CSJ - STP5714-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5714-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP5714-2023 Radicación n°. 130514 Acta 093 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por CLAUDIA PATRICIA HENAO MACÍAS, a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE ITUANGO y a las partes e intervinientes en el proceso No. 2022-00018.
ANTECEDENTESCUI 11001020400020230085600
Número interno 130514 Tutela primera instancia Claudia Patricia Henao Macías 2
2. De la demanda de tutela y anexos se extracta que en hechos ocurridos el 5 de marzo de 2022, resultó muerto el hermano de la accionante, Luis Eliécer Henao Macías, por lo que se adelantó el proceso No. 202200018, contra Edison Alberto Valbuena Granda.
3. Indicó CLAUDIA PATRICIA HENAO MACÍAS que la Fiscalía que tuvo a cargo la investigación solicitó orden de captura por la presunta comisión del delito de homicidio agravado, pero al momento de realizar la formulación de imputación – 21 de abril de 2022le atribuyó al procesado la conducta punible de homicidio preterintencional, el cual fue aceptado por el implicado.
4. Agregó que el 22 de septiembre de 2022, el Juzgado Promiscuo
la conducta punible de homicidio preterintencional, el cual fue aceptado por el implicado.
4. Agregó que el 22 de septiembre de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango condenó a Valbuena Granda a 52 meses de prisión y le negó los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.
6. Adujo que interpuesto el recurso de apelación, las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que el 11 de noviembre de 2022 declaró la nulidad del trámite desde la audiencia de verificación del allanamiento a cargos.
7. Sostuvo que devuelta la actuación al Juzgado en cita, se programó la audiencia para el 15 de marzo de 2023, oportunidad en la que su apoderado pidió la nulidad de la actuación a partir de la audiencia del 21 de abril de 2022, en la que se declaró la validez de la formulación de imputación.
8. Manifestó que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango no accedió a sus pretensiones, por lo que instauró el recurso de apelación, el cual fue negado y por ello acudió al de queja. Además, acto seguido el titularCUI 11001020400020230085600
Número interno 130514 Tutela primera instancia Claudia Patricia Henao Macías 3 del despacho declaró la legalidad del allanamiento a cargos, determinación que también impugnó, la cual se le negó e interpuso nuevamente el de queja.
9. Afirmó que la actuación se envió a la Sala Penal del Tribunal
3 del despacho declaró la legalidad del allanamiento a cargos, determinación que también impugnó, la cual se le negó e interpuso nuevamente el de queja.
9. Afirmó que la actuación se envió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, autoridad ante la que solicitó la aclaración de «si el traslado que se le corría lo era respecto al auto que negó la nulidad de la imputación o el de la nulidad de la aceptación de cargos» , por lo que la secretaria de la colegiatura le comunicó que «se había concedido el recurso de queja respecto de los dos autos».
10. Mediante auto del 30 de marzo de 2023, la Corporación en cita desechó el recurso de queja; decisión objeto del recurso de reposición, resuelto en forma negativa a los intereses de la accionante el 24 de abril de la presente anualidad.
11. Agregó que no se indagó sobre la totalidad de las víctimas en el proceso en mención, a las que no se les permitió ejercer sus derechos desde las audiencias preliminares y la Sala accionada tampoco tuvo en consideración dicha omisión.
12. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la igualdad y debido proceso. En consecuencia, que se dejara «sin efectos las decisiones adoptadas dentro del asunto» y se profirieran las órdenes correspondientes. Además, como medida provisional solicitó el aplazamiento de la audiencia programada para el 2 de mayo del año en curso.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADASCUI 11001020400020230085600
Número interno 130514 Tutela primera instancia
aplazamiento de la audiencia programada para el 2 de mayo del año en curso.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADASCUI 11001020400020230085600
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13. Mediante auto del 4 de mayo del presente año, esta Sala de Decisión avocó el conocimiento de las diligencias, vinculó al contradictorio al Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, a las partes e intervinientes en el proceso No. 2022-00018 y negó la medida provisional invocada.
14. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia informó que no vulneró derecho alguno a la accionante, pues el recurso de queja se tramitó y fue denegado y lo que pretende la parte actora se puede reclamar al interior del proceso penal.
CONSIDERACIONES
15. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala
Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
16. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha
procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración. 16.1. Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios –CUI 11001020400020230085600 Número interno 130514 Tutela primera instancia Claudia Patricia Henao Macías 5 de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. 16.2. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. 16.3. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» 1, y que no se trate de sentencias de tutela. 16.4. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido
vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible» 1, y que no se trate de sentencias de tutela. 16.4. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de esa decisión y pueden sintetizarse así: (i) defecto orgánico; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento del precedente y viii) violación directa de la Constitución. 16.5. Desde esa decisión (C-590/05), la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se presente al menos uno de los defectos generales y específicos antes mencionados. 1 Ibídem.CUI 11001020400020230085600 Número interno 130514 Tutela primera instancia Claudia Patricia Henao Macías 6
17. En el presente caso, CLAUDIA PATRICIA HENAO MACÍAS cuestiona por vía de tutela la decisión emitida el 30 de marzo de 2023, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia desechó el recurso de queja instaurado por el apoderado de la hoy accionante contra la decisión emitida el 14 de marzo del presente año por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, que no concedió el recurso de apelación por indebida sustentación, interpuesto contra la negativa de nulidad de la formulación de imputación y la aprobación del allanamiento a cargos.
del Circuito de Ituango, que no concedió el recurso de apelación por indebida sustentación, interpuesto contra la negativa de nulidad de la formulación de imputación y la aprobación del allanamiento a cargos. 17.1. Además, el auto proferido el 24 de abril del año en curso, en el que la Colegiatura demandada resolvió no reponer la providencia del 30 de marzo en mención.
18. Sobre el particular, de lo allegado a la actuación y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que en el presente evento no es procedente el amparo invocado, debido a que la presente demanda de tutela incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada».
19. Lo anterior, porque el proceso penal en el que se emitieron las decisiones objeto de controversia se encuentra en curso, pues según se indicó, la diligencias fueron devueltas al Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango que había fijado el 2 de mayo de 2023, para audiencia de lectura de sentencia.
20. En ese orden, se tiene que para ejercer el derecho de defensa y propender por las garantías judiciales, la accionante debe hacerlo dentro de la actuación ordinaria, no por vía de tutela, toda vez que ésta no puede emplearse para retrotraer las actuaciones dentro del proceso penal, ni comoCUI 11001020400020230085600
Número interno 130514 Tutela primera instancia Claudia Patricia Henao Macías 7 mecanismo para cuestionar los argumentos en los que el juez natural ordinario funda su decisión cuando el proceso no ha culminado.
Número interno 130514 Tutela primera instancia Claudia Patricia Henao Macías 7 mecanismo para cuestionar los argumentos en los que el juez natural ordinario funda su decisión cuando el proceso no ha culminado.
21. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías que conforman el debido proceso.
22. De manera que, mientras el proceso esté en curso cualquier solicitud de protección de garantías fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario, porque de lo contrario todas las decisiones provisionales que se tomen en el transcurso de la actuación penal, estarían siempre sometidas a la eventual revisión de un juez ajeno a ella, como si se tratara de una instancia superior adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los procesos judiciales.
23. Así las cosas, mientras un proceso se encuentre en trámite, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, como en el presente caso, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela 2, pues contra la sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y contra el fallo de segundo grado, el recurso extraordinario de casación, como última posibilidad instituida por la Constitución y la ley procedimental penal para realizar un control constitucional y legal tanto del fallo de segundo grado como del proceso penal en su integridad.
contra el fallo de segundo grado, el recurso extraordinario de casación, como última posibilidad instituida por la Constitución y la ley procedimental penal para realizar un control constitucional y legal tanto del fallo de segundo grado como del proceso penal en su integridad.
24. Por lo anterior, se declarará improcedente el amparo invocado. 2 Cfr. CC C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ STP Rad. No. 31.781, 40.408, 53.544, 54.762, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488, entre otras.CUI 11001020400020230085600
Número interno 130514 Tutela primera instancia Claudia Patricia Henao Macías 8 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria