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CSJ - STP5789-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP5789-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 13001220400020240009001 Radicación n.° 136810 STP5789-2024 (Aprobado acta n° 102) Bogotá D.C., dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por la agente oficiosa de C.O.B.1 contra la decisión de primera instancia proferida el 14 de marzo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que declaró improcedente la acción contra el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Barranquilla2.

La parte recurrente objetar: i) las medidas cautelares impuestas sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria 060-69846, lote 7, manzana A de Cartagena y; ii) el proceso 2023-00024-00, que adelanta el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extensión de Dominio de Barranquilla, sobre ese mismo bien.

II. HECHOS 1 Padece de autismo. 2 Se vinculó a las partes en la causa objetada.Tutela de segunda instancia CUI: 13001220400020240009001

Radicación n.° 136810 C.O.B. 1.- La Fiscalía 69 de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de Barranquilla adelanta un proceso en el que está involucrado el inmueble con matrícula inmobiliaria 060-69846, lote 7, manzana A de Cartagena. Aquella actuación se originó en razón de la causa seguida a

Dominio de Barranquilla adelanta un proceso en el que está involucrado el inmueble con matrícula inmobiliaria 060-69846, lote 7, manzana A de Cartagena. Aquella actuación se originó en razón de la causa seguida a OVIDIO ANTONIO OCHOA MORALES, padre de C.O.B. 2.- El 17 de noviembre de 2022 la fiscalía decretó las medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro sobre el bien referido. En la actualidad, en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extensión de Dominio de Barranquilla, se adelanta la causa 2023-00024-00, sobre ese bien y, se está notificando el auto admisorio. 3.- La agente oficiosa de la niña C.O.B. acudió a la acción de tutela para controvertir el proceso referido. Refirió que OVIDIO ANTONIO OCHOA M ORALES sólo es propietario del 25% del inmueble y el 75% corresponde a PATRICIA BUELVAS MENDOZA y su hija C.O.B. Pidió que se deje sin efecto las decisiones que le son desfavorables, esto es, las medidas cautelares impuestas sobre el bien referido y el proceso que adelanta el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extensión de Dominio de Barranquilla.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró improcedente el amparo, al estimar incumplido el presupuesto de la subsidiariedad. Sostuvo que contra la resolución que decretó las medidas

4.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla declaró improcedente el amparo, al estimar incumplido el presupuesto de la subsidiariedad. Sostuvo que contra la resolución que decretó las medidas cautelares procedía el control de legalidad, pero aquel no ha sido propuesto. 2Tutela de segunda instancia CUI: 13001220400020240009001 Radicación n.° 136810 C.O.B. 5.- La agente oficiosa de la niña C.O.B. impugnó el fallo, pidió su revocatoria e insistió en los argumentos consignados en el libelo.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 7.- ¿La acción de tutela es procedente para: i) objetar las medidas cautelares impuestas por Fiscalía 69 de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de Barranquilla, sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria 060-69846, lote 7, manzana A de Cartagena y; ii) dejar sin efecto el proceso 2023-00024-00, que adelanta el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extensión de Dominio de Barranquilla?

efecto el proceso 2023-00024-00, que adelanta el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extensión de Dominio de Barranquilla? Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 8.- La Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de 3Tutela de segunda instancia CUI: 13001220400020240009001 Radicación n.° 136810 C.O.B. la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 9.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 10.- En el caso concreto, la Sala advierte, tal y como lo hizo el a quo, que se encuentra incumplido el presupuesto de la subsidiariedad, como pasa a explicarse. 11.- Por un lado, la actora controvierte la Resolución del 17 de noviembre de 2022 en la que la Fiscalía 69 de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio de Barranquilla decretó medidas cautelares sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria 060-69846, lote 7, manzana A de Cartagena. 12.- Sin embargo, no hay prueba de que la parte interesada haya acudido al control de legalidad sobre esas medidas, como lo establece el artículo 11 del Código de Extensión de Dominio, así:

ARTÍCULO 111. CONTROL DE LEGALIDAD A LAS MEDIDAS CAUTELARES. Las medidas cautelares proferidas por el Fiscal General de 4Tutela de segunda instancia CUI: 13001220400020240009001 Radicación n.° 136810 C.O.B. la Nación o su delegado no serán susceptibles de los recursos de reposición ni apelación. Sin embargo, previa solicitud motivada del afectado, del Ministerio Público o del Ministerio de Justicia y del Derecho, estas decisiones podrán ser sometidas a un control de legalidad posterior ante los jueces de extinción de dominio competentes.

Cuando sea necesario tomar una medida cautelar en la etapa de juzgamiento, el Fiscal General de la Nación o su delegado lo solicitará al juez competente,

dominio competentes.

Cuando sea necesario tomar una medida cautelar en la etapa de juzgamiento, el Fiscal General de la Nación o su delegado lo solicitará al juez competente, quien decidirá con arreglo a este Código. 13.- Así, resulta inviable que el juez constitucional se pronuncie sobre el levantamiento o no de las medidas que operan sobre el inmueble reseñado, ya que es el juez de extinción de dominio por vía del control de legalidad el que debe pronunciarse al respecto. 14.- Por otro lado, de forma genérica la accionante también objeta el proceso 2023-00024-00, que adelanta el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extensión de Dominio de Barranquilla , con respecto al inmueble precitado [con matrícula inmobiliaria 060-69846]. 15.- Ahora, conforme a la información aportada por el juzgado referido como respuesta al libelo, se conoce que, en la actualidad, se está notificando el auto de admisión de la demanda de extinción de dominio 3. Es decir, que el proceso ante el juzgado correspondiente, está en su etapa inicial, es decir, que le corresponde a la parte actora hacer valer sus derechos en desarrollo de esa actuación. Sin que el juez de tutela pueda intervenir en un proceso en curso. e. Conclusión 16.- La Sala confirmará el fallo impugnado al no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad. En concreto, porque: i) contra la 3 Ver archivo de respuesta. 5Tutela de segunda instancia CUI: 13001220400020240009001 Radicación n.° 136810 C.O.B.

satisfecho el requisito de subsidiariedad. En concreto, porque: i) contra la 3 Ver archivo de respuesta. 5Tutela de segunda instancia CUI: 13001220400020240009001 Radicación n.° 136810 C.O.B. resolución que impuso las medidas cautelares sobre el inmueble procede el control de legalidad, el cual no ha sido activado; ii) el proceso que adelanta el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Extensión de Dominio de Barranquilla, está en curso. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 6Tutela de segunda instancia CUI: 13001220400020240009001 Radicación n.° 136810 C.O.B.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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