CSJ - STP5729-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP5729-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
STP5729-2025 Radicación No.144542 Acta N°. 082
Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinti cinco (2025).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala ace rca de la impugnación formulada por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías a través de apoderado, contra el fallo de tutela emitido el 29 de enero de 2025 1, por la Sala de Casación Laboral , mediante el cual declaró improcedente el amparo de l os derechos presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Bogotá y los Juzgados Primero, Segundo, Quinto, Sexto, Noveno, Doce, Catorce, Dieciséis,
1 El expediente se asignó por reparto del 28 de marzo de 2025.CUI 11001020500020240233201 Número Interno 144542 Tutela 2ª Instancia Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
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Diecisiete, Diecinueve, Veinte, Veintiuno, Veintitrés, Veintisiete, Treinta y seis y Treinta y siete Laborales del Circuito de la misma ciudad , al interior de los procesos laborales identificados con radicado 2020-00058, 2022-00397, 2021-00194, 2021 -00228, 2021 -00130, 2019 -00762, 2018, 00532, 2023 -00403,2018-00424, 2021 -00375, 20 22-00531,
2021-00194, 2021 -00228, 2021 -00130, 2019 -00762, 2018, 00532, 2023 -00403,2018-00424, 2021 -00375, 20 22-00531, 2021-00281, 2020 -00166, 2023 -00180, 2021 -00012, 202100320, 2021-00154, 2023, 00151, 2023 -00228, 2020-00192, 2020-00240, 2021-00010, 2019-00365 y 2019-00424.
2. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés las partes e intervinient es de los citados procesos laborales.
II. HECHOS
3. La Sala Laboral en la decisión de primera instancia, resumió la demanda constitucional en los siguientes términos:
3.1. Radicado n. ° 11001310520200005801
Luis Artemo González Quevedo promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la hoy accionante, con el fin de que se declarara la ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, en adelante RAIS, y que se encontraba válidamente afiliado al Régimen de Prima Media con P restación Definida -RPM, administrado por Colpensiones.CUI 11001020500020240233201 Número Interno 144542 Tutela 2ª Instancia Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
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administrado por Colpensiones.CUI 11001020500020240233201 Número Interno 144542 Tutela 2ª Instancia Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
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Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que, mediante fallo de 18 de septiembre de 2023, dispuso: “PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA de la afiliación o traslado (…)” . El Tribunal Superior de Medellín en sentencia de 31 de enero de 2024, notificada por edicto el 1 de febrero del mismo año, resolvió “PRIMERO: ADICIONAR (…)”
Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recurso.
3.2. Radicado n. ° 11001310500620220039701
Ángel Iván Forero Rojas promovió proceso ordinario laboral contra la hoy accionante, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, con el objeto de que se declarara la ineficacia de su traslado del RPM al RAIS.
Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que, mediante fallo de 4 de diciembre de 2023 “accedió a las pretensiones de la demandada” . El Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de 21 de marzo de 2024, notificada por edicto el 1 de abril del mismo año “confirmó la sentencia del a quo”.
Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recurso.
3.3. Radicado n. ° 11001310500520210019401
del mismo año “confirmó la sentencia del a quo”.
Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recurso.
3.3. Radicado n. ° 11001310500520210019401
Marysol Patiño Hernández instauró proceso ordinario laboral contra la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la hoy accionante, con el fin de que seCUI 11001020500020240233201 Número Interno 144542 Tutela 2ª Instancia Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
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declarara la nulidad de su afiliación al RAIS y, en consecuencia, se condenara a Porvenir S.A. y Colfondos S.A. a trasladar a Colpensiones, la totalidad de los aportes cotizados en el RAIS.
Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 13 de marzo de 2022 “DECLARAR la ineficacia del traslado (…)”. El Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de 29 de septiembre de 2023, notificada por edicto el 2 de octubre del mismo año, resolvió “ADICIONAR el numeral SEGUNDO (…) ”. Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recurso.
3.4. Radicado n.° 11001310500520210022801
Javier Antonio Franco Ferro promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Colfondos S.A., con el fin de que se declarara la ineficacia de la afiliación efectuada al RAIS y, en consecuencia, se
Javier Antonio Franco Ferro promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Colfondos S.A., con el fin de que se declarara la ineficacia de la afiliación efectuada al RAIS y, en consecuencia, se condenara a la hoy accionante a devolver a Colpensiones la totalidad del capital acumulado en su cuenta de aho rro individual junto con sus rendimientos y gastos de administración y, a su vez, a la administradora pública a activar su afiliación.
Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 15 de junio de 2022, dispuso “DECLARAR la ineficacia de l traslado (…)”. El Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de 31 de octubre de 2023, notificada por edicto el 8 de noviembre del mismo año, resolvió “MODIFICAR el numeral SEGUNDO (…)”.
Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recurso.
3.5. Radicado n. ° 1100131052720210013001CUI 11001020500020240233201 Número Interno 144542 Tutela 2ª Instancia Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
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Zandra Victoria Camelo promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la hoy accionante, con el propósito de que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS. Asimismo, se condenara a Colfondos S.A. a la devolución a Colpensiones de todas las sumas de dinero, bonos pensionales, cotizaciones, sumas adicionales, rendimientos financieros y gastos de administración que le fueron de scontados
la devolución a Colpensiones de todas las sumas de dinero, bonos pensionales, cotizaciones, sumas adicionales, rendimientos financieros y gastos de administración que le fueron de scontados durante el tiempo en que dichas sumas estuvieron en poder de la administradora privada.
Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 10 de noviembre de 2022, dispuso “DECLARAR la ineficacia del traslado (…)” . El Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de 30 de noviembre de 2023, notificada por edicto el 6 de diciembre de la misma anualidad “adicionó la sentencia (…)”.
Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recurso.
3.6. Radicado n. ° 11001310500920190076201
Nidia Constanza González Tilaguy promovió proceso ordinario laboral contra de la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A., con el fin de que se declarara la nulidad de su traslado al RAIS, en consecuencia, solicitó se ordenara a las dos primeras devolver a la tercera las sumas de dinero, bonos, cotizaciones, sumas adicionales recibidas por concepto de aportes obligatorios y rendimientos devengados durante todo el tiempo en que permaneció afiliada al RAIS.
Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 13 de septiembre de 2023, dispuso “DECLARAR la ineficacia delCUI 11001020500020240233201 Número Interno 144542 Tutela 2ª Instancia Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
de 13 de septiembre de 2023, dispuso “DECLARAR la ineficacia delCUI 11001020500020240233201 Número Interno 144542 Tutela 2ª Instancia Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
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traslado (…)”. El Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de 31 de enero de 2024, notificada por edicto el 9 de febrero de la misma anualidad, dispuso “ADICIONAR EL ORDINAL TERCERO (…)”.
Inconforme con la anterior determinación, la tutelante interpuso recurso extraordinario de casación y, por medio de auto de 20 de mayo de 2024, notificado por estado de la misma fecha, el Tribunal «no concedió» el mismo, por falta de interés para recurrir.
3.7. Radicado n.° 11001310501720180053201
Aída del Socorro Correa Arcila promovió acción de tutela contra Skandia S.A. Pensiones y Cesantías, Colfondos S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, con el objeto de que se declarara la nulidad de la afiliación al RAIS y se condenara a la segunda trasladar a la tercera los aportes realizados a su cuenta de ahorro individual.
Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, m ediante fallo de 18 de julio de 2023, dispuso “accedió a las pretensiones de la demanda”. El Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de 31 de octubre de 2023, notificada por edicto el 10 de noviembre de la misma anualidad “la confirmó”.
Inconforme, la hoy accionante interpuso recurso
la demanda”. El Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de 31 de octubre de 2023, notificada por edicto el 10 de noviembre de la misma anualidad “la confirmó”.
Inconforme, la hoy accionante interpuso recurso extraordinario de casación y, a través de proveído de 26 de enero de 2024, el Colegiado censurado «no [lo] conce[dio], al estimar que no tenía interés para recurrir.
3.8. Radicación n.° 110010310502320230040301CUI 11001020500020240233201 Número Interno 144542 Tutela 2ª Instancia Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
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Blanca Amparo Contreras Salcedo promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones y Colfondos S.A., con el fin de que se declarara la nulidad de la afiliación efectuada del RPM al RA IS y, en consecuencia, se ordenara a Colfondos S.A. retornar a Colpensiones todos los valores recibidos, tales como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses y rendimientos.
Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 8 de abril de 2024, resolvió “DECLARAR LA INEFICACIA de la afiliación o traslado (…)”. El Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de 31 de mayo de 2024, notificada por edicto el 11 de junio de la misma anualidad, resolvió “PRIMERO: MODIFICAR EL
ORDINAL SEGUNDO (…)”.
en sentencia de 31 de mayo de 2024, notificada por edicto el 11 de junio de la misma anualidad, resolvió “PRIMERO: MODIFICAR EL
ORDINAL SEGUNDO (…)”.
Contra la decisión mencionada, las partes no interpusieron recursos.
3.9. Radicación n.° 11001310500520180042401
Martha Ruth Wilches promovió demanda ordinaria laboral contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Colfondos S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con el objeto de que se declarara la nulidad de su afiliación al RAIS.
Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 9 de junio de 202 3, resolvió “DECLARAR LA INEFICACIA de traslado (…)”. El Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de 31 de octubre de 2023, notificada por edicto el 7 de noviembre de la misma anualidad “adicionó la sentencia de primer grado (…)”.CUI 11001020500020240233201 Número Interno 144542 Tutela 2ª Instancia Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
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Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recursos.
3.10. Radicación n.° 11001310500520210037500
Luz Jeaneth Fernández Moreno promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Administradora de Fondos de Pensiones y
Luz Jeaneth Fernández Moreno promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la hoy accionante, con el fin de que se declarara la nulidad de su afiliación al RAIS y, en consecuencia, se ordenara a Colfondos S.A. retornar a Colpensiones, los valores que hubiere recibido, como cotizaciones, bonos pensionales, con todos sus frutos e intereses, con los rendimientos que se hubieren causado.
Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 27 de mayo de 2022, resolvió “DECLARAR LA INEFICACIA de traslado (…)”. El Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de 31 de octubre de 2023, notificada por edicto el 23 de noviembre de la misma anualidad, dispuso “ADICIONAR el numeral SEGUNDO (…)”.
A través de escrito de 16 de agosto de 2024, “la hoy tutelante solicitó la terminación del proceso, la cual no ha sido resuelta”.
3.11. Radicación n.° 11001310502020220053101
Reinaldo Sánchez López promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.CUI 11001020500020240233201 Número Interno 144542 Tutela 2ª Instancia Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
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y la hoy accionante, con el objeto de que se declarara que su
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y la hoy accionante, con el objeto de que se declarara que su afiliación al RAIS fue ineficaz y, en consecuencia, se ordenara a los fondos privados demandados trasladar a Colpensiones todos los aportes y cotizaciones obrantes en su cuenta de ahorro individual.
Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 6 de septiembre de 2023, resolvió “DECLARAR la INEFICACIA de la afiliación o traslado (…)”. El Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de 3 0 de noviembre de 2023, notificada por edicto el 18 de enero de 2024, dispuso “MODIFICAR el numeral primero de la sentencia (…)”.
Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recursos.
3.12. Radicación n.° 11001310503620210028101
Amparo Gallo Ortiz promovió demanda ordinaria laboral contra la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Provenir S.A., la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la ahora accionante, con el objeto de que se declarara la ineficacia de su traslado de al RAIS y, en consecuencia, se condenara a Porvenir S.A. y Colfondos S.A. trasladar a Colpensiones, el saldo de s u cuenta de ahorro individual, incluyendo cotizaciones, rendimientos financieros, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, frutos e intereses. Juzgado Treinta y seis Laboral del Circuito de Bogotá,
incluyendo cotizaciones, rendimientos financieros, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, frutos e intereses. Juzgado Treinta y seis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 14 de agosto de 2023, res olvió “DECLARAR la INEFICACIA del traslado (…)” . El Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de 31 de octubre de 2023, notificada por edictoCUI 11001020500020240233201 Número Interno 144542 Tutela 2ª Instancia Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
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el 23 de noviembre del mismo año, dispuso “ADICIONAR los numerales SEGUNDO y TERCERO de la sentencia (…)”.
Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recursos.
3.13. Radicación n.° 11001310500120200016601
Jairo Orlando García Aguirre promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones y la hoy tutelante, con el objeto de que se declarara la ineficacia de su afiliación al RAIS.
Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 30 de agosto de 2023, resolvió “DECLARAR la INEFICACIA del traslado (…)” . El Tribu nal Superior de la misma ciudad en sentencia de 22 de marzo de 2024, notificada por edicto el 2 de abril del mismo año “revocó el numeral sexto (…)”.
Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recursos.
3.14. Radicación n.° 11001310502120230018001
del mismo año “revocó el numeral sexto (…)”.
Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recursos.
3.14. Radicación n.° 11001310502120230018001
María Mercedes Pérez Pieschacón promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., la sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la hoy accionante, con el objeto de que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y, en consecuencia, se condenara a las administradoras de pensiones de este último régimen, a trasladar a Colpensiones la totalidad de losCUI 11001020500020240233201 Número Interno 144542 Tutela 2ª Instancia Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
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aportes que efectuó, incluyendo rendimientos, bonos pensionales y demás frutos de la cuenta de ahorro individual.
Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 24 de mayo de 2024 “accedió a las pretensiones de la demandada”. El Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de 31 de julio de 2024, notificada por edicto el 2 de agosto del mismo año “confirmó la sentencia”.
En escrito de 18 de agosto de 2024, “la promotora solicitó la terminación del proceso, aspiración que, a la fecha, no ha sido resuelta”.
3.15. Radicación n.° 1100131050372021001201
Claudia Sierra Vargas promovió proceso ordinario laboral
terminación del proceso, aspiración que, a la fecha, no ha sido resuelta”.
3.15. Radicación n.° 1100131050372021001201
Claudia Sierra Vargas promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y la hoy promotora, con el fin de que se declarara la nulidad de su traslado al RAIS y, en consecuencia, Colfondos S.A. remita sus aportes a la administradora del régimen público.
Juzgado Treinta y siete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 30 de noviembre de 2022 , resolvió “PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de inexistencia (…) ”. El Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de 31 de octubre de 2023, notificada por edicto el 7 de diciembre del mismo año “la revocó y en su lugar accedió a las pretensiones de la demandada”.
Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recursos.
3.16. Radicación n.° 11001310501620210032001CUI 11001020500020240233201 Número Interno 144542 Tutela 2ª Instancia Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
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Luz Marina Reyes Zambrano promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la hoy accionante, para que se declar ara ineficaz su traslado al Régimen del RAIS y, en consecuencia, se ordenara a Colfondos S.A. remitir a Colpensiones la totalidad del
Cesantías Porvenir S.A. y la hoy accionante, para que se declar ara ineficaz su traslado al Régimen del RAIS y, en consecuencia, se ordenara a Colfondos S.A. remitir a Colpensiones la totalidad del capital ahorrado, con los rendimientos financieros, gastos de administración o comisiones con cargo a sus propias utilidades.
Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 28 de abril de 2023 “accedió a las pretensiones de la demanda”. El Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de 20 de marzo de 2024, notificada por edicto el 17 de mayo del mismo año “adicionó la sentencia”.
Porvenir S.A. interpuso recurso extraordinario de casación y, mediante auto de 27 de septiembre de 2024, “el Colegiado lo negó por no tener interé s para recurrir” . Contra dicha decisión, no se presentaron recursos.
3.17. Radicación n.° 11001310503720210015400
Santiago José Ríos Begambre promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones y la hoy tutelante, con el objeto de que se declarara la nulidad de su traslado al RAIS. En consecuencia, solicitó que se ordenara a Colfondos S.A. trasladar a Colpensiones la totalidad del dinero que se encontrara depositado en su cuenta de ahorro individual, junto con los rendimientos financieros y bonos pensionales.CUI 11001020500020240233201 Número Interno 144542 Tutela 2ª Instancia Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
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individual, junto con los rendimientos financieros y bonos pensionales.CUI 11001020500020240233201 Número Interno 144542 Tutela 2ª Instancia Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
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Juzgado Treinta y siete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 21 de febrero de 2023, resolvió “DECLARAR LA INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO DE TRASLADO (…)” . El Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de 22 de marzo de 2024, notificada por edicto el 8 de abril del mismo año “adicionó la sentencia”.
Las partes “no presentaron recursos adicionales”.
3.18. Radicación n.° 11001310501220230015100
Gloria Esperanza Rozo Galvis promovió demanda ordinaria laboral contra la hoy tutelante y la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia de traslado del RPM al RAIS y, en consecuencia, se ordenara a Colfondos S.A. devolver las sumas de dinero que se encuentran en su cuenta de ahorro individual, junto con sus rendimientos y bonos pensionales.
Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 15 de abril de 2024, resolvió “DECLARAR la ineficacia del traslado (…)”. El Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de 31 de julio de 2024, notificada por edicto el 5 de agosto del mismo año “modificó el numeral tercero”.
Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recursos.
de julio de 2024, notificada por edicto el 5 de agosto del mismo año “modificó el numeral tercero”.
Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recursos.
3.19. Radicación n.° 11001310501220230022800
Ibeth María Izquierdo Lagares promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones –CUI 11001020500020240233201 Número Interno 144542 Tutela 2ª Instancia Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
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Colpensiones, la Administradora de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y la hoy accionante, con el objeto de que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS.
Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 8 de abril de 2024, resolvió “DECLARAR la ineficacia del traslado (…)”. El Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de 31 de julio de 2024, notificada por edicto el 5 de agosto del mismo año, resolvió “MODIFICAR el numeral TERCERO”.
Contra la anterior decisió n, las partes no presentaron recursos.
3.20. Radicación n.° 1100310501920200019201
Wilson Villarreal Cantillo promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones y la hoy tutelante, con el fin de que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y, en consecuencia, se condenara a Colfondos S.A. a trasladar a Colpensiones los aportes cotizados en su cuenta de ahorro individual.
traslado al RAIS y, en consecuencia, se condenara a Colfondos S.A. a trasladar a Colpensiones los aportes cotizados en su cuenta de ahorro individual.
Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 17 de marzo de 2023, resolvió “DECLARAR la ineficacia del traslado (…)”. El Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de 22 de marzo de 2024, notificada por edicto el 12 de abril del mismo año, resolvió “ADICIONAR el numeral TERCERO (…)”.
Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recursos.
3.21. Radicación n.° 11001310501920200024000CUI 11001020500020240233201 Número Interno 144542 Tutela 2ª Instancia Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
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Rodrigo Efrén Vásquez Romero promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la hoy tutelante, con el objeto de que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y, en consecuencia, se ordenara a las administradoras del r égimen privado retornar a Colpensiones todos los montos obrantes en su cuenta de ahorro individual, tales como cotizaciones, aportes voluntarios y bono pensionales.
Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 3 de febrero de 2023 “accedió a las pretensiones de la demandada (…)” . El Tribunal Superior de la misma ciudad en
Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 3 de febrero de 2023 “accedió a las pretensiones de la demandada (…)” . El Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de 29 de febrero de 2024, notificada por edicto el 12 de marzo del mismo año “confirmó el proveído recurrido”.
Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recursos.
3.22. Radicación n.° 11001310502120210001001
Rey Fernando Caicedo F ajardo promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la hoy accionante, con el fin de que se declarara la ineficacia de su afiliación al RAIS y, en consecuencia, se condenara a la primera reactivar su afiliación en el régimen de prima media con prestación definida y, a la segunda, retornarle los aportes económicos realizados por el demandante a su cuenta de ahorro individual, sin descuento alguno.
Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 14 de febrero de 2023, resolvió “DECLARAR la ineficacia delCUI 11001020500020240233201 Número Interno 144542 Tutela 2ª Instancia Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
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traslado (…)”. El Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de 16 de septiembre de 2023, notificada por edicto el 21 de noviembre del mismo año “la confirmó”.
Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recursos.
de 16 de septiembre de 2023, notificada por edicto el 21 de noviembre del mismo año “la confirmó”.
Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recursos.
3.23. Radicación n.° 110013105002201900365-01
Myriam Yolanda García Velásquez promovió demanda ordinaria laboral contra la hoy accionante y la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el objeto de que se declarara la nulidad de su afiliación al RAIS y, como consecuencia de dicha declaración, se condene a Colfondos S.A. a reconocer y pagar los intereses generados por no haber auto rizado oportunamente su retorno a Colpensiones.
Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 29 de septiembre de 2022, resolvió “DECLARAR LA INEFICACIA DEL TRASLADO (…)”. El Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de 30 de n oviembre de 2023, notificada por edicto el 7 de febrero de 2024, resolvió “PRIMERO: ADICIONAR el numeral segundo (…)”.
Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recursos.
3.24. Radicación n.° 11001310501420190024201
Miguel Antonio Corredor Espitia promovió demanda ordinaria laboral contra la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, la Administradora de Fondo de Pensiones y CesantíasCUI 11001020500020240233201 Número Interno 144542 Tutela 2ª Instancia Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
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Colpensiones, la Administradora de Fondo de Pensiones y CesantíasCUI 11001020500020240233201 Número Interno 144542 Tutela 2ª Instancia Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
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Protección S.A. y la hoy tutelante, con el fin de que se declarara la nulidad de su afiliación al RAIS y, en consecuencia, se condenara a Porvenir S.A. y a Colfondos S.A. devolver a Colpensiones los valores que hubieren recibido con motivo de su afiliación, incluyendo cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, rendimientos, frutos e intereses.
Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo de 2 de marzo de 2023, resolvió “(…) declaró la ineficacia del cambio de régimen pensional del demandante (…)” . El Tribunal Superior de la misma ciudad en sentencia de 20 de marzo de 2024, notificada por edicto el 24 de abril del mismo año «adicionó la sentencia (…)».
Contra la anterior decisión, las partes no presentaron recursos.
«La compañía accionante acudió a la tutela cuestionando cada una de las decisiones de segunda instancia referidas previamente, al considerarlas lesivas de las garantías superiores invocadas, pues, a su juicio, la magistratura tutelada incurrió en vía de hecho, por inaplicación del precedente jurisprudencial definido para la materia, a saber, la sentencia CC SU-107-2024.
En consecuencia, solicita se protejan sus garantías superiores y, para su efectividad, se extrae que pretende se dejen sin
precedente jurisprudencial definido para la materia, a saber, la sentencia CC SU-107-2024.
En consecuencia, solicita se protejan sus garantías superiores y, para su efectividad, se extrae que pretende se dejen sin efecto las providencias de segunda instancia que el Tribunal censurado profirió al interior de los litigios antes enunciados. En su lugar, se le ordene emitir pronunciamientos de remplazo, que exonere a la tutelante de la devolución de cuotas de administración y primas de seguro previsional.»CUI 11001020500020240233201 Número Interno 144542 Tutela 2ª Instancia Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías
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III. FALLO IMPUGNADO
4. La Sala de Casación Laboral mediante providencia STL3454-2025 del 29 de enero de 2025, declaró improcedente el amparo constitucional deprecado, luego de considerar que se desconocieron los principios de inmediatez y subsidiariedad,
por cuanto:
4.1. Por incu mplimiento del requisito de inmediatez, respecto de las decisiones proferidas al interior de los procesos 2020-00058, 2022 -00397, 2021-00194, 2021-00228, 202100130, 2019-00762, 2018-00532, 2023-00403, 2018-00424, 2021-00375, 2022-005
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