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CSJ - STP5742-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5742-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP5742-2024 Radicación n°. 137321 Acta 106 Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por

MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, el 1º de junio de 2015, la Juez 36 Penal Municipal de Conocimiento de Medellín dictó sentencia absolutoria a favor de MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS, por el delito de violencia intrafamiliar agravada, decisión apelada por la Fiscalía General de la Nación.CUI 11001020400020240088000

Número interno 137321 Tutela primera instancia

MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS

2

3. El 11 de febrero de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín la revocó, y declaró responsable al accionante de la conducta enrostrada.

4. Inconforme con lo resuelto, PÉREZ PORRAS presentó a través de apoderado, demanda de casación, la que fue resuelta por la Sala de Casación

enrostrada.

4. Inconforme con lo resuelto, PÉREZ PORRAS presentó a través de apoderado, demanda de casación, la que fue resuelta por la Sala de Casación Penal de esta Corporación con sentencia CSJ STP7654-2020 del 16 de septiembre de 2020, decisión en la que casó el fallo atacado y dejó en firme la sentencia absolutoria de primera instancia, ordenó la libertad del procesado y además dispuso: «3. ORDENAR al juzgado de primera instancia cancelar las medidas cautelares impuestas al acusado en esta actuación, así como los registros y anotaciones que se hayan originado.»

5. Ahora, MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS acude a la acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, ya que asegura, el pasado 15 de enero de 2024, se enteró que « en la página web de la accionada, y encontró y aún hoy aparece, la Sentencia condenatoria que casó la Corte Suprema de Justicia sin que se hubiera acatado su orden de cancelar esos registros». 5.1. Aseguró que el 16 siguiente, envió correo electrónico a la dirección

des00sptsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co; y radicó personalmente una solicitud para que el Tribunal acatara la orden impartida en Sentencia de Casación, solicitud ratificada el 8 de marzo del presente año, sin que a la fecha se diera respuesta a la petición, ni se cumpliera lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia. 5.2. Como pretensiones solicitó ordenar a la Sala Penal del Tribunal

Casación, solicitud ratificada el 8 de marzo del presente año, sin que a la fecha se diera respuesta a la petición, ni se cumpliera lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia. 5.2. Como pretensiones solicitó ordenar a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que responda el derecho de petición radicado el 16 de enero de 2024, y ratificado el 8 de marzo siguiente; además, que se conmine aCUI 11001020400020240088000 Número interno 137321 Tutela primera instancia MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS 3 la misma accionada cesar la difusión de la sentencia condenatoria y cualquier otro registro que menoscabe sus derechos fundamentales a la intimidad y al buen nombre.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

6. Mediante auto del 26 de abril de 2024, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

7. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, informó que la petición en cuestión fue recibida el 8 de marzo de 2024, y trasladada inmediatamente al despacho ponente, por lo que aseveró: «…mediante proveído de esa misma fecha, allegado a esta secretaría el 11 de marzo siguiente, la magistratura accedió a lo solicitado, razón por la cual, ese mismo 11 de marzo personal adscrito a esta dependencia solicitó al cuerpo técnico que administra la página web de esta Sala Penal la eliminación de la providencia con radicado 05001 60 00 206 2013 01705, lo cual se cumplió a

ese mismo 11 de marzo personal adscrito a esta dependencia solicitó al cuerpo técnico que administra la página web de esta Sala Penal la eliminación de la providencia con radicado 05001 60 00 206 2013 01705, lo cual se cumplió a cabalidad el 12 de marzo de 2024, esto es, a la fecha, dicho proveído no aparece en la multicitada página web de esta Sala Penal pero sí en el buscador de google (sic) por un tiempo, como lo anunció el técnico Carlos Orozco al momento de dar de baja dicho proveído de nuestra plataforma (ver PDF adjunto).» 7.1. Informó también que, si bien se cumplió oportunamente con lo pretendido por el actor, y que actualmente la sentencia está siendo editada para eliminar los datos del accionante y su esposa, con ocasión de la presente demanda de tutela se percató que dichas gestiones no fueron puestas de presente al demandante, razón por la cual, en fecha 29 de abril de 2024, todo lo anotado en precedencia fue informado al señor MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS a través del correo juridica@ict.com.co.CUI 11001020400020240088000 Número interno 137321 Tutela primera instancia MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS 4 7.2. Anexó copia del auto que ordenó la eliminación temporal y la anonimización de la sentencia, para ser nuevamente subida al sistema de consulta del Tribunal; como también de la comunicación a la persona encargada del proceso y su respuesta y, de la comunicación al accionante.

CONSIDERACIONES

Competencia.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de

consulta del Tribunal; como también de la comunicación a la persona encargada del proceso y su respuesta y, de la comunicación al accionante.

CONSIDERACIONES

Competencia.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de

Medellín.

9. De acuerdo con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación (judicial o administrativa) se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas; pues, de no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia

(T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia (celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso). Análisis del caso concreto.

10. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS, promueve acción de tutela para la protección de sus derechos de petición, acceso a la administración de justicia y buen nombre, los que considera quebrantados por la falta de respuesta a la petición presentada el 16 de enero y 8 de marzo de 2024, referente a la solicitud de información y cumplimiento de lo ordenado por la Sala de Casación PenalCUI 11001020400020240088000

Número interno 137321 Tutela primera instancia

petición presentada el 16 de enero y 8 de marzo de 2024, referente a la solicitud de información y cumplimiento de lo ordenado por la Sala de Casación PenalCUI 11001020400020240088000 Número interno 137321 Tutela primera instancia MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS 5 de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STP7654-2020, del 16 de septiembre de 2020.

11. En este caso, luego de examinar el expediente, la Sala advierte de las respuestas allegadas al trámite, que las pretensiones de la demanda fueron resueltas adecuadamente dentro del proceso de tutela.

12. Ahora, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: «[…] si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.»

13. Pues bien, de lo informado por el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín se evidencia que, ante la reiteración del derecho de petición del 8 de marzo de 2024, el despacho ponente ordenó en la misma

13. Pues bien, de lo informado por el Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín se evidencia que, ante la reiteración del derecho de petición del 8 de marzo de 2024, el despacho ponente ordenó en la misma fecha, su eliminación temporal y edición de los datos identificadores de los sujetos procesales en el Rad. 050016000206201301705. 13.1. Que el 11 siguiente fue trasmitida la orden a la persona encargada del manejo de la página Web, la que informó su cumplimiento el 12 del mismo mes, pero advirtió que buscadores como Google y Bing, pueden aún mostrar el resultado con los datos eliminados1, lo que es temporal y escapa de las capacidades de la Rama Judicial. 1 Al acceder a la dirección: https://salapenaltribunalmedellin.com/images/pdf/providenciaspenal/ 020/050016000206201301705.pdf; se encuentra con la sentencia original, sin editar.CUI 11001020400020240088000

Número interno 137321 Tutela primera instancia MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS 6 13.2. Que solo hasta el 29 de abril se comunicó la respuesta al accionante, brindándole acceso a la página de consulta del Tribunal Superior, donde se verifica la imposibilidad de acceso al mencionado fallo.

14. Desde esa perspectiva, si bien para la fecha de interposición de la demanda de tutela no se había dado respuesta al derecho de petición interpuesto por MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS, las circunstancias actuales han cambiado, además en la mencionada comunicación se explicaron las razones

demanda de tutela no se había dado respuesta al derecho de petición interpuesto por MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS, las circunstancias actuales han cambiado, además en la mencionada comunicación se explicaron las razones por las cuales aún pueden persistir algunos resultados de búsquedas Web, que muestren la sentencia sin editar y con sus datos de identificación, lo que se asegura es temporal, [en todo caso, es competencia del Tribunal Superior de Medellín, asegurarse que se culmine exitosamente con el procedimiento de anonimización].

15. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es declarar improcedente el amparo solicitado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia , en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020400020240088000 Número interno 137321 Tutela primera instancia MIGUEL ÁNGEL PÉREZ PORRAS 7 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual

revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNAN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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