CSJ - STP5747-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP5747-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP5747-2023 Radicación N.° 130544 Acta 093 Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por
ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ , por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
2. Al trámite se vinculó a las autoridades y a las partes e intervinientes del proceso rad.: 73001-22-04-000-2022-00167 (acumulado con el expediente No. 73001-22-04-000-2022-00-168-00).CUI 11001020400020230086400
Número Interno 130544 Proceso de tutela 2
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
3. ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ afirma que, el 10 de abril del 2023, elevó un derecho de petición ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la que pidió que le informaran: “[Q]ue [sic] decisión se ha tomado o en qué estado se encuentra el siguiente radicado 73001-22-01-000-2022-00167 (acumulado) CON EL
EXPEDIENTE No. 73001-22-04-000-2022-00168”.
4. No obstante, aduce que, a la fecha, no ha obtenido respuesta.
5. Por lo anterior, solicita: “[S]e me ampare mis derechos fundamentales a realizar peticiones respetuosas y a que estas sean contestadas, consagradas en el artículo
4. No obstante, aduce que, a la fecha, no ha obtenido respuesta.
5. Por lo anterior, solicita: “[S]e me ampare mis derechos fundamentales a realizar peticiones respetuosas y a que estas sean contestadas, consagradas en el artículo 23 de la carta magna por lo que mediante fallo se ordene A LOS
SEÑORES HONORABLES MAGISTRADOS SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUE TOLIMA Contestar y tramitar la solicitud calendada el 10 de abril del 2023”.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
6. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué manifestó, en su respuesta, que el escribiente asignado para trámites constitucionales, por error involuntario, omitió revisar y tramitar el asunto, por lo que, solo hasta el 11 de mayo, con ocasión a otro mensaje electrónico recibido con la misma finalidad, corrió traslado de la solicitud a la que se refiere el demandante, elevada el 10 de abril de 2023.CUI 11001020400020230086400
Número Interno 130544 Proceso de tutela 3
7. No obstante, anotó que, sin perjuicio de lo anterior, mediante auto del 12 de mayo de 2023, dio respuesta a la petición que echa de menos el actor y, en consecuencia, ordenó que, por intermedio de la secretaría común de esa Sala Penal, se informe al ciudadano ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ, por el medio más expedito, que la última actuación que reporta la acción de tutela No.73001-22-04-000-2022-00167 (acumulada
RODRÍGUEZ, por el medio más expedito, que la última actuación que reporta la acción de tutela No.73001-22-04-000-2022-00167 (acumulada con el expediente No. 73001-22-04-000-2022-00168), corresponde a la providencia adiada 12 de mayo corriente, en la cual se resolvió: “PRIMERO: ABSTENERSE de continuar con el trámite de cumplimiento deprecado por el ciudadano ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ, por las razones expuestas ut supra.
SEGUNDO: EXHORTAR al ciudadano ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ para que, se abstenga de promover incidentes de desacato y/o trámites de cumplimiento en relación con la providencia emitida por esta Corporación el 23 de febrero de 2022, dentro del radicado de la referencia; así como también, acciones de tutela que se motiven en los mismos hechos analizados al interior de las actuaciones constitucionales No.73001-22-04-000-2022-00168-00 y 73001-22-04-000-2023-0030000.
TERCERO: ORDENAR la terminación y el archivo de la presente actuación”.
8. Finalmente, aportó la trazabilidad de la respuesta emitida, donde se observa que el accionante fue debidamente notificado el viernes 12 de mayo de 2023 a las 15:47, al correo electrónico
elveedorquevigilasentidades@gmail.com, mismo que está consignado en la demanda de tutela para efectos de notificaciones.
9. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de
elveedorquevigilasentidades@gmail.com, mismo que está consignado en la demanda de tutela para efectos de notificaciones.
9. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado1. 1 Fueron debidamente notificados del presente asunto constitucional el 12 de mayo de 2023 a las 10:49 a.m., a los correos electrónicos: jorgeu.ballesteros@fiscalia.gov.co, subreg.centrosur@fiscalia.gov.co y dirsec.tolima@fiscalia.gov.co.CUI 11001020400020230086400
Número Interno 130544 Proceso de tutela 4
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
10. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
11. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
12. En el asunto bajo examen, ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ cuestiona, a través de la acción de amparo, la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para
12. En el asunto bajo examen, ANCIZAR CARDOSO RODRÍGUEZ cuestiona, a través de la acción de amparo, la omisión de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para resolver la petición elevada el 10 de abril del 2023, en la que requería que se le informara en qué estado se encuentra el proceso penal rad.: 7300122-01-000-2022-00167.
13. Sostiene que dicha omisión vulnera su derecho fundamental de petición.
14. Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación deCUI 11001020400020230086400
Número Interno 130544 Proceso de tutela 5 prosperar, pues se observa que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
15. Lo anterior, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que actúe y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por el accionante ya fueron cumplidas, pues la accionada ya se pronunció de manera favorable sobre su solicitud de información sobre el proceso rad.: 73001-22-04-000-2022-00167.
16. Así, como dicha respuesta le fue debidamente notificada al actor, tal como se vio en la práctica probatoria del presente trámite
73001-22-04-000-2022-00167.
16. Así, como dicha respuesta le fue debidamente notificada al actor, tal como se vio en la práctica probatoria del presente trámite constitucional, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
17. Corolario de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo solicitado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001020400020230086400 Número Interno 130544 Proceso de tutela 6 RESUELVE i) DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado. ii) NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. iii) REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria