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CSJ - STP5757-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5757-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP5757-2024 Radicación n°. 137394 Acta 106 Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JÉFERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ CEBALLOS, a través de apoderado, frente al fallo de tutela proferido el 10 de abril de 2024 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, mediante el cual negó el amparo a su derecho fundamental de petición que le fue presuntamente conculcado por la Fiscalía 162 Especializada de esa misma ciudad.

Al trámite se ordenó vincular a la Dirección Seccional de Fiscalías del Caquetá y la Fiscalía 7 Especializada de esa localidad.CUI 18001220400020240001502 Número interno 137394 Tutela en impugnación JÉFERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ CEBALLOS ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Los fundamentos fácticos de la demanda de amparo fueron reseñados por el Tribunal Superior de Florencia, así: «El accionante indica que, a JEFERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ CEBALLOS se le imputó el delito de Enriquecimiento Ilícito de Particulares dentro del proceso 18-753-6000-556-202200017 que sigue la Fiscalía Séptima Especializada de Florencia, Caquetá.

CEBALLOS se le imputó el delito de Enriquecimiento Ilícito de Particulares dentro del proceso 18-753-6000-556-202200017 que sigue la Fiscalía Séptima Especializada de Florencia, Caquetá. Señala que, el Fiscal 162 Especializado de Florencia, Caquetá, suministró una grabación circunstancial recaudada dentro de una investigación distinta y que demostraría que ese dinero es de las disidencias. Agrega que, buscando hacer las constataciones de rigor, elevó escrito al Fiscal 162 especializado de Florencia para que le suministrara los elementos relacionados con el asunto, al considerar que los mismos son necesarios para determinar la legalidad de la interceptación a celulares, sin embargo, éste no ha respondido las inquietudes formuladas máxime cuando él fue la fuente del elemento incriminatorio con el que se busca la condena en contra de

JEFERSON ANDRÉS.

Como consecuencia de lo anterior, pide:

1. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional, vulnerado por el señor Fiscal 162

Seccional Especializado de Florencia-Caquetá (Dr. STEIN TAFUR PEÑA).

2. Como consecuencia de la decisión de amparo, Ordenar al mencionado dar respuestas concretas y allegar los documentos que se le están solicitando, al correo castroideas1@hotmail.com» EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Florencia luego de referirse a los informes de las autoridades accionadas, trajo a colación el contenido de la petición que hiciere el actor el 17 de enero de 2024 dirigida a la Fiscalía 162

EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Florencia luego de referirse a los informes de las autoridades accionadas, trajo a colación el contenido de la petición que hiciere el actor el 17 de enero de 2024 dirigida a la Fiscalía 162 Especializada de Florencia, así: 2CUI 18001220400020240001502 Número interno 137394 Tutela en impugnación JÉFERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ CEBALLOS «... Ruego se me suministre copia integra de la interceptación a que se hace referencia; así mismo, si para hacer tal diligencia medió autorización de juez de control de garantías, pido se me allegue la misma. Igualmente, los elementos que determinen en concreto a qué horas se realizó la llamada y si existe prueba de espectrografía fónica para asegurarse con propiedad que se trataba de los interlocutores JEFERSON

ANDRÉS HERNÁNDEZ CEBALOS y SERGIO DAVID AMADO VELEZ.

También, copia del acta de legalización frente a ese resultado, con ocasión de la interceptación del abonado celular 3134421669 y en relación concreta con el 12 de febrero del año 2022, indicando ante que despacho judicial la realizó». A renglón seguido, indicó que la Fiscalía accionada mediante oficio del pasado 5 de febrero de los cursantes le dio respuesta al actor al correo electrónico castroideas1@hotmail.com, donde le manifestó que no era posible acceder a lo pedido, pues es una parte procesal dentro del trámite

del pasado 5 de febrero de los cursantes le dio respuesta al actor al correo electrónico castroideas1@hotmail.com, donde le manifestó que no era posible acceder a lo pedido, pues es una parte procesal dentro del trámite con radicado 110016000097202050041, «el cual se encuentra en etapa de indagación y es un proceso matriz contra pluralidad de indiciados por lo que no se puede otorgar copia íntegra del mismo». Por el contrario, le dijo que debía acudir ante la Fiscalía 7 Especializada de esa misma localidad quien es la titular del proceso con radicado 187536000556202200017 que es donde se investiga al accionante, para «recibir una vez más los documentales de los cuales ya se le corrió traslado, como lo indico el fiscal séptimo especializado» (sic). De todo lo anterior, consideró el Tribunal que «… se observa que ésta última respondió al accionante señalándole que se autoriz ó inspección judicial a la Fiscal ía S éptima Especializada de Florencia que tom ó, a trav és de polic ía judicial, copia autentica de los 3CUI 18001220400020240001502 Número interno 137394 Tutela en impugnación JÉFERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ CEBALLOS elementos materiales probatorios solicitados y ya se los entreg ó, además le indicó los motivos por los cuales no es posible acceder a la solicitud de copia íntegra de lo relacionado con la interceptación de comunicaciones. Por ello, se evidencia que la accionada dio respuesta a lo solicitado por el apoderado JEFERSON ANDR ÉS HERNÁNDEZ CEBALLOS antes de

copia íntegra de lo relacionado con la interceptación de comunicaciones. Por ello, se evidencia que la accionada dio respuesta a lo solicitado por el apoderado JEFERSON ANDR ÉS HERNÁNDEZ CEBALLOS antes de la interposici ón de la acci ón de tutela y no se advierte vulneraci ón al derecho fundamental invocado, por lo cual, se NEGARÁ el amparo constitucional solicitado«. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el actor quien muestra su inconformidad, pues considera que la Fiscalía 162 Especializada de Florencia no dio respuesta de fondo a lo pedido, lo cual le dificulta el ejercicio al derecho de defensa dentro del trámite que se sigue en su contra. Particularmente, manifestó que la información requerida « es necesaria para determinar la “veracidad y legalidad de la prueba inusitada que apareció de un momento a otro”; y, sin los elementos que se están peticionando no será posible presentar alternativas en la audiencia preparatoria, ya que de constatarse ciertas irregularidades (sospechas de acción) daría argumentos para proponer exclusiones e inadmisiones de tipo probatorio.» Informó que la Fiscalía 7 Especializada de esa localidad ya efectuó el descubrimiento probatorio dentro de la causa penal, sin embargo, no entregó «precisamente» los documentos que fueron objeto de solicitud a la fiscalía accionada; además, alega que no existe otro mecanismo para obligarlo a entregar dicha información. Puntualmente, en lo que respecta a unas interceptaciones telefónicas

fiscalía accionada; además, alega que no existe otro mecanismo para obligarlo a entregar dicha información. Puntualmente, en lo que respecta a unas interceptaciones telefónicas realizadas en el trámite a cargo de la Fiscalía 162 Especializada, indicó: 4CUI 18001220400020240001502 Número interno 137394 Tutela en impugnación JÉFERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ CEBALLOS «Según lo que afirma la fiscalía 162, los interlocutores que hablaron el 12 de febrero de 2022 fueron SERGIO DAVID AMADO VELEZ y mi representado; por eso, si la fiscalía referida tiene prueba contundente para hacer tal afirmación, ESTÁ EN LA OBLIGACION DE DARLA A CONOCER (La Fiscalía Séptima no tiene ese elemento), y técnicamente, la única prueba valedera en el caso, no sería otra que prueba de fono-espectrografía o de acústica forense o cotejo de voz (Recordemos el caso de Sigifredo López); de aquí, que, cuando se le pregunta al señor Fiscal 162 si tiene esa prueba, lo elemental y respetuoso, es informar si la practicó o no, y esto no es violatorio de ninguna reserva como sugiere trásfuga y astutamente». Por todo lo anterior, pide que se revoque el fallo de primer grado y, en su reemplazo, se amparen sus derechos fundamentales, ordenándole a la fiscalía a dar respuesta a sus requerimientos.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada

fiscalía a dar respuesta a sus requerimientos.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por la accionada, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, de quien es su superior funcional.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o,

5CUI 18001220400020240001502 Número interno 137394 Tutela en impugnación JÉFERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ CEBALLOS existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite de impugnación.

Análisis del caso en concreto.

4. En el presente caso, se tiene que el actor se encuentra procesado dentro del trámite con radicado 187536000556202200017, a cargo de la

Análisis del caso en concreto.

4. En el presente caso, se tiene que el actor se encuentra procesado dentro del trámite con radicado 187536000556202200017, a cargo de la Fiscalía 7 Especializada de Florencia quien ordenó la realización de una inspección para obtener elementos materiales probatorios que se practicaron dentro del radicado 110016000097202050041 -en el cual el actor no es procesadoregido por la Fiscalía 162 Especializada de la misma ciudad -hoy accionada-.

5. De acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente se tiene que el actor, mediante oficio del 17 de enero de 2024 solicitó a la Fiscalía 162

Especializada de Florencia, lo siguiente: «… ruego se me suministre copia integra de la interceptaci ón a que se hace referencia; así mismo, si para hacer tal diligencia medió autorización de juez de control de garantías, pido se me allegue la misma. Igualmente, los elementos que determinen en concreto a qu é horas se realizó la llamada y si existe prueba de espectrografía fónica para asegurarse con propiedad que se trataba de los interlocutores JEFERSON

ANDRES HERNANDEZ CEBALOS y SERGIO DAVID AMADO VELEZ.

6CUI 18001220400020240001502 Número interno 137394 Tutela en impugnación JÉFERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ CEBALLOS También, copia del acta de legalización frente a ese resultado, con

Número interno 137394 Tutela en impugnación JÉFERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ CEBALLOS También, copia del acta de legalización frente a ese resultado, con ocasión de la interceptación del abonado celular 3134421669 y en relación concreta con el 12 de febrero del a ño 2022, indicando ante que despacho judicial la realizó». 5.1. De igual forma, la Fiscalía 162 Especializada dio respuesta al peticionario mediante oficio del 5 de febrero de 2024 -el cual fue debidamente notificadoen los siguientes términos: «… referente a los informes de investigador de campo parciales de interceptación que reposan dentro del radicado 110016000097202050041, se le informa que por parte de este despacho se autorizó inspección judicial a la Fiscalía séptima especializada de Florencia dirigida por el Dr LUIS FRANCINET DUARTE ECHEVERRY, quien tomó a través de policía judicial copia autentica de los elementos materiales probatorios que usted solicita, es decir que pueden ser obtenidas estas piezas procesales ante la Fiscalía séptima especializada, en el radicado dentro del cual usted funge como abogado defensor. Por lo anterior me permito correr traslado de su solicitud al Dr LUIS FRANCINET DUARTE ECHEVERRY, para que le haga entrega de estos, toda vez, que se estableció comunicación con dicho fiscal y asintió en que se le enviara hoy mismo su escrito para ser atendido, agregando ser el competente fiscal de conocimiento.

FRANCINET DUARTE ECHEVERRY, para que le haga entrega de estos, toda vez, que se estableció comunicación con dicho fiscal y asintió en que se le enviara hoy mismo su escrito para ser atendido, agregando ser el competente fiscal de conocimiento. En los anteriores términos se da por contestada su solicitud, estando presto a atender cualquier requerimiento por los canales de comunicación de este despacho. (Resaltado de la Corte)».

5.2. De esta respuesta se considera que la Fiscalía accionada no incurrió en una lesión a los derechos fundamentales del actor, pues es clara y precisa en su contenido, al advertirlo sobre que i) el actor no hace parte del trámite en comento, ii) la Fiscalía 7 Especializada de Florencia realizó un acto de investigación consistente en una inspección judicial para obtener copia auténtica del expediente a cargo de la 162 homóloga y iii) que debe pedir esa información ante la titular de su investigación. 7CUI 18001220400020240001502 Número interno 137394 Tutela en impugnación JÉFERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ CEBALLOS 5.3. Por lo anterior, se considera que se deberá confirmar el fallo impugnado, pues las respuestas no son lesivas de sus intereses fundamentales. 5.4. Recuérdese que el contenido del derecho de petición de ninguna manera envuelve acceder a lo pretendido, sino responder de manera clara, oportuna y de fondo a lo reclamado.

6. Adicionalmente, el proceso penal que se adelanta en contra del actor se encuentra pendiente de instalar la audiencia preparatoria del juicio oral y

manera envuelve acceder a lo pretendido, sino responder de manera clara, oportuna y de fondo a lo reclamado.

6. Adicionalmente, el proceso penal que se adelanta en contra del actor se encuentra pendiente de instalar la audiencia preparatoria del juicio oral y en esa diligencia podrá aducir las observaciones u oposiciones al descubrimiento probatorio realizado por la Fiscalía 7 Especializada de Florencia y, además, conforme a su teoría del caso, podrá presentar las oposiciones probatorias que a bien tenga.

7. Por lo tanto, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la providencia impugnada con las precisiones anotadas.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

8CUI 18001220400020240001502 Número interno 137394 Tutela en impugnación

JÉFERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ CEBALLOS

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

1991.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

9CUI 18001220400020240001502 Número interno 137394 Tutela en impugnación

JÉFERSON ANDRÉS HERNÁNDEZ CEBALLOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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