para obtener el grado.

3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura está demostrado que el 22 de diciembre de 2021 esa entidad expidió la Resolución n° 9116 de 2021, mediante la cual reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogada a ANGÉLICA MARÍA HOYOS VÉLEZ, la cual fue aportada por la accionada.

3CUI 11001023000020210220300 Número Interno 121411 FALLO TUTELA De igual manera, conforme a lo establecido en el Decreto 491 de 2020, con Oficio n° 9116 de 22 de diciembre pasado, remitido al correo angelicahoyos2014@gmail.com la Unidad le allegó y notificó a la accionante la precitada resolución. Así las cosas, no existe una afectación de los derechos de la tutelante en razón a que el pasado 22 de diciembre la Unidad dio respuesta a su solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, la cual, se materializó mediante correo

resolución. Así las cosas, no existe una afectación de los derechos de la tutelante en razón a que el pasado 22 de diciembre la Unidad dio respuesta a su solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, la cual, se materializó mediante correo electrónico remitido a la accionante en la misma fecha, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

4CUI 11001023000020210220300 Número Interno 121411

FALLO TUTELA

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.

2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

5CUI 11001023000020210220300 Número Interno 121411

FALLO TUTELA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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