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CSJ - STP5786-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5786-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CUI: 05001220400020230014701

Radicado Nro. 130746 Impugnación Tutela Eliana Marcela García de Castillo 1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP5786-2023 Radicación N°. 130.746 (Aprobado Acta n°107) Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS

1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante ELIANA MARCELA GARCÍA DE CASTILLO a través de apoderado, contra el fallo de tutela proferido el 19 de abril de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, defensa, y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 86

Seccional de Medellín y el Juzgado Promiscuo Municipal de Betania – Antioquia.

2. En síntesis, la acción de tutela fue impetrada para que se disponga la nulidad de la audiencia celebrada el pasado 16 de marzo, en la cual, tras declarar contumaz a ELIANA MARCELA , se le imputó el delito deCUI: 05001220400020230014701

Radicado Nro. 130746 Impugnación Tutela Eliana Marcela García de Castillo 2 peculado por apropiación. Así mismo, se le ordene a la fiscalía el archivo de la investigación.

3. Al trámite se vinculó a los despachos accionados y a todas las partes e intervinientes relacionadas con la investigación penal adelantada bajo el radicado No. 050916100145200980010.

II. HECHOS

de la investigación.

3. Al trámite se vinculó a los despachos accionados y a todas las partes e intervinientes relacionadas con la investigación penal adelantada bajo el radicado No. 050916100145200980010.

II. HECHOS

4. Fueron expuestos por el Tribunal de Antioquia en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: “Manifiesta el togado que, la Fiscalía 86 Seccional de Administración de Justicia de Medellín lleva a cabo investigación penal en contra de su representada, ente fiscal que desde el 24 de noviembre de 2022 solicitó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Betania audiencia de formulación de imputación, posteriormente le comunicaron a su representada que la audiencia se llevaría a cabo el 14 de marzo de 2023.

Así que el 6 de marzo elevó memorial al juzgado demandado aportando el poder para representar los intereses de la señora García de Castillo, junto a una solicitud de aplazamiento de la audiencia, ya que debía atender diligencias judiciales programadas con antelación. En respuesta, el juzgado reprogramó la audiencia para el 16 de marzo de 2023. Conocida la anterior información, el 15 de marzo solicitó de nuevo reprogramación dado que no podía asistir porque tenía programada diligencia judicial con antelación. Para lo cual, en esta oportunidad el juzgado negó la solicitud ratificando la fecha de la diligencia para el 16 de marzo a las 10:00 am. Por su parte, la señora Eliana Marcela radicó memorial ante el juzgado encausado el 15 de marzo de 2023 informando qué para el 16 de

de la diligencia para el 16 de marzo a las 10:00 am. Por su parte, la señora Eliana Marcela radicó memorial ante el juzgado encausado el 15 de marzo de 2023 informando qué para el 16 de marzo tenía programada citas médicas, por lo cual igualmente solicitó reprogramar dicha audiencia. El 17 de marzo, su representada solicitó al juzgado programar la audiencia de imputación con anticipación para que no se enlazara con sus compromisos laborales y de salud, además porque seCUI: 05001220400020230014701 Radicado Nro. 130746 Impugnación Tutela Eliana Marcela García de Castillo 3 habían radicado varias solicitudes ante la fiscalía encausada que se encontraban pendientes por resolver. (…) el 9 de marzo radicó ante la fiscalía petición de entrega de copia de los EMP, recibiendo solo la noticia criminal, negando entrega de los elementos materiales probatorios, con el argumento de que solo los exhibiría en la audiencia de imputación, también solicitó el archivo de la denuncia ya que habían trascurrido muchos años sin que se hubiese llevado a cabo la audiencia de formulación de imputación. Reiteró la solicitud el 17 de marzo ante el juzgado y la fiscalía, en respuesta, el 23 de marzo, la fiscalía informó no acceder al retiro a la solicitud de audiencia de imputación y al archivo de la investigación, por que (sic) el 16 de marzo se formuló imputación en contra de su representada tras declararse contumaz. Considerando lo anterior en una actuación viciada, con

investigación, por que (sic) el 16 de marzo se formuló imputación en contra de su representada tras declararse contumaz. Considerando lo anterior en una actuación viciada, con irregularidades procesales. Pues en su sentir, existe prueba justificada para la inasistencia a la diligencia, y que habían solicitado en varias oportunidades la reprogramación de la audiencia adjuntando las pruebas que soportaban su pedido, como lo son la citación a la diligencia judicial y el soporte médico. En torno a la medida provisional, solicitó ordenar a la delegada fiscal abstenerse de radicar el escrito de acusación ante el juzgado competente hasta tanto se desatara la presente solicitud de amparo. Como pretensión constitucional insta por la protección a los derechos fundamentales de su representada al acceso a la administración de justicia, defensa, y debido proceso y en ese sentido se decrete la nulidad de la audiencia celebrada el 16 de marzo de 2023 donde fue declarada contumaz para posteriormente formularle imputación a la señora Eliana Marcela García. Además, se le ordene a la fiscalía proceda con el archivo de la investigación”.

III. EL FALLO IMPUGNADO

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia profirió fallo de tutela el pasado 19 de abril, en el cual denegó la pretensión de anular la audiencia de formulación de imputación en contra de ELIANA

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia profirió fallo de tutela el pasado 19 de abril, en el cual denegó la pretensión de anular la audiencia de formulación de imputación en contra de ELIANA MARCELA GARCÍA DE CASTILLO, incluida su declaratoria de contumacia, así como la solicitud de que las diligencias sean archivadas.CUI: 05001220400020230014701

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6. En sustento de tal negativa, el Tribunal analizó la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, indicando que según el caudal probatorio se encontró proceso en curso, dentro del cual se atendieron todos los requerimientos de la imputada y su defensa, hasta que después de varios aplazamientos solicitados por la parte, se celebró la audiencia preliminar. De igual forma, que, ante la renuencia de ELIANA MARCELA a pesar de encontrarse enterada, al igual que su representante, se hizo necesario declararla contumaz.

7. Por lo tanto, no se configuró defecto alguno alegado por la accionante que produzca el quebrantamiento de los derechos fundamentales invocados, atribuible a los despachos encausados, dado el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela.

IV. LA IMPUGNACIÓN

8. La defensa de ELIANA MARCELA GARCÍA DE CASTILLO interpuso apelación contra dicho fallo, con el propósito de que se revoque y, de ese modo se tutelen los derechos fundamentales de defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

interpuso apelación contra dicho fallo, con el propósito de que se revoque y, de ese modo se tutelen los derechos fundamentales de defensa, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

9. Para ese efecto sostiene que la inasistencia a la audiencia de imputación obedeció a que la indiciada tenía programada una cita médica para reclamar medicamentos necesarios para el tratamiento posterior a la cirugía que le fue practicada por cáncer de tiroides; lo que devela que su estado de salud sí es grave, contrario a lo considerado por el Tribunal. De tal situación, presentó como prueba la orden médica ante las autoridades accionadas para solicitar el aplazamiento de la diligencia.CUI: 05001220400020230014701

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10. Además, indica que el término que tenía la Fiscalía para solicitar la audiencia preliminar estaba más que vencido, según lo dispuesto en el artículo 175 del C.P.P., en tanto se trata de una investigación del año 2009 en la que recién el ente acusador tuvo interés de imputar, por lo que, en su lugar, procede el archivo de la investigación. Insiste por eso, en solicitar la anulación de la declaratoria de contumacia y la audiencia de formulación de imputación.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

11. La Sala es competente para conocer la impugnación propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, de la cual es superior funcional.

el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, de la cual es superior funcional.

12. Dadas las pretensiones del recurrente acerca de que se decrete la nulidad de la audiencia en la que se declaró contumaz a ELIANA MARCELA y se le imputó el delito de peculado por apropiación, y se ordene a la fiscalía el archivo de la investigación, necesario es considerar: La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias o actuaciones judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, en la Sentencia CC C–590 de 2005 se expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y sólo procede cuando se cumplen ciertos yCUI: 05001220400020230014701

Radicado Nro. 130746 Impugnación Tutela Eliana Marcela García de Castillo 6 rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico , relacionados con la procedencia del amparo.

12.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos

deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y, que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

12.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es

precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.CUI: 05001220400020230014701 Radicado Nro. 130746 Impugnación Tutela Eliana Marcela García de Castillo 7 12.3.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) « causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado.

13. Caso concreto 13.1.- Respecto al análisis de los requisitos generales de procedibilidad, las partes están legitimadas por pasiva y por activa. Lo primero, porque la acción de tutela se dirige contra las autoridades judiciales que habrían vulnerado derechos fundamentales con la decisión de declarar contumaz a la accionante, quien es indiciada en investigación

primero, porque la acción de tutela se dirige contra las autoridades judiciales que habrían vulnerado derechos fundamentales con la decisión de declarar contumaz a la accionante, quien es indiciada en investigación penal y por imputarle la conducta de peculado por apropiación. Además, i) el asunto es de relevancia constitucional por cuanto involucra los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, defensa y debido proceso. 13.2.- Sin embargo, ii) la acción de tutela no cumple el requisito de subsidiariedad, por cuanto dentro de la actuación ordinaria existen mecanismos de defensa judicial en la medida que se encuentra en curso el proceso penal con número de identificación 050916100145200980010, en fase de imputación, de manera que ELIANA MARCELA GARCÍA DECUI: 05001220400020230014701 Radicado Nro. 130746 Impugnación Tutela Eliana Marcela García de Castillo 8 CASTILLO, a pesar de haber sido declarada contumaz, luego de demostrarse que ella y su defensor de confianza estaban plenamente enterados de las múltiples citaciones para celebrar la audiencia de imputación y sin embargo no asistieron, puede presentarse al proceso, para solicitar de ser el caso, todas las pretensiones reseñadas, la nulidad o preclusión de la investigación, junto con los recursos de ley. 13.3.- Además, la Sala debe resaltar que la acción de tutela no se encuentra establecida para desplazar los mecanismos judiciales de defensa,

preclusión de la investigación, junto con los recursos de ley. 13.3.- Además, la Sala debe resaltar que la acción de tutela no se encuentra establecida para desplazar los mecanismos judiciales de defensa, por lo que es deber de las partes interponerlos y agotarlos antes de acudir al juez constitucional. Sobre lo anterior, en la sentencia hito en materia de tutela contra providencias judiciales (CC C-590-2005), la Corte Constitucional determinó: “24. Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes: […] b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. De allí que sea un deber del actor desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos. De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última”. 13.4.- Aunado a lo anterior, la Sala tampoco avizora la configuración de un perjuicio grave e inminente que requiera la adopción de medidas urgentes e impostergables, por cuanto como se indicó, se trata de un

las funciones de esta última”. 13.4.- Aunado a lo anterior, la Sala tampoco avizora la configuración de un perjuicio grave e inminente que requiera la adopción de medidas urgentes e impostergables, por cuanto como se indicó, se trata de un proceso que ha surtido hasta ahora una audiencia preliminar, por manera que la accionante cuenta con mecanismos dispuestos para su defensa judicial, propios de las audiencias que le siguen a aquella.CUI: 05001220400020230014701 Radicado Nro. 130746 Impugnación Tutela Eliana Marcela García de Castillo 9

VI. Conclusión 14.- Con base en el análisis de procedencia, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia, por cuanto no se satisfizo el requisito de subsidiariedad, toda vez que el proceso adelantado contra la demandante está en curso, por tanto, es ahí donde debe ventilar la presunta irregularidad en la que, según aquella, pudo haberse incurrido.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N°. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.

2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de

1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI: 05001220400020230014701

Radicado Nro. 130746 Impugnación Tutela Eliana Marcela García de Castillo 10

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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