CSJ - STP5717-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5717-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP5717-2023 Radicación Nº 130947 Acta No. 106 Bogotá, D.C., primero (01) de junio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decidir la acción de tutela promovida por GLORIA PATRICIA RAMÍREZ LUGO, contra las Fiscalías Séptima y Veintiuna Delegadas de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, trámite que se hizo extensivo a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior, ambas de Bogotá, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y petición. LA DEMANDA El sustento fáctico de la petición de amparo se compendia en los siguientes términos:
1. Aduce la accionante que presentó dos peticiones: una el 14 de julio de 2022 ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior deCUI: 1001020400020230100100
N.I. 130947 Primera instancia Gloria Patricia Ramírez Lugo 2 Bogotá, y otra, el 17 de febrero de 2023 en la Fiscalía Veintiuno de la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la citada ciudad, ambas con el objeto de obtener información respecto del incidente de reparación que se adelanta dentro del proceso en el que se reconoció como víctima a su padre y para que se tuviera en cuenta el registro civil que daba cuenta del parentesco con aquél.
2. Señala que a la fecha de interposición de la acción de tutela no había recibo respuesta a sus postulaciones, omisión que compromete sus derechos fundamentales y por ello solicita: PRIMERA: Se ampare mis derechos fundamentales al debido proceso, petición
2. Señala que a la fecha de interposición de la acción de tutela no había recibo respuesta a sus postulaciones, omisión que compromete sus derechos fundamentales y por ello solicita: PRIMERA: Se ampare mis derechos fundamentales al debido proceso, petición y/o cualquier otro del mismo rango que se determine como violado SEGUNDA: Se ordene a los accionados, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la Sentencia produzca la respuesta de fondo, clara y que conlleve a solución de definitiva para garantizarme mi derecho debido proceso y de petición.
TERCERA: Se ordene a los accionados que, una vez producida la decisión definitiva en el asunto en cuestión, remita a su Despacho, copia de las actuaciones con las formalidades de ley, so pena de las sanciones de ley por desacato a lo ordenado por Sentencia de tutela.
RESPUESTAS
1. El Fiscal Séptimo Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, adscrito a la Dirección de Justicia Transicional, inicialmente, aclara que mediante Resolución 0065 del 7 de junio de 2022, la Dirección de Justicia Transicional dispuso que la judicialización de hechos delictivos dentro del marco del proceso de justicia y paz cometidos por las extintas autodefensas del Bloque Cundinamarca correspondía a ese Despacho y no al Veintiuno.
En tal contexto, aduce que no ha comprometido los derechos fundamentales de la accionante, por cuanto la petición fechada el 17 deCUI: 1001020400020230100100 N.I. 130947 Primera instancia Gloria Patricia Ramírez Lugo 3
fundamentales de la accionante, por cuanto la petición fechada el 17 deCUI: 1001020400020230100100 N.I. 130947 Primera instancia Gloria Patricia Ramírez Lugo 3 febrero de 2023 fue respondida el 20 de ese mismo mes y año, informándole a través del correo electrónico aportado (hermescardenas72@gmail.com), que aún no se tenía fecha para la celebración de la audiencia atinente con el trámite incidental de reparación, puesto que primero se debía llevar a cabo la vista concentrada, ello acorde con lo dispuesto en la Ley 975 de 2005. En ese orden, resalta que el Despacho emitió respuesta de manera oportuna, congruente y, además, la puso en conocimiento de la interesada, por lo que no es dable sostener el desconocimiento del derecho de petición, toda vez que, insiste, con anterioridad a la interposición de la acción de tutela se emitió contestación al requerimiento efectuado. De otro lado, el Fiscal informa que radicó solicitud de audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos el pasado 27 de abril de 2023 y que, además de los 184 hechos que abarcan más de 900 víctimas, incluyó 117 víctimas, entre ellas a la aquí accionante Gloria Patricia Ramírez Lugo, que no fueron reconocidos en el fallo parcial dictado por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, audiencia que se programó para el 5 de diciembre de 2023. Acorde con lo expuesto, solicita negar el amparo pretendido.
2. Una Magistrada integrante de la Sala de Justicia y Paz del
el 5 de diciembre de 2023. Acorde con lo expuesto, solicita negar el amparo pretendido.
2. Una Magistrada integrante de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y ponente en el proceso especial de Justicia y Paz 110012252000201400019, refiere que a la postulación fechada 14 de julio de 2022, mediante la cual la accionante solicitó información sobre la fecha en que se realizaría el incidente de reparación, fue atendida a través de auto del 20 de septiembre de ese año, informándole que de conformidad con el artículo 2.2.5.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, corresponde a la Fiscalía General de la Nación adelantar, registrar y actualizar el Registro Único de Víctimas en el que se relacionan los hechosCUI: 1001020400020230100100
N.I. 130947 Primera instancia Gloria Patricia Ramírez Lugo 4 victimizantes objeto de reparación, lo cual, posteriormente, es puesto en conocimiento de la Sala de Justicia y Paz. En virtud de lo anterior, se ordenó a la Secretaría de esa Sala correr traslado del libelo en mención al despacho de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación a fin que emitiera respuesta y si era procedente acreditar a la accionante como víctima en los correspondientes incidentes de reparación integral, lo mismo que a la Defensoría Pública para la asignación de un abogado que le brinde asesoría y asistencia jurídica, lo cual se materializó con los respectivos traslados a través de los
incidentes de reparación integral, lo mismo que a la Defensoría Pública para la asignación de un abogado que le brinde asesoría y asistencia jurídica, lo cual se materializó con los respectivos traslados a través de los correos electrónicos de dichas entidades. Se precisa que dicha determinación fue notificada por la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz con oficio del 22 de septiembre de 2022 a los correos jeferxonramirez@gmail.com y hermescardenas72@gmail.com, que fueron suministrados por la interesada. Por lo anterior, considera que no se advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente demanda de tutela dado que involucra a la Sala de Justicia y Paz
del Tribunal Superior de Bogotá.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechosCUI: 1001020400020230100100
N.I. 130947 Primera instancia Gloria Patricia Ramírez Lugo 5 constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como
vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el caso bajo análisis, conforme lo consignado en el escrito de tutela, la discusión se concreta en la falta de respuesta a las solicitudes que Gloria Patricia Ramírez Lugo radicó el 14 de julio de 2022 en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, y 20 de febrero de 2023 ante la Fiscalía Veintiuno adscrita a la Dirección de Justicia Transicional, las cuales estaban dirigidas a que se le brindara información sobre la fecha en que se realizaría el incidente de reparación integral y a que se tuviera en cuenta el registro civil para acreditar el parentesco con la víctima.
4. Frente a lo anterior, inicialmente debe precisarse que en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación. Tal garantía tiene cabida dentro del debido proceso, en su acepción de acceso a la administración de justicia. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio.
Al respecto, resulta pertinente lo señalado por la Corte Constitucional1, en cuanto ha indicado: La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo
Constitucional1, en cuanto ha indicado: La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter 1 CC T215 A de 2011CUI: 1001020400020230100100 N.I. 130947 Primera instancia Gloria Patricia Ramírez Lugo 6 judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional..
5. Dicho ello, en este caso, la situación que se examina tiene que ver que con la supuesta falta de respuesta por parte de las autoridades accionadas a la solicitud impetrada por Gloria Patricia Ramírez Lugo, quien pretende intervenir como víctima indirecta en el proceso con radicación 2014-0001900, con ocasión del homicidio de su padre Alirio Ramírez, ya que, según su
a la solicitud impetrada por Gloria Patricia Ramírez Lugo, quien pretende intervenir como víctima indirecta en el proceso con radicación 2014-0001900, con ocasión del homicidio de su padre Alirio Ramírez, ya que, según su dicho, no fue incluida como tal en la sentencia dictada por la Sala de Justicia y Paz que dictó el Tribunal Superior de Bogotá contra el postulado Luis Eduardo Cifuentes y otros, por lo que habrá de puntualizarse que ante esa realidad la garantía a analizar es, como ya se dijo, el debido proceso.
6. Ahora, precisado lo anterior, de la información que se aportó a la actuación, no se advierte la violación de ninguna garantía fundamental en detrimento de la postulante, pues, contrario a lo aducido por ésta, las autoridades involucradas dieron en su momento cabal respuesta a sus requerimientos. Estas las razones: 6.1. De la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: En la respuesta a la acción de tutela, la Magistrada Ponente en el asunto referido, indicó haber recibido el 14 de julio de 2022, solicitud signada por Gloria Patricia Ramírez Lugo, en la que ésta deprecó:CUI: 1001020400020230100100
N.I. 130947 Primera instancia Gloria Patricia Ramírez Lugo 7 . Se me informe para que fecha se realizaría el próximo incidente de reparación. . Se tenga en cuenta mi registro civil de nacimiento para el próximo incidente de reparación. La peticionaria, en el referido libelo, dejó como sitio de notificación los correos electrónicos hermescardenas72@gmail.com y jeferxonramirez@gmail.com.
de reparación. La peticionaria, en el referido libelo, dejó como sitio de notificación los correos electrónicos hermescardenas72@gmail.com y jeferxonramirez@gmail.com. Sobre el particular, obra auto del 20 de septiembre de 2022, mediante el cual, la Magistrada ordenó correr traslado del escrito en mención a la Unidad de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, por ser la encargada de adelantar, registrar y actualizar el Registro Único de Víctimas, a fin de que ésta procediera, a verificar su pedimento, en tanto competente para tal asunto. Igualmente, ordenó oficiar a la Defensoría Pública para la designación de un profesional del derecho que asesore a la peticionaria. En cumplimiento de ello, la Secretaría de Sala de Justicia y Paz, mediante oficio No. 30670 del 22 de septiembre de 20222, dirigido a Gloria Patricia Ramírez Lugo, dio a conocer de la interesada el contenido del auto fechado el 20 de septiembre de 2022, donde, en términos generales, se hizo referencia a la normatividad pertinente, entre ella, el artículo 2.2.5.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, y con base en ello, se dispuso: En ese sentido, corresponde a la Fiscalía General de la Nación adelantar, registrar y actualizar el Registro Único de Víctimas en el que se relacionan los hechos victimizantes que se ponen en conocimiento de esta Sala de Justicia y Paz. En ese sentido, se ordena a la Secretaría de la Sala dar traslado integral de las peticiones a la Fiscalía General de la Nación para que a través del
hechos victimizantes que se ponen en conocimiento de esta Sala de Justicia y Paz. En ese sentido, se ordena a la Secretaría de la Sala dar traslado integral de las peticiones a la Fiscalía General de la Nación para que a través del despacho de Justicia Transicional que se ocupa de la documentación de los hechos atribuibles a ex miembros del Bloque Cundinamarca, en virtud de la 2 ANEXO 1. pdfCUI: 1001020400020230100100 N.I. 130947 Primera instancia Gloria Patricia Ramírez Lugo 8 norma referenciada informen a los requirentes sobre la procedencia de ser acreditadas como víctimas e incluir sus solicitudes en los incidentes de reparación integral correspondientes.
Dicha comunicación fue enviada el 23 de septiembre de 2022 a los correos electrónicos indicados por Ramírez Lugo, como así lo deja ver la siguiente constancia: De: German Alfonso Rodriguez Urrego <grodrigu@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: viernes, 23 de septiembre de 2022 7:51
Para: jeferxonramirex@gmail.com <jeferxonramirex@gmail.com>;
hermescardenas72@gmail.com <hermescardenas72@gmail.com> Cc: Sandra Milena Meneses Naranjo <smenesesn@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Secretaria Tribunal Juscia y Paz Seccional Bogotá <scrtjypbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>
Asunto: RV: RAD. 2014-00019-00 Traslado Peticiones.
Señora: Gloria Patricia Ramírez
Asunto: RV: RAD. 2014-00019-00 Traslado Peticiones.
Señora: Gloria Patricia Ramírez
Lugo jeferxonramirex@gmail.com hermescardenas72@gmail.com Pacho - Cundinamarca También está acreditado el envío por el mismo medio del escrito a la Fiscalía y a la Defensoría Pública: De: German Alfonso Rodriguez Urrego <grodrigu@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: viernes, 23 de septiembre de 2022 7:35
Para: tiberio.vera@fiscalia.gov.co <tiberio.vera@fiscalia.gov.co> Cc: Ana
Milena Acevedo Villamil <ana.acevedo@fiscalia.gov.co> Asunto: RV: RAD. 2014-00019-00 Traslado Peticiones.
Doctor
TIBERIO VERA
AMAYA Fiscal Séptimo Delegado Dirección Nacional de Justicia Transicional Tiberio.vera@fiscalia.gov.co CiudadCUI: 1001020400020230100100 N.I. 130947 Primera instancia Gloria Patricia Ramírez Lugo 9 De: German Alfonso Rodriguez Urrego Enviado: viernes, 23 de septiembre de 2022 7:29
Para: Sandra Consuelo Nieto Benavides <sannieto@defensoria.gov.co>;
Nubia Basto <nbasto@defensoria.gov.co> Cc: Sandra Milena Meneses Naranjo <smenesesn@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Secretaria Tribunal Juscia y Paz
Nubia Basto <nbasto@defensoria.gov.co> Cc: Sandra Milena Meneses Naranjo <smenesesn@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Secretaria Tribunal Juscia y Paz Seccional Bogotá <scrtjypbta@cendoj.ramajudicial.gov.co>
Asunto: RAD. 2014-00019-00 Traslado Peticiones.
Doctoras
SANDRA CONSUELO NIETO BENAVIDES NUBIA PATRICIA BASTO
CAMPO Coordinación Unidad Víctimas Defensoría del Pueblo – Regional Bogotá Ciudad En vista de lo anterior, se identifica que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, dio en su momento respuesta a la solicitud presentada por la accionante, donde la ilustraba sobre la remisión del mismo a la Fiscalía General de la Nación, exactamente al Fiscal Séptimo Delegado de la Unidad de Justicia Transicional, por ser el competente para atender sus pretensiones. Y si bien en este memorial, no se hace alusión concreta a la fecha en la cual se realizaría el incidente de reparación, pues el enfoque que dio la Magistrada a la solicitud fue más cercano al trámite y reconocimiento de la condición de víctima que reclamaba la peticionaria, como se verá a continuación, el advertido vacío quedara satisfecho con la información que le entregó la Fiscalía. En ese orden de ideas, no se advierte compromiso de garantía fundamental por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, y por tanto la petición de amparo tendrá de desestimarse.CUI: 1001020400020230100100 N.I. 130947 Primera instancia
fundamental por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, y por tanto la petición de amparo tendrá de desestimarse.CUI: 1001020400020230100100 N.I. 130947 Primera instancia Gloria Patricia Ramírez Lugo 10 6.2. De la Fiscalía Séptima Delegada, adscrita a la Unidad de Justicia Transicional: Conforme con la información entregada en este trámite, se sabe que la judicialización de hechos delictivos al interior del marco de procesos de justicia y paz cometidos por las extintas autodefensas del Bloque Cundinamarca, está a cargo de la Fiscalía Séptima Delegada y no a la Fiscalía Veintiuno Delegada, como se indica en la acción de tutela. Dicho ello, el titular del referido Despacho advierte que, efectivamente, el 17 de febrero de 2023 se radicó solicitud por parte de Gloria Patricia Ramírez Lugo, a fin de que se le informara la fecha en la que se realizaría el próximo incidente de reparación. Sobre el particular, se informa que el 20 de febrero de 2023 emitió respuesta indicándole que no se tenía aún fecha para la celebración de audiencia de incidente de reparación, toda vez que se requería llevar a cabo, primero, la audiencia concentrada conforme los términos de la Ley 975 de 2005, misma que fue remitida al correo electrónico suministrado por la peticionaria: hermescardenas72@gmail.com. También hizo ver la Fiscalía, que el 27 de abril de 2023 radicó ante el Tribunal solicitud de audiencia concentrada de formulación de aceptación de cargos contra los postulados activos exintegrantes de las
También hizo ver la Fiscalía, que el 27 de abril de 2023 radicó ante el Tribunal solicitud de audiencia concentrada de formulación de aceptación de cargos contra los postulados activos exintegrantes de las autodefensas del Bloque Cundinamarca. Igualmente indicó que de los 184 hechos que abarcan más de 900 víctimas directas, incluyó una relación adicional con 117 víctimas para ser presentadas en el incidente de reparación, entre ellas, Gloria Patricia Ramírez Lugo, al no quedar comprendidas en el fallo parcial de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz emitido de manera anterior.CUI: 1001020400020230100100 N.I. 130947 Primera instancia Gloria Patricia Ramírez Lugo 11 Por lo que se sabe, el Tribunal, mediante auto del 16 de mayo de 2023 programó la audiencia respectiva para el próximo 5 de diciembre. En sustento de lo expuesto, la Fiscalía anexó los siguientes documentos: Copia de la petición signada por Ramírez Luego fechada el 16 de febrero de 2023. Comunicación del 20 de febrero de 2023 del Despacho de la Fiscalía Séptima Delegada, dirigida al correo hermescardenas72@gmail.com, en la que se informó lo siguiente: Buenos días señora Gloria Patricia Ramírez, dando alcance a su solicitud de fecha 16 de febrero de 2023, donde requiere “se me informe para que fecha se realizará el próximo incidente de reparación”, le informo que el hecho por el
Buenos días señora Gloria Patricia Ramírez, dando alcance a su solicitud de fecha 16 de febrero de 2023, donde requiere “se me informe para que fecha se realizará el próximo incidente de reparación”, le informo que el hecho por el cual indaga (CASO HOMICIDIO ALIRIO RAMIREZ, se encuentra en sentencia y no fue reconocida por no aportar cierta documentación. Asimismo, le manifiesto que aún no hay fecha para llevar a cabo el INCIDENTE DE REPARACIÓN, atendiendo a que primero debe realizarse la Audiencia Concentrada, situación que la Sala del Tribunal de Justicia y Paz le estará notificando oportunamente. Lo anterior para su conocimiento. Atentamente,
CLAUDIA MILENA CONTRERAS D.
Despacho 7 Delegado ante el Tribunal Dirección de Justicia Transicional Oficio del 18 de mayo de 2023 de la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual informa que el 5 de diciembre de 2023 se llevará a cabo la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos dentro del proceso seguido a los postulados Luis Eduardo Cifuentes Galindo y otros.CUI: 1001020400020230100100 N.I. 130947 Primera instancia Gloria Patricia Ramírez Lugo 12 Oficio del 25 de mayo dirigido a Gloria Patricia Ramírez Lugo de la Fiscalía, mediante el cual le informa que el Tribunal programó fecha para la realización de la audiencia concentrada y que una vez se fije fecha para la vista de incidente de reparación le será informado. Lo anterior, descarta el compromiso de los derechos fundamentales de la aquí accionante, pues en el momento oportuno le fue respondida la
fecha para la realización de la audiencia concentrada y que una vez se fije fecha para la vista de incidente de reparación le será informado. Lo anterior, descarta el compromiso de los derechos fundamentales de la aquí accionante, pues en el momento oportuno le fue respondida la petición en comento, donde fue debidamente informada que aún no se había fijado fecha para la audiencia de reparación por cuanto lo primero era surtir la vista concentrada. Además, en complemento de lo anterior, el 25 de mayo se le indicó que ya se había fijado fecha para la audiencia concentrada y que una vez se programe la vista correspondiente al incidente de reparación le sería informado. Como puede verse, el Fiscal del caso ha sido totalmente activo y ha estado presto a dar información a la petente sobre el desarrollo del proceso en cuestión, lo cual, sin duda alguna, descarta la intervención del juez de tutela al estar totalmente descartado el compromiso de las garantías fundamentales en detrimento de la demandante.
7. Consecuente con lo anotado, se negará el amparo deprecado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- NEGAR la acción de tutela invocada por Gloria Patricia
Ramírez Lugo.CUI: 1001020400020230100100
N.I. 130947 Primera instancia Gloria Patricia Ramírez Lugo 13
Segundo: NOTIFICAR esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991.
Tercero.- De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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Segundo: NOTIFICAR esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991.
Tercero.- De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Nubia Yolanda Nova García Secretaria