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CSJ - STP5789-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5789-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

STP5789-2023 Radicación n°. 130668 (Aprobado Acta no. 107)

Bogotá, D.C., seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación presentada por CLAUDIA SILV ANA JAGUANDOY CHAMORRO contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 21 abril de 2023 1, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto que amparó la acción interpuesta en contra de Juzgado Noveno antes Cuarto Penal Municipal de Pasto con Funciones de Control de Garantías, Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, Secretaría de Educación Departamental de Nariño y de la Secretaría de Educación Municipal de Tumaco.

1 1 Expediente asignado por reparto al despacho que era regentado por el Dr. José Francisco Acuña Vizcaya el 8 de mayo de 2023.Radicado 11001220400020230022301 Claudia Silvana Jaguandoy Chamorro Tutela 2ª instancia Rad. 130668 2

Puntualmente, el Tribunal ordenó al Juzgado Noveno Antes Cuarto Penal Municipal de Pasto con Función de Control de Garantías que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia, adopte decisión que en derecho corresponda en cuanto al incidente de desacato presentado por la actora.

II. HECHOS

1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

que en derecho corresponda en cuanto al incidente de desacato presentado por la actora.

II. HECHOS

1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

Manifestó la accionante, que en el mes de octubre del año 2021, radicó demanda de tutela que correspondió conocer al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pasto con Funciones de Control de Garantías, Despacho que el 11 de noviembre de 2021, en el radicado 2021-00129 00, emitió sentencia concediendo el amparo de sus derechos fundamentales:

“PRIMERO: TUTELAR los derechos de la señora CLAUDIA SILVANA JAGUANDOY CHAMORRO, identificada con cédula de ciudadanía N° 27.087.400 de Pasto (N) al trabajo, al debido proceso y a la unidad familiar en

contra de la ALCALDIA DE TUMACO - SECRETARIA DE EDUCACION

MUNICIP AL DE TUMACO – GOBERNACION DE NARIÑO – SECRETARIA DE EDUCACION DEP ARTAMENTAL DE NARIÑO, atendiendo las consideraciones de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la ALCALDIA DE TUMACO - SECRETARIA DE

EDUCACION MUNICIP AL DE TUMACO – GOBERNACION DE NARIÑO – SECRETARIA DE EDUCACION DEP ARTAMENTAL DE NARIÑO, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la presente notificación se de inicio al trámite extraordinario de traslado de la señora

SECRETARIA DE EDUCACION DEP ARTAMENTAL DE NARIÑO, que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la presente notificación se de inicio al trámite extraordinario de traslado de la señora CLAUDIA SILVANA JAGUANDOY CHAMORRO, identificada con cédula de ciudadanía N° 27.087.400 de Pasto (N) y que en cuanto sea posible de acuerdoRadicado 11001220400020230022301 Claudia Silvana Jaguandoy Chamorro Tutela 2ª instancia Rad. 130668 3

a las vacantes habilitadas para el cargo que ella tiene como docente en primaria que atiende la población afrodescendiente, raizal y palenquera de la Secretaria de Educación Departamental de Nariño sea reubicada a una de las vacantes definitivas para el cargo de docente como lo ordenó la Comisión Nacional del Servicio Civil en una sede laboral que sea igual o favorable a las condiciones que viene ostentando la accionante, pues no pueden desmejorarse estas condiciones dados los factores que a ella al rodean como ser víctima de desplazamiento forzado junto con su núcleo familiar, residir en el municipio de Pasto, tener su unidad familiar con dos hijos que padecen diagnósticos que requieren de su acompañamiento y guía.(…)”

Señaló que, el fallo referenciado fue impugnado por la S.E.D. de Nariño, correspondiendo la alzada al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto, empero, refirió también, que hasta la interposición de la presente demanda de amparo, se desconoce la sentencia de segundo nivel.

correspondiendo la alzada al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pasto, empero, refirió también, que hasta la interposición de la presente demanda de amparo, se desconoce la sentencia de segundo nivel.

Expuso que ante el incumplimiento la Secretaría de Educación del Departamento de Nariño, el día 28 de abril de 2022, radicó incidente de desacato ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pasto con Funciones de Control de Garantías y que el 31 de mayo de esa misma calenda, impetró derecho de petición ante la misma Célula judicial en procura de obtener información sobre el trámite impartido al desacato de la tutela.

Empero, ante la falta de respuesta de la petición, en el mes de agosto de 2022, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pasto con Funciones de Control de Garantías, correspondiendo conocer del caso al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Pasto, Despacho que el 12 de agosto de 2022 emitió fallo declarando la carencia actual de objeto por hecho superado.

Sumó que en diciembre de 2022, insistió ante el del (SIC) Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pasto con Funciones de Control de Garantías, a fin de obtener el cumplimiento del fallo de tutela de fecha 11 de noviembre de 2021. Y que actoRadicado 11001220400020230022301 Claudia Silvana Jaguandoy Chamorro Tutela 2ª instancia Rad. 130668 4

seguido, el Despacho emitió el auto 41089 de 14 de diciembre de 2022, por medio del cual requirió por primera vez a la Secretaría de Educación de

Tutela 2ª instancia Rad. 130668 4

seguido, el Despacho emitió el auto 41089 de 14 de diciembre de 2022, por medio del cual requirió por primera vez a la Secretaría de Educación de Tumaco y a la Secretaría de Educación Departamental de Nariño.

Concretó que hasta el momento no se ha cumplido con la orden impartida por el del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pasto Con Funciones de Control de Garantías, como tampoco se ha realizado en el debido tiempo el trámite de desacato.

Relató que la S.E.D. de Nariño, ha sido renuente para cumplir el fallo de tutela y le ha ofrecido vacantes para las cuales se requiere más de un día de desplazamiento, a zonas alejadas, donde militan grupos armado (SIC) al margen de la ley, donde el trasporte es muy costoso y de aceptar alguno de los traslados ofrecidos, constituiría renunciar al cuidado de sus hijos, quienes se encentran con problemas de salud mental; aunado a que el 24 de agosto de 2022 fue diagnosticada con “TRASTORNO MIXTO DE ANCIEDAD DEPRESION y TRASTRONO DE ANSIEDAD GENERALIZADA”, encontrándose actualmente en tratamiento psicológico.

III. EL FALLO IMPUGNADO

5.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto concedió el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia en un plazo razonable, y ordenó al Juzgado Noveno antes Cuarto Penal Municipal de Pasto con Función de Control de Garantías que dentro de 48 horas adopte

fundamental al acceso a la administración de justicia en un plazo razonable, y ordenó al Juzgado Noveno antes Cuarto Penal Municipal de Pasto con Función de Control de Garantías que dentro de 48 horas adopte decisión conforme a derecho respecto al incidente de desacato, por incumplimiento a lo ordenado en fallo de tutela 520014088004 2021 000129 del 11 de noviembre de 2021, lo anterior teniendo en cuenta que pese a los requerimientos de la accionante no se logró el efectivo cumplimiento de la orden de amparo pendiente de ser ejecutada.Radicado 11001220400020230022301 Claudia Silvana Jaguandoy Chamorro Tutela 2ª instancia Rad. 130668 5

IV .IMPUGNACIÓN

6.- La accionante impugnó el fallo sin hacer consideraciones adicionales en su memorial. Tan solo indicó “Por medio de la presente y encontrándome dentro del término legal, manifiesto que impugno el fallo de tutela 2023-00088, proferido por su honorable despacho el día 21 de abril de 2023”

V .CONSIDERACIONES

a. Competencia

7.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 19912, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior

333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 19912, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, de quien es su superior funcional.

b. Problema jurídico.

8.- Correspondería a la Sala verificar si se trasgredieron los derechos de CLAUDIA SILV ANA JAGUANDOY CHAMORRO por el incumplimiento de lo concedido por el Juzgado Noveno antes Cuarto Penal Municipal de Pasto con Función de Control de Garantías en el fallo de tutela 2021000129.

2 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.Radicado 11001220400020230022301 Claudia Silvana Jaguandoy Chamorro Tutela 2ª instancia Rad. 130668 6

c. Caso en concreto

9.- Revisado el expediente de la presente acción, el 25 de abril de 2023, el Juzgado Noveno antes Cuarto Penal Municipal de Pasto con Función de Control de Garantías, informó al Tribunal de instancia el cumplimiento de lo ordenado en fallo de tutela pues adoptó decisión en cuanto al incidente de desacato presentado por la señora JAGUANDOY CHAMORRO, mediante auto 2T-013 del 25 de abril de 2023 decidió abstenerse de dar apertura formal al incidente de desacato propuesto , dicha determinación fue notificada en debida forma tanto a la accionante, como a los accionados mediante correo electrónico de la misma fecha.

abril de 2023 decidió abstenerse de dar apertura formal al incidente de desacato propuesto , dicha determinación fue notificada en debida forma tanto a la accionante, como a los accionados mediante correo electrónico de la misma fecha.

10.- En sustento, la autoridad judicial accionada verificó los informes remitidos por la Secretaría de Educación Municipal de Tumaco, así como de la Secretaría de Educación Departamental de Nariño, y concluyó que ambas entidades acataron la orden emitida en providencia del 28 de octubre de 2021, en tanto se le ofreció a la actora la vacante definitiva en la institución educativa Luis Iriza Salazar del municipio de Barbacoa (Nariño) Sede 12 Gertrudis, zona rural. Institución que cumple con las condiciones para la docente de etnoeducadores y es la escuela más cercana al actual domicilio de la recurrente; e informó que la Secretaría de Educación Departamental de Nariño el 21 de marzo de 2023, ofició a la actora con la finalidad que informara a esa entidad su interés en posesionarse en la vacante ofrecida.

11.- En ese orden, la lesión de los derechos de la actora cesó en este trámite de amparo, por cuanto, el Juzgado de instancia resolvió el incidenteRadicado 11001220400020230022301 Claudia Silvana Jaguandoy Chamorro Tutela 2ª instancia Rad. 130668 7

de desacato deprecado, en el que consideró que, las entidades accionadas dieron cumplimiento a lo concedido por esa autoridad judicial por cuanto

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de desacato deprecado, en el que consideró que, las entidades accionadas dieron cumplimiento a lo concedido por esa autoridad judicial por cuanto se otorgó la vacante en un cargo como docente de primaria a servicio de la población afrodescendiente, raizal y palenquera.

12.- Bajo este panorama, impera la confirmación del fallo de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

VI. RESUELVE

1. Confirmar el fallo impugnado, con fundamento en lo expuesto en precedencia.

2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

Cúmplase,

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

MYRIAM ÁVILA ROLDÁNRadicado 11001220400020230022301

Claudia Silvana Jaguandoy Chamorro Tutela 2ª instancia Rad. 130668 8

NUBIA YOLANDA NOV A GARCÍA

Secretaria

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