CSJ - STP5784-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP5784-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020220013401 Radicación n.° 130658 STP5784-2023 (Aprobado acta n°106) Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por ONER G ÓMEZ LÓPEZ contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que declaró la improcedencia de la acción de tutela.
En síntesis, el accionante considera que el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y seguridad social, al no haber accedido a sus pretensiones en otro trámite de tutela.
II. HECHOS 1.- ONER GÓMEZ LÓPEZ interpuso una primera acción de tutela contra Ecopetrol S.A. y Colpensiones, para el reconocimiento de unaTutela de segunda instancia Radicación n.° 130658
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ONER GÓMEZ LÓPEZ relación laboral y el pago de acreencias laborales. El 8 de enero de 2021, el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
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ONER GÓMEZ LÓPEZ relación laboral y el pago de acreencias laborales. El 8 de enero de 2021, el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá declaró la improcedencia por no cumplir el requisito de subsidiariedad. El expediente fue remitido el 8 de febrero de 2021 a la Corte Constitucional. 2.- El 17 de enero de 2022, ONER GÓMEZ LÓPEZ instauró acción de tutela contra el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, debido a que no hizo uso de la presunción de veracidad (en tanto Ecopetrol S.A. no respondió la acción de tutela).
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- El 31 de enero de 2022, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró la improcedencia de la acción de tutela porque no se configuró ninguna de las causales de procedencia excepcional contra sentencias de tutela. Adicionalmente, cuestionó que el demandante no impugnó la sentencia de primera instancia del primer proceso, y tampoco solicitó a la Corte Constitucional la revisión de su expediente. 4.- ONER GÓMEZ LÓPEZ impugnó la decisión el 5 de febrero de
2022. En resumen, reiteró que, ante la falta de respuesta por parte de Ecopetrol S.A. en el primer proceso de tutela, el Juzgado accionado debió aplicar la presunción de veracidad establecida en el artículo 20 del Decreto
2022. En resumen, reiteró que, ante la falta de respuesta por parte de Ecopetrol S.A. en el primer proceso de tutela, el Juzgado accionado debió aplicar la presunción de veracidad establecida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y, en consecuencia, conceder el amparo. 5.- El recurso de impugnación fue concedido por la Sala de primera instancia mediante Auto de 8 de febrero de 2022. Con Informe de 5 de abril de 2023, la Secretaría de esa Sala dejó constancia que para ese
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ONER GÓMEZ LÓPEZ momento se evidenció que el expediente no había sido remitido a la Corte Suprema de Justicia, lo que finalmente hizo el 5 de mayo de 2023.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- ¿El Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y seguridad social de ONER GÓMEZ LÓPEZ, al no haber accedido a sus pretensiones en otro trámite de tutela?
Seguridad de Bogotá vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y seguridad social de ONER GÓMEZ LÓPEZ, al no haber accedido a sus pretensiones en otro trámite de tutela? c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza 8.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela». 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130658
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ONER GÓMEZ LÓPEZ 9.- Desde la sentencia T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. En la Sentencia SU-627-2015 la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:
4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la
República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación (CSJ STP40662023).
d. Caso concreto 10.- La Sala confirmará la sentencia impugnada, en la medida que no se satisfacen los requisitos excepcionales de procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela. 11.- El accionante simplemente adujo que e l Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ante la falta de respuesta de una de las accionadas, no dio aplicación a la presunción de veracidad del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 , pero no demostró -ni siquiera mencionó- que la sentencia de tutela dictada el 8 de enero de 2021 hubiera sido el producto de una situación fraudulenta, cuestión imprescindible para estudiar los argumentos de una acción de tutela contra una sentencia de la misma naturaleza. Admitir lo contrario implicaría constituir este segundo proceso de tutela en una tercera instancia. 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130658
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una sentencia de la misma naturaleza. Admitir lo contrario implicaría constituir este segundo proceso de tutela en una tercera instancia. 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130658
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ONER GÓMEZ LÓPEZ 12.- Además, ONER GÓMEZ LÓPEZ tuvo la posibilidad de plantear esos cuestionamientos en el marco del respectivo proceso, a través de la impugnación, recurso que no interpuso ni agotó, por lo que tampoco se satisface el requisito de subsidiariedad. e. Conclusión 13.- Con base en el anterior análisis, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela. Ello, por cuanto el cuestionamiento contra la sentencia de tutela dictada en otro proceso de tutela no se basa en la comisión de una conducta fraudulenta, sino en la discrepancia sobre la no aplicación de la presunción de veracidad establecida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, lo que no se adecúa a los presupuestos excepcionalísimos para que la acción de tutela proceda contra sentencias de la misma naturaleza. Además, pudo plantear ese cuestionamiento en el respectivo proceso a través de la impugnación, recurso que no interpuso ni agotó. 14.- Finalmente, al Sala considera necesario llamar la atención de la Secretaría de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá debido a la demora en el envío del expediente para surtir la segunda instancia (ver supra, párr. n.° 5). Por tanto, la exhorta para que, en lo sucesivo, los trámites a su cargo se adelanten
surtir la segunda instancia (ver supra, párr. n.° 5). Por tanto, la exhorta para que, en lo sucesivo, los trámites a su cargo se adelanten oportunamente para garantizar el acceso a la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 130658
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ONER GÓMEZ LÓPEZ RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6