🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP5725-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP5725-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1

GERSON CHA VERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP5725-2023 Radicación n° 130976 Acta No 106 Bogotá, D.C., primero (01) de junio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decidir la acción de tutela promovida por Reinerio Mosquera Murillo, en contra de la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y el que denominó «a un fallo justo y equitativo». Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de los procesos penales radicados 277876100674201780023-00 (proceso matriz)CUI 11001020400020230102100 NI 130976 Tutela A/ Reinerio Mosquera Murillo y 277876100000201700001-00 1; el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Quibdó, la Defensoría del Pueblo, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario - EPMSC de Quibdó adjunto Cárcel ANANCY; al igual que, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. LA DEMANDA El sustento fáctico de la petición de amparo se compendia en los siguientes términos:

1. En contra de Reinerio Mosquera Murillo se adelanta proceso penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en el

1. En contra de Reinerio Mosquera Murillo se adelanta proceso penal, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en el cual, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Quibdó emitió en su contra sentencia el 25 de noviembre de 2021 que le impuso 266 meses de prisión; decisión que fue apelada por su defensa y confirmada el 15 de febrero de 2023 por la Sala Única del Tribunal

Superior de Quibdó. Alega el accionante que, contrario a lo sostenido por el juzgado de primer grado en la sentencia de 25 de noviembre de 2021, él no se desentendió del proceso, toda vez que nunca fue llamado a comparecer utilizándose para ello sus datos de celular y de dirección en los Corregimientos de Playa de Oro y El Carmelo de Tadó, Chocó, que aportó desde su captura, pues en caso de haber sido informado habría comparecido. Aunado al hecho que, cuando fue aprehendido, le decomisaron su celular sin que se le devolviera, por lo que quedó incomunicado desde que recuperó su libertad, el 9 de agosto de 2017. 1 Tales como las Fiscalías Cuarta Local y Sexta Seccional de Tadó, Chocó, el defensor Roberto Alfredo

Betancur Castañeda, y el representante del Ministerio Público Dr. Luis Bladimir Palacios Mosquera 2CUI 11001020400020230102100 NI 130976 Tutela A/ Reinerio Mosquera Murillo Corolario de su exposición, acusa el trámite por adolecer de un defecto procedimental absoluto al omitirse su notificación y, por ello, pretende el amparo de sus derechos fundamentales y que, en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia de primera instancia y se decrete la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso penal 201700001.

RESPUESTAS

1. El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento, resumió el proceso adelantado en contra del accionante para luego afirmar que no vulneró los derechos fundamentales de aquél, precisando que, durante el trámite ordinario el acusado recuperó su libertad el 9 de agosto de 2017, reconocida por vencimiento de términos por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante con sede en Quibdó, «empero, desde dicha calenda se sustrajo voluntariamente a seguir compareciendo al proceso».

2. La Magistrada Ponente del Tribunal Superior de Quibdó, indicó que, en efecto, dicha Corporación emitió la sentencia de segunda instancia aquí atacada de 25 de noviembre de 2021, mediante la cual no se vulneraron los derechos fundamentales de Reinerio Mosquera Murillo.

3. El Procurador 263 Judicial I Penal de Istmina, Chocó, argumentó que, comoquiera que la defensa del accionante, ni él, interpusieron recurso extraordinario de casación, implica que la tutela

argumentó que, comoquiera que la defensa del accionante, ni él, interpusieron recurso extraordinario de casación, implica que la tutela resulta improcedente por incumplirse el requisito de la subsidiariedad al no agotarse los medios de defensa judiciales con los que contaba para el efecto. 3CUI 11001020400020230102100 NI 130976 Tutela A/ Reinerio Mosquera Murillo

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la presente demanda de tutela dado que involucra a la Sala Única del Tribunal

Superior de Quibdó.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En este caso, de acuerdo con lo relacionado en los hechos que sustentan la petición de amparo, se destaca que la inconformidad de Mosquera Murillo deriva de la supuesta ausencia de su notificación al

3. En este caso, de acuerdo con lo relacionado en los hechos que sustentan la petición de amparo, se destaca que la inconformidad de Mosquera Murillo deriva de la supuesta ausencia de su notificación al proceso penal 277876100000201700001, en el cual fue declarado penalmente responsable como autor de los delitos de Homicidio y Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, el 25 de noviembre de 2021 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Quibdó, decisión confirmada el 15 de febrero de 2023 por la Sala Única del Tribunal Superior de dicha ciudad. Omisión por la cual, pretende que a través de esta acción se deje sin efectos las providencias de condena, así como el trámite adelantado por las autoridades judiciales.

4CUI 11001020400020230102100 NI 130976 Tutela A/ Reinerio Mosquera Murillo

4. De acuerdo con lo señalado, es claro que el peticionario equivocó la vía para proponer su queja, ya que cualquier reclamación o petición debe presentarla al interior del diligenciamiento que se encuentra en trámite, situación que descarta la intervención del juez de tutela en asuntos ajenos a los de su competencia, porque le está vedado asumir funciones asignadas por la ley y la Constitución a otras autoridades, con mayor razón tratándose de asuntos aún no finiquitados. 4.1. El proceso inició con la captura, formulación de imputación por los delitos de Homicidio y Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,

de asuntos aún no finiquitados. 4.1. El proceso inició con la captura, formulación de imputación por los delitos de Homicidio y Tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones e imposición de medida de aseguramiento, el 30 de enero de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tadó. 4.2. Entretanto, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Quibdó, mediante decisión de 9 de agosto de 2017, concedió la libertad por vencimiento de términos a Mosquera Murillo. 4.3. El juzgamiento fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Quibdó, que efectuó la audiencia de formulación de acusación el 5 de abril de 2018; después de múltiples aplazamientos, la preparatoria la realizó el 9 de marzo de 2020; y el juicio oral, se desarrolló en sesiones de 29 de enero, 16 de abril, 27 de mayo, 9 de junio, 30 de julio, 23 de septiembre, 26 de octubre y 25 de noviembre de 2021, sin la presencia del actor. 4.4. En la última fecha se emitió la sentencia condenatoria, la cual fue apelada por la defensa del procesado y confirmada el 15 de febrero de

2023 por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó. 5CUI 11001020400020230102100 NI 130976 Tutela A/ Reinerio Mosquera Murillo 4.5. De acuerdo con la consulta web SISIPEC del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, el actor, actualmente, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario - EPMSC de Quibdó2. 4.6. Ahora bien, contrario a lo afirmado por el Procurador 263 Judicial I Penal de Istmina, Chocó, conforme lo indica la consulta del proceso penal en la página web de la Rama Judicial, en contra de la providencia de segunda instancia de 15 de febrero de 2023 , se instauró recurso extraordinario de casación, que fue concedido mediante auto de 19 de abril de 2023 por la Sala Única del Tribunal de Quibdó; y mediante la plataforma Ecosistema Digital de la Corte Suprema de Justicia – ESAV, el asunto fue asignado el 10 de mayo al despacho vacante de la Sala de Casación Penal de esta Corporación3. 4.7. De manera que, aun cuando en principio puede decirse que la controversia planteada fue dirimida por los operadores judiciales en primera y segunda instancia 4; ante la presentación del recurso extraordinario y su asignación a uno de los despachos de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, es claro que la causa aún se encuentra en curso. En este punto, importante resulta explicar que, si bien el aspecto relativo a la supuesta omisión de comunicarle las audiencias del procesado y aquí actor que, asevera, se presentó en el proceso penal, no es uno de los

en curso. En este punto, importante resulta explicar que, si bien el aspecto relativo a la supuesta omisión de comunicarle las audiencias del procesado y aquí actor que, asevera, se presentó en el proceso penal, no es uno de los 2 Cfr. https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 3 Cfr. https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion. 4 En la medida que, en la apelación contra la sentencia de primer grado el defensor público del actor indicó que resultaba «infortunada [la] manifestación realizada por el respetado Juez… en la decisión de sentido de fallo, lo cual reiteró en la sentencia, al señalar textualmente que mi defendido desde que recobró su libertad por vencimiento de términos… se ha sustraído a comparecer al proceso…”. 6CUI 11001020400020230102100 NI 130976 Tutela A/ Reinerio Mosquera Murillo aspectos tratados en la sustentación del recurso de casación -de acuerdo con la verificación realizada a la demanda de casación en el proceso penal rad. 201700001, a través del portal ESAV -; tal situación en todo caso, puede ser analizada oficiosamente por la Sala de Casación Penal al proferir la decisión que desate la sede extraordinaria, comoquiera que este instrumento verifica la indemnidad del trámite y el respeto de las garantías de los intervinientes. 4.8. Por consiguiente, al tratarse de un asunto que se encuentra en trámite, no es procedente pregonar por la protección de los derechos fundamentales de Reinerio Mosquera Murillo y no por la vía tutelar como lo intenta, solo para propiciar determinaciones e intervenciones indebidas

trámite, no es procedente pregonar por la protección de los derechos fundamentales de Reinerio Mosquera Murillo y no por la vía tutelar como lo intenta, solo para propiciar determinaciones e intervenciones indebidas por parte del juez de tutela

5. De allí que no es posible acceder al pedimento de amparo, toda vez que ello sería desconocer el contenido de las distintas jurisdicciones y el carácter residual del instrumento constitucional, ya que no es posible invocarlo como una alternativa frente a los procedimientos legales diseñados por el legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en procesos que aún se hallan en trámite.

Frente a este particular, la Corte Constitucional ha manifestado (CC T-1343/01): (…) la acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.

6. En ese orden de ideas, comoquiera que la actuación está en curso, surtiéndose el trámite de la casación, el actor puede hacer uso de los medios

7CUI 11001020400020230102100 NI 130976 Tutela A/ Reinerio Mosquera Murillo de defensa que la normatividad procesal contempla, lo que conduce, inexorablemente, a la declaratoria de improcedencia del amparo.

7. En esa medida, inoportuna se tornan las pretensiones del

inexorablemente, a la declaratoria de improcedencia del amparo.

7. En esa medida, inoportuna se tornan las pretensiones del accionante, pues, como quedó suficientemente explicado, cualquier inconformidad en punto del trámite del proceso debe proponerse al interior del mismo y no por vía de tutela.

8. Lo señalado resulta suficiente para declarar la improcedencia del amparo anhelado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela N° 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada por Reinerio Mosquera Murillo.

Segundo: Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991.

Tercero.- De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

8CUI 11001020400020230102100 NI 130976 Tutela A/ Reinerio Mosquera Murillo

GERSON CHAVERRA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...