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CSJ - STP5733-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5733-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP5733-2024 Radicación No. 137218 (Acta No. 106) Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JUAN CARLOS GÓMEZ RIVEROS a través de apoderado, contra la Sala Penal de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá y su Secretaría, los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de la misma ciudad y el Centro de Servicios de esa especialidad, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Nacional Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición.

II. ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCui. 11001020400020240084200

Tutela primera instancia Rad. 137218 Juan Carlos Gómez Riveros 2

1. Refiere el apoderado del accionante que desde el 6 de marzo de 2024 presentó solicitud ante la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Nacional Especializada de Extinción de Dominio en la que requirió:

(i) “Se facilite de manera física y de ser el caso virtual (E mail), toda y cada una de la documentación propia del BIEN INMUEBLE

IDENTIFICADO CON LA [MATRÍCULA] INMOBILIARIA No.

50N284586 particularmente la relacionada y expuesta en la

IDENTIFICADO CON LA [MATRÍCULA] INMOBILIARIA No.

50N284586 particularmente la relacionada y expuesta en la [Anotación] No.15 del precitado certificado de libertad y [tradición] Fecha: 03/10/2006 (…)” (ii) “Se facilite de manera física y de ser el caso virtual (E mail), toda y cada una de la documentación propia del BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO CON LA [MATRÍCULA] INMOBILIARIA No. 50N284585, la relacionada y expuesta en [Anotación] No.12, fecha 03/10/2006 (…)” y (iii) “Finalmente, solicitamos de manera diligente, se sirvan expedir el correspondiente acto administrativo y /o [actuación] que a bien se tenga dentro del ejercicio de las funciones propias de su entidad, certificando que los bienes inmuebles de la referencia a la fecha cuentan con [algún] tipo de requerimiento, [investigación] o [algún] tipo de limitación que sea de resorte de la [FISCALÍA] GENERAL DE LA [NACIÓN] O EN SU DEFECTO EL PAZ Y SALVO QUE POR LEY

DETERMINE.”

2. Indicó que a la a la fecha de interposición de la presente acción de tutela no ha recibido ningún pronunciamiento al respecto.

3. Por lo anterior, solicitó que se ampare su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada emitir un pronunciamiento de fondo a su pedimento.

III. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

petición y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada emitir un pronunciamiento de fondo a su pedimento.

III. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES

ACCIONADAS Y VINCULADAS

1. La Dirección Especializada de Extinción de Dominio de BogotáCui. 11001020400020240084200

Tutela primera instancia Rad. 137218 Juan Carlos Gómez Riveros 3 resumió las actuaciones realizadas al interior del proceso 2435 E.D.

2. Manifestó que en efecto JUAN CARLOS GÓMEZ RIVEROS en calidad de representante legal de la Sociedad Renta y Distribuciones Rendís S.A.S radicó derecho de petición ante su despacho en el que solicitó información sobre los inmuebles “M.I. N° 50N-284586 y 50N-284585, bienes que hicieron parte del proceso 2435 E.D”; sin embargo, por carecer de competencia fue remitido ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá mediante correo electrónico del 4 de abril de 2024.

3. El Centro de Servicio de los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio de esta ciudad informó que el mismo día recibió la solicitud. No obstante, la trasladó a la Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá en atención a que el expediente del que se pretende obtener copias está al despacho para surtir el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de la capital.

del que se pretende obtener copias está al despacho para surtir el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo de Extinción de Dominio de la capital.

4. La Secretaría de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá indicó que un magistrado de esa sala especializada mediante auto del 24 de abril de 2024 resolvió su petición de forma favorable.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competenteCui. 11001020400020240084200

Tutela primera instancia Rad. 137218 Juan Carlos Gómez Riveros 4 para resolver la acción de tutela interpuesta por JUAN CARLOS GÓMEZ RIVEROS contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.

V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

1. La presente acción de tutela se centra en determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales del accionante por parte de las autoridades judiciales accionadas,

3. En el presente asunto la parte actora afirmó que la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá violaron su derecho fundamental de petición al no haber resuelto la solicitud de copias de los inmuebles identificados “N° 50N-284586 y 50N-284585” los

violaron su derecho fundamental de petición al no haber resuelto la solicitud de copias de los inmuebles identificados “N° 50N-284586 y 50N-284585” los cuales hicieron parte del proceso 2435 E.D.

4. Lo primero a dilucidar es que si bien la solicitud fue presentada por JUAN CARLOS GÓMEZ RIVEROS en calidad de representante legal de la Sociedad Renta y Distribuciones Rendís S.A.S ante la Fiscalía General de la Nación y la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, lo cierto es que la misma fue remitida por competencia a varias autoridades judiciales para que finalmente fuera asumida por la Sala de Extinción de Domino del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá para emitir un pronunciamiento. Autoridad que accedió a la expedición de copias objeto de la acción de amparo.

5. Luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, luego es innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales; por ende, lo pertinente es declarar improcedente su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.Cui. 11001020400020240084200

Tutela primera instancia Rad. 137218 Juan Carlos Gómez Riveros 5

6. La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar

se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.

7. El 24 de febrero de 2024, un magistrado de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá resolvió la petición del accionante de la siguiente manera: «Ahora, en punto a su solicitud, en primer lugar y por ser procedente se autoriza remitir el expediente electrónico de manera completa a través de la Secretaría de la Sala especializada de extinción de domino del Tribunal Superior de Bogotá, con el propósito de que la Sociedad afectada tenga acceso completo a la actuación y extraiga las piezas procesales que requiera para el ejercicio de sus derechos.

En segundo lugar, revisado lo obrante en el plenario se advierte en la sentencia del a quo en el acápite “de la identificación de los bienes vinculados a la actuación” 1 en los numerales 42 y 43 que los predios identificados con las matrículas inmobiliarias 50N-284585 y 50N-284586, pertenecientes a la

a la actuación” 1 en los numerales 42 y 43 que los predios identificados con las matrículas inmobiliarias 50N-284585 y 50N-284586, pertenecientes a la sociedad RENTA Y DISTRIBUCIONES RENDIS S.A.S. fueron vinculadas por la Fiscalía Instructora mediante requerimiento de procedencia y son objeto de estudio por parte de la presente acción extintiva, hasta tanto no obre sentencia ejecutoriada.Cui. 11001020400020240084200 Tutela primera instancia Rad. 137218 Juan Carlos Gómez Riveros 6 De manera que, en su oportunidad y de conformidad con lo prescrito en la referida previsión legal, se adoptará la determinación que en derecho corresponda.»

8. Aunado a lo anterior, la respuesta fue notificada el mismo día al correo electrónico consultoriojuridico_10@hotmail.com y

Colombianlawfirmsas@outlook.es suministrado por su apoderado judicial.

9. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, se impone declarar improcedente la acción de tutela por hecho superado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE

TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por JUAN CARLOS GÓMEZ RIVEROS , de conformidad con las

autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por JUAN CARLOS GÓMEZ RIVEROS , de conformidad con las consideraciones precedentes. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el fallo, informándoles que puede impugnarse dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Cui. 11001020400020240084200 Tutela primera instancia Rad. 137218 Juan Carlos Gómez Riveros 7

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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